Legislación

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante durante el último trimestre de 2020. [2020/7744], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 25-09-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8913

F. Publicación: 25/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8913 de 25/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La orden 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, se ha actualizado debido a las excepcionales circunstancias que han concurrido en el país por la pandemia global de la Covid-19, la cual ha determinado que la ciudadanía haya modificado sus hábitos a la hora de desplazarse a través de los distintos medios de transporte, lo que ha provocado una caída de la demanda sin precedentes en el uso de dichos medios de transporte y, más concretamente, en el sector del taxi.

La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias reseñadas anteriormente, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante los próximos meses.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2017, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana, en la Orden 6/2020, de 10 de agosto, citada, y en virtud del artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

Primero. Descanso obligatorio semanal de las autorizaciones de taxi

1. Fijar un día de descanso obligatorio semanal, de 00.00 a 24.00 horas, para todas las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Alicante que quedan distribuidos de la forma siguiente:

Día de descanso Indicativo Número de autorizaciones

que descansan (ambas incluidas)

Lunes D 213 a 318

Martes E 319 a 424

Miércoles A 425 a 531

Jueves B 001 a 106

Viernes C 107 a 212

2. Para las autorizaciones de taxi con obligación de tener adscrito vehículo adaptado a personas de movilidad reducida, así como el resto de taxis adaptados, el día de descanso obligatorio, estará distribuido de la siguiente forma.

Día de descanso Indicativo Número de autorizaciones

que descansan

Lunes D 534, 219, 323, 324

Martes E 535, 537, 376, 385, 387

Miércoles A 536, 410, 430, 485, 508

Jueves B 532, 9, 41, 89, 90

Viernes C 533, 101, 180, 194

Segundo. Descanso adicional obligatorio semanal de las autorizaciones de taxi

Se establece un día de descanso adicional al descrito en el punto primero, el cual es rotativo exceptuando los fines de semana, conforme a un cuadrante establecido por cada semana, desde el 28 de septiembre de 2020 hasta el 3 de enero de 2021. El presente cuadro recoge tanto el día de descanso determinado en el punto anterior como el nuevo día establecido.

1.ª semana

28.09.2020 a 04.10.2020 2.ª semana

05.10.2020 a 11.10.2020

Lunes D-C Lunes D-B

Martes E-D Martes E-C

Miércoles A-E Miércoles A-D

Jueves B-A Jueves B-E

Viernes C-B Viernes C-A

3.ª semana

12.10.2020 a 18.10.2020. 4.ª semana

19.10.2020 a 25.10.2020.

Lunes D-A Lunes D-E

Martes E-B Martes E-A

Miércoles A-C Miércoles A-B

Jueves B-D Jueves B-C

Viernes C-E Viernes C-D

5.ª semana

26.10.2020 a 01.11.2020. 6.ª semana

02.11.2020 a 08.11.2020.

Lunes D-C Lunes D-B

Martes E-D Martes E-C

Miércoles A-E Miércoles A-D

Jueves B-A Jueves B-E

Viernes C-B Viernes C-A

7.ª semana

09.11.2020 a 15.11.2020. 8.ª semana

16.11.2020 a 22.11.2020.

Lunes D-A Lunes D-E

Martes E-B Martes E-A

Miércoles A-C Miércoles A-B

Jueves B-D Jueves B-C

Viernes C-E Viernes C-D

9.ª semana

23.11.2020 a 29.11.2020. 10.ª semana

30.11.2020 a 06.12.2020.

Lunes D-C Lunes D-B

Martes E-D Martes E-C

Miércoles A-E Miércoles A-D

Jueves B-A Jueves B-E

Viernes C-B Viernes C-A

11.ª semana

07.12.2020 a 13.12.2020. 12.ª semana

14.12.2020 a 20.12.2020.

Lunes D-A Lunes D-E

Martes E-B Martes E-A

Miércoles A-C Miércoles A-B

Jueves B-D Jueves B-C

Viernes C-E Viernes C-D

13.ª semana

21.12.2020 a 27.12.2020. 14.ª semana

28.12.2020 a 03.01.2020.

Lunes D-C Lunes D-B

Martes E-D Martes E-C

Miércoles A-E Miércoles A-D

Jueves B-A Jueves B-E

Viernes C-B Viernes C-A

Tercero. Vehículos adaptados

Las autorizaciones números 9, 41, 89, 90, 101, 180, 194, 219, 323, 324, 376, 385, 387, 410, 430, 485, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537, y aquellas que pudieran adscribir vehículo adaptado, deberán garantizar el servicio en horario nocturno.

Cuarto. Turnos para fines de semana

1. Los fines de semana (sábados y domingos) trabajarán las autorizaciones pares los días pares y las autorizaciones impares los días impares.

Los sábados, domingos y festivos de 23:00h a 24:00h será libre para la totalidad de la flota.

Los domingos será libre de 00:00h a 01:00h.

2. De lo dispuesto en el punto primero de este apartado quedan exceptuadas las autorizaciones de taxis adaptados durante todo el periodo. La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse durante las veinticuatro horas del día. Para acogerse a esta excepcionalidad el taxi deberá estar debidamente identificado como adaptado, y será obligatorio estar adscrito a un Centro de Distribución de Taxis, o a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que corresponda.

Quinto. Turnos para días festivos

Se establece un turno de prestación del servicio para los siguientes días festivos, alternándose entre las 00:00 y las 23.00 horas:

Día festivo Autorización que presta el servicio

9 octubre Todas las licencias pares

12 octubre Todas las licencias impares

8 diciembre Todas las licencias pares

6 enero (2021) Todas las licencias impares

El sábado 31 de octubre trabajan licencias impares y el domingo 1 de noviembre trabajan licencias pares. El mismo sábado 31 de octubre es libre de 21:00h a 24:00h y el 1 de noviembre de 00:00h a 03:00h.

Otros festivos y vísperas se establecen de la siguiente manera:

18 de diciembre libre de 21:00h a 24:00h.

19 de diciembre libre de 00:00h a 03:00h y de 21:00 a 24:00h

20 de diciembre libre de 00:00h a 03:00h

24 de diciembre libre de 20:00h a 24:00h.

31 de diciembre libre de 20:00h a 24:00h.

25 de diciembre libre de 00:00h a 24:00h.

1 de enero de 2021 libre de 00:00 a 24:00h.

Quinto. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día 28 de septiembre de 2020, y deja sin efectos la de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 21 de septiembre de 2020.- La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.