Resolución de 22 de marzo de 2022, por la que se dictan instrucciones sobre la entrega de datos de los censos electorales a las personas interesadas por estar considerando la presentación de su candidatura o para realizar actividades de captación de votos una vez proclamadas candidatas a vocales por sufragio en el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias., - Boletín Oficial de Canarias, de 01-04-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Canarias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 65
F. Publicación: 01/04/2022
La Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre (BOE nº 238, de 5.10.2021), declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España a partir del 7 de octubre de 2021 y hasta el 15 de noviembre de 2023.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la misma la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y la citada Orden ICT/1074/2021, establecen el deber de las citadas Corporaciones de exponer sus censos electorales al público diez días después de abierto el proceso electoral y durante el plazo de veinte días naturales, así como la posibilidad de presentar reclamaciones ante la propias Cámaras sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes y recursos ante la Administración tutelante.
Las cuatro Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto es, las Cámaras de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife, han comunicado a este Órgano tutelante la aprobación definitiva de sus respectivos censos electorales.
Además, no se ha presentado ningún recurso administrativo ante este Órgano tutelante relativo a los censos electorales objeto de exposición pública por las Cámaras de Comercio canarias.
Esta Dirección General, como órgano tutelante, debe velar por que el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias sea transparente y democrático, tal y como exige el artículo 2.1 de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de Cámaras, así como el artículo 2.1 de la también mencionada Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras canarias, al establecer ambos preceptos que la estructura y funcionamiento de estas Corporaciones deberán ser democráticos. Ello implica que todos las personas interesadas en dicho proceso deben recibir, tanto por parte de la respectiva Cámara como de la Administración electoral, un trato igualitario.
Por lo expuesto y con la finalidad de facilitar la participación de los electores en las elecciones camerales, y de conformidad con lo que dispone el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en su artículo 16.3.A).b), que encomienda a la Dirección General de Comercio y Consumo el ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias establecidas en la normativa de aplicación no reservadas a la persona titular de la Consejería,
RESUELVO:
Establecer las siguientes instrucciones sobre la entrega de datos de los censos electorales a las personas interesadas, por estar considerando la presentación de su candidatura o para realizar actividades de captación de votos una vez proclamadas candidatas a vocales por sufragio en el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias:
Primera.- Las personas aspirantes a ser proclamadas candidatas o ya proclamadas formalmente candidatas a vocales por sufragio en los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias y que estén interesadas en conocer los datos del Censo Electoral, deberán solicitarlo por escrito a la Cámara correspondiente.
Segunda.- Sólo se podrá acceder a los datos del Censo Electoral correspondiente al Grupo, Categoría y, en su caso, Subcategoría en la que la persona solicitante tenga la condición de elector/a.
Tercera.- Únicamente se podrá facilitar información sobre los datos del Censo Electoral que hayan sido expuestos públicamente, quedando, por consiguiente, prohibido facilitar cualquier otra información particular sobre otros datos.
Cuarta.- En dicha solicitud deberá constar expresamente:
1.- El interés legítimo de la petición de la persona solicitante, por el hecho de estar considerando la presentación de su candidatura o para realizar actividades de captación de votos una vez proclamado/a candidato/a.
2.- Que va a utilizar la información que se le facilita solamente a efectos electorales.
Quinta.- La entrega de los datos del Censo Electoral por parte de la correspondiente Cámara debe realizarse en el menor tiempo posible, de tal forma que no dificulte la presentación de la candidatura o la realización, por parte de la persona candidata, de las actuaciones de publicidad que considere precisas. De conformidad con ello, se establecen los siguientes plazos de entrega:
1.- A las personas aspirantes a ser proclamadas candidatas, entre el primer y el tercer día hábil siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife, a efectos de que aquellas personas interesadas que reúnan los requisitos para ser elegibles según la normativa de aplicación puedan obtener los avales necesarios recabando las firmas precisas para presentar su candidatura.
2.- A los personas candidatas proclamadas formalmente, desde el primer día hábil siguiente a la publicidad de las candidaturas formalmente proclamadas por la Junta Electoral, hasta el tercer día hábil siguiente a contar desde su solicitud, a fin de que dichas personas puedan realizar la propaganda electoral.
Sexta.- La relación de las personas solicitantes del Censo Electoral y la justificación de la entrega de los correspondientes datos a las mismas se deberán comunicar a la Junta Electoral en el plazo de tres días hábiles desde que se produzcan.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2022.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.
