RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios y suministros mediante Acuerdo Marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación. (2021062355), - Diario Oficial de Extremadura, de 27-07-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 143
F. Publicación: 27/07/2021
Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación, y teniendo en cuenta su apartado segundo, se
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Go- bierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a contratos de servicios y suministros mediante acuer- do marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación.
Mérida, 22 de julio de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE AUTORIZAN LOS MODELOS DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNO O CON VARIOS EMPRESARIOS Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Euro- peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, se es- tablecieron nuevos modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación, adaptados a la nueva normativa contractual, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
En la actualidad la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha sido
objeto de varias modificaciones operadas mediante:
' Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
' Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
' Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recu- peración, Transformación y Resiliencia.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban me- didas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no solo ha introducido cambios en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sino que en el capítulo III del título IV, establece una serie de especialidades en materia de contratación administrativa para aquellos contratos financiados con los fondos europeos percibidos por España en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último y, dentro del marco normativo autonómico, se ha aprobado el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se con- templan medidas especiales en materia de contratación, tal y como se desprende del capítulo VIII del citado Decreto-ley, referidas a todos los contratos financiados con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sintonía con los principios de la legislación estatal, al mismo tiempo que introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extrema- dura, a través de su disposición final quinta.
Por todo lo expuesto se hace necesario la autorización de nuevos modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación, que incorporen los cambios que se han producido en la nor- mativa contractual.
El artículo 122.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta- blece que 'la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde- rá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga'.
La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Ex- tremadura, en su artículo 32.1 dispone que 'tendrán, en todo caso, la consideración de órga- nos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las consejerías de la Junta de Extremadura'.
Por su parte, el artículo 34.5 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura establece que 'los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador serán autorizados por el Consejo de Gobierno'.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Consejería de Hacienda y Administración Pública es la competente en materia de contratación centralizada y coordinación de la contratación pública, siendo el órgano al que se encuentra adscrito tanto la Comisión de Contratación Centralizada de la Jun- ta de Extremadura, como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en la sesión celebrada con fecha de 30 de junio de 2021, acordó informar favorablemente los nuevos modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero.
Autorizar los nuevos modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contra- tos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación, adaptados a las últimas modifi- caciones incorporadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a las especialidades en materia de contratación reguladas en el capítulo III del título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, cuando los contratos se financien con fondos pro- cedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, al Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haciéndolos extensivos a todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como a los organismos autónomos y otros entes públicos sometidos al derecho administrativo vinculados o dependientes de las mismas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada órgano de contratación.
Dar difusión a los mismos a través del Canal de Contratación Pública de la Junta de Extremadura.
Segundo.
Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
