Resolución de 22/08/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las operaciones de gestión y tratamiento de residuos del complejo medioambiental de gestión de residuos, situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuya titular es Reciclados del Marquesado, SL. [2019/7883], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 30-08-2019
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 172
F. Publicación: 30/08/2019
Nº expediente: AAI-CU-077
NIMA: 1640001214
Antecedentes
En cumplimiento de la Resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L., con fecha 5 de abril de 2019 se ha recibido en la Viceconsejería de Medio Ambiente, procedente de Reciclados del Marquesado, S.L., Memoria Técnica relativa al empleo del depósito controlado para la operación de eliminación (Operación D5) del Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos situado en el Término Municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca).
En cumplimiento de la Resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L., con fecha 11 de abril de 2019 se ha recibido en la Viceconsejería de Medio Ambiente, procedente de Reciclados del Marquesado, S.L.:
1. Informe base de caracterización del subsuelo en el entorno de la planta de tratamiento de residuos de Reciclados del Marquesado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca).
2. Informe de medida y ensayo in situ de ruido ambiental.
3. Informe de caracterización de las aguas subterráneas en el entorno de la planta de tratamiento de residuos de Reciclados del Marquesado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca).
4. Informe preliminar de emisiones difusas.
En cumplimiento de la Resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L., con fecha 12 de abril de 2019 se ha recibido en la Viceconsejería de Medio Ambiente, procedente de Reciclados del Marquesado, S.L., Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental para el Complejo Medioambiental de gestión de residuos en el Término Municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca).
En cumplimiento de la Resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L., con fecha 30 de abril de 2019 se ha recibido en la Viceconsejería de Medio Ambiente, procedente de Reciclados del Marquesado, S.L., Declaración Responsable de inicio de actividad del Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos situado en el Término Municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca).
El 6 de junio de 2019 se realizó visita de inspección por parte del Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la que se desprendieron actuaciones necesarias previas al inicio de la actividad.
El 26 de julio de 2019, se remitió por la Viceconsejería de Medio Ambiente propuesta de Resolución a Reciclados del Marquesado, S.L. para que alegaran si lo consideraban oportuno o, por el contrario, manifestaran conformidad con el contenido de la misma, concediéndose un plazo de 15 días para hacerlo.
El 30 de julio de 2019 se realizó una segunda visita de inspección por parte del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible, para comprobar que se habían corregido las deficiencias advertidas en la visita anterior.
Con fecha 6 de agosto de 2019, Reciclados del Marquesado, S.L. ha presentado en la Viceconsejería de Medio Ambiente alegaciones a la propuesta de resolución de 26 de julio de 2019 que han sido incorporadas parcialmente en la presente resolución.
Fundamentos de derecho
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
- El Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- La Ley 4/2007, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
- Comunicación de la Comisión-Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos (2018/C 124/01).
- El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos (Exp. PRO-SC-13-0279), situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo promotor es Reciclados del Marquesado, S.L.
- Resolución de 9 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Medio Ambiente de corrección de errores de la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos (Exp. PRO-SC-13-0279), situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo promotor es Reciclados del Marquesado, S.L.
- Resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L.
El apartado 5.5 Condiciones generales para la producción y tratamiento de residuos de la Resolución 09/02/2016 indica lo siguiente:
(...) En cuanto al empleo del vertedero para la operación de eliminación se considera necesario que, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente resolución, se remita a esta Viceconsejería una memoria técnica con la siguiente información:
1. Operaciones de tratamiento detalladas que se realizarán para cada uno de los códigos LER que pretenden admitirse en las instalaciones, diferenciándose procedimientos o líneas para aquellos grupos de residuos que puedan gestionarse de forma similar.
2. Lugar preciso de la planta en el que se realizarán las distintas operaciones de tratamiento, incluyendo los almacenamientos temporales previos. Se adjuntará plano de las instalaciones en el que se detallen las distintas zonas de trabajo a escala adecuada.
3. Se deberá especificar la maquinaria y el personal destinado a las distintas operaciones, así como la capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se lleve a cabo en la instalación.
