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Resolución de 23/06/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental en Materia de Residuos de Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para el año 2025. [2025/5221], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 01-07-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Sostenible

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 124

F. Publicación: 01/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 124 de 01/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 23/06/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental en Materia de Residuos de Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para el año 2025. [2025/5221]

El Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, tiene por objetivo general comprobar el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental, con el fin último de conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente de Castilla-La Mancha.

Así, establece que el plan se ejecutará a través de programas anuales de inspección, en los que se indicarán los recursos personales disponibles para las labores de inspección, así como el número y tipo de inspecciones que se llevarán a cabo en ese año.

Además, determina que, con objeto de evaluar el resultado del programa del año anterior, cada programa contendrá una memoria anual que tendrá en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones medioambientales realizadas en el programa del año anterior.

En el Programa anual también se detallará la formación específica que podrá llevarse a cabo en el periodo de vigencia del programa, para personal empleado público cuya labor sea la inspección.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, resuelve:

1. Aprobar el Programa de Inspección Medioambiental en materia de residuos de Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para el año 2025, cuyo texto se incluye como anexo a esta resolución y que contiene la memoria anual correspondiente al año 2024.

2. Publicar la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 23 de junio de 2025

La Directora General de Economía Circular y Agenda 2030

ESTHER HARO CARRASCO

Anexo: Programa de Inspección Medioambiental en materia de residuos de Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para el año 2025

Índice

1. Introducción

1.1. Antecedentes del Programa de inspección

1.2. Recursos personales disponibles

1.3. Normativa aplicable

2. Objetivos del Programa de inspección

2.1. Objetivo general

2.2. Objetivos específicos

3. Memoria de actuaciones de inspección medioambiental 2024

3.1. Indicadores de actividad. Número de inspecciones

3.1.1. Número de inspecciones in situ

3.1.2. Número de inspecciones documentales

3.2. Indicadores de resultados. Cumplimiento de la normativa

3.2.1. Instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización para realizar operaciones de gestión de residuos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril

3.2.2. Campaña de inspección a productores de residuos

3.2.3. Resto de inspecciones in situ

3.2.4. Inspecciones documentales

4. Actuaciones de inspección en materia de residuos para el año 2025

4.1. Inspecciones in situ sistemáticas a las instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa sectorial de aplicación

4.1.1. Inspecciones a las instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no contempladas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

4.1.2. Instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero incluidas en el alcance del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

4.2. Inspecciones in situ no sistemáticas

4.3. Inspecciones documentales

5. Indicadores de seguimiento

5.1. Indicadores de actividad

5.2. Indicadores de resultados

6. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad

6.1. Formación de la Escuela de Administración Regional

6.2. Otra formación

1. Introducción

1.1. Antecedentes del Programa de inspección

El presente Programa de Inspección Medioambiental en materia de residuos de 2025 se ha elaborado de acuerdo con lo establecido en el Plan de Inspección Medioambiental 2025-2030 publicado mediante la Orden 69/2025, de 14 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM núm. 99, de 26 de mayo de 2025).

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, establece en su artículo 9.2 las funciones de inspección encomendadas a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030:

e) La planificación, promoción y coordinación en materia de residuos, así como la elaboración y aprobación de los programas autonómicos de prevención y gestión de residuos.

f) La autorización y el registro de las actividades de producción y gestión de residuos, así como del traslado de residuos de competencia autonómica.

En virtud de estas competencias, el ámbito objeto del presente Programa son las instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa sectorial de aplicación, que no estén incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

1.2. Recursos personales disponibles

El personal dedicado a las tareas de inspección se establecerá entre el siguiente:

a) Personal funcionario de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de las correspondientes Delegaciones Provinciales.

b) Personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Personal de otros organismos con competencia en materia de inspección en virtud de los convenios o acciones conjuntas que la Consejería de Desarrollo Sostenible pueda establecer con ellos.

d) Personal de Entidades colaboradoras de la administración a las que se encomiende asistencia técnica como apoyo a las labores de inspección y control ambiental para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a personal funcionario público.

1.3. Normativa aplicable

Para la elaboración del presente programa se han tenido en cuenta, en especial, las siguientes disposiciones legales:

- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19/11/2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y normativa específica que regula la gestión de determinados flujos de residuos o las operaciones de tratamiento de residuos.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativa específica que regula la gestión de determinados flujos de residuos o las operaciones de tratamiento de residuos.

- Decreto 56/2023, de 12 de junio, de la Ordenación de la Inspección Ambiental de Castilla-La Mancha.

- Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030.

