Legislación

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2018, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso de Comercializadores: Remisión de copia del documento del Anexo VI, parte A, del Real Decreto 115/2017, comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, de las ventas realizadas en la Comunidad de Madrid ., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 10-04-2018

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACION LOCAL Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 85

F. Publicación: 10/04/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 85 de 10/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El día 18 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Entre otros aspectos regulados en su Título II, sobre la Comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, y certificación de los profesionales que los utilizan se establecen, en su artículo 9, las obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.

El apartado 8 de este artículo establece que Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada de acuerdo con el artículo 2.k) y el artículo 3.8 . Para el seguimiento de esta obligación se establece que el comercializador informará anualmente, a partir del 1 de enero de 2018, al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del Anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del Anexo VI.

Este apartado 8, asimismo, establece que El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y de Protección de la Atmósfera .

Por último, la Disposición Adicional Sexta, Tramitación electrónica, recoge que Los interesados podrán tramitar los procedimientos que se deriven de esta norma por vía electrónica, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable. Las Administraciones Públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía .

Le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la competencia para la aplicación en la Comunidad de Madrid del citado apartado 8 del artículo 9 del Real Decreto 115/2017, considerando que el régimen sancionador aplicable es el de la Ley 34/2007, que es legislación básica sobre protección del medio ambiente. Dentro de ella, en virtud del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, el órgano administrativo competente es la Dirección General del Medio Ambiente.

Al objeto de facilitar la obligación antes citada que tienen los comercializadores de informar de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del Anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del mismo Anexo, en esta Resolución se establece el modelo llamado Comercializadores: Remisión de copia del documento del Anexo VI, parte A, del Real Decreto 115/2017, comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, de las ventas realizadas en la Comunidad de Madrid .

El apartado 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por resolución del órgano correspondiente los impresos normalizados de procedimientos administrativos, previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

En virtud de la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Único

Publicación de impresos

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del modelo de impreso que se adjunta como Anexo a los efectos regulados en el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, correspondiente a Comercializadores: Remisión de copia del documento del Anexo VI, parte A, del Real Decreto 115/2017, comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, de las ventas realizadas en la Comunidad de Madrid .

Madrid, a 22 de marzo de 2018.-El Director General del Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito Bonal.

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