Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/5156], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 27-07-2020
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 148
F. Publicación: 27/07/2020
La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, determina que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas, han de diseñar planes de contingencia para responder a posibles nuevos periodos de alteración en la actividad lectiva provocada por la COVID-19. También se estipula que dicho Ministerio, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, ha de constituir un grupo de expertos para analizar la experiencia acumulada en este periodo y emitir recomendaciones para la transición a la escuela digital y para estar en las mejores condiciones ante situaciones similares.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece en su artículo 9 que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. Así mismo, requiere la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una educación presencial de seguridad, y se observen las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Con fecha 11 de junio de 2020 se alcanzaron acuerdos en la Conferencia Sectorial de Educación sobre el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021.
El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere garantizar el inicio y el desarrollo del próximo curso escolar lo más normalizado posible, con una buena organización y planificación y bajo el principio de conseguir una educación presencial, manteniendo todas las condiciones y garantías sanitarias. Para ello, deben optimizarse los espacios educativos disponibles y establecer sistemas organizativos adaptados a la realidad de cada centro educativo, dentro de un marco común de actuación (Plan de inicio de curso). De igual manera, han de establecerse planes de contingencia para tener la mejor preparación posible ante una potencial crisis sanitaria, teniendo previstas con antelación todas las actuaciones y procedimientos necesarios para proporcionar la mejor educación de calidad e inclusiva.
Para dejar claro términos que se utilizarán en reiteradas ocasiones en este documento, se define:
Plan de inicio de curso: actuaciones preparatorias para comenzar el curso 2020-2021 con todas las seguridades sanitarias y pedagógicas.
Plan de contingencia: planificación del centro educativo en función de los tres escenarios que podemos encontrarnos debido a la evolución de la COVID-19. El Plan de inicio de curso forma parte de cualquiera de estos escenarios.
En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre medidas educativas y organizativas para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ya que los centros educativos podrán encontrarse en tres escenarios posibles en función de la evolución de la COVID-19.
Las instrucciones son de aplicación a todos los centros educativos públicos que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación.
Segunda. Principio general de actuación.
La actividad lectiva presencial se considera el principio general de actuación en el modelo educativo de Castilla-La Mancha. Para garantizar este sistema de enseñanza, resulta imprescindible el seguimiento de los protocolos de actuación necesarios de higiene, limpieza y control sanitario.
Se actuará para garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Para ello se hace imprescindible tener previsto adaptar el plan de contingencia con el fin de adecuar la actividad lectiva a los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial y no presencial).
Tercera. Documentos programáticos del centro.
1. Los documentos programáticos del centro podrán ser adaptados, en la medida necesaria, a la realidad del nuevo curso.
2. La Programación General Anual recogerá los elementos establecidos en la normativa vigente teniendo en cuenta las necesidades que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto, y añadirán, como anexo el Plan de Contingencia para el desarrollo del curso 2020/2021.
Así mismo, se establecerán las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, para su consecución teniendo en cuenta las necesidades que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto, y para el desarrollo del nuevo curso en sus posibles escenarios.
El apartado referido a la concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general del centro debe ser coincidente con lo establecido en el Plan de Contingencia o remitir el contenido de este apartado a dicho Plan.
Igualmente, para el curso 2020-2021 la planificación de las actividades complementarias y extracurriculares deberá tener en cuenta la posible evolución de la pandemia y las recomendaciones sanitarias en cada momento.
La acción tutorial tendrá en consideración el refuerzo positivo y el apoyo emocional y se deberá obtener información del alumnado que durante el curso pasado estuvo desconectado o no localizable y, por tanto, no pudo seguir con normalidad su proceso de aprendizaje.
3. Las Programaciones didácticas deberán ser adaptadas siguiendo las orientaciones establecidas en el Anexo I de estas instrucciones, recogiendo las modificaciones oportunas en previsión de las posibles contingencias que pudieran acontecer ante una posible crisis sanitaria planificando tres modalidades de formación en función del escenario en el que nos encontremos: educación presencial, educación semipresencial, y educación no presencial. Estas modificaciones partirán de las propuestas de mejora recogidas en la memoria anual del curso 2019-2020 y tendrán también en consideración los resultados obtenidos en la evaluación inicial, que este curso cobra una relevancia extraordinaria. En todo caso, deberá quedar prevista la atención al alumnado que no pueda asistir a clase por motivos de salud o de aislamiento preventivo.
Las Programaciones didácticas se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente junto a la Programación General Anual, antes del 31 de octubre de 2020.
4. Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento serán modificadas convenientemente para el curso 2020-2021. El Plan de Contingencia formará también parte de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro (como anexo de las mismas), debiendo ser actualizadas por los centros y ajustadas a lo establecido en dicho plan. Así, todos los miembros de la comunidad educativa colaborarán y estarán obligados al cumplimiento de las mismas. En el caso de incumplimiento por parte del alumnado se aplicará en lo dispuesto en el Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y en el Decreto 13/2013 de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.
Estas normas se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente junto con la Programación General Anual.
En aras de lograr que el curso sea continuador del curso anterior, se recomienda que, en Educación Primaria, se mantenga la continuidad del tutor o tutora, siempre que sea posible, en la misma línea que establece la Orden de 12/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, en su artículo 71, donde indica que se garantizará la continuidad del tutor con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo.
Cuarta. Plan de Contingencia para el curso 2020-2021.
Conforme a lo dispuesto en esta Resolución, los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación y en el marco de su autonomía organizativa, cada centro educativo elaborará un Plan de Contingencia, en el que se contemplarán las medidas que resulten necesarias con el fin de dar una respuesta inmediata para hacer frente a las eventualidades que puedan producirse en el curso 2020-2021. Estos planes identificarán los escenarios que se puedan prever, determinando los sectores en los que se dividirá el centro (por edificios, zonas, áreas) para facilitar la detección y rastreo de casos, así como el impacto que cada uno de ellos pueda tener sobre la actividad lectiva presencial.
Las pautas para elaborar este plan y su contenido se recogen en el Anexo II. El Plan de Contingencia deberá ser aprobado antes del inicio de la actividad lectiva del curso escolar 2020/2021 por el responsable de la dirección del centro, tras ser informado y escuchado el claustro y el consejo escolar. Una vez aprobado debe enviarse a la Delegación Provincial correspondiente y darse a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa.
Los centros educativos deberán trasladar a los diferentes miembros de la comunidad educativa la información sobre el plan, tanto al inicio de curso como a lo largo del mismo, incidiendo con el alumnado en las reglas higiénicosanitarias que deben cumplir en la actividad cotidiana en sus clases, y con las familias, en la responsabilidad social e individual del cumplimiento de las directrices sanitarias. Para ello, utilizarán los recursos e indicaciones elaboradas por las autoridades sanitarias o educativas que se establezcan en cada momento dada la estrecha colaboración existente entre ambas administraciones.
El Plan de Contingencia contemplará los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial o no presencial) según el escenario en el que se encuentre:
- Escenario 1: Nueva normalidad.
- Escenario 2: Adaptación ante una situación de control sanitario.
- Escenario 3: No presencialidad.
Escenario 1. Nueva normalidad.
Los centros tendrán previsto en este escenario:
- El Plan de Inicio. Recoge las medidas generales de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID19. Este documento parte de las instrucciones ya remitidas a los centros y la adecuación de las mismas por los servicios competentes. Los apartados que tienen que constar en el Plan de Inicio se recogen en el Anexo II.
- Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación:
· Presencial
· Semipresencial para situaciones excepcionales
- En el aspecto organizativo, el Plan de inicio de curso, podrá contemplar en todas las etapas y niveles, un Procedimiento de Incorporación Progresivo que podrá durar hasta tres días y servirá para que los centros educativos que así lo estimen, puedan incorporar al alumnado de manera progresiva a lo largo de los tres primeros días del curso escolar de forma que, todas y todos los miembros del centro educativo (profesorado, personal no docente y alumnado), puedan conocer las nuevas normas de organización del centro (sanitarias y pedagógicas): entradas, salidas, flujos de desplazamiento, conformación de grupos, etiqueta respiratoria e higiene de manos, etc.
- Los centros educativos que cuenten con más de mil alumnos/as que precisen medidas organizativas diferentes a las del Escenario 1 debidamente justificadas, deberán contar para su implementación, con autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de educación. Siempre se garantizará la presencialidad de alumnado menor de 14 años.
Escenario 2. Adaptación ante una situación de control sanitario.
La activación del escenario 2 correrá a cargo de los servicios de salud pública en función de los riesgos que puedan aparecer por sospecha o detección de algún caso.
Los centros tendrán previsto en este escenario:
- La prestación de los servicios complementarios, en función de las directrices que marque la administración.
- La identificación de personas del sector afectado por sospecha o detección.
- Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación:
· Presencial y/o semipresencial, para los alumnos que pertenezcan a un sector seguro.
· No presencial para el alumnado que pertenezca a un sector con sospecha o detección de caso.
En este escenario, el centro deberá adoptar las medidas necesarias para el seguimiento de la actividad lectiva no presencial de alumnado, enseñanzas o etapas, mediante la tutorización, la realización de trabajos u otras formas que se establezcan, lo que deberá recogerse en las programaciones didácticas.
Escenario 3. No presencialidad.
En este escenario no es posible la actividad educativa presencial en todo el centro educativo en algún momento del curso 2020-2021 debido a la aparición de algún brote. La suspensión de la actividad lectiva presencial del centro será dictada por la autoridad sanitaria y la autoridad educativa competente.
Los centros tendrán previsto en este escenario orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación no presencial.
Para la enseñanza semipresencial o no presencial los centros entregarán, en régimen de préstamo, los dispositivos tecnológicos de los que ya disponen, así como de los que van a recibir por parte de la Administración, para alumnado beneficiario de las ayudas de uso de libros de texto del 100% que no disponga de este dispositivo tecnológico. La actividad lectiva no presencial se desarrollará, preferentemente, a través de las plataformas educativas que la Consejería ha preparado a tal fin para las que el profesorado, el alumnado y las familias, dispondrán de la formación e información necesarias. La descripción e información completa de esta plataforma se remitirá a todos los centros educativos. Asimismo, se facilitará la formación necesaria para su uso.
Quinta. Plan de Digitalización.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el inicio del curso 2020-2021, implementará un plan de digitalización con el objetivo de desarrollar la competencia digital entre el alumnado y profesorado, así como dotación tecnológica (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) a los centros para su utilización y gestión en los diferentes escenarios.
Para la actividad lectiva no presencial, los centros dispondrán, en régimen de préstamo, el uso de los dispositivos tecnológicos para el alumnado y/o profesorado. La actividad lectiva no presencial se desarrollará, preferentemente, a través de las plataformas educativas que la Consejería ha preparado para este fin.
- Préstamo de equipos.
Durante las primeras semanas del curso 2020-2021, los centros revisarán el material informático y los dispositivos tecnológicos que el centro puede poner a disposición de su alumnado y/o profesorado.
La cesión en régimen de préstamo de materiales tecnológicos se procurará al alumnado beneficiario al 100% de beca de materiales curriculares en caso necesario, dando mayor prioridad siempre, de manera general, al alumnado de cursos superiores, que opta a título o finaliza etapa. Para facilitar este proceso, en esta Resolución se anexa un modelo para el préstamo de equipamiento tecnológico que los centros educativos pueden utilizar (Anexo V).
Para el resto de enseñanzas postobligatorias y con el fin de atajar la brecha digital existente, los centros educativos realizarán actuaciones de identificación y comprobación de los datos para la comunicación con el alumnado y con las personas que ejerzan su tutela legal, que permitan la interacción con los mismos tanto de manera presencial como telemática. Estos datos deberán quedar actualizados en el sistema de gestión Delphos en los primeros días del curso escolar.
Una vez recabada toda esta información, se planificará la entrega y préstamo de los medios que puedan resultar necesarios con la antelación suficiente en caso de necesidad. Es necesario establecer el procedimiento y los responsables de estas tareas en cada centro, preferiblemente el responsable de Formación y TIC en los centros escolares.
- Formación.
Al mismo tiempo, se promoverán las acciones de formación del profesorado y del alumnado para la utilización de dichos recursos, así como de asesoramiento a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.
En el inicio de la actividad lectiva del curso 2020-2021, se ofertarán acciones formativas para la utilización de la metodología y las herramientas tecnológicas que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha desarrollado (Delphos, Papas 2.0, Microsoft Teams, Carmenta, Moodle, aulas virtuales, etc., así como la nueva plataforma digital de Castilla-La Mancha.
Se procurará la implementación progresiva de las mismas con el objetivo de anticiparse a una eventual situación de vuelta a la enseñanza no presencial.
La utilización de estas plataformas ha de estar coordinada y definida en la programación didáctica y plan de contingencia.
