Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias. [Cód. 2021-10339], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10-12-2021
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDAD
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 236
F. Publicación: 10/12/2021
El Principado de Asturias tiene atribuida la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de servicios de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de su Estatuto de Autonomía en el marco configurado por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
El ejercicio de la competencia en materia de servicios de comunicación audiovisual corresponde a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad conforme con lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, atribuye a la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital, el ejercicio de las competencias de reglamentación, gestión, supervisión, control, protección activa y la potestad sancionadora en relación a los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, comprenda todo o parte del territorio del Principado de Asturias.
En virtud de esta competencia, se aprueba el Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias. Este Decreto dedica su Título II al Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias, estableciendo su organización y régimen de funcionamiento, estructura, sujetos obligados y datos inscribibles así como el procedimiento de inscripción. Sus previsiones son desarrolladas a través de la presente resolución.
La presente resolución se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la finalidad de regular la organización y el funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias en cumplimiento de lo dispuesto en el Título II y disposición final primera del citado Decreto 22/2021, de 30 de abril. En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. Contribuye además a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, clarificando la organización y funcionamiento del Registro, los sujetos obligados y datos inscribibles así como el procedimiento de inscripción en coherencia con la normativa autonómica, estatal y comunitaria.
En su tramitación se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no comporta cargas administrativas innecesarias o accesorias, tratando asimismo de racionalizar al máximo la gestión de los recursos públicos al contemplar un funcionamiento exclusivamente electrónico.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 22/2021, de 30 de abril, con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y el Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por la presente,
RESUELVO
Artículo 1.-Objeto.
El objeto de esta Resolución es desarrollar las previsiones del Título II del Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias, en lo que respecta a la organización y funcionamiento del Registro.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación del Registro.
1. Esta resolución será de aplicación a las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual dentro del ámbito autonómico del Principado de Asturias y a los titulares de las participaciones significativas en las entidades prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Decreto 22/2021, de 30 de abril.
2. Las inscripciones practicadas en el Registro producen efectos meramente declarativos.
Artículo 3.-Estructura del Registro.
Según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, el Registro de Prestadores del Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias se estructura en tres libros de la siguiente forma:
a) Libro I, de prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a licencia.
b) Libro II, de prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a comunicación previa.
c) Libro III, de prestadores públicos de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 4.-Gestión electrónica del Registro.
1. El Registro de Prestadores del Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias se configurará en soporte electrónico, mediante la apertura de un folio personal por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual. Se llevarán los libros auxiliares o archivos que fueren convenientes para su buen funcionamiento.
2. La gestión del Registro será exclusivamente electrónica. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual presentarán las solicitudes oportunas ante el Registro mediante el acceso a los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/).
Los requerimientos y demás comunicaciones que se dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos.
Artículo 5.-Asientos registrales.
En el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias se practicarán los siguientes asientos registrales: inscripciones de alta, inscripciones de modificación e inscripciones de cancelación.
Artículo 6.-Inscripciones de alta.
1. Son inscripciones de alta de un prestador de un servicio de comunicación audiovisual aquellas que resultan de la obtención de un título habilitante para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual o de la presentación de una comunicación previa.
Las inscripciones de alta en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias podrán realizarse de oficio o a instancia de los interesados.
El procedimiento de alta asignará al prestador un número único de inscripción con el que podrá proceder a inscribir las sucesivas modificaciones de los datos inscritos.
2. Se practicará de oficio la primera inscripción una vez otorgada la preceptiva licencia o una vez efectuada la comunicación previa.
3. Asimismo, se inscribirá de oficio a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual titulares de licencias y habilitaciones vigentes al tiempo de entrada en vigor del Decreto 22/2021, de 30 de abril.
4. Se practicarán a instancia de los interesados las inscripciones de alta cuando la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual o en su caso, la condición de titular de una participación significativa, se adquiera en virtud de negocio jurídico o por cualquier otra forma admitida en derecho.
