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Resolución de 22 de diciembre de 2023, por la que se fijan las fiestas Locales de los distintos municipios de la provincia de León, para el año 2024, - Boletín Oficial de León, de 27-12-2023

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Ambito: León

Órgano emisor: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN

Boletín: Boletín Oficial de León Número 98

F. Publicación: 27/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de León Número 98 de 27/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Asunto: resolución de 22 de diciembre de 2023, por la que se fijan las fiestas Locales de los distintos municipios de la provincia de León, para el año 2024.

Vistas las propuestas de fiestas locales inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, formuladas por los municipios de esta provincia, a través de su correspondiente ayuntamiento, que se relacionan en el anexo de la presente resolución y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.–con fecha 26 de septiembre de 2023, esta oficina Territorial de Trabajo de la Junta de castilla y León, se ha dirigido a los ayuntamientos de León-capital y provincia escrito que literalmente dice: “El Decreto 17/2023 de 21 de septiembre publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 25 de septiembre de 2023, establece el calendario de fiestas laborales para la comunidad autónoma de castilla y León, para el año 2024. El artículo 37.2 del real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10-2015), y el artículo 46 del real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (BOE de 29) de regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establecen que “serán también inhábiles para el trabajo, hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias del municipio, determinándose por la autoridad laboral competente – a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente – y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el BoLETíN ofIcIaL DE La ProvINcIa.

A tal efecto y en el citado artículo 46 del r. don 2001/83, se establece la necesidad de remitir a la autoridad laboral el acuerdo en el que se fijen hasta dos fiestas locales propias de cada municipio, a propuesta del Pleno del ayuntamiento, por lo que le recordamos que para poder incluir en la resolución que al efecto dicta la autoridad laboral las dos fiestas locales de ese municipio y, que por ello tendrán la consideración de inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperables, es preciso que remita a la oficina Territorial de Trabajo, órgano competente de conformidad con lo establecido en la orden PrE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de la oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de castilla León (Boletín Oficial de Castilla y León de 5-07-2022) con domicilio en gran vía San marcos, número 27, 4.ª planta, 24001 León, antes del 30 de noviembre del presente año, la certificación relativa al acuerdo que el Pleno de ese ayuntamiento, que vd. preside, haya tomado al respecto para el año 2023.

Las fechas seleccionadas no deberán ser coincidentes con domingo, ni con ninguna de las fiestas generales establecidas para el año 2024 en el ámbito de la comunidad de castilla y León, por el Decreto 17/2023, de 21 de septiembre, de la consejería de Empleo e Industria (Boletín Oficial de Castilla y León 25-09-2023)”, citado”.

Segundo.–En el Boletín Oficial de Castilla y León, número 184, de fecha 25 de septiembre de 2023, se publicó el Decreto 17/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas en el ámbito de la comunidad de castilla y León para el año 2024. Dicho calendario apareció recogido posteriormente en la resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección general de Trabajo, que aprobó la publicación de las fiestas laborales en las distintas comunidades autónomas para el año 2024 (BOE. 27-10-2023).

Tercero.–Por parte de los ayuntamientos que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución se ha procedido a cumplimentar lo interesado por este organismo en materia de fiestas locales.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero.–Esta oficina Territorial de Trabajo de León, es competente para conocer y resolver la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del real Decreto 2.001/83, de 28 de julio, que mantiene expresamente su vigencia, de conformidad con la disposición derogatoria única del real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre de jornadas especiales de trabajo, Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, de las administraciones Públicas (BOE 2-10-2015), real Decreto 831/95, de 30 de mayo (BOE 6-7-95) sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de castilla y León en materia de trabajo la orden EyH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y
se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de castilla y León, todo ello en relación con lo dispuesto en el Decreto 22/2019 de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Empleo e Industria.

Segundo.–El real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (24-10-2015) dispone en su artículo 37.2 que las fiestas Laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, en tanto que el artículo 46 del real Decreto 2.001/83, de 28 de julio, -expresamente exceptuado de la derogación llevada a cabo por el real Dto. 1561/95 de 21 de septiembre-, preceptúa que serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, hasta dos días de cada año natural, con carácter de fiestas locales que por tradición le serán propias de cada municipio.

Tercero.–a la vista de todo cuanto antecede y teniendo en cuenta las propuestas formuladas en materia de fiestas locales por los municipios que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución, procede fijar como fiestas de tal naturaleza, retribuidas y no recuperables, correspondientes al año 2024, las que aparecen reflejadas en el precitado anexo, y ello sin perjuicio de poder completarse, aclararse o subsanarse su contenido si las circunstancias concurrentes en cada caso, debidamente acreditadas, lo justificaren o exigieren a los efectos oportunos.

Por todo lo expuesto,

Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León

Acuerda:

Primero.–Establecer como fiestas de carácter local, retribuidas y no recuperables, correspondientes al año 2024 en cada uno de los municipios de la provincia de León, las que figuran relacionadas en el anexo que se acompaña a la presente resolución, formando a todos los efectos parte indisoluble de la misma.

Segundo.–Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el BoLETíN ofIcIaL DE La ProvINcIa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento-administrativo común de las administraciones Públicas (BOE 2-10-2015), contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León, de acuerdo con lo previsto en los artículo 121 y 122 en relación con el artículo 30 de la citada Ley 39/2015.

León, 22 de diciembre de 2023.–La Jefa de la oficina Territorial de Trabajo, P.S., la Secretaria Técnica (resolución Delegado Territorial 14/02/2018), mónica gonzález cañal.

ANEXO

CALENDARIO DE FIESTAS Para EL año 2024

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