- Orden 60/2024, de 24 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sobre acreditación de la identidad del personal que realiza funciones de inspección ambiental, modificada por Orden 28/2025.

- Resolución de 17/05/2024, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2. Objetivos del Programa de inspección

2.1. Objetivo general

El objetivo general del Programa de Inspección Medioambiental en materia de residuos de Castilla-La Mancha para 2025 es la organización de las inspecciones ambientales a realizar en las instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa sectorial de aplicación, así como la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones.

2.2. Objetivos específicos

Los objetivos específicos del presente programa son los siguientes:

- Determinar las instalaciones y/o actividades con autorización para realizar operaciones de gestión de residuos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que han de ser inspeccionadas durante 2025.

- Determinar las instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero que, de acuerdo a la periodicidad mínima de 3 años marcada en el Anexo VII del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, deban ser objeto de inspección durante 2025.

- Controlar las instalaciones y/o actividades de tratamiento de residuos en el marco de la tramitación de su correspondiente autorización y/o comunicación administrativa.

- Actuar de manera efectiva ante las denuncias que se reciban en el área de la producción y gestión de residuos, y los incidentes o accidentes de los que se tenga conocimiento.

3. Memoria de actuaciones de inspección medioambiental 2024

3.1. Indicadores de actividad. Número de inspecciones

3.1.1. Número de inspecciones in situ

Durante 2024 se han realizado un total de 312 inspecciones in situ.

De ellas, han sido inspecciones in situ sistemáticas las siguientes:

- Instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización para realizar operaciones de gestión de residuos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: 32 inspecciones.

- Campaña a productores de residuos: 39 inspecciones a productores de RCD.

El resto han sido un total de 240 inspecciones in situ no sistemáticas en materias de competencia de esta Dirección General y la Dirección General de Calidad Ambiental, por los siguientes motivos:

- Denuncias: 23

- Comprobación de medidas complementarias: 11

- Accidentes: 8

- Previa autorización/renovación/modificación: 44

- Incumplimientos detectados en el seguimiento: 5

- Comprobación de actividad: 128

- Desmantelamiento: 7

- Oca-ATM: 8

- Otros: 2

- Toma de muestras: 2

- Transfronterizo en tránsito: 2

Y se han recibido y tramitado 295 denuncias en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Calidad Ambiental.

3.1.2. Número de inspecciones documentales

Durante 2024 se han realizado inspecciones documentales sistemáticas por los siguientes motivos:

- Inspecciones documentales de revisión de memorias de instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no sometidas a autorización ambiental integrada: 16.

Además, se han realizado 129 inspecciones documentales no sistemáticas en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Calidad Ambiental, por los siguientes motivos:

- Accidentes: 2

- Comprobación de actividad: 9

- Denuncias: 2

- Desmantelamiento: 5

- Incumplimiento detectado en el seguimiento: 56

- Otros: 55

3.2. Indicadores de resultados. Cumplimiento de la normativa

3.2.1. Instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización para realizar operaciones de gestión de residuos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril

De las instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización para realizar operaciones de gestión de residuos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, inspeccionadas in situ durante 2024, derivaron en petición razonada para inicio de expediente sancionador: 3.

3.2.2. Campaña de inspección a productores de residuos

De las inspecciones sistemáticas in situ realizadas a las obras de construcción y/o demolición, derivaron en petición razonada para inicio de expediente sancionador: 0.

3.2.3. Resto de inspecciones in situ

Para el resto de las inspecciones in situ no sistemáticas realizadas en 2024 en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Calidad Ambiental, han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 21 inspecciones.

Además, de las denuncias recibidas y tramitadas en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 94.

3.2.4. Inspecciones documentales

De las inspecciones documentales sistemáticas realizadas de revisión de memorias de instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no sometidas a autorización ambiental integrada, han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 3 inspecciones.

Del total de actividades a las que se les ha realizado inspección documental no sistemática en 2024, en materias competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 71 inspecciones.

