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RESOLUCION de 22 de agosto de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los campeonatos de España en edad escolar para el año 2008. - Boletín Oficial del Estado, de 07-09-2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Septiembre de 2007

F. entrada en vigor: 27/09/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 215

F. Publicación: 07/09/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 215 de 07/09/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar, se constituye como un factor social y educativo de primera magnitud y como medio para el desarrollo de las capacidades y la formación integral de los escolares, que se benefician de su práctica con la puesta en marcha de programas deportivos adaptados a nuestros jóvenes deportistas entre 12 y 17 años.

Este evento constituye la competición de más alto nivel dentro del ámbito estatal para los jóvenes deportistas en estas edades mencionadas, pertenecientes a las Comunidades Autónomas y Federaciones Españolas y Autonómicas implicadas dentro del mismo programa.

Se pretende de un lado, la generalización de la práctica deportiva sin ningún tipo de exclusión en la fase autonómica, respondiendo la propia competición a los diferentes modelos y estructuras organizativas que tienen las Comunidades y Ciudades Autónomas. De otro, la actividad se concibe con la participación de los deportistas de un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas en una competición a nivel estatal.

Tiene como objetivo en un primer ciclo de edades (12-13 años), que en la primera toma de contacto con una competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, se protejan y preserven los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

El Campeonato se ve enriquecido por el hecho de suponer una concentración simultánea de jóvenes de una amplia diversidad de deportes, que de no ser por la celebración de estos Campeonatos de España, resultaría difícil alcanzar, representando una experiencia, sin duda enriquecedora y una oportunidad para relacionarse con jóvenes de su edad procedentes de todas la Comunidades Autónomas.

El alto nivel deportivo alcanzado en esta competición será el preludio de los resultados, que nuestros deportistas cosecharán en otras categorías superiores. Asimismo, cabe destacar el papel de las distintas instituciones implicadas en la organización de estos Campeonatos, que han proyectado este evento a una altura notable. Estos dos elementos constituyen la base consistente que consolida esta actividad.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar el proceso deportivo iniciado en las Comunidades Autónomas con jóvenes de entre 12 y 17 años en el seno de una competición de ámbito estatal del más alto nivel, el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y con la colaboración y el asesoramiento técnico de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades deportivas integradas en esta convocatoria, resuelve:

Primero.– Convocar los Campeonatos de España por selecciones autonómicas en edad escolar para la temporada 2007-2008, en los que podrán tomar parte todas las Comunidades y Ciudades Autónomas a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales, Reglamentos Técnicos y Reglamento de Disciplina Deportiva de la citada temporada.

Segundo.– Las modalidades deportivas de estos Campeonatos serán las siguientes:

Categoría Juvenil: Atletismo, y Campo a través en categoría masculina y femenina.

Categoría Cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través, Fútbol, Judo, Orientación, Triatlón, Tenis de Mesa, Voleibol y Voleyplaya en categorías masculina y femenina; Gimnasia Rítmica, en categoría femenina; y Ajedrez en categoría open.

Categoría Infantil: Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo, Fútbol Sala, Judo, Natación, Orientación, Tenis de Mesa, y Voleibol en categorías masculina y femenina; y Ajedrez en categoría open.

Deportistas con discapacidad: Campo a Través para Discapacitados Intelectuales y Natación para Discapacitados Físicos.

Tercero.– La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, elaborará las Normas Generales de Organización y desarrollo de las Competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales, en su caso, Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas.

Cuarto.– Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la participación en esta competición formalizarán su inscripción por escrito al Consejo Superior de Deportes, como fecha tope el 25 de septiembre de 2007, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas junto con las correspondientes Normas Generales de participación.

Quinto.– Las solicitudes para la organización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos de España en edad escolar deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas y enviadas como fecha tope el 25 de septiembre de 2007 al Secretario de EstadoPresidente del Consejo Superior de Deportes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Sexto.– Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las sedes de las Fases de Sector y Finales serán las siguientes:

Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones. Alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día. Proyecto de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de este Campeonato. Proyecto de programa cultural complementario. Presupuesto general de la competición y aportación de las instituciones de la Comunidad o Ciudad Autónoma sede. Igualmente se atenderá a la alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas sean organizadoras de los distintos campeonatos.

Séptimo.– Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de Fases de Sector y Finales, que estará integrada por un Presidente, que será el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, el Jefe del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario, y dos vocales, que serán dos personas a designar por el Director General de Deportes.

Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirán las Comunidades Autónomas que se proponen como sedes de las Fases de Sector y Finales. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el Secretario de Estado para el DeportePresidente del Consejo Superior de Deportes dictará Resolución por la que se adjudique la organización de las Fases de Sector y Finales de los distintos Campeonatos de España del año 2008.

Octavo.– La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 22 de agosto de 2007.– El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.