5. Las inscripciones que deban practicarse deberán ser comunicadas en el plazo de un mes desde que se hubiera producido el acto, hecho o negocio jurídico que da lugar a la inscripción, utilizando el modelo de formulario disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
6. En el momento de la inscripción del alta, el prestador deberá aportar la información y documentación contenida en el artículo 42 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, que resulte aplicable, dependiendo de si el prestador se encuentra sometido al régimen de comunicación previa o al régimen de licencia. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos o falte algún dato o documento de los señalados, se requerirá al interesado para que subsane, concediéndole un plazo de diez días y advirtiéndole de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición en los términos legalmente establecidos.
7. En el caso de los prestadores públicos de servicios de comunicación audiovisual, su inscripción en el Registro se practicará de oficio con los datos expresados en el artículo 42 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, que correspondan a su naturaleza y una vez otorgada la habilitación previa al inicio de las emisiones.
Artículo 7.-Inscripciones de modificación.
1. Son inscripciones de modificación aquellas que resultan de la alteración de los datos contenidos en el Registro respecto a un prestador o un servicio de comunicación audiovisual o de la adición de datos no contenidos en la inscripción de alta.
Las inscripciones de modificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias podrán realizarse de oficio o a instancia de los interesados.
2. Practicada la inscripción de alta, cualquier hecho o acto que suponga modificar o añadir alguno de los datos que deben ser objeto de inscripción deberá ser comunicado por la persona inscrita en el Registro como prestataria de un servicio de comunicación audiovisual en el plazo de un mes desde que se produzca o formalice, mediante la presentación de la solicitud de inscripción utilizando el modelo de formulario disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el órgano al que está adscrito el Registro practicará de oficio las inscripciones de modificación que se deriven de resoluciones administrativas que afecten a los datos objeto de inscripción, con excepción de las que autoricen la celebración de negocios jurídicos que afecten a licencias de comunicación audiovisual.
Artículo 8.-Inscripciones de cancelación.
Se practicarán inscripciones de cancelación de oficio cuando se extinga la licencia o deje de producir efectos la comunicación previa, expresando en todo caso la fecha en la que se produce la cancelación y la causa que la determina.
Artículo 9.-Resolución de los procedimientos.
1. Los asientos registrales relacionados en los artículos anteriores exigirán previa resolución emitida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de inscripción en el Registro será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Las resoluciones recaídas en los procedimientos que se deriven de la presente resolución aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, pondrán fin a la vía administrativa.
4. Contra las resoluciones previstas en el apartado anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.-Otros datos incluidos en el Registro.
1. Se practicarán anotaciones de oficio, al margen de la inscripción correspondiente a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que recojan, en su caso, la imposición de cualquier sanción firme impuesta de conformidad con el Título III del Decreto 22/2021, de 30 de abril, y, en particular, se hará constar el cese de las emisiones y la clausura provisional de los equipos e instalaciones. También serán objeto de anotación las medias provisionales que en su caso de adopten.
2. Las anotaciones practicadas se cancelarán cuando conste que han dejado de concurrir las circunstancias que determinaron su práctica.
3. Las anotaciones y cancelaciones practicadas se comunicarán al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 11.-Expedición de certificaciones de inscripción o anotaciones registrales.
1. Las certificaciones serán el único medio para acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales.
2. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones acreditativas de los datos inscritos utilizando el modelo de solicitud normalizado disponible en la sede electrónica.
Las certificaciones de inscripción o anotaciones registrales se generarán de forma automatizada y serán firmadas por el sello electrónico de la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 12.-Publicidad formal y acceso al Registro.
1. El contenido del Registro será público y de libre acceso para cualquier persona que lo solicite, excepto en lo referente a aquellos datos que disfruten de las garantías y protección dispuestas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. El acceso se realizará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.
3. El acceso se otorgará previa presentación de solicitud de acceso en la que se deberá expresar de forma individualizada y concreta la información que se desea consultar, sin que se admitan solicitudes genéricas.
Artículo 13.-Tasas.
Las inscripciones practicadas en el registro y la emisión de certificados darán lugar a la exacción de la tasa prevista en el Capítulo XI del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Las instrucciones para cumplimentar de forma electrónica el modelo de liquidación de las tasas, se encontrarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/).
Artículo 14.-Coordinación con el Registro estatal.
En cumplimiento del deber de colaboración, la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual habilitará los mecanismos necesarios para facilitar la coordinación entre el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias y el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual para su integración en el mismo.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 22 de noviembre de 2021.-El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.-Cód. 2021-10339.
