Legislación
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Resolución 2110/2020, de 24 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del importe del pago a cuenta del 75 por ciento, modelo 889-C, y modificar el modelo 889-B, de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte de la Diputación Foral de Álava, - Boletín Oficial de Álava, de 07-08-2020

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 88

F. Publicación: 07/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 88 de 07/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL

Resolución 2110/2020, de 24 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del importe del pago a cuenta del 75 por ciento, modelo 889-C, y modificar el modelo 889-B, de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte de la Diputación Foral de Álava

Las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 16/2010, de 20 de diciembre, reguladora de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte de la Diputación Foral de Álava.

La base imponible es la totalidad del coste anual que la Diputación Foral de Álava soporte por la realización del hecho imponible. La contribución especial se devenga el 1 de enero de cada ejercicio en relación con el coste previsto en la Norma Foral de Presupuestos de cada año del Territorio Histórico de Álava para la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de su posterior liquidación, si hubiera lugar.

Son sujetos pasivos, por considerarse especialmente beneficiadas, las compañías de seguros que tengan contratadas pólizas que cubran, en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, excluido el término municipal de Vitoria-Gasteiz:

a) Los riesgos de incendio, en cualquier modalidad, ya sean simples o combinados.

b) Los riesgos industriales.

c) Los riesgos de transporte de mercancías y viajeros que se refieran a bienes o actividades radicadas o que se produzcan en el Territorio Histórico de Álava, excluido el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Las cuotas que proceda exigir a las compañías de seguros o entidades que cubran los riesgos especificados serán distribuidas en proporción a las primas que hubiesen sido recaudadas en el año inmediatamente anterior en el Territorio Histórico de Álava con el límite del 5 por ciento de las primas recaudadas. Del citado cálculo quedarán excluidas las referidas a la cobertura de esos riesgos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

La norma foral en su artículo 8.2 especifica que el Consejo de Diputados ha de aprobar el acuerdo concreto de imposición y ordenación de la contribución especial.

Para la recaudación de la cuota de la contribución especial existen dos medios, el convenio con las asociaciones de compañías de seguros o la recaudación directa con cada una de ellas, en la forma prevista en la Norma Foral General Tributaria y en la normativa de desarrollo de la misma.

En el caso del convenio con las asociaciones de compañías de seguros, estas deberán proporcionar los datos de primas recaudadas, e ingresar la cuota resultante en la Hacienda Foral.

En fecha 21 de julio, mediante Acuerdo número 345/2020 del Consejo de Gobierno Foral, se ha facultado a la actual diputada de Equilibrio Territorial para suscribir el convenio con la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de incendios AIE, o su administradora única, Unespa. Dicho convenio ha sido firmado electrónicamente por los representantes de ambas partes con fecha 22 de julio.

En la cláusula cuarta, letra D, de dicho convenio, se establece la obligatoriedad de que, en el periodo de duración del mismo (2020-2023), Unespa, en representación de todas las compañías aseguradoras adheridas a dicha asociación, ingrese, con anterioridad al 30 de abril de cada año, un 75 por ciento de la última cuota (5 por ciento de las primas recaudadas en el THA, a excepción del término municipal de Vitoria-Gasteiz) resultante en el ejercicio anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, por un lado, se hace necesario aprobar un nuevo modelo, el 889-C, para que dicha asociación de compañías aseguradoras, en su momento, pueda efectuar dicho pago a cuenta. Por otro lado, se hace preciso modificar el modelo 889-B, ya aprobado en 2011, para incluir una casilla que recoja ese importe de pago a cuenta, que se reste del importe de cuota resultante en la liquidación del ejercicio y así determinar la deuda tributaria final por este concepto.

En el ejercicio de las facultades que me competen,

RESUELVO

Primero. Aprobar el modelo de declaración-liquidación del importe del pago a cuenta del 75 por ciento, modelo 889-C, el cual se adjunta como anexo I a esta resolución.

Segundo. Modificar el modelo 889-B, de liquidación de cuota por Contribución Especial, aprobado en el año 2011 por Resolución de la entonces directora de Administración Local, Izaskun Martínez de Lahidalga Pinedo, en el sentido de incorporar una casilla que recoja el importe del pago a cuenta ya efectuado, con anterioridad a girar la liquidación definitiva, y el cual se adjunta como anexo II a esta resolución.

Tercero. Ordenar su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2020

El director de Equilibrio Territorial

JESUS MARÍA GUINEA DÍAZ DE OTALORA

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