Hasta que no se reciba la información anteriormente indicada y la Viceconsejería de Medio Ambiente no apruebe las correspondientes operaciones de gestión previas al vertido, la operación D5 de eliminación no estará autorizada.
Únicamente cuando la Viceconsejería de Medio Ambiente apruebe las operaciones de gestión y tratamiento de residuos que se realizarán en el Complejo Medioambiental, será posible iniciar el depósito de materiales en el vertedero.
Analizada la memoria técnica presentada por Reciclados del Marquesado el día 5 de abril de 2019 y las alegaciones de 6 de agosto de 2019, esta Viceconsejería Resuelve:
Primero: Aprobar las operaciones de gestión y tratamiento de residuos del Complejo Medioambiental de gestión de residuos, situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L., conforme al anexo I de la presente resolución.
Al siguiente residuo se le aprueba la operación R12, condicionada al siguiente uso:
- 17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. Se reutilizarán para la cubrición de los residuos.
Segundo: Denegar, en una primera fase, las operaciones de gestión asociadas a los siguientes códigos LER, por los siguientes motivos:
- 16 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. Se trata de un residuo de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y a día de hoy las instalaciones no cumplen con lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los siguientes códigos LER corresponden a residuos de subproductos animales no destinados a consumo humano (Sandach) y no queda acreditado el cumplimiento de la normativa específica.
- 02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
- 04 01 01 Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal.
- 04 01 02 Residuos del encalado.
- 19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11.
- 17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01. No queda acreditado el cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Dado que no delimitan el lugar concreto donde se van a depositar estos residuos y como los van a encapsular, por lo que no queda lo suficientemente justificado que no vayan a estar en contacto con residuos biodegradables.
Residuos de construcción y demolición (RCDs). La gestión de esta tipología de residuos deberá realizarse conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En la actualidad el Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos carece de una instalación apropiada al cumplimiento del Real Decreto mencionado, por lo que no queda asegurado la valorización de esta tipología de residuos. No procede por tanto incluir los siguientes residuos:
- 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
- 17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.
- 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
- 17 01 01 Hormigón.
- 17 01 02 Ladrillos.
- 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.
- 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-susorganismos
Toledo, 22 de agosto de 2019
El Viceconsejero de Medio Ambiente
FERNANDO MARCHÁN MORALES
Anexo I: Residuos y operaciones de gestión autorizadas
1. Operaciones autorizadas
De acuerdo con lo establecido en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se autorizan las siguientes operaciones de gestión de residuos en la instalación.
R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.
La cantidad máxima total anual de residuos a tratar en la planta de tratamiento es de 300.000 toneladas, de las cuales, se valorizarán 67.500 t/año.
Todos los residuos recepcionados en la planta, salvo los que proceden de una instalación de gestión de residuos en la que se haya realizado operaciones previas de tratamiento y valorización, deberán ser sometidos a operaciones de triaje y valorización conforme a esta operación.
En consecuencia, si se aceptan mezclas de residuos deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a gestor autorizado para tal fin.
R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
Los residuos almacenados en la instalación ya sea en operaciones de transferencia o previos a la gestión en la propia planta deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. El almacenamiento de residuos debe hacerse en unas condiciones seguras, sin mezclarse con otros flujos de residuos evitando manipulaciones, roturas o vertidos que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.
2. Los residuos se almacenarán en contenedores, silos, depósitos, cubetas, bigbag, etc., de tamaño y características de acorde a la naturaleza del residuo y las cantidades autorizadas, separados por tipología de residuo y correctamente identificados.
3. Las zonas de almacenamiento se situarán de tal forma que queden diferenciados, impidiéndose la mezcla de residuos, de forma que se asegure la trazabilidad y la correcta gestión de los mismos.
4. Las zonas de almacenamiento exterior deberán estar debidamente compactadas y acondicionadas con sistemas que eviten la acumulación de aguas superficiales, así como, se evite la dispersión por el viento y la contaminación del suelo.
D 5 Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente).
