RESOLUCION de 22 de junio de 2004, de la Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, por la que se hace publico el tipo de interes efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2004, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. - Boletín Oficial del Estado, de 29-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 19/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 156
F. Publicación: 29/06/2004
Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 156 de 29/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores
A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito
a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto
en el artículo 84 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el
artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el
artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General del Tesoro
y Política Financiera hace público:
1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados
redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre
del año 2004 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado
son los siguientes:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a diez
años durante dicho trimestre.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 84
de los Reales Decretos 537/1997 y 214/1999, respectivamente, los tipos
de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2004 son
el 2,512 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro
años, el 2,425 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años
pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior,
el 3,698 por 100 para el de quince años y el 3,927 por 100 para el de
treinta años. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia
para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la
emisión que se efectúe.
Madrid, 22 de junio de 2004.-La Directora general, Belén Romana
García.
