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Resolución de 23/02/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución de 28/12/2021, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2022, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/1660], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 25-02-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 39

F. Publicación: 25/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 39 de 25/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

En ejercicio de las competencias que atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de sanidad animal, el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, una vez evaluado el desarrollo de las medidas contenidas en la Resolución de 28/12/2021, y al objeto de alcanzar una adecuada ponderación entre la sanidad y la situación económica de las explotaciones ocasionada por los incrementos de costes sufridos en el último año, y sin menoscabo de las metas que son objeto del programa, resuelvo:

Único. Modificación de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 28/12/2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2022, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifica el punto 2 quedando como sigue:

2. Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino. Cuando se haya obtenido el aislamiento de alguna micobacteria de la especie M. bovis en explotaciones de caprino se realizarán las actuaciones marcadas en el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina en la explotación afectada y en aquellas con relación epidemiológica. Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo y su posible repercusión en la población objetivo de bovinos.

En función de lo anterior y a un análisis de riesgo, por el que se ha detectado una prevalencia de tuberculosis muy alta en explotaciones de caprino chequeadas, partes de lesiones compatibles a tuberculosis en matadero y aislamientos de M.bovis y caprae tanto en explotaciones de vacuno como en caprino, se incluyen la totalidad de los rebaños de ganado caprino de las provincias de Ciudad Real y Toledo, así como aquellas de Albacete que a fecha de la entrada en vigor de esta resolución ya se les ha hecho el saneamiento dentro del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.

Se utilizará la prueba IDTB comparada, sin perjuicio de que, a petición del titular de la explotación, y con el fin de aumentar la sensibilidad en el diagnóstico y erradicar antes la enfermedad, se podrá utilizar la IDTB simple con interpretación severa de la técnica, de tal modo que en este último caso, ante la aparición de un animal positivo se marcarán como positivos, también, todos los animales diagnosticados como dudosos.

Asimismo, en explotaciones de caprino en las que se realice la prueba IDTB comparada, una vez revisada la actuación en la OCA, se marcarán como positivos aquellos animales diagnosticados como dudosos, si en la explotación se han diagnosticado animales positivos, salvo que tras un análisis de riesgo se considere que los animales dudosos deben someterse a una nueva prueba, como mínimo 45 días después de la anterior.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Toledo, 23 de febrero de 2022

La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA