Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025., - Diario Oficial de Extremadura, de 29-12-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 249
F. Publicación: 29/12/2021
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.44 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las competencias en Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
El Decreto-Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica en su exposición de motivos, en relación con la adopción de las medidas, 'la urgencia en la adopción de las medidas que se afrontan viene impuesta por la extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, así como por la proliferación de establecimientos y el grado de participación en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la intervención administrativa en materia de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea como son garantizar la defensa de los consumidores, evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego, reducir, diversificar y desincentivar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolísticas'.
La intervención administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una economía de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de la salud, de los consumidores, de la infancia, de la juventud y de todas las personas que tengan reducida su capacidad de obrar, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad lúdica conduzca a un juego patológico.
El Decreto-Ley 1/2019, de 5 de febrero, recoge las funciones y facultades del personal encargado de la inspección, las actas de inspección como documentos que gozan de presunción de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y las denuncias introduciéndose un nuevo artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de Extremadura.
El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, establece como competencias de la Dirección General de Tributos, en su artículo 7. 1 q) las funciones de control e inspección en materia de juego.
La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en su artículo 1 establece como objeto de la misma 'la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas'. De forma específica, se incluye en el objeto de la Ley, la regulación, entre otras cuestiones, de las empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales de juego y actividades conexas y los locales donde se realizan la gestión y la explotación de juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, corresponde a la Dirección General de Tributos incoar los procedimientos sancionadores en materia de juego por las infracciones tipificadas en los artículos 31 a 33 de la citada Ley y desarrollados en su normativa reglamentaria.
El artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio establece:
1. La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejería competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas, así como por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policía local.
2. El personal encargado de la inspección tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.
b) Investigar y perseguir el juego clandestino.
c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.
d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
En el supuesto de que se formalicen actas realizadas con las infracciones tipificadas en la Ley
6/1998, de 18 de junio, de conformidad con su artículo 48.10:
10. Lo reflejado en el Acta tendrá presunción de veracidad salvo prueba en contrario, en los términos previstos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, y deberá ser remitida al órgano competente en la materia, a fin de que, en su caso, se incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.
De conformidad con el citado precepto, los funcionarios adscritos a la Dirección General de Tributos, Servicio de Juego, cuando actúen realizando la inspección, vigilancia y control de las actividades de juego tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
2. El personal encargado de la inspección tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.
b) Investigar y perseguir el juego clandestino.
c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.
d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
3. Las personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo establecimiento de juego y apuestas, así como en aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al público, en los que se desarrolle actividad de juego.
4. El personal de la inspección del juego tendrá la consideración de personal agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le dispensa la legislación vigente y estará facultado para acceder y examinar las máquinas, material de juego, documentos y todos los demás elementos que puedan servir de información para el mejor cumplimiento de sus funciones.
5. Las personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde se desarrollen los juegos, tendrán la obligación de facilitar a la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y comprobación de los locales o establecimientos y de proporcionar a la inspección la información y documentación relativa a la actividad de juego.
6. En el caso de existir fundadas sospechas de que en inmuebles no abiertos al público, pudieren desarrollarse juegos no autorizadas, la Inspección podrá solicitar el consentimiento expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al mismo o bien, mediante informe razonado, podrá instar de la titular del órgano directivo, competente en materia de juego, que se solicite autorización judicial de entrada en el correspondiente inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.
7. Al efectuar una visita de inspección, el personal funcionario actuante, deberá identificarse y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o recinto.
8. La inspección podrá requerir información sobre cualquier asunto relativo a la actividad del juego, así como a exigir la identificación de las personas que se encuentren en el establecimiento, local, recinto, lugar o inmueble inspeccionado, sean trabajadores, propietarios o clientes. Igualmente podrá exigir que se les facilite el examen de las hojas de reclamaciones, documentos y registros preceptivos que se lleven con motivo de la actividad o los hechos objeto de la inspección.