Las plataformas tecnológicas que se consideran más adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial son las siguientes:
· Papas 2.0: se recomienda que sea la plataforma de comunicación de la comunidad educativa por tratarse de la herramienta de gestión académica y administrativa de los centros educativos. Servirá también su versión en aplicación móvil que estará implementada a inicio de curso.
· Plataforma educativa de Castilla-La Mancha: es la plataforma aconsejada como Entorno Colaborativo de Aprendizaje y aulas virtuales, válida para todos los niveles educativos, ya que permite la creación y utilización de Recursos Educativos a disposición de los docentes y alumnado, así como el diseño de actividades de evaluación y otras funcionalidades.
· Microsoft Teams: estas cuentas constituyen para el profesorado el entorno apropiado para el uso de herramientas colaborativas (documentos de texto, hojas de cálculo, presentaciones), la utilización de videoconferencias o la propia gestión del aula.
· Moodle: es un sistema de gestión del aprendizaje recomendado para niveles de secundaria y enseñanzas postobligatorias que permite la incorporación de contenido en lenguajes estándar, así como la creación de actividades de evaluación y seguimiento.
Sexta. Actualización de datos del sistema de gestión Delphos.
Los equipos directivos velarán porque todos los datos del sistema de gestión Delphos permanezcan siempre actualizados.
Séptima. Normas extraordinarias para la prestación de los Servicios Complementarios.
Con el fin de garantizar la máxima seguridad en la prestación de estos servicios, se observarán las siguientes medidas excepcionales, que podrán ir variándose en función del escenario en el que nos encontremos, pudiendo suspenderse su prestación si las autoridades sanitarias así lo indican:
Comedores escolares:
- En los centros educativos donde exista un único turno de comidas, se podrá ampliar a dos turnos para facilitar la distancia social entre los usuarios.
- Cada turno estará siempre integrado por los mismos usuarios que ocuparán siempre las mismas mesas y sillas. Los centros podrán establecer distintivos, de tal manera que el personal vigilante pueda identificar fácilmente a los componentes de los turnos.
- Se delimitarán zonas específicas para los grupos estables de convivencia, garantizándose que entre cada uno de estos grupos haya una distancia de 1,5 metros.
- Los centros podrán establecer distintos horarios de entrada y salida, de tal manera que no se produzcan aglomeraciones ni interacciones entre los componentes de diferentes turnos y diferentes grupos.
- De no ser suficiente la ampliación de turnos, podrán habilitarse otros espacios del centro para comedor. Así, se podrán utilizar aulas para la prestación de este servicio, procurando que no coincidan en las mismas, usuarios de distintos sectores del centro educativo o de distintos centros educativos en el caso de usuarios de otros centros que compartan este servicio. Igualmente, podrá establecerse la modalidad de recogida de menús para consumo en domicilio para las familias que lo soliciten. Este punto requerirá de la autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente.
- Una vez adoptadas las medidas anteriores, si por el número de comensales se hace imposible la prestación del servicio de forma presencial para todos y todas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 8.3 del decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha
· Alumnado transportado.
· Alumnado que acredite problemas para la conciliación familiar.
· Alumnado beneficiario de ayudas de comedor (este alumnado siempre tendrá garantizada la prestación del servicio, pero, en caso de que no pueda ser de forma presencial, se asegurará la entrega de la comida a un familiar: padre, madre o tutor/a, para que pueda ser consumida de forma segura en su domicilio).
- La admisión de nuevos usuarios a lo largo del curso, quedará a expensas de la existencia de plazas vacantes suficientes.
- No se permitirá la figura del usuario no habitual de comedor en el curso 2020-2021, salvo en aquellos centros en los que exista un número suficiente de plazas y de personal que controle su asistencia.
Transporte escolar:
En el caso del transporte escolar colectivo, será de aplicación la normativa vigente. respecto a medidas preventivas frente a la COVID-19. Se podrán tomar medidas como las que a continuación se detallan:
- El uso de mascarilla es obligatorio para todo el alumnado mayor de 6 años que utilice el transporte escolar. Para el alumnado menor de 6 años, su uso es recomendable.
- En la solicitud de transporte por parte del alumnado se precisará la parada exacta donde se recogerá/dejará al alumno.
- Se asignará un asiento permanente a cada usuario para todo el curso escolar siguiendo las siguientes pautas:
· En el caso de que haya usuarios que sean convivientes, se sentarán juntos.
· Las plazas se asignarán por paradas y curso si el alumnado acude a un solo centro educativo o por localidad, centro y curso cuando se comparta un mismo transporte. Los centros educativos harán la asignación de plazas, salvo en las rutas donde vaya alumnado de diferentes centros o localidades en las que serán las Delegaciones Provinciales las que realicen esta asignación en coordinación con los respectivos centros escolares.
· El orden de asignación de asientos se realizará desde la parte de atrás en orden hasta la segunda fila de asientos (siempre se dejará una fila de asientos entre el conductor y los usuarios).
- Con el objetivo de evitar aglomeraciones en los centros donde confluya más de una ruta escolar, el escalonamiento de entrada y salida del centro tendrá en cuenta las rutas de transporte escolar.
- Los alumnos esperarán en la parada del autobús, manteniendo las distancias, y en el orden necesario para acceder al mismo en fila.
- A la entrada del autobús, habrá un dispensador de gel higienizante, para la desinfección de manos de los alumnos al subir y bajar del vehículo. Su uso es obligatorio.
- Los vehículos se deberán limpiar y desinfectar antes de cada recorrido de ruta escolar. La empresa indicará a las Delegaciones Provinciales el protocolo de desinfección, así como el producto a utilizar, que estará dentro de los productos virucidas autorizados y registrados como eficaces frente al virus pautados por las autoridades sanitarias. Residencias escolares:
Las residencias escolares son lugares de convivencia para el alumnado que no puede cursar determinadas enseñanzas en su localidad de residencia. En estos espacios, el alumnado comparte casi todas sus actividades diarias: desayuna, come, realiza actividades de ocio y estudio, cena y duerme.
Por ello, y teniendo en cuenta la situación sanitaria actual, así como los posibles escenarios a los que nos podamos enfrentar a lo largo del próximo curso 2020-2021, se tomarán las siguientes medidas extraordinarias:
- Será obligatorio el uso de mascarillas para el alumnado mayor de 6 años.
- Se procurará que los usuarios que compartan habitación sean del mismo núcleo familiar, centro educativo o localidad de residencia en ese orden.
- En el desayuno, comida y cena, se seguirán las medidas implementadas para los comedores escolares: lugar asignado, compañeros de dormitorio, de centros educativos y de localidad.
- En las salas de estudio, se asignará un puesto fijo a cada alumno o alumna.
- Se extremará la limpieza en zonas comunes, como duchas, lavabos, mesas de estudio, etc.
- En cada Residencia, un Técnico en Promoción y Educación de la Salud orientará y asesorará tanto a profesorado, cuidadores y alumnado sobre las medidas a adoptar para una convivencia segura a nivel sanitario. Este asesoramiento se hará al inicio del curso escolar y tendrá un seguimiento periódico.
Octava. Horario del profesorado.
El horario del profesorado se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio.
Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan.
Novena. Horario del alumnado.
El horario semanal del alumnado estará a lo dispuesto en su ordenación específica, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio. Así mismo, se desarrollarán los periodos de adaptación y acogida conforme a lo establecido en dicho plan.
Décima. Inspección de Educación.
La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación al cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en los planes provinciales de actuación.
Disposición adicional. Calendario de evaluación extraordinaria.
Conforme a lo establecido en el artículo décimo de la Resolución de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso 2019-2020 el calendario de aplicación de las citadas enseñanzas se establece en el Anexo III. La dirección de los centros velará porque el establecimiento de las fechas concretas de evaluación no comprometa el cumplimiento de los currículos. El calendario de evaluación establecido por cada centro será remitido a la Inspección de Educación para su supervisión.
Disposición final. Entrada en vigor.
Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 23 de julio de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Anexo I. Orientaciones para adaptar las programaciones didácticas.
1. Medidas que debe recoger la Programación Didáctica.
1.1. Punto de partida.
Se partirá de las propuestas de mejora recogidas en la memoria anual del curso 2019-2020 y tendrán también en consideración los resultados obtenidos en la evaluación inicial, que este curso cobran una relevancia extraordinaria, ya que permitirán identificar el grado de consolidación de los aprendizajes esenciales del curso anterior que precisa el alumnado y el programa de afianzamiento de los mismos.
1.2. Medidas generales para la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles.
Los centros deberán realizar procedimientos de análisis y recogida de todas las carencias producidas por la COVID-19, en cuanto a aprendizajes imprescindibles se refiere. La CCP puede ser el órgano ideal para establecer acuerdos-marco, una vez constatada la realidad de déficit de aprendizajes existente en cada centro, en cada materia, área o módulo.
Los aprendizajes no obtenidos en el curso anterior podrán adquirirse durante el curso 2020-2021 interconectando con nuevos aprendizajes, o a través de otras materias, áreas o módulos.
1.3. Medidas de inclusión educativa, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas.
El alumnado que requiera medidas de aula que garanticen la personalización del aprendizaje, medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa recibirá la respuesta educativa adecuada a sus características, debiendo planificar la misma de manera adaptada a cada escenario de aprendizaje contando con los Equipos de Orientación y Apoyo o Departamentos de Orientación, debiendo tener prevista la adaptación de estas atenciones a los sistemas a distancia y a las características del alumnado.
1.4. Modalidad de formación recogida en las Programaciones didácticas.
Todas las programaciones deben recoger las modificaciones que se llevan a cabo en previsión de las posibles contingencias que pudieran acontecer ante una posible crisis sanitaria planificando tres tipos de formación:
1.4.1. Formación presencial.
La programación ha de adaptarse a la realidad del próximo curso, incluyendo toda aquella normativa vigente de cursos anteriores y aquella generada por la excepcionalidad que implica el próximo curso.
Los contenidos se secuenciarán a lo largo del curso, de manera equilibrada y contemplando aquellos que sirven como facilitadores de algunos contenidos que hayan podido no impartirse en el curso 2019-2020.
La metodología incluirá los elementos propios de la enseñanza presencial, con especial hincapié hacia las metodologías activas y participativas y la integración de los recursos tecnológicos.
La organización de los espacios o en los agrupamientos o en la metodología utilizada, así como los recursos y los materiales utilizados en todo caso, han de respetar las recomendaciones sanitarias.
El seguimiento y apoyo al alumnado habrá de quedar recogido en la programación didáctica.
La evaluación habrá de orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje, atendiendo a los criterios de evaluación especialmente (o resultados de aprendizaje en formación profesional), partiendo de modelos de evaluación continua, formativa y global. Deberán recogerse los criterios de calificación, los cuales deberán ser informados al alumnado y las personas que ejerzan su tutoría legal al inicio de curso.
1.4.2. Formación semipresencial y formación no presencial.
La programación debe contemplar los elementos que se primarán en caso de que sea necesario pasar a un modelo semipresencial o no presencial.
Las actuaciones deberán ser coherentes y conformes a lo establecido en el Plan de Contingencia.
En el caso de formación semipresencial, se recomienda la organización de las actividades lectivas presenciales dirigidas a tareas esenciales del proceso de enseñanza y aprendizaje que, por su complejidad o naturaleza, requieran de forma preferente la presencialidad, distinguiendo las actividades que pueden ser desarrolladas de forma no presencial. Esta organización deberá quedar descrita en la programación didáctica.
En el caso de que se tenga que impartir de forma íntegra la enseñanza no presencial, no se deben basar de manera exclusiva en el envío de tareas sin otra intervención docente, sino que habrá que procurar acompañar al alumnado en el proceso de aprendizaje.
Quedarán previstos en las programaciones didácticas y deberán ser difundidos a la comunidad educativa los acuerdos establecidos en el Plan de Contingencia sobre los siguientes elementos:
- Los medios de información y comunicación con alumnado y familias que se van a emplear, preferiblemente Delphos y Papas 2.0.
- Los recursos educativos que se van a utilizar.
- Las herramientas digitales y plataformas que se van a utilizar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estableciendo como prioritarias las que disponga la Administración Educativa en el Plan de Digitalización.
- La modificación de lo programado en educación presencial en el cambio a un sistema semipresencial o no presencial, contemplando los contenidos básicos e imprescindibles para la progresión y superación del curso escolar, la organización de las actividades y el sistema de evaluación y calificación del alumnado.
En relación al uso de las TIC debe contemplarse entre otros aspectos, que las herramientas seleccionadas faciliten el trabajo en grupo, que contribuyan a la motivación en el aprendizaje y que faciliten el autoaprendizaje y la simulación de experiencias. Así mismo deben contribuir al refuerzo de las competencias adquiridas.
- La modificación de lo programado en educación presencial en el cambio a un sistema semipresencial o no presencial, contemplando los contenidos básicos e imprescindibles para la progresión y superación del curso escolar, la organización de las actividades y el sistema de evaluación y calificación del alumnado.
- Con respecto a las actividades para la programación de forma no presencial, es conveniente acordar el diseño y la cantidad de actividades y tareas. Puede resultar efectivo proponer una temporización común de actividades de grupo, tomando en consideración los distintos ritmos de aprendizaje. Así mismo, no es recomendable reproducir los horarios presenciales en el modelo no presencial.
- Además, resulta conveniente ajustar los procesos de evaluación y calificación, promoviendo instrumentos variados y ajustados a la realidad existente, evitando un uso exclusivo de los exámenes online, promoviendo sistemas de autoevaluación y coevaluación e informando al alumnado y sus familias de los acuerdos adoptados.
- Por último, es esencial planificar los sistemas de seguimiento del alumnado, no debiendo quedar en espera de recibir la respuesta del mismo, sino que debe tratar de ponerse en contacto de forma activa con el alumnado y las familias en su caso, con el fin de detectar las posibles dificultades que puedan existir, anticipándose de esta manera a las mismas.
1.5. Atención al alumnado que no pueda asistir a clase por motivos de salud o de aislamiento preventivo.
En el caso en que el alumnado por motivos de salud o de aislamiento preventivo no puedan asistir con carácter presencial a las clases, los centros educativos deberán proporcionar los planes de trabajo que sean precisos, teniendo en cuenta las orientaciones dadas y realizando un seguimiento adecuado de los mismos. Se recomienda en estos casos la coordinación de la respuesta a través del tutor, con el asesoramiento del equipo de orientación y apoyo o el departamento de orientación y sin olvidar prestar una especial atención al apoyo emocional que pueda requerir el alumnado y sus familias.
2. Organización curricular excepcional.
Los centros educativos podrán llevar a cabo, para todo o parte del curso 2020-2021, una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del curso 2019-2020, por parte de todo el alumnado.
3. Enseñanzas de formación profesional.
Basándose en lo reflejado en los informes de evaluación del alumnado en los que se identifican los contenidos y resultados de aprendizaje no impartidos en el tercer trimestre del curso 2019-2020 se establece lo siguiente:
- Aquellos contenidos y resultados de aprendizaje asociados a módulos profesionales que se consideren imprescindibles y no hayan podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de finalización del curso 2019-2020, se incorporarán en las programaciones didácticas de los módulos profesionales de segundo curso que tengan continuidad o con contenidos afines. Se priorizará abordar los contenidos y resultados de aprendizaje prácticos, pues son estos los que más han sido afectados por la transformación no presencial de la enseñanza con la que concluyó el presente curso. Estos contenidos y resultados de aprendizaje se secuenciarán prioritariamente al principio del curso 2020-2021, con la premisa de que el alumnado no presente dificultades para abordar los resultados de aprendizaje propios de los módulos profesionales de segundo curso.
- Excepcionalmente, en los ciclos formativos en los que en segundo curso solo se imparta el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, aquellos contenidos y resultados de aprendizaje de primer curso, principalmente prácticos, que se consideren esenciales para adquirir los objetivos generales del ciclo, se podrán incorporar en un módulo profesional general, al inicio del segundo curso, que garantice la consecución de los resultados del aprendizaje. Este módulo profesional general se desarrollaría previamente al módulo de Formación en Centros de Trabajo.
- Para poder secuenciar correctamente todos los resultados de aprendizaje reflejados en las programaciones (los que se hayan incluido nuevos, como los propios de los módulos profesionales de segundo), el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se secuenciará lo más tarde posible en el curso 2020-2021, cumpliendo las horas establecidas en los Decretos de Currículo de cada Título.
4. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas superiores de diseño.
Basándose en los informes de evaluación del alumnado y en los documentos programáticos en los que se identifiquen los contenidos que no se han podido impartir, los departamentos didácticos determinarán los contenidos imprescindibles para la adquisición de las competencias generales y profesionales asociadas al título. Identificados estos contenidos, los departamentos didácticos, en coordinación con la jefatura de estudios, adoptarán alguna de las siguientes medidas:
a) Incorporar los contenidos a la programación del módulo de segundo curso o asignatura del curso siguiente en el que tenga continuidad.
b) Incorporar los contenidos a la programación de un módulo de segundo curso o una asignatura del curso siguiente, preferentemente con el/la que tenga contenidos afines.
Para otros contenidos relevantes no susceptibles de incorporarse a las programaciones de módulos de segundo o asignaturas del curso siguiente, los centros podrán facilitar su adquisición mediante refuerzos o programas de trabajo no evaluable para el alumnado interesado. Estos programas serán organizados por los departamentos didácticos, en coordinación con la jefatura de estudios, con los recursos de que disponga el centro en el ámbito de su autonomía.
5. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y enseñanzas superiores de música.
Basándose en los informes de evaluación del alumnado y en los documentos programáticos en los que se identifiquen los contenidos que no se han podido impartir, los departamentos didácticos, en coordinación con la jefatura de estudios, organizarán la recuperación de los contenidos imprescindibles de cada asignatura para la adquisición de las competencias básicas asociadas a la enseñanza y especialidad. A tales efectos, establecerán los programas de recuperación y refuerzo que estimen más convenientes según el carácter individual o grupal de las asignaturas, y, en su caso, procederán a incorporar los contenidos a la programación de la asignatura correspondiente del curso inmediatamente superior.
Anexo II. Plan de Contingencia.
El Plan de Contingencia tiene como fin principal poder actuar en los diferentes escenarios que se puedan dar en el ámbito educativo a lo largo del curso 2020-2021 en función de la posible evolución de la COVID-19.
Para ello, se parte de la definición de diferentes escenarios en los que nos podemos encontrar, de tal modo que, ante un posible brote, se puedan arbitrar medidas diferenciadas de control y seguimiento del brote y desarrollo de la actividad educativa.
Es conveniente que el centro quede identificado en sectores organizativos que permitan zonificar tanto a las personas como al espacio que ocupan. Estos sectores se podrán organizar de la siguiente manera:
- Conjunto de grupos estables de convivencia.
- Conjunto de grupos que compartan el mismo edificio en el caso de centros divididos en varios espacios.
- Cualquier otra organización que facilite la zonificación del centro para poder controlar antes un brote en el caso de que se produzca.
En cada uno de los sectores, deberá quedar identificado el profesorado que imparte docencia en cada uno de los grupos que componen el sector.
Los sectores serán susceptibles de quedar aislados del resto del centro escolar ante la aparición de un brote y pueden estar compuestos, incluyendo el alumnado y profesorado, por una o varias clases, agrupar por cursos, niveles, etapas, en función de la dimensión y los espacios del centro, por uso de zonas de paso, aseos, zonas de recreo, comedores, polideportivos, etc. que utilicen esas personas o por los especialistas que se compartan. Para ello, se considera muy útil que los centros tengan cumplimentados los documentos de información global por grupos y sectores que adjuntamos a esta resolución en el Anexo IV, si así lo deciden. Esta información facilitará el rastreo en los posibles casos de infección por la COVID-19.
El Plan de Contingencia contemplará los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial o no presencial) según el escenario en el que se encuentre:
- Escenario 1: Nueva normalidad.
- Escenario 2: Adaptación ante una situación de control sanitario.
- Escenario 3: No presencialidad.
1- Escenario 1. Nueva normalidad.
El plan de inicio de curso debe recoger las medidas generales de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 y las medidas organizativas generales para la reapertura y funcionamiento de los centros educativos, y será elaborado partiendo de las instrucciones sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos de Castilla-La Mancha para el Plan de Inicio del curso 2020-2021 ya remitidas.
El Plan de Inicio del Curso 2020-2021 partirá del estudio realizado y reflejará el estado de los indicadores referidos a los siguientes apartados generales:
1. Limitación de contactos.
1.1. Adecuación de los espacios al número de alumnos/as.
1.2. Organización de las entradas y salidas del centro.
1.3. Organización de los desplazamientos por el centro.
1.4. Organización de los espacios de uso del alumnado y de los trabajadores.
1.5. Organización de asambleas y reuniones.
1.6. Organización de la entrada de las familias al centro.
1.7. Organización del transporte, comedor y aula matinal si los hubiere.
2. Medidas de prevención personal.
2.1. Medidas de prevención personal.
2.2. Utilización de mascarillas: la obligatoriedad de uso vendrá determinado por la normativa sanitaria vigente en cada momento.
2.3. Organización y control de los objetos en los centros.
3. Limpieza y ventilación del centro.
3.1. Protocolo de limpieza y desinfección.
3.2. Ventilación de las instalaciones.
3.3. Desinfección de zonas comunes.
3.4. Gestión de residuos.
3.5. Limpieza y Uso de los aseos.
4. Gestión de los casos.
4.1. Localización y actuación ante la aparición de casos.
5. Otras acciones.
5.1. Coordinación con: atención primaria, salud pública, servicios sociales, entidades locales.
5.2. Vías de comunicación e información a los trabajadores y a las familias.
5.3. Educación para la salud: acciones formativas organizadas en coordinación con la Consejería de Sanidad.
5.4. Identificación/ Establecimiento de sectores del centro que permitan el rastreo.
Asimismo, se recogerá el nombre de la persona responsable referente para los aspectos relacionados con la COVID-19. Esta persona deberá coordinar cualquier actuación que se realice en el centro en aras de garantizar la seguridad del alumnado y personal del mismo y podrá ser un miembro del equipo directivo, la persona responsable de la Prevención de Riesgos Laborales o persona en quien delegue. Tal y como se indicaba en las instrucciones enviadas sobre Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente al COVID-19, se podrá crear un equipo COVID-19 con representantes del Equipo Directivo, personal de limpieza, familias, etc.
El Plan de Inicio de curso deberá ser conocido por la comunidad educativa. Para ello, se establecerá un procedimiento de difusión e información. Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas sobre el plan, tanto al inicio de curso como a lo largo del mismo, incidiendo en las reglas higiénicosanitarias que deben cumplir en la actividad cotidiana en sus clases. Para ello, utilizarán los recursos e indicaciones elaborados por las autoridades sanitarias o educativas que se establezcan en cada momento.
Los centros educativos desarrollarán las orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para este escenario.
Escenario 1 en Educación Infantil y Educación Primaria:
En este escenario se garantiza la actividad lectiva presencial de todo el alumnado y se mantiene la jornada habitual de los centros, con los servicios complementarios de transporte, comedor y aula matinal.
Los centros educativos fomentarán el establecimiento de grupos de convivencia estables en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria (especialmente en 1º y 2º), así como en los Centros de Educación Especial que permitan, en caso de que se produzcan contagios, tener definida la trazabilidad para proceder al aislamiento preventivo.
Estos grupos de convivencia estables estarán compuestos por el alumnado del grupo (hasta un máximo de 25) y el tutor/a del mismo. En los grupos estables no es necesario cumplir con la restricción de la separación interpersonal. El uso de mascarillas será el que defina la autoridad sanitaria en cada momento.
Se reducirá al máximo las personas que trabajen con el grupo de convivencia estable, posibilitando a los centros, dentro de su autonomía, a la flexibilización del currículo y a la innovación curricular para reducir el número de personas que imparten docencia en estos grupos de convivencia estable.
Fuera de estos grupos deberá cumplirse con la medida de mantenimiento de distancia interpersonal y, cuando no sea posible, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos previstos en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio.
En los grupos de convivencia estables, sus miembros pueden socializar y jugar entre sí sin tener que mantener la distancia interpersonal de forma estricta. Estos grupos de convivencia estable deberán evitar la interacción con otros grupos del centro educativo, limitando al máximo el número de contactos. Esta alternativa, además posibilitará un rastreo de contactos rápido y más sencillo si se diera algún caso.
Se recomienda establecer un momento diferenciado de recreo y delimitación de espacio de juego dentro del mismo. En el caso del comedor escolar deberán contar con un espacio propio delimitado y en transporte escolar deberán hacer uso de la mascarilla.
Todos los grupos de convivencia estable se entenderán dentro del centro en un sector identificable a efectos de poder desarrollar los siguientes escenarios y controlar la convivencia del alumnado y poder aplicar medidas de aislamiento por sectores, si fuera necesario.
En los centros incompletos de educación infantil y primaria, las unidades mixtas, igualmente podrán conformar grupos de convivencia estable.
Escenario 1 en el resto de etapas educativas y enseñanzas:
Igualmente, en el resto de etapas educativas y enseñanzas, los grupos se determinarán respetando la distancia mínima interpersonal y, en los agrupamientos en los que no se pueda, se hará obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas que conforman el grupo. Cada centro determinará en su Plan de Inicio la fracción de alumnado y profesorado que conforman los diferentes sectores identificables en función de su distribución por el centro, las entradas y salidas, momentos de recreo, enseñanzas o etapas, etc.
Cada uno de esos sectores identificables serán tenidos en cuenta para la toma de decisiones de cara a los siguientes escenarios.
Educación Secundaria Obligatoria.
Se organizarán los grupos de acuerdo con la matrícula de cada uno de los cursos, los programas educativos autorizados, los grupos de refuerzo y apoyo, desdobles, etc., y otras medidas organizativas de cada centro.
Con la finalidad de garantizar la distancia de seguridad se tendrá en cuenta en la organización de esta etapa los agrupamientos resultantes de programa bilingüe, la optatividad de materias, los PMAR, el desarrollo de medidas de inclusión educativa, etc. priorizándose las horas por desdoble para la conformación de nuevos grupos.
Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, deberán utilizarse medidas de protección, según estipule la normativa que deba aplicarse en cada momento.
Bachillerato.
En la organización de los cursos de Bachillerato se deberá tener en cuenta que la ratio máxima de alumnado por aula para esta etapa solo se materializa en las materias troncales comunes, ya que las materias troncales de modalidad, específicas, así como las de libre configuración y las optativas suelen tener agrupamientos más bajos que permiten mantener la distancia de seguridad.
Para el curso 2020-2021 se recomienda priorizar la conformación de agrupamientos menores en lugar de extender la oferta de materias optativas, siempre que sea posible y adecuado desde un punto de vista pedagógico y organizativo.
Cuando no sea posible garantizar la distancia de seguridad en algún grupo o en alguna materia, deberán utilizarse medidas de protección, según estipule la normativa que deba aplicarse en cada momento.
Enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.
En los grupos de alumnado o, de forma específica, en los módulos formativos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, deberán utilizarse las medidas de protección establecidas, según estipule la normativa que deba aplicarse en cada momento.
Excepcionalmente, se podrá realizar una formación semipresencial conforme a lo establecido en el escenario 2. A tal efecto, los centros deberán justificar la conveniencia de su implantación y deberá ser autorizada antes del inicio de curso por la Dirección General de Formación Profesional.
La realización del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, de prácticas en empresa y proyectos de FP Dual, se desarrollará de forma presencial. Si debido al cumplimiento de las medidas sanitarias por parte de la empresa existiera limitaciones en el desarrollo presencial de las prácticas se podrá implantar un modelo de formación a distancia parcial o total, garantizando la adquisición de los objetivos formativos.
Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y enseñanzas superiores de música.
En los grupos de alumnado o, de forma específica, en los módulos formativos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad deberán utilizarse las medidas de protección establecidas, según estipule la normativa a aplicar en cada momento
Excepcionalmente, se podrá realizar una formación semipresencial conforme a lo establecido en el escenario 2. A tal efecto, los centros deberán justificar la conveniencia de su implantación y deberá ser autorizada antes del inicio de curso por la Dirección General de Formación Profesional.
Enseñanzas de idiomas y de Personas Adultas.
Para estas enseñanzas, si no es posible garantizar la distancia deberá utilizarse la mascarilla como medida de protección, tanto en el aula como en los espacios de uso común.
2. Escenario 2. Adaptación ante una situación de control sanitario.
La activación del escenario 2 correrá a cargo de los servicios de salud pública en función de los riesgos que puedan aparecer.
Cuando en un centro educativo se detecte alguna situación de riesgo, las autoridades sanitarias determinarán las medidas que se deban adoptar, que podrán consistir en el aislamiento de la persona afectada y la vigilancia del grupo de relación (clase, equipo docente, departamento didáctico, administración...).
Debido a un brote o aumento de la transmisión comunitaria, las autoridades sanitarias dictaminarán la necesidad de cierre transitorio de una o varias aulas en un centro educativo. La atención educativa presencial continúa siendo el modelo básico, que se complementa con la educación no presencial como herramienta auxiliar para un grupo de alumnas/os, un aula, un curso o una etapa educativa.
Se podrán establecer medidas específicas referidas al transporte, el comedor, el aula matinal o residencia escolar, en función de las directrices que remita la Administración.
No obstante, para el alumnado becado al 100% en el servicio de comedor, se arbitrarán las medidas oportunas para la prestación de la comida de mediodía en caso del cierre total o parcial de este servicio.
Se reforzará el bloqueo de los sectores en los que se ha dividido el centro y las enseñanzas, pudiendo limitar o suprimir la carga horaria de determinadas materias, nunca las troncales y obligatorias.
Excepto en los grupos de convivencia estables, se podrán suprimir las especialidades y el alumnado estará atendido por el tutor/a del aula; se podrá definir un nuevo horario semanal de grupo, pudiendo reducir la jornada diaria para extremar medidas higiénico-sanitarias, previa autorización de la administración educativa.
Enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial:
Sin perjuicio de las medidas sanitarias que haya que adoptar de forma específica en cada caso, para los grupos de alumnado que debido a su número no cumplan con los condicionantes establecidos por las autoridades sanitarias, se deberá proceder a su división e implantación de un modelo de alternancia, presencial y no presencial, cuyo resultado final sería un calendario semanal para el alumnado de días con enseñanza presencial y días con enseñanza no presencial.
Los departamentos didácticos, con el visto bueno del equipo directivo, establecerán la secuenciación y los periodos de asistencia presencial al centro y de permanencia en el domicilio de cada grupo, priorizando en la medida de lo posible la asistencia presencial cuando se desarrollen contenidos prácticos difícilmente abordables por el alumnado fuera del centro educativo.
Las programaciones reflejarán los contenidos y resultados de aprendizaje que se desarrollarán presencialmente y a distancia.
Para la realización del módulo de Formación en Centros de trabajo, de prácticas en empresa y los proyectos de FP Dual, si debido al cumplimiento de las medidas sanitarias por parte de la empresa existiera limitaciones en el desarrollo presencial de las prácticas se podrá implantar un modelo de formación a distancia parcial o total, garantizando la adquisición de los objetivos formativos. Adicionalmente podrán aplicarse las medidas de flexibilización que puedan dictarse al efecto por los órganos competentes.
Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y enseñanzas superiores de música:
Sin perjuicio de las medidas sanitarias que haya que adoptar de forma específica en cada caso, la implantación de un modelo semipresencial se regirá por los siguientes criterios:
1. Se mantiene la docencia presencial para las clases individuales y para las grupales prácticas.
2. Se implementará la actividad lectiva no presencial conforme a los siguientes criterios:
a) Se priorizará la actividad no presencial del alumnado de cursos inferiores sobre los superiores.
b) Se priorizará la actividad no presencial en las asignaturas teóricas.
c) La organización de la actividad no presencial para las asignaturas grupales teóricas se podrá realizar conforme a los criterios establecidos para las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas y diseño, ajustando los días de alternancia en función de los horarios semanales de las asignaturas e individuales del alumnado. A tal efecto, la alternancia se podrá organizar diariamente, semanalmente o mensualmente, según proceda.
3. Orquesta/banda. Se podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Desdoblar transitoriamente los grupos.
b) Celebrar encuentros mensuales o trimestrales, en uno o varios días consecutivos, acumulando las horas correspondientes a la asignatura. Para ello, se deberá planificar la fecha de los encuentros y regularizar los horarios mensuales o trimestrales en función las fechas y duración de los encuentros, así como adecuar las programaciones didácticas si fuera preciso.
4. Coro. Se podrán desdoblar los grupos.
Enseñanzas de Adultos.
En el caso de la enseñanza semipresencial, se propone un modelo de alternancia cuyo resultado final sería un calendario semanal para el alumnado de días A y días B, basado en la alternancia entre enseñanza presencial y enseñanza telemática. Cada centro, a través de los departamentos didácticos, y con el visto bueno del equipo directivo, establecerá la secuenciación y los periodos de asistencia presencial al centro y de permanencia en el domicilio.
3. Escenario 3. No presencialidad.
Suspensión de la actividad lectiva presencial del centro, el transporte escolar, el servicio de comedor, aula matinal y residencia escolar.
La activación del escenario 3 correrá a cargo de los servicios de salud pública en función de los riesgos que puedan aparecer. Ante este escenario, deberá implantarse un sistema de educación no presencial de acuerdo con lo que a tal efecto se haya recogido en las programaciones didácticas.
En el escenario 2 y 3 este Plan de Contingencia tiene que recoger los acuerdos sobre:
- Los medios de información y comunicación con alumnado y familias que se van a emplear, preferiblemente Papas 2.0.
- Los recursos educativos que se van a utilizar.
- Las herramientas digitales y plataformas que se van a utilizar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estableciendo como prioritarias las que disponga la Administración Educativa.
- La modificación de lo programado en educación presencial en el cambio a un sistema semipresencial o no presencial, contemplando los contenidos básicos e imprescindibles para la progresión y superación del curso escolar, la organización de las actividades y el sistema de evaluación y calificación del alumnado.
- Referido al uso de las TIC debe contemplarse entre otros aspectos, que las herramientas seleccionadas faciliten el trabajo en grupo, que contribuyan a la motivación en el aprendizaje y que faciliten el autoaprendizaje y la simulación de experiencias. Así mismo deben contribuir al refuerzo de las competencias adquiridas.
- Ajuste de los procesos de evaluación y calificación, promoviendo instrumentos variados y ajustados a la realidad existente, evitando un uso exclusivo de los exámenes online, promoviendo sistemas de autoevaluación y coevaluación e informando al alumnado y sus familias de los acuerdos adoptados.
- Sistemas de seguimiento del alumnado.
- Metodologías propuestas por los equipos docentes que puedan dar respuesta a las necesidades de un grupo. Para estas y otras cuestiones es necesario impulsar la coordinación horizontal y no sólo la coordinación vertical en los claustros.
Anexo III. Calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas de evaluación en el curso 2020/2021.
Las fechas límites para el establecimiento del calendario de evaluación son las siguientes:
Evaluación extraordinaria/
final o equivalente
ESO2 de junio18 de junio
1º Bachillerato2 de junio18 de junio
1º FP (Básica, Grado Medio y Grado Superior)4 de junio24 de junio
2º FP Básica 28 de abril 24 de junio
2º FP Grado Medio y Grado Superior25 de marzo24 de junio
1º Programas específicos de FP4 de junio24 de junio
2º Programas específicos de FP28 de abril 24 de junio
Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y
Danza14 de junio23 de junio
1º ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño4 de junio23 de junio
1ª Fase: 16 de abril
2ª Fase: 4 de junio23 de junio
1º cuatrimestre ESPA - Espad28 de enero3 de febrero
2º cuatrimestre ESPA - Espad2 de junio18 de junio
Enseñanzas Artísticas superiores de Diseño24 de junio23 de junio
Enseñanzas Artísticas superiores de Música326 de mayo23 de junio
1 El calendario de sexto curso de Enseñanzas profesionales deberá adecuarse al calendario de segundo curso de Bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes.
2 El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y las prácticas externas.
3 El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios.
Anexo IV. Información global por grupos y sectores:
CENTRO
CURSO
GRUPO
ALUMADO (Nº)
TUTOR/A
TOS GENERALES GRUPOS
EQUIPO DOCENTE
NÚMERO DE SECTOR
CURSOS QUE LO
COMPONEN
ORES
GRUPOS QUE LO
COMPONEN
ALUMADO TOTAL(Nº)
TUTORES
TOS GENERALES SECT
EQUIPO DOCENTE
DA
TOTAL EN EL SECTOR
OBSERVACIONES
Anexo V. Certificado de préstamo temporal de recurso tecnológico (ordenador, tableta, rúter o equipo similar).
CódigoTipo de CentroNombre del CentroLocalidad
El abajo firmante, D./Dª _______________________________ ______, con D.N.I.:________________, como padre, madre, tutor/a legal [tachar lo que no proceda] del alumno/a [indicar nombre y dos apellidos] ____________ _____________________________________________
DECLARA:
QUE HA RECIBIDO de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el material de las siguientes características en préstamo temporal
Tipo de equipo (Ordenador, tableta, rúter, etc...):
Nº de serie: Estado del Dispositivo:
Otros accesorios (marcar lo que proceda):
Ratón
Funda
Cargador
Otro accesorio:
Este préstamo temporal finalizará cuando el centro educativo se lo indique.
El firmante reconoce que ha sido informado de todo lo anterior y de que:
Ï% El dispositivo se destina al uso del alumno o alumna a quien representa
Ï% Este uso debe ser exclusivamente educativo.
Ï% El dispositivo no dispone de seguro de robo o cobertura por desperfectos o golpes.
Y SE COMPROMETE A:
Ï% Reintegrar esta dotación en buen estado al centro cuando se le indique y, en todo caso,
cuando finalice el período temporal de suspensión de actividades al que se refiere.
Ï% A custodiarlo y a vigilar su correcto cuidado
Ï% A reintegrar cualquier desperfecto ocasionado por un uso incorrecto del dispositivo.
Y para que conste, se firma en _________________ a ______ de ____________ de 2020.
EJEMPLAR PARA CUSTODIA EN EL CENTRO EDUCATIVO (FACILITAR COPIA AL INTERESADO)