Se eliminarán en vertedero un máximo de 232.500 t/año, de las cuales 75.000 t/año, serán el rechazo procedente de otras plantas de tratamiento de residuos ajenas a las instalaciones y 157.000 t/año, serán el rechazo de la propia planta o serán residuos que no pueden valorizarse que llegarán directamente desde centros productores.
Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo.
Para residuos sin tratamiento previo deberá justificar adecuadamente que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
2. Residuos autorizados
La clasificación de los residuos se llevará a cabo siguiendo la Comunicación de la Comisión-Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos (2018/ C 124/ 01).
A. Los residuos que podrán ir a vertedero, sin pasar por la planta de tratamiento, son los siguientes:
Capacidad máxima para operación D5: 232.500 t/año
Código LER (1)DescripciónOperación (2)
02 07 05Lodos del tratamiento in situ de efluentesD5
03 03 05Lodos de destintado procedentes del reciclado de papelD5
Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al
D5
reciclado
Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado,
D5
obtenidos por separación mecánica
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en
D5
el código 03 03 10
Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes,
D5
que no contienen cromo
Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes, polvo de esmerilaD5
do) que contienen cromo
04 01 09Residuos de confección y acabadoD5
Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros,
D5
plastómeros)
04 02 15Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14D5
04 02 17Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16D5
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en
D5
el código 04 02 19
04 02 21Residuos de fibras textiles no transformadasD5
04 02 22Residuos de fibras textiles transformadasD5
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en
D5
el código 05 01 09
Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróD5
leo
05 01 17BetunesD5
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en
D5
el código 06 05 02
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en
D5
el código 07 02 11
Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el códiD5
go 07 02 14
Residuos que contienen siliconas distintos de los mencionados en el código
D5
07 02 16
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en
D5
el código 07 03 11
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en
D5
el código 07 06 11
Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08
D5
01 11
Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01
D5
13
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los
D5
especificados en el código 08 01 17
08 02 01Residuos de arenillas de revestimientoD5
08 02 02Lodos acuosos que contienen materiales cerámicosD5
08 03 07Lodos acuosos que contienen tintaD5
08 03 13Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12D5
08 03 15Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14D5
Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el
D5
código 08 04 09
Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código
D5
08 04 11
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los espeD5
cificados en el código 08 04 13
09 01 08Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plataD5
10 02 01Residuos del tratamiento de escoriasD5
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en
D5
el código 10 02 07
10 02 10Cascarilla de laminaciónD5
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especifiD5
cados en el código 10 02 11
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especiD5
ficados en el código 10 02 13
10 02 15Otros lodos y tortas de filtraciónD5
10 03 02Fragmentos de ánodosD5
10 03 05Residuos de alúminaD5
10 03 16Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15D5
Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos,
D5
distintos de los especificados en el código 10 03 17
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especifiD5
cadas en el código 10 03 19
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los
D5
especificados en el código 10 03 21
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en
D5
el código 10 03 23
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especiD5
ficados en el código 10 03 25
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especifiD5
cados en el código 10 03 27
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de
D5
los especificados en el código 10 03 29
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especifiD5
cados en el código 10 04 09
10 05 04Otras partículas y polvosD5
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especifiD5
cados en el código 10 05 08
10 05 11Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10D5
10 06 02Granzas y espumas de la producción primaria y secundariaD5
10 06 04Otras partículas y polvosD5
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especifiD5
cados en el código 10 06 09
10 07 02Granzas y espumas de la producción primaria y secundariaD5
10 07 03Residuos sólidos del tratamiento de gasesD5
10 07 04Otras partículas y polvosD5
10 07 05Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gasesD5
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especifiD5
cados en el código 10 07 07
10 08 04Partículas y polvoD5
10 08 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10D5
Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos,
D5
distintos de los especificados en el código 10 08 12
10 08 14Fragmentos de ánodosD5
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especifiD5
cadas en el código 10 08 15
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especiD5
ficados en el código 10 08 17
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especifiD5
cados en el código 10 08 19
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especifiD5
cadas en el código 10 09 09
10 09 12Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11D5
10 09 14Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13D5
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificaD5
dos en el código 10 09 15
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especifiD5
cadas en el código 10 10 09
10 10 12Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11D5
10 10 14Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13D5
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificaD5
dos en el código 10 10 15
10 11 03Residuos de materiales de fibra de vidrioD5
10 11 05Partículas y polvoD5
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distinD5
tos de los especificados en el código 10 11 09
10 11 12Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11D5
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los espeD5
cificados en el código 10 11 13
Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los
D5
especificados en el código 10 11 15
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especiD5
ficados en el código 10 11 17
Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los espeD5
cificados en el código 10 11 19
10 12 01Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocciónD5
10 12 03Partículas y polvoD5
10 12 05Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gasesD5
10 12 06Moldes desechadosD5
Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (desD5
pués del proceso de cocción)
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en
D5
el código 10 12 09
10 12 12Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11D5
10 12 13Lodos del tratamiento in situ de efluentesD5
10 13 01Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocciónD5
10 13 04Residuos de la calcinación e hidratación de la calD5
10 13 06Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)D5
10 13 07Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gasesD5
Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados
D5
en el código 10 13 09
Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los
D5
especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en
D5
el código 10 13 12
10 13 14Residuos de hormigón y lodos de hormigónD5
16 01 12Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11D5
16 03 06Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05.D5
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos
D5
metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 01
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos,
D5
distintos de los especificados en el código 16 11 03
Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos,
D5
distintos de los especificados en el código 16 11 05
Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos espeD5
ropa blanca, ropa desechable, pañales)
Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiaD5
les para prevenir infecciones
19 01 16Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15D5
Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por resiD5
duos no peligrosos
19 03 05Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04D5
19 03 07Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06D5
19 05 03Compost fuera de especificaciónD5
19 08 01Residuos de cribadoD5
19 08 02Residuos de desarenadoD5
19 08 05Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanasD5
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales,
D5
distintos de los especificados en el código 19 08 13
19 09 04Carbón activo usadoD5
19 09 05Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadasD5
19 09 06Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de ionesD5
19 10 06Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05D5
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificaD5
dos en el código 19 13 05
20 01 10RopaD5
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el
D5
código 20 01 27
20 01 41Residuos del deshollinado de chimeneasD5
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo.
(2) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
B. Los residuos que irán a vertedero, previo paso por la planta de tratamiento, son los siguientes:
Capacidad máxima para operación D5: 232.500 t/año
Capacidad máxima para operación R12: 300.000 t/año
Código LER (1)DescripciónOperación (2)
01 01 01Residuos de la extracción de minerales metálicosR12 y D5
01 01 02Residuos de la extracción de minerales no metálicosR12 y D5
Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01
R12 y D5
03 07
Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los menR12 y D5
cionados en el código 01 03 10
Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el
R12 y D5
código 01 04 07
01 04 09Residuos de arena y arcillasR12 y D5
Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01
R12 y D5
04 07
Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los menR12 y D5
cionados en el código 01 04 07
Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el
R12 y D5
código 01 04 07
01 05 04Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulceR12 y D5
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen barita distintos de
R12 y D5
los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de
R12 y D5
los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06
Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocR12 y D5
ción)
03 03 09Residuos de lodos calizosR12 y D5
Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes,
R12 y D5
que contienen cromo
05 01 13Lodos procedentes del agua de alimentación de calderasR12 y D5
Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06
R12 y D5
03 11 y 06 03 13
06 03 16Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15R12 y D5
07 02 99Residuos no especificados en otra categoríaR12 y D5
10 02 02Escorias no tratadas.R12 y D5
10 05 01Escorias de la producción primaria y secundariaR12 y D5
10 06 01Escorias de la producción primaria y secundariaR12 y D5
10 07 01Escorias de la producción primaria y secundariaR12 y D5
10 08 09Otras escoriasR12 y D5
10 09 03Escorias de hornoR12 y D5
Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en
R12 y D5
el código 10 09 05
Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en
R12 y D5
el código 10 09 07
10 10 03Escorias de horno.R12 y D5
Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en
R12 y D5
el código 10 10 05
Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en
R12 y D5
el código 10 10 07
12 01 15Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14R12 y D5
Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el
R12 y D5
código 12 01 16
Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en
R12 y D5
el código 12 01 20
17 05 06Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05R12 y D5
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17
R12 y D5
06 01 y 17 06 03
Ceniza de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el
R12 y D5
código 19 01 11
Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados en el
R12 y D5
código 19 02 05
19 02 99Residuos no especificados en otra categoríaR12 y D5
19 09 01Residuos sólidos de la filtración primaria y cribadoR12 y D5
19 09 02Lodos de la clarificación del aguaR12 y D5
19 09 03Lodos de descarbonataciónR12 y D5
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las
R12 y D5
especificadas en el código 19 10 03
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del trataR12, R13 y D5
12 11
Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificaR12 y D5
dos en el código 19 13 01
Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el
R12 y D5
código 19 13 03
20 01 99Otras fracciones no especificadas en otra categoríaR12 y D5
20 03 99Residuos municipales no especificados en otra categoríaR12 y D5
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo.