9. Los hechos constatados por la inspección deberán reflejarse en el acta correspondiente. En ella se consignarán las circunstancias que sean precisas para la mejor expresión de los hechos objeto de la inspección y será firmada por las personas comparecientes ante quienes se formalice, entregándoles una copia. La firma del acta no implicará, salvo manifestación expresa de la persona interesada, la aceptación de su contenido. Las personas reseñadas anteriormente podrán hacer constar en el acta las observaciones que deseen formular en relación con su contenido. La negativa de la firma por parte de la persona o personas comparecientes no invalidará el acta.
Para el cumplimiento de sus funciones, a la Dirección General de Tributos se adscribe como órgano administrativo, el Servicio de Juego. A los funcionarios adscritos al mismo, se les podrá atribuir competencias en materia de inspección y comprobación en materia de juego en los términos regulados en el artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, expidiéndose la correspondiente acreditación de conformidad con la Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de juego.
Igualmente se encuentra a disposición de los funcionarios actuarios, en el Portal Tributario, información del juego, toda la normativa aplicable en materia de juego así como un modelo de acta habilitado para las actuaciones de comprobación e inspección.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan de Inspección del Juego de Extremadura para el periodo 2022-2025 con los objetivos y actuaciones que a continuación se desarrollan.
Segundo. El presente Plan tiene como objetivos principales:
a) Garantizar la protección de los colectivos más vulnerables, menores de edad, personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso Autonómico o, en otros Registros equivalentes de ámbito Nacional y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.
b) Supervisar el correcto funcionamiento de los diferentes establecimientos de juego autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el cumplimiento por los mismos de la normativa aplicable en materia de juego.
c) Detectar actividades calificadas como juegos ilegales o clandestinos.
d) La unificación de los criterios a seguir ante las mismas situaciones de la actividad empresarial del juego.
e) Velar por el cumplimiento de los principios del juego responsable y el respeto de los mismos, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, en materia de publicidad y promoción del juego, así como fomentar los instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de las políticas de juego responsable.
f) La coordinación y cooperación entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local y funcionarios de la Junta de Extremadura mediante reuniones periódicas y actuaciones de inspección y comprobación conjuntas así como sesiones de formación dónde se unifiquen los criterios de actuación.
Tercero. Las actuaciones de inspección y comprobación en el marco del presente Plan de Inspección podrán ser:
A) Programadas: Se definen como aquellas actuaciones dentro del plan de actuación asociadas a las diferentes áreas de control que se definen a continuación:
1. Menores.
La protección social de los menores se configura como un principio fundamental de prevención en la normativa de juego, frente al cual la Administración debe establecer los mecanismos, junto con las empresas del sector de juego, para impedir la entrada y la participación de los menores en los diferentes establecimientos de juego.
Esta protección se configura como uno de los objetivos principales de este Plan de Inspección, realizándose actuaciones de inspección y comprobación por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Locales y funcionarios de la Junta de Extremadura con competencias en materia de inspección de juego, coordinadas, ya sean programadas o no, en las franjas horarias que pudiera coincidir con las salidas de los centros educativos.
En los supuestos que, como consecuencia de las actuaciones de inspección y comprobación, se constate la presencia de menores en los establecimientos de juego, se levantará la correspondiente acta, por una presunta infracción tipificada en el artícu-
lo 31.1 O) de la Ley 6/1998, de 18 de junio, que califica como muy grave, 'Permitir la práctica de juego o el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley'.
En el modelo de acta, habilitado por la Dirección General de Tributos, a través del Portal Tributario, información de Juego, modelos, se describirán los hechos que personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose en la misma, a los menores que se encuentren en el momento de las actuaciones en el interior del establecimiento de juego, así como todas las pruebas que permitan, en su caso, la posterior incoación e instrumentación del correspondiente procedimiento sancionador.
Para preservar al máximo la privacidad de la identidad de los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el acta se indicarán sus iniciales y fecha de nacimiento, confeccionándose acta adjunta con todos los datos del menor así como de las personas que se hacen cargo de los mismos, siempre que sea posible.
2. Personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso de Extremadura o en otros Registros equivalentes de ámbito Nacional.
Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al local de todos los jugadores o visitantes.
Uno de los pilares de la reforma de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura realizada por el DecretoLey 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurándose, al mismo tiempo como un derecho de los participantes en los juegos, y como una obligación de los establecimientos autorizados, ha sido el control de acceso de los usuarios, así como que su identificación se realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La prohibición de acceso a los establecimientos de juego de las personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso, tanto en el Registro Autonómico como Nacional, se configura como otro de los grandes objetivos del Plan de Inspección.
Por Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de solicitud para el acceso telemático a la aplicación de control de acceso a los establecimientos de juego de Extremadura se ha facilitado a los establecimientos de juego un sistema telemático de verificación, en tiempo real de la personas que se encuentran voluntariamente inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma como en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de la Dirección General de la Ordenación del Juego.
En todas las actuaciones de inspección y comprobación que se realicen por los funcionarios autorizados se verificará que todos los clientes que se encuentren en esos momentos en el establecimiento de juego ha sido identificados conforme indica la normativa y no se encuentran inscritos en el Registro de Limitaciones de Acceso Autonómico o Nacional, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con los controles de acceso.
Los funcionarios adscritos al Servicio de Juego velarán por la correcta utilización del
registro de acceso y consulta al objeto de verificar el uso adecuado del mismo.
En los supuestos que, como consecuencia de las actuaciones de inspección y comprobación, se constate la presencia de personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso de Extremadura o en otros Registros equivalentes de ámbito Nacional, se levantará la correspondiente acta, por una presunta infracción tipificada en el artículo 31.1 O) de la Ley 6/1998, de 18 de junio, que califica como muy grave, 'permitir la práctica de juego o el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley'.
En el modelo de acta, habilitado por la Dirección General de Tributos, a través del Portal Tributario, información de Juego, modelos, se describirán los hechos que personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose en la misma, a la persona que tienen prohibido el acceso al establecimiento de juego que se encuentren en el momento de las actuaciones en el interior del establecimiento de juego, así como todas las pruebas que permitan, en su caso, la posterior incoación e instrumentación del correspondiente procedimiento sancionador.
De igual forma, los funcionarios actuarios, identificarán a las personas que se encuentren en el interior del establecimiento de juego, a los efectos, no sólo de comprobar que se encuentran o no inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso de Extremadura o en otros Registros equivalentes de ámbito Nacional, sino de constatar que son portadores de los medios de identificación exigidos por la normativa aplicable en materia de juego y por tanto han sido debidamente identificados por parte del personal encargado del establecimiento de juego en su control de acceso.
En los supuestos que, como consecuencia de las actuaciones de inspección y comprobación, se constate la presencia de personas indocumentadas en el interior del establecimiento, se levantará la correspondiente acta, por una presunta infracción tipificadas en el artículo 31.1 w), según proceda, de la Ley 6/1998, de 18 de junio, que califica como muy grave, 'w) la falta de funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y control así como, la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura'.
Como instrumento para colaborar en la actuación inspectora, se facilitará el acceso a la aplicación de la Junta de Extremadura, acceso web a través del Portal Tributario, de control del Registro de Limitaciones de acceso, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local, permitiendo a quien realice las actuaciones de inspección, comprobar en tiempo real, sí por parte del personal encargado del local se está controlando el acceso y se impide la entrada a quien aparece en el citado Registro.
3. Juego autorizado.
Estas actuaciones de inspección y control se configuran como actuaciones de seguimiento de todos los establecimientos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de comprobar que cumplen con todas los requisitos y condiciones legalmente establecidas y por las que se le concedió la correspondiente autorización, así como todos los elementos y materiales empleados en el desarrollo de la actividad.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local y funcionarios de la Junta de Extremadura con competencias en materia de inspección de juego, de forma individual o conjunta, coordinados por la Dirección General de Tributos, efectuarán al menos una visita al año en cada establecimiento autorizado como casino, bingo, local específico de apuestas y salón de juego con el objetivo de comprobar los requisitos y las condiciones legalmente establecidas por las cuales fueron autorizados.
