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Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026., - Boletín Oficial del Estado, de 24-04-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 100

F. Publicación: 24/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 100 de 24/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de abril de 2024, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de abril de 2024.-La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO

Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 4, establece que la planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema, introduciendo a su vez criterios medioambientales y de eficiencia económica. La planificación energética relativa al desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, que es a la que se refiere el presente acuerdo, resulta vinculante y debe detallar las infraestructuras que han de ser desarrolladas por el transportista de energía eléctrica.

En la actualidad, está en vigor el documento «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», sometido al Congreso de los Diputados el 24 de febrero de 2022 y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).

El documento recoge aquellas infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad de suministro en el horizonte de planificación 2021-2026, respondiendo principalmente a las siguientes necesidades:

1.º Incremento de la seguridad del suministro mediante el refuerzo de la red de transporte.

2.º Desarrollo de conexiones con los sistemas no peninsulares y entre islas.

3.º Desarrollo de interconexiones internacionales.

4.º Mejora de la integración de generación, en particular de las energías renovables.

5.º Alimentación de nuevos ejes del Tren de Alta Velocidad.

6.º Apoyo a la red de distribución y a la nueva demanda de grandes consumidores, principalmente industriales.

La estimación de inversiones en el conjunto de actuaciones incluidas en el Plan de desarrollo de la red de transporte 2021-2026 es de 6.964 M€ , de los cuales 1.260 M€ corresponden a actuaciones para reforzar las interconexiones internacionales con Francia, Portugal, Marruecos y Andorra, y 5.704 M€ a actuaciones de refuerzo de la red de transporte que componen el sistema eléctrico nacional. La mayor partida corresponde a la integración de energías renovables y resolución de restricciones técnicas, y la segunda al desarrollo de enlaces entre sistemas.

Tal y como se recoge en el Plan «+Seguridad Energética», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, la aceleración de la transición energética y la volatilidad de los mercados han traído consigo un grado de complejidad adicional en la planificación energética, requiriendo compatibilizar anticipación y certidumbre con flexibilidad y adaptabilidad. Por este motivo, en este plan se anticipa que, con el objetivo de reforzar las redes de transporte, se lanzará un nuevo proceso de planificación de la red de transporte y que adicionalmente, para dar cabida a las nuevas necesidades de refuerzo de la red que se han identificado con posterioridad a la aprobación de la vigente Planificación 2021-2026, se tramitará una modificación puntual de la misma, que priorizará aquellas actuaciones que sean estratégicas para la transición energética y permitan desarrollar la cadena de valor industrial, bajo el principio de maximización del retorno social de las inversiones.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contiene una disposición relativa a la posibilidad de aprobación de eventuales modificaciones del instrumento de planificación de las redes de transporte de electricidad. Así, el artículo 4.4 establece que, excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el Operador del Sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.

b) Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.

c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.

d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.

Las posibles modificaciones del Plan 2021-2026 solo pueden atender a estas motivaciones, deben tener carácter excepcional y además deben sujetarse al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 13 de la citada Ley 24/2013, respetando en todo caso los límites de inversión anual establecidos por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, dispone en el artículo 21 que antes del 31 de marzo de 2023, que el Gobierno iniciará una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, previstos en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para incluir aquellas actuaciones urgentes que sean estratégicas y prioritarias para la transición energética y que permitan desarrollar la cadena de valor industrial.

Las modificaciones del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 incluyen veintitrés actuaciones para atender nuevas demandas de elevada potencia, nueve actuaciones para almacenamiento y generación renovable (de las que cuatro son en nudos de transición justa), tres actuaciones para cubrir necesidades de operación, y treinta y ocho actuaciones para atender necesidades surgidas en la ejecución de la propia planificación vigente. De acuerdo con los datos facilitados por el Operador del Sistema, el conjunto de modificaciones de aspectos puntuales supone un incremento del valor de inversión asociado con respecto a la planificación horizonte 2026 aprobada en marzo de 2022 de 489 M€ .

Con el fin de cumplir con los límites relativos al volumen total de inversión de la red de transporte de energía eléctrica en el horizonte 2021-2026 establecidos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, el Gobierno ha previsto una partida de 931 millones de euros para cubrir costes de las modificaciones de la planificación de la red de transporte con cargo a la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Inversión 4 del Componente 31, ligado a los fondos REPowerEU), aprobada por la Comisión Europea el pasado mes de octubre. Al no computar el dinero de las ayudas recibidas ni en el cálculo del volumen de inversión, ni en el cálculo de la retribución (ya que estas inversiones no son sufragadas por el sistema eléctrico), las modificaciones introducidas en el presente acuerdo cumplirán holgadamente los principios de sostenibilidad económica recogidos en el señalado real decreto.

En diciembre de 2023 se dio inicio al trámite previsto en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitando informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a las Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y, con el fin de incrementar la participación ciudadana, se realizó un trámite de audiencia mediante la publicación de un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» en el que se señalaba la apertura de un trámite de información pública en la página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion.html, habiéndose recibido alegaciones de diversos sujetos y de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco, Principado de Asturias.

La propuesta ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual, en el pleno celebrado el día 30 de enero de 2024, aprobó el documento denominado «Informe sobre la propuesta modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026».

De conformidad con lo anterior, a la vista de las consideraciones recogidas en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las alegaciones formuladas por las Comunidades Autónomas afectadas y demás administraciones y agentes del sector y oído el operador del sistema, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2024, acuerda:

Primero.

Aprobar el documento de Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, que figura como anexo de este acuerdo.

Segundo.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, salvo el anexo «Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», que será publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/energia/estrategia-normativa/planificacion.html.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.