(2) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
C. Planta de tratamiento. Los residuos que sólo pueden pasar por la planta de tratamiento son los siguientes:
Capacidad máxima para operación R12: 300.000 t/año
Código LER (1)DescripciónOperación (2)
07 02 13Residuos de plásticoR12
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código
R12
08 03 17
09 01 07Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plataR12
09 01 10Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladoresR12
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificaR12
das en el código 09 01 11
12 01 13Residuos de soldaduraR12
15 01 05Envases compuestosR12
15 01 06Envases mezcladosR12
15 01 09Envases textilesR12
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras
R12
distintos de los especificados en el código 15 02 02
16 01 22Componentes no especificados en otra categoríaR12
16 03 04Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03R12
Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08
R12
y 19 02 09
19 05 01Fracción no compostada de residuos municipales y asimiladosR12
19 12 08Materias textilesR12
19 12 09Minerales (por ejemplo, arena, piedras)R12
20 01 11Materias textilesR12
20 02 03Otros residuos no biodegradablesR12
20 03 01Mezclas de residuos municipalesR12
20 03 03Residuos de limpieza viariaR12
20 03 07Residuos voluminososR12
Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de resiR12 y R13
duos de papel y cartón
12 01 01Limaduras y virutas de metales férreosR12 y R13
12 01 02Polvo y partículas de metales férreosR12 y R13
12 01 03Limaduras y virutas de metales no férreosR12 y R13
12 01 04Polvo y partículas de metales no férreosR12 y R13
15 01 07Envases de vidrioR12 y R13
16 01 20VidrioR12 y R13
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados
R12 y R13
en el código 16 02 15
17 02 02VidrioR12 y R13
17 04 01Cobre, bronce, latónR12 y R13
17 04 02AluminioR12 y R13
17 04 03PlomoR12 y R13
17 04 04ZincR12 y R13
17 04 05Hierro y aceroR12 y R13
17 04 06EstañoR12 y R13
17 04 07Metales mezcladosR12 y R13
17 04 11Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10R12 y R13
19 10 02Residuos no férreosR12 y R13
19 12 04Plástico y cauchoR12 y R13
20 02 02Tierra y piedrasR12 y R13
03 01 01Residuos de corteza y corchoR13
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de
R13
los mencionados en el código 03 01 04
03 03 01Residuos de corteza y maderaR13
04 02 10Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera)R13
12 01 05Virutas y rebabas de plásticoR13
15 01 01Envases de papel y cartónR13
15 01 02Envases de plásticoR13
15 01 03Envases de maderaR13
16 01 19PlásticoR13
17 02 01MaderaR13
17 02 03PlásticoR13
19 12 07Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06R13
20 01 01Papel y cartónR13
20 01 30Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29R13
20 01 38Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37R13
20 01 39PlásticosR13
20 02 01Residuos biodegradablesR13
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo.
(2) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
D. Al siguiente residuo se le aprueba la operación R12, condicionada al siguiente uso:
- 17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. Se reutilizarán para la cubrición de los residuos.
