Legislación

Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de segunda modificación de la de 18 de diciembre de 2019, por la que se establecieron los criterios que regían para las elecciones en federaciones deportivas del Principado de Asturias y por la que se designaba a los miembros de la Junta Electoral Autonómica. [Cód. 2021-03082], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 30-03-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA, POLITICA LLINGUISTICA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 61

F. Publicación: 30/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 61 de 30/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes administrativos

Primero.-La Ley 2/1994 de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, optó por considerar a las Federaciones Deportivas como entidades privadas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo y actúan como agentes colaboradores de la Administración Pública. Por ese motivo el legislador establece su constitución, composición, funciones y duración de los mandatos de los órganos de Gobierno de éstas en la Ley del Deporte y en el Decreto que regula las Federaciones deportivas en el Principado de Asturias.

Segundo.-En virtud de esta regulación, por Resolución de 18 de diciembre de 2019, se dictaron las instrucciones conforme a las cuales, debía desarrollarse el proceso electoral que tenían que seguir las Federaciones durante 2020, al ser éste año olímpico.

Tercero.-Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se suspendieron los plazos administrativos y los plazos de prescripción y caducidad; suspensión que fue levantada el 1 de junio de 2020.

Cuarto.-Por Resolución de 1 de junio de 2020, se modificó el apartado quinto de la resolución de 18 de diciembre de 2019, por la que se establecieron los criterios que regían para las elecciones en federaciones deportivas del Principado de Asturias y por la que se designaba a los miembros de la Junta Electoral autonómica; para adaptar los procesos electorales federativos, que se hayan de celebrar, a las nuevas circunstancias derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19, ampliando el plazo de celebración de los procesos electorales, señalándose que éstos debían estar finalizados antes del 31 de marzo de 2021.

Quinto.-Tras el traspaso de las competencias de gestión de la pandemia a las Comunidades Autónomas, en el mes de junio de 2020, y desde esa fecha se han sucedido en nuestra región, la publicación de una multitud de normas que han establecido de forma intermitente, cierres perimetrales de municipios, prohibición de reuniones presenciales o limitaciones a las mismas, en función de la situación epidemiológica que había en cada uno de los concejos en cada momento.

Fundamentos de derecho

Primero.-Vistos la Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias y el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, en desarrollo y previo cumplimiento de los trámites establecidos.

Segundo.-Habida cuenta de los distintos Decretos y resoluciones dictados en nuestra comunidad, desde el mes de junio de 2020, que han impedido el desarrollo ordinario de los procesos electorales federativos, obligando a suspenderlos hasta en 3 o 4 ocasiones para algunas Federaciones; como consecuencia de la prohibición de reuniones presenciales acordadas y el hecho de que éstas no podían garantizar el uso de medios telemáticos, para continuar con el desarrollo de las mismas, los procesos electorales se han visto profundamente afectados y se ha retrasado sustancialmente su desenvolvimiento.

Tercero.-Como consecuencia de todo lo anteriormente descrito, resulta necesario realizar las adaptaciones oportunas de las instrucciones dictadas en su día, al objeto que las Federaciones deportivas del Principado de Asturias, puedan finalizar dichos procesos, teniendo en cuenta las restricciones impuestas por las medidas higiénicas y de seguridad para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus que se han ido adoptando y que todavía pueden adoptarse en un futuro próximo, lo que a la vista de las fechas en las que nos encontramos y la situación epidemiológica actual, va a impedir concluir los procesos cuando estaba prevista, esto es, 31 de marzo de 2021.

En uso de las competencias que atribuye la Ley 8/84, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y demás disposiciones de general aplicación, de conformidad con todos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos,

RESUELVO

Primero.-Modificar la Resolución de 18 de diciembre de 2019, modificada por Resolución de 1 de junio de 2020, por la que se establecieron los criterios que regían para las elecciones en federaciones deportivas del Principado de Asturias y por la que se designaba a los miembros de la Junta Electoral autonómica; para adaptar los procesos electorales federativos a las circunstancias derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Quinto.-Los procesos electorales de las federaciones de deportes no Olímpicos se podrán celebrar durante el segundo semestre de 2020 sin necesidad de solicitud expresa en el supuesto de que aún no se haya convocado elecciones como consecuencia de la declaración de estado de alarma debido a la situación creada por la COVID-19.

Los procesos electorales de las federaciones de Deportes Olímpicos se celebrarán en el segundo semestre de 2020 y deberán estar finalizados antes del 31 de marzo de 2021.

Debe decir:

Quinto.-Los procesos electorales de las federaciones de deportes no Olímpicos se podrán celebrar durante el segundo semestre de 2020 sin necesidad de solicitud expresa en el supuesto de que aún no se haya convocado elecciones como consecuencia de la declaración de estado de alarma debido a la situación creada por la COVID-19.

Los procesos electorales de las federaciones deportivas del Principado de Asturias, deberán estar finalizados antes del 1 de noviembre de 2021.

Segundo.-Mantener el resto de la resolución de 18 de diciembre de 2019, modificada por la de 1 de junio de 2020, en los mismo términos, en todo lo que no contradiga la presente Resolución.

Tercero.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95 del Principado de Asturias, y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo a 22 de marzo de 2021.-La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.-Cód. 2021-03082.