En los supuestos que, como consecuencia de las actuaciones de inspección y comprobación, se constate el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, se levantará la correspondiente acta, así como todas las pruebas que permitan, en su caso, la posterior incoación e instrumentación del correspondiente procedimiento sancionador.
4. Control de horarios.
De conformidad con el artículo 32.1 k) de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, constituye infracción grave 'sobrepasar los límites horarios establecidos para los establecimientos de juego'. Esta actuación tiene por objetivo controlar el horario de apertura y cierre de los establecimientos de juego y verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
El horario de apertura y de cierre para los establecimientos de juego autorizados como salones de juego se encuentran regulados en la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de los salones de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro parte, en los establecimientos de juego autorizados como locales específicos de apuestas será aplicable lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 165/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del Juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por último, para los establecimientos de juego autorizados como bingos les será aplicable la Orden 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y para los establecimientos de juego autorizados como casinos les resultará aplicable el Decreto 115/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los funcionarios de la Junta de Extremadura con competencias en materia de inspección de juego, especialmente la Policía Local, por proximidad a los diferentes salones de juego ubicados en las diferentes localidades de Extremadura, priorizarán el control de horarios de apertura y cierre de los establecimientos de Juego mediante controles específicos presenciales, reiterándose las actuaciones en aquellos establecimientos que hayan incumplido con anterioridad los horarios de aperturas y cierre. Igualmente durante las actuaciones de inspección y comprobación se podrán realizar requerimientos de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento de juego de los días anteriores al que se produzca la inspección a los efectos de verificar el cumplimiento de los horarios de cierre.
En el modelo de acta, habilitado por la Dirección General de Tributos, a través del Portal Tributario, información de Juego, modelos, se describirán los hechos que personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose en la misma, a los clientes que se encuentren en el momento de las actuaciones en el interior del establecimiento de juego y si estaban o no jugando, si las máquinas recreativas o terminales de apuestas se encontraban en funcionamiento, así como todas las pruebas que permitan, en su caso, la posterior incoación e instrumentación del correspondiente procedimiento sancionador.
Las personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde se desarrollen los juegos, tendrán la obligación de facilitar a la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y comprobación de los locales o establecimientos y de proporcionar a la inspección la información y documentación relativa a la actividad de juego.
De conformidad con el artículo 31.1 m) de la Ley 6/1998, de 18 de junio, se calificada como infracción muy grave, 'la obstaculización e impedimento de las funciones de control y vigilancia en el ámbito de la inspección'.
Desde el Servicio de Juego, se podrán realizar directamente con las empresas operadoras y titulares de las autorizaciones, controles horarios a través de la monitorización de los sistemas de juego de los diferentes tipos de establecimientos autorizados.
5. Juego no autorizado.
Como dispone la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, queda prohibida la práctica de todos los juegos y apuestas que, siendo objeto del ámbito de regulación de esta Ley, no estén incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta Ley requiere la previa autorización administrativa.
La práctica de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, sólo podrá efectuarse con el material ajustado a los modelos homologados, que tendrá la consideración de material de comercio restringido. El material no homologado que se use en la práctica de los juegos y apuestas del Catálogo se reputará material clandestino y será objeto de decomiso.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local y funcionarios de la Junta de Extremadura con competencias en materia de inspección de juego realizaran actuaciones de inspección y comprobación para la detección de posibles organizaciones, prácticas y celebraciones de juegos sin autorización administrativa o fuera de los establecimientos autorizados o por personas no autorizadas, así como de búsqueda y detección de publicidad o promoción del juego no autorizados y material clandestino.
