Legislación

Resolución de 23/07/2021, de la Dirección-Gerencia, por la que aprueban los modelos de contratos económicos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos, de investigaciones clínicas con productos sanitarios y de estudios observacionales con medicamentos de uso humano/productos sanitarios, en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [2021/13054], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 16-12-2021

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM)

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 240

F. Publicación: 16/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 240 de 16/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La investigación de los medicamentos de uso humano y sus garantías, viene regulada en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Reglamento (UE) núm. 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el registro español de estudios clínicos. Además, la Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 149.1.16ª, la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Desde el 1 de Abril de 2003, se reciben en la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, todas las propuestas de realización de estudios de investigación, tanto de ensayos clínicos como de estudios observacionales, presentadas por cualquier promotor, con el fin de realizar la valoración de la oportunidad de su realización en los centros sanitarios del Sescam, previo informe técnico del área de Farmacia. Asimismo, tras la publicación de la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional (EPAs) para medicamentos de uso humano y la Orden de 21 de septiembre de 2010 por la que se regula el procedimiento de autorización de estos estudios en Castilla La Mancha, en mayo de 2011, la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad del Sescam emitió instrucciones al respecto (Procedimiento de evaluación de EPAs de tipo observacional en los centros sanitarios de Castilla La Mancha).

Con la experiencia acumulada y los cambios en la regulación introducidos por el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) y el Registro Español de Estudios Clínicos, se actualizan nuevamente estos procedimientos el 5 de abril de 2018; diferenciando a tal efecto entre estudios clínicos sujetos a la previa conformidad de la Dirección Gerencia del Sescam y estudios que no requieren dicha conformidad.

De conformidad con el art. 32 del RD 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos 'Todos los aspectos económicos relacionados con el ensayo clínico quedarán reflejados en un contrato entre el promotor y cada uno de los centros donde se vaya a realizar el ensayo', correspondiendo a la Administración Sanitaria de CastillaLa Mancha establecer el modelo de contrato a suscribir en los ensayos clínicos con medicamentos que se realicen en centros sanitarios públicos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Finalmente, considerando también, la normativa de productos sanitarios y la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 957/2020 de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano, junto con la derogación de la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional (EPAs) para medicamentos de uso humano, así como la Orden de 21 de septiembre de 2010 por la que se regula el procedimiento de autorización de estos estudios en Castilla La Mancha, se establece un modelo de contrato único para cada tipo de estudio clínico con medicamentos de uso humano y/o productos sanitarios, que se vaya a realizar en los centros sanitarios del Sescam. Aplicando así, los mismos principios éticos, metodológicos y de protección de los sujetos tanto a los ensayos clínicos con medicamentos como a las investigaciones clínicas con productos sanitarios, en consonancia con el artículo 30 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. De esta manera, se unificará el modelo de contrato en los centros sanitarios del Sescam, ajustándolos a la realidad y reflejando dichas novedades normativas, agilizando así el proceso de conformidad para la realización de los estudios clínicos.

Asimismo, se ha tenido en cuenta el cambio normativo en materia de protección de los datos de carácter personal en la formulación de estos modelos de contratos únicos, incluyéndose cláusulas de confidencialidad y de protección de datos personales, en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Dado que en la negociación previa a la firma de los contratos económicos de estudios clínicos, en ocasiones, las partes pueden proponer la inclusión de contenidos o cláusulas adicionales o la utilización de otros modelos de contratos que sean requeridos para la participación en proyectos internacionales o nacionales, es conveniente establecer que estas propuestas pueden admitirse, siempre que se trate de promotores sin ánimo comercial y no contradigan el contenido o los principios de los mismos.

Resuelvo

Primero.- Objeto.

Aprobar los modelos de contratos únicos, en los Documentos A y B, de los estudios clínicos con medicamentos/ productos sanitarios en los centros sanitarios dependientes del Sescam. Se diferencian dos tipos de contratos únicos, atendiendo al tipo de estudio clínico:

Documento A: Contrato para la realización de ensayos clínicos con medicamentos y/o investigaciones clínicas con productos sanitarios, en el Sescam.

Documento B: contrato para la realización de estudios observacionales con medicamentos de uso humano (eo) y/o productos sanitarios, en el Sescam.

Segundo.- Procedimiento a seguir con los contratos

Una vez firmados los contratos únicos de dichos estudios clínicos por todas las partes, han de ser enviados a la siguiente dirección electrónica: estudiosclinicos.sscc@sescam.jccm.es, para su registro y control, incluyendo la cancelación del contrato si procede.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, procederá a establecer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de los modelos de contrato económico de los estudios clínicos realizados en los centros sanitarios del Sescam.

Tercero.- Conformidad / Firma del contrato, en función del tipo de estudio clínico

Previo a dicha conformidad, los CEIm o unidades de investigación clínica de las Gerencias de Atención Integrada (GAI) del Sescam, evaluarán la oportunidad de realización de los estudios clínicos y comprobarán que se cumple con todos los requisitos que exige la normativa vigente en cada tipo de estudio, antes del comienzo del mismo.

La conformidad, materializada con la firma del contrato, según el tipo de estudio clínico, se obtendrá de la siguiente manera, antes de su comienzo:

1.- Ensayo clínico con medicamentos y/o investigaciones clínicas con productos sanitarios: se requiere la conformidad previa del responsable del Centro donde se pretenda realizar el estudio.

