Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que, de acuerdo a lo dispuesto en los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de la tuberculosis y brucelosis en bovinos, ovinos y caprinos, se declaran en la Comunidad Autónoma de Extremadura áreas de especial incidencia de la tuberculosis y otras medidas de sanidad animal respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina., - Diario Oficial de Extremadura, de 01-07-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 125
F. Publicación: 01/07/2021
Sobre la necesidad de declarar áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina y de establecer otras medidas de sanidad respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina, se ponen de manifiesto los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de las lista y enfermedades emergentes, establece las condiciones de obtención y mantenimiento de las calificaciones sanitarias respecto de la infección por el Complejo Mycobacterium tuberculosis y por la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su artículo 22 los movimientos que se permiten desde y hacia explotaciones bovinas en función de su estatus sanitario, es decir, de su calificación sanitaria, y en su artículo 42 lo mismo para ovinos y caprinos. De su interpretación se deduce que para el movimiento pecuario, y por tanto para la economía de la explotación, es necesario la consecución y el mantenimiento de los estatutos sanitarios de mayor nivel, así como la obtención de máximas calificaciones sanitarias a niveles provinciales y autonómicos.
Las reglamentaciones básicas son adaptadas anualmente a la evolución epidemiológica de cada enfermedad en todo el ámbito nacional, a través del Comité de Alerta Sanitaria Veterinaria y mediante la publicación de los correspondientes Programa Nacionales de Erradicación, aprobados reglamentariamente para su cofinanciación por la UE y hechos públicos por el Ministerio de Agricultura.
Respecto a la Infección por Complejo Mycobacterium tuberculosis en ganado bovino, en el Programa Nacional de Erradicación de la tuberculosis bovina 2021, se mantienen importantes criterios sanitarios respecto a varios aspectos relacionados con las condiciones para el mantenimiento de las calificaciones sanitarias de las explotaciones bovinas como Oficialmente Indemnes de Tuberculosis, T3, que han de valorarse para que se realicen los controles sanitarios necesarios para su cumplimiento.
Han de tenerse en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos en 2020 a nivel de comarca veterinaria, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de rebaños infectados frente al número de rebaños controlados):
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Por otra parte, deben analizarse también los datos epidemiológicos sobre tuberculosis que se obtienen del programa de vigilancia de la fauna silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura y del resultado de decomisos de animales o partes de animales en actividades cinegéticas que son supervisadas por los Servicios Veterinarios de Salud Pública por detección de lesiones compatibles con tuberculosis, como también los datos de comarcas ganaderas en las que se identifican los mismos espoligotipos de Complejo Mycobacterium tuberculosis en ganadería y en animales silvestres, fundamentalmente ciervos y jabalíes. A este respecto, en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se incluye a toda Extremadura como Región PATUBES de riesgo de tuberculosis 4, el máximo nivel de riesgo para la transmisión de la tuberculosis en asociación con la fauna silvestre, al tiempo que, en su artículo 4, también establece la obligatoriedad para las autoridades competentes en materia de sanidad animal de categorizar el nivel de riesgo a nivel de cada comarca veterinaria, aplicando criterios epidemiológicos que asocien las prevalencias de tuberculosis en rebaños bovinos y caprinos, los resultados de aislamientos de tuberculosis en especies cinegéticas y la identificación de lesiones compatibles en actividades cinegéticas. En este sentido, en 2020, todas las comarcas ganaderas de Extremadura fueron clasificadas como de riesgo especial, misma clasificación que ha sido propuesta para 2021 por mantenerse las mismas circunstancias epidemiológicas.
Los datos de prevalencia en rebaño de cada comarca ganadera citados anteriormente, la clasificación de todas ellas como de especial riesgo para el control de la tuberculosis en su relación con la fauna cinegética, junto a las relaciones epidemiológicas entre comarcas veterinarias limítrofes identificadas en el modelo de producción extensiva, mayoritario en Extremadura, justifican la inclusión de todas ellas en Áreas de Especial Incidencia a Tuberculosis bovina, al igual que ocurrió en el pasado 2020, pudiéndose implementar en ellas medidas sanitarias adicionales contempladas en el programa nacional y encaminadas fundamentalmente a detectar lo más prematuramente posible animales infectados para eliminarlos de la cadena de transmisión de la enfermedad.
En virtud de lo que se establece en cada uno de los Programas Nacionales aprobados y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 25 de septiembre de 2007, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá determinar Áreas de Especial Incidencia para una enfermedad sujeta a programa de vigilancia, control o erradicación, en función de las prevalencias obtenidas en las comarcas veterinarias o en zonas limítrofes, definiendo las medidas sanitarias a tomar dentro de ella. Esta normativa básica también permite tomar decisiones epidemiológicas a nivel de municipios.
Respecto a la Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ganado bovino, la situación epidemiológica ha variado favorablemente en los últimos años. Así, la provincia de Badajoz ha sido declarada Oficialmente Indemne de Brucelosis a fecha 02-03-2021, de acuerdo a la Nota Informativa de la Comisión Europea SANTE.G2/JD/rk (2021)1972905, por la que se modifican los anexos de la Decisión de la Comisión 2003/467/CE. Por su parte, la provincia de Cáceres mantiene prevalencia cero en los dos últimos años (2019 y 2020), dándose las condiciones necesarias para que se pueda presentar el expediente para su reconocimiento como región Libre de infección durante 2021.
