Legislación

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2004, de la Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, por la que se hace publico el tipo de interes efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2005, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. - Boletín Oficial del Estado, de 31-12-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2004

F. entrada en vigor: 20/01/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 315

F. Publicación: 31/12/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 315 de 31/12/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2004 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 84 de los Reales Decretos 537/1997 y 214/1999, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2005 son el 2,103 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,276 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,844 por 100 para el plazo de diez años, el 2,962 por 100 para el de quince años y el 3,525 por 100 para el de treinta años. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 22 de diciembre de 2004. La Directora General, Belén Romana García.