Legislación

Resolución de 22 de septiembre de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen medidas extraordinarias como consecuencia del impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-10-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 236

F. Publicación: 10/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 236 de 10/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

Servicio Regional de Empleo y Formación

5493

Resolución de 22 de septiembre de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen medidas extraordinarias como consecuencia del impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Mediante resolución de 14 de mayo de 2020 (BORM n.º 113, de 18 de mayo), de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se establecieron medidas extraordinarias dirigidas a reducir el impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Región de Murcia.

La Orden EFP/748/2020, de 29 de julio (BOE n.º 208, de 1 de agosto), regula la adopción de medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad de aplicación a las acciones formativas de certificados de profesionalidad aprobadas o autorizadas para ser impartidas en 2020, financiada o no con fondos públicos, en modalidad presencial o teleformación.

De conformidad con ello, procede que se realicen las modificaciones y adaptaciones oportunas de las medidas extraordinarias aprobadas por resolución de 14 de mayo de 2020 la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación con el objeto de ajustarlas a los extremos contenidos en la citada Orden EFP/748/2020.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que atribuye a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación el artículo 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,

Resuelvo:

Artículo único. Modificación de la resolución de 14 de mayo de 2020, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen medidas extraordinarias como consecuencia del impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4. Ejecución de las actividades formativas suspendidas o no iniciadas , que queda redactado del siguiente modo:

1. La impartición de las acciones formativas suspendidas podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en el momento en que, por parte de la autoridad competente, se autorice la realización de actividades formativas presenciales. A tal efecto, las entidades de formación beneficiarias de las subvenciones dispondrán de 2 meses desde la reanudación de la actividad formativa presencial para comunicar la nueva planificación en los términos que estable el apartado 5 de este artículo.

En todo caso, se deberán respetar las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas, y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 4. Ejecución de las actividades formativas suspendidas o no iniciadas , que queda redactado del siguiente modo:

7. Cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo sea imposible de llevar a cabo debido a que las empresas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, el SEF, previa solicitud de la entidad de formación podrá autorizar alguna de las siguientes medidas:

a) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

b) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían de desarrollarse en el entorno laboral.

c) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

d) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.

La solicitud, debidamente justificada, será resuelta por la Directora General del SEF, a propuesta del órgano gestor, en un plazo de 10 días. En todo caso, la aplicación de la medida alternativa solicitada estará supeditada a la aprobación de la citada resolución.

Tres. Se incluye el apartado 8 en el artículo 4. Ejecución de las actividades formativas suspendidas o no iniciadas , que queda redactado del siguiente modo:

8. La entidad que imparta la actividad formativa a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez que se reanude la actividad formativa presencial, adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6. Teleformación , que queda redactado del siguiente modo:

3. Las tutorías presenciales y las pruebas de evaluación final de módulos formativos pertenecientes a certificados de profesionalidad o acciones en las que se incluye una prueba de evaluación final presencial obligatoria se realizarán de forma presencial, adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización.

Cinco. Se incluye el apartado 5 en el artículo 7. Costes y ausencia de incremento de gasto público , que queda redactado del siguiente modo:

5. En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.

Seis. Se modifica el anexo II que queda definido del siguiente modo:

Siete. Se modifica el anexo III que queda definido del siguiente modo:

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos

NPE: A-101020-5493