RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prolonga temporalmente la vigencia de los tratamientos crónicos planificados de pacientes, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2020/7691], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-09-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8912
F. Publicación: 24/09/2020
Antecedentes de hecho
El actual contexto sanitario, en consonancia con las medidas excepcionales establecidas, y en base a lo establecido en la Ley orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, hace necesario reducir al máximo la transmisión e infección por la Covid-19. La atención primaria de la salud, con la medicina familiar y comunitaria y la enfermería, como principales soportes en el sistema sanitario público, ostenta una gran responsabilidad en la gestión de la pandemia a la vez que debe mantener la asistencia primaria de salud a la población.
El todavía reciente confinamiento poblacional, las medidas de distanciamiento social, la necesidad de modificar la gestión de las visitas presenciales y telemáticas, así como la mayor carga y responsabilidad asistencial pueden generar, en ocasiones, dificultades para desarrollar actividades sanitarias habituales, consideradas como de control y seguimiento de los pacientes de cada cupo.
Entre estas actividades se encuentra la renovación de los tratamientos farmacológicos en el contexto de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. No disponer de los tratamientos crónicos por parte de los pacientes puede conllevar un mal control clínico y un perjuicio para la salud. El sistema de receta electrónica permite la prescripción de tratamientos crónicos mediante una planificación temporal, cuyo plazo máximo es de 365 días. Cuando se supera la fecha final, la planificación debe ser nuevamente activada para generar nuevas recetas u órdenes de dispensación, así como sus correspondientes dispensaciones.
Sin menoscabo del necesario control y responsabilidad del personal facultativo para iniciar, continuar o suspender tratamientos farmacológicos y generar sus respectivas recetas, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública pretende facilitar la labor de revisión de los y las médicos, anticipando los trámites administrativos, así como favorecer la continuidad de los tratamientos crónicos establecidos, evitando que la salud de los pacientes se vea comprometida por la finalización de las recetas de medicamentos ya instaurados.
La propuesta, de 17 de septiembre de 2020, de la secretaria autonómica de Salud Pública y Sistema Sanitario Público, motivada por el informe de oportunidad y necesidad emitido por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, justifica la conveniencia, para los pacientes y para la asistencia sanitaria del sistema sanitario público, de prolongar la vigencia de tratamientos crónicos próximos a su finalización.
Fundamentos de derecho
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública tiene competencia exclusiva en materia de ordenación farmacéutica y en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad, respectivamente, con los artículos 49.19ª y 54.1 del Estatuto de Autonomía.
Las atribuciones que efectúa el artículo 29, sobre planes de contingencia ante Covid-19, del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece la «obligatoriedad de las CCAA a tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de salud pública, atención primaria y atención hospitalaria». Asimismo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de ordenación sanitaria de la Comunitat Valenciana, a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública le corresponden, entre otras competencias, la determinación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria, y el establecimiento de los criterios generales de planificación y ordenación territorial de todos los recursos sanitarios.
El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, dispone en su punto séptimo que «& corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».
En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, y al amparo del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica y básica de Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:
Primero
Aprobar la prolongación de la vigencia, por dos meses adicionales, del periodo de validez de tratamientos crónicos cuya finalización sea próxima y requieran continuación por parte del personal médico. Esta medida será de aplicación para pacientes con tratamientos crónicos vigentes prescritos en receta médica o en órdenes de dispensación en el sistema de información corporativo GAIA®.
La medida afecta a tratamientos crónicos planificados para periodos iguales o superiores a 180 días cuya finalización vaya a acontecer antes del 30 de noviembre de 2020. Se aplica igualmente a los tratamientos que requieren visado, que se actualizará automáticamente.
Finalmente, no se aplica a los tratamientos temporales o limitados de duración inferior a 180 días ni a tratamientos agudos. No se aplica a los medicamentos estupefacientes, fórmulas magistrales ni a tratamientos de administración única trimestral o semestral. Tampoco afecta a tratamientos cuya duración máxima permitida esté establecida en su ficha técnica.
Segundo
Con independencia de la prolongación de la vigencia de los tratamientos crónicos, los médicos responsables de cada paciente velarán por el adecuado control y seguimiento, incluyendo la revisión y decisión sobre la farmacoterapia.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, o bien, recurso contencioso administrativo que deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 22 de septiembre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.
