Resolución de 23/06/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 19/02/2021, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el año 2021. [2021/7632], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 30-06-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 123
F. Publicación: 30/06/2021
El Plan de Inspección Medioambiental 2018-2024 establece la necesidad de que la ejecución del mismo sea flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia adquirida a lo largo de su periodo de vigencia.
En base a ello, establece en el apartado 7.a que cada año se elaborará un programa de inspección en el que se indicará los recursos personales disponibles para las labores de inspección y el número y tipo de inspecciones que se llevarán a cabo en ese año.
El pasado 19/02/2021 se emitió la Resolución de la Dirección General de Economía Circular, por la que se aprueba el Programa de inspección medioambiental de Castilla- La Mancha para el año 2021. Con posterioridad se ha detectado la necesidad de incorporar al texto del programa anual actuaciones de inspección no previstas en la redacción inicial.
En virtud de las competencias establecidas Decreto 276/2020, de 17 de diciembre, por el que se modifica del Decreto 87/2020, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Economía Circular, resuelve:
1.- Modificar el Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el año 2021 aprobado por Resolución de 19/02/2021 de la Dirección General de Economía Circular en los aspectos detallados en el Anexo a esta resolución.
2.- Publicar la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el Art. 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 23 de junio de 2021
La Directora General de Economía Circular
MARTA GÓMEZ PALENQUE
Anexo: Modificación de Programa de inspección medioambiental de Castilla-La Mancha 2021.
Modificación de Apartado 1.2 Recursos personales disponibles.
Se añade lo siguiente:
e) Personal adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.
Modificación de Apartado 2. Objetivos del Programa, que queda redactado:
2.1. Objetivo general.
El objetivo general del Programa de Inspección Medioambiental 2021 es la organización de las inspecciones ambientales a realizar en instalaciones sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada en CastillaLa Mancha y, la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones.
2.2. Objetivos Específicos
Los objetivos específicos del Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para 2021 son los siguientes:
- Determinar las instalaciones con autorización ambiental integrada de cuyo análisis de riesgo haya resultado que han de ser inspeccionadas durante 2021.
- Verificar el cumplimiento al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Detección de fugas de residuos a través de canales ilegales o no autorizados y prácticas de gestión inadecuadas. - Detección de vertidos ilegales de residuos.
Modificación de Apartado 3. Actuaciones de Inspección, que queda redactado:
3.1. Inspecciones in situ sistemáticas
3.1.1. Inspecciones in situ sistemáticas o prefijadas en instalaciones sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016.
Para determinar qué instalaciones con autorización ambiental integrada serán las inspeccionadas de forma programada se atenderá al método detallado en la Resolución de 16/03/2015, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se aprueba el procedimiento de evaluación sistemática de riesgos medioambientales de instalaciones de Castilla-La Mancha sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la determinación de la frecuencia de inspección.
Para el año 2021 se programa la inspección in situ de 404 instalaciones. Estas corresponden con las que han obtenido una frecuencia de inspección anual, además de todas aquellas cuya frecuencia de inspección ha de ser bienal y trienal y cuya última inspección determina que en 2021 ha de ser inspeccionada. La distribución por provincias es la siguiente:
| Albacete | Ciudad Real | Cuenca | Guadalajara | Toledo | Total General |
| 34 | 36 | 47 | 32 | 255 | 404 |
3.1.2. Inspecciones in situ sistemáticas o prefijadas en instalaciones sometidas al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Para el año 2021 se ha programado inspección sistemática a 8 instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
3.1.3. Campaña de inspección a productores de residuos.
Para el año 2021 se ha programado la realización por el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha inspecciones a productores de residuos con el objetivo de detectar fugas de residuos a través de canales ilegales o no autorizados y prácticas de gestión inadecuadas.
3.1.4. Campaña de detección de vertidos ilegales de residuos.
Para el año 2021 se ha programado la realización por el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha de una campaña para detectar vertidos ilegales de residuos.
3.2. Inspecciones in situ no sistemáticas o no prefijadas.
En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones medioambientales no sistemáticas por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Denuncias.
b) Investigación de accidentes, incidentes o casos de incumplimiento, incluidas las detectadas en el seguimiento.
c) Comprobación de medidas complementarias.
d) Concesión, modificación de autorizaciones, clausura de actividades e instalaciones y renovaciones.
3.3. Inspecciones documentales.
En este tipo de inspecciones se contemplan la comprobación de informes y memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones o actividades incluidas en el alcance de la legislación competencia de la Dirección General de Economía Circular. Así mismo también se contempla la revisión tanto de autocontroles como de controles periódicos que realizan las entidades colaboradoras de la administración.
Cabe señalar que, con carácter previo a cada una de las inspecciones in situ programadas, se realiza la correspondiente inspección documental.