En lo que respecta a la Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ganado ovino y caprino, la Comunidad Autónoma de Extremadura ya consiguió en el año 2016 el objetivo final propuesto desde que comenzaron las Campañas de Saneamiento Ganadero en la región, esto es, la declaración de Región con estatus de Oficialmente Indemne de Brucelosis (B. melitensis), reconocido el 14 de febrero de 2017 en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/252 de la Comisión, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura como Región Oficialmente Indemne de Brucelosis Ovina-Caprina (Brucella melitensis).
La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional
o comunitaria (en los tres niveles se incluye la Tuberculosis bovina), en especial aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece en su artículo 26, Ámbito y fines en materia de Sanidad y Trazabilidad Animal (capítulo IV), que la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones en Extremadura. Además, en el artículo 30.3 de este mismo capítulo establece que '3. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá delimitar 'Áreas de Especial Incidencia Sanitaria por motivos de Sanidad Animal' para una determinada enfermedad cuando su situación sanitaria así lo aconseje. En dicha área y/o en sus zonas limítrofes se podrán aplicar las medidas sanitarias adicionales que técnicamente consideren precisas los Servicios Veterinario Oficiales, con respecto a cualesquiera de las especies animales de que se trate.'
La Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales (Campañas de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla además la posibilidad de actuar en especies animales que no estén incluidas en un determinado programa de erradicación con el objeto de identificar reservorios no habituales a la enfermedad a erradicar, al tiempo que, en su Disposición final primera, faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias, ahora Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar, dentro de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en ella. Esta normativa básica también permite tomar decisiones a nivel de municipios.
En virtud de todo lo expuesto y de las competencias que el ordenamiento jurídico le tiene conferidas, el Director General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE
1. En el marco de los Programas de Vigilancia, Control y Erradicación de la Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ganado bovino, ovino y caprino:
1.1. En la provincia de Cáceres, y hasta el reconocimiento de la misma como Oficialmente Indemne a la Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en el ganado bovino, se aplicará la reducción de la frecuencia de pruebas sanitarias para el mantenimiento de la calificación sanitaria de las explotaciones bovinas a una sola prueba anual.
1.2. No obstante lo anterior, en el caso de que en una explotación bovina se detectaran reactores positivos a algunas de las técnicas diagnósticas de brucelosis bovina oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General podrá someter a las explotaciones bovinas relacionadas epidemiológicamente con aquella o sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario a fin de verificar la ausencia de brucelosis bovina.
1.3. Queda prohibida la vacunación frente a brucelosis en ganado bovino, ovino y caprino.
1.4. Se establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos de ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente, en bovinos, ovinos, caprinos y cerdos. Se considerará como tales la concurrencia de una serie de abortos en el rebaño, principalmente en animales en el último tercio de gestación.
1.5. En los rebaños en los que se aísle Brucella por técnicas laboratoriales se aplicarán los criterios de vacío sanitario según lo establecido en los respectivos Programas Nacionales para cada especie animal.
2. En el marco del Programa de Erradicación de la Infección por el Complejo Mycobacterium tuberculosis en el ganado bovino, se aplicarán las siguientes medidas adicionales:
2.1. En base a los datos de prevalencia en rebaño de cada comarca ganadera citados anteriormente, la clasificación de todas ellas como de especial riesgo para el control de la tuberculosis en su relación con la fauna cinegética, junto a las relaciones epidemiológicas entre comarcas veterinarias limítrofes identificadas en el modelo de producción extensiva, se considerarán Áreas de Especial Incidencia de Tuberculosis bovina (AEITB) todas las comarcas veterinarias de Extremadura. En estas áreas, se aplicará: 2.1.1. En rebaños bovinos T3 de reproducción se mantendrá la frecuencia de chequeos rutinarios de 2 pruebas anuales para el mantenimiento de la calificación.
2.1.2. No obstante, quedan excluidas de la realización de la segunda prueba anual para el mantenimiento de calificación T3 las explotaciones bovinas T3 históricas (T3H) ubicadas en aquellas comarcas veterinarias con prevalencia de rebaño inferiores al 3% durante 2020, que son Don Benito, Jerez de los Caballeros, Mérida y Zafra, en la provincia de Badajoz, y Trujillo y Zorita (Logrosán), en la provincia de Cáceres, si bien esta excepción no se aplicará en aquellos municipios de estas comarcas con una prevalencia en rebaño superior al 5% en el mismo año de referencia, y que son:
2.1.2.1. Comarca de Jerez de los Caballeros: Oliva de la Frontera (10'61%), Higuera de Vargas (8,11%) y Zahínos (7'14%)
2.1.2.2. Comarca de Zafra: Hinojosa del Valle (50'00%), Puebla de la Reina (33'33%), Fuente del Arco (25'00%), Puebla del Maestre (12'50%), Alconera (7'69%) y Calera de León (5'26%)
2.1.2.3. Comarca de Mérida: Don Álvaro (33'33%) y Montijo (10'00%)
2.1.2.4. Comarca de Trujillo: Jaraicejo (13'64%)
2.1.2.5. Comarca de Logrosán (Zorita): Alía (21'05%), Madrigalejo (16'67%), Alcollarín (10'00%) y Berzocana (5'88%)
2.1.3. En rebaños del tipo T2 y Tr se realizarán, como mínimo, tres chequeos al año. 3. Los bovinos reaccionantes positivos a Tuberculosis y/o Brucelosis Bovina se marcarán con un transpondedor electrónico de aplicación subcutánea, que adicionalmente podrá acompañarse de la implantación de un crotal auricular para la toma de muestra genética de apoyo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime precedente.
Mérida, 22 de junio de 2021.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