En el modelo de acta habilitado por la Dirección General de Tributos a través del Portal Tributario, información de Juego, modelos o en cualquier otro modelo habilitado al efecto para dejar constancia de la intervención de los mismos, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local, se describirán los hechos que personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose a las personas que pudieran estar interviniendo en los mismos (titulares del establecimiento, trabajadores de la empresa no autorizada, vendedores, clientes, poseedores de los boletos etc), así como todas las pruebas (reportaje fotográfico incautación de boletos y otro material de juego) que permitan, en su caso, la posterior incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador y, si procediera, al decomiso y depósito de los elementos de juego objeto de la infracción.
6. Establecimientos de hostelería y control de máquinas recreativas.
El número de máquinas instaladas en la Comunidad Autónoma supera las 4.700, cantidad que obliga a establecer unos criterios de inspección que atienda al volumen así como la extensión territorial de la Comunidad. Las inspecciones tendrán en cuenta el horario de apertura y cierre.
Ésta actuación tendrá por objetivo el control del régimen de autorizaciones de los establecimientos de hostelería para la instalación de máquinas recreativas tipo b. Las actuaciones de inspección y comprobaciones se centrarán en la verificación de las autorizaciones de instalación, emplazamientos de las máquinas y documentos únicos así como su régimen fiscal.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Policía Local priorizarán el control del cumplimiento del régimen de autorizaciones y documentación exigida en las máquinas recreativas tipo B de conformidad con el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el modelo de acta habilitado por la Dirección General de Tributos a través del Portal Tributario, información de Juego, se describirán los hechos que personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose claramente el establecimiento de hostelería, su titular, así como la identificación de las máquinas recreativas tipo B instaladas en el establecimiento, junto con todas las pruebas (especialmente reportaje fotográfico de las máquinas recreativas, autorizaciones caducadas etc) que permitan, en su caso, la posterior incoación e instrumentación del correspondiente procedimiento sancionador procedimiento y, en su caso, al decomiso y depósito de los elementos de juego objeto de la infracción.
7. Boletos, loterías, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local y funcionarios de la Junta de Extremadura con competencias en materia de inspección de juego realizaran actuaciones de inspección y comprobación que tengan por objeto la búsqueda y detección de boletos, loterías, rifas, tómbolas y combinaciones alegatorias sin autorización o no comunicadas.
En el modelo de acta habilitado por la Dirección General de Tributos a través del Portal Tributario, información de Juego, modelos o en cualquier otro modelo habilitado al efecto para dejar constancia de la intervención de los mismos, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local, se describirán los hechos que personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose a las personas que pudieran estar interviniendo en los mismos (vendedores, clientes, poseedores de los boletos etc), así como todas las pruebas (reportaje fotográfico incautación de boletos y otro material de juego) que permitan, en su caso, la posterior incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador y, sí procediera, al decomiso y depósito de los elementos de juego objeto de la infracción.
B) No Programadas: En la Dirección General de Tributos, Servicio de Juego, en relación con las denuncias y reclamaciones presentadas por particulares, en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local, se realizarán las actuaciones de comprobación que en su caso proceda, y cuando se verifique que de los hechos comprobados pudiera haberse vulnerado la normativa de juego, se iniciaran los procedimientos sancionadores que correspondan.
Cuarto. Durante la vigencia del Plan de Inspección se podrán realizar modificaciones del mismo con el objeto de incorporar la actualización de actuaciones o complementar la información contenida en el mismo como consecuencia de nuevas líneas o medidas que resulten de nuevas circunstancias que deriven de cambios en la normativa sectorial del juego o sean necesaria para la aplicación de las decisiones adoptadas por los tribunales de justicia.
Quinto. Todas las actas que se formalicen como consecuencia del presente Plan de Inspección serán remitidas a la Dirección General de Tributos, Servicio de Juego. De las actuaciones de inspección que se lleven a cabo en las que no se formalice acta se trasladará comunicación por los funcionarios actuarios, al Servicio de Juego a los efectos de computar estadísticamente las actuaciones realizadas en cada ejercicio.
Sexto. El presente Plan de Inspección entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que otra norma posterior proceda a su derogación.
Mérida, 22 de diciembre de 2021.
El Director General de Tributos, FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN
