Legislación

RESOLUCION de 22 de junio de 2004, de la Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, por la que se hace publico el tipo de interes efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2004, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. - Boletín Oficial del Estado, de 29-06-2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 19/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 156

F. Publicación: 29/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 156 de 29/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

 A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito 
 a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto 
 en el artículo 84 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el 
 artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el 
 artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General del Tesoro 
 y Política Financiera hace público: 
 1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados 
 redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre 
 del año 2004 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado 
 son los siguientes: 
 Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI 

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

 No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a diez 
 años durante dicho trimestre. 
 2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 84 
 de los Reales Decretos 537/1997 y 214/1999, respectivamente, los tipos 
 de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2004 son 
 el 2,512 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro 
 años, el 2,425 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años 
 pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, 
 el 3,698 por 100 para el de quince años y el 3,927 por 100 para el de 
 treinta años. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia 
 para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la 
 emisión que se efectúe. 
 Madrid, 22 de junio de 2004.-La Directora general, Belén Romana 
 García.