4. Actuaciones de inspección en materia de residuos para el año 2025

4.1. Inspecciones in situ sistemáticas a las instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa sectorial de aplicación

4.1.1. Inspecciones a las instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no contempladas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

Durante 2025 se realizarán 14 inspecciones previas a la renovación de las autorizaciones de las instalaciones en las que se desarrollan operaciones de recogida o tratamiento de residuos, conforme a lo establecido en el artículo 33.10 de la citada Ley. Para la selección de estas inspecciones se tendrá en cuenta la fecha próxima de la renovación de su autorización. La distribución por provincias es la siguiente:

Albacete / Ciudad Real / Cuenca / Guadalajara / Toledo / Total

1 / 0 / 5 / 1 / 7 / 14

4.1.2. Instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero incluidas en el alcance del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

Teniendo en cuenta la periodicidad mínima de 3 años marcada en el Anexo VII del citado Real Decreto, para el año 2025 se programa la inspección in situ de 14 instalaciones. La distribución por provincias es la siguiente:

Albacete 2

Ciudad Real 6

Cuenca 1

Guadalajara 1

Toledo 4

Total 14

4.2. Inspecciones in situ no sistemáticas

En función de la demanda, se llevarán a cabo inspecciones medioambientales no sistemáticas por cualquiera de los siguientes motivos, inspeccionándose el 100% de los casos que requieran inspección in situ:

a) En instalaciones sometidas a autorización, de forma previa al otorgamiento de las mismas, según se prevé en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

b) Cuando se solicite una ampliación o se produzca un cambio sustancial en las instalaciones de tratamiento de residuos o en su funcionamiento, que implique un cambio en las condiciones de su autorización.

c) Con carácter previo a la transmisión de las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento de residuos, en aplicación del artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

d) Cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.

e) Cuando se comunique el inicio de operaciones de valorización de materiales naturales excavados, al amparo de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, y cuando se comunique la finalización de dicha actividad.

f) Con carácter previo a la inscripción de las comunicaciones previas a la valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno, presentadas al amparo del artículo 35.1.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y cuando se comunique el cese de la actividad.

g) Cuando sea comunicado el inicio del tratamiento de residuos con instalación móvil al que se refiere el artículo 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y una vez finalizada la actividad.

h) Con carácter previo a la autorización de la ampliación del tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos previsto en el artículo 21.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

i) Para la comprobación de denuncias de hechos constitutivos de infracciones tipificadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

j) Investigación de accidentes o incidentes o casos de incumplimiento, incluidas las detectadas en el seguimiento.

k) Comprobación de medidas complementarias establecidas en expedientes sancionadores.

4.3. Inspecciones documentales

En este tipo de inspecciones se incluyen la comprobación de informes y memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones o actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y la normativa específica que regula la gestión de determinados flujos de residuos o las operaciones de tratamiento de residuos. Cabe señalar que, con carácter previo a cada una de las inspecciones in situ programadas, se realiza la correspondiente inspección documental.

Para el año 2025 se programan las siguientes actuaciones de inspección documental, priorizando aquellas instalaciones que tengan inspección sistemática in situ programada en este año:

a) Comprobación, a través de aplicaciones informáticas desarrolladas por la Consejería de Desarrollo Sostenible para el análisis de datos de gestión de residuos, del 100% de las memorias anuales presentadas conforme al artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Además, se realizará una revisión documental completa de, al menos, el 5% de las memorias anuales presentadas.

b) Revisión documental del 100% de las memorias anuales de los Sistemas Colectivos e Individuales de Responsabilidad Ampliada del Productor (Scrap y Sirap) con actividad en Castilla-La Mancha.

5. Indicadores de seguimiento

El seguimiento del cumplimiento de los objetivos propuestos se realizará mediante los siguientes indicadores:

5.1. Indicadores de actividad

Para realizar un seguimiento del grado de ejecución del presente programa. Se utilizan los siguientes indicadores:

- Nº de inspecciones realizadas.

- Grado de ejecución del programa, que se determinará mediante el número de inspecciones realizadas respecto al número de inspecciones programadas.

5.2. Indicadores de resultados

Para realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la normativa de aplicación, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

- Inspecciones que han derivado en petición razonada para inicio de expediente sancionador, respecto del total de las inspecciones realizadas.

6. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad

6.1. Formación de la Escuela de Administración Regional

Durante 2025 se tiene previsto impartir dentro del Programa de Formación Específica del Plan de Formación para Empleados Públicos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los cursos:

- Básico de inspección de residuos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Actualización en aplicaciones de gestión de expedientes de residuos. INDA y RENO.

- Nuevas tecnologías de reciclaje. Reciclaje químico de residuos.

- Valorización de residuos en la restauración de espacios degradados.

6.2. Otra formación

Además, durante 2025 se prevé impartir la siguiente formación:

- Curso sobre legislación y procedimientos de traslados transfronterizos de residuos.

- Curso básico sobre nuevas aplicaciones informáticas: Gemelo digital, eSIRr y aplicación de gestión de residuos.

- Formación dirigida a los Agentes Medioambientales en materia de producción y gestión de residuos.

- Formación sobre Responsabilidad Ampliada del Productor.