2.- Estudios observacional con medicamentos y/o productos sanitarios, de seguimiento prospectivo (incluidos diseños ambispectivos) con obtención de datos de fuentes de información primarias, cuyo Promotor no sea una Administración Pública o en los no quede acreditado que se trata de una investigación clínica sin ánimo comercial: el Sescam -por motivos de factibilidad o pertinencia- establece como requisito adicional para que puedan iniciarse dichos estudios en los centros de su competencia, la conformidad previa de la Dirección Gerencia del Sescam, antes de la firma del contrato entre el Centro y el Promotor.

En aquellos casos en los que el promotor pertenezca al centro, servicio o establecimiento sanitario donde se realiza el estudio, será suficiente con recabar la conformidad expresa del responsable del mismo, no siendo necesaria la firma del contrato.

Se considera fuente de información primaria cuando la información se obtiene directamente del sujeto participante o del profesional sanitario que lo atiende en un centro, servicio o establecimiento sanitario, por motivo del estudio. La fuente es secundaria cuando la información proviene de datos ya existentes, como por ejemplo la historia clínica del sujeto participante.

Si el estudio utiliza exclusivamente fuentes de información secundarias, no será necesaria la conformidad del Centro donde fueron atendidos los pacientes.

En base a lo anterior, se mantiene el envío de la documentación a la Dirección General de Asistencia Sanitaria (autorizaciones previas de acuerdo con su normativa junto con protocolo en español y memoria económica), cuando se requiera la conformidad por la Dirección Gerencia del Sescam, quedando eliminado este envío cuando se requiera la conformidad del Centro.

Los informes finales de resultados de todos los estudios clínicos referenciados en esta Resolución, deben seguir enviándose a estudios.sscc@sescam.jccm.es, para su registro y control.

Cuarto.- Promotores sin ánimo comercial

Se podrán incluir cláusulas adicionales o sustituir los modelos de contratos únicos (Documentos A y B) por otros que sean requeridos para participar en proyectos nacionales o internacionales, siempre que se trate de promotores sin ánimo comercial y previa firma de un documento donde se acredite que el promotor está libre de conflicto de intereses con la entidad financiadora. Además, deben ser compatibles con el contenido y los principios de los modelos de contratos que se aprueban en esta resolución y la normativa vigente en la materia.

Salvo en las circunstancias anteriormente expuestas, el modelo de contrato será vinculante para las Gerencias de Asistencia Sanitaria del Sescam.

Quinto.- Exclusiones

Quedan excluidos de la presente Resolución los estudios de investigación clínica en los que el factor de exposición investigado sea diferente a un medicamento o a un producto sanitario, así como los proyectos exclusivos de investigación no clínica (in vitro, pre-clínicos).

La presente Resolución será efectiva desde el día de su firma y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de julio de 2021

La Directora-Gerente

REGINA LEAL EIZAGUIRRE

Anexos

Anexo I: Protocolo

Anexo II: Cronograma

Anexo III: Relación de integrantes del equipo investigador

Anexo IV: Memoria económica

1. Gastos por ejecución del Ensayo:

- Gastos por ejecución del Ensayo (Tabla I).

- Desglose de costes por visita (Tabla II).

- Desglose de costes directos extraordinarios (Tabla III)

- Desglose de costes por gestión de muestras (Tabla IV)

- Desglose de costes de farmacia (Tabla V).

2. Datos de la entidad para facturación

3. Compensación a Pacientes directamente por el Promotor (Tabla VI)

Anexo V: Porcentaje a aplicar por costes de farmacia

Anexo VI: Equipamiento extraordinario que provee el Promotor

Anexo VII: Poderes para la firma en nombre del Promotor

Anexo VIII. Calendario de pagos

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Anexo I: Protocolo

_____________________________________________________________________________________________

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Anexo II: Cronograma del Estudio

Investigador/a

Responsable

Fecha

Principal

Preparación de

solicitud al CEIm

Presentación solicitud

al CEIm

Visita de inicio en el

Centro

Inicio reclutamiento en

el Centro

Final del reclutamiento

Envío de queries para

el informe final

Resolución de queries

para el informe final

Elaboración informe

final

Publicación de

resultados

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Anexo III: Relación de integrantes del equipo investigador NOMBRE Y APELLIDOS DNI SERVICIO

Investigador principal

Colaborador 1

Colaborador 2

Colaborador 3

Colaborador 4

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Anexo IV: Memoria económica

Título del Ensayo: (título completo del Ensayo)

_______________________________________________________________________________________________

Código: (añádase el código y/o nº de EudraCT y expediente, según proceda) __________________

Centro: (nombre del Centro) __________________________________________________________

Nª de pacientes estimado para este Centro: (nº de sujetos participantes en el Ensayo) _______________

En el caso de estudios multicéntricos, nº de Centros participantes en Castilla-La Mancha: (nº total de sujetos

participantes en el Ensayo por Centro y el total en toda la comunidad autónoma) ________ / ______________

1. Gastos por ejecución del Ensayo

2.

Tabla I. Gastos por ejecución del Ensayo.

TOTAL

COSTES DE

EJECUCIÓN

FUNDACIÓN

(A+B+C+D+E

+F)

V1

V2

V3

Vn

TOTAL

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Tabla II. Desglose de costes por visita (A)

RESTO DE LOS COSTES POR VISITA

IMPORTE

TOTAL

POR VISITA

Asignación al Servicio

de Farmacia (5-15%)

V1

V2

V3

TOTAL

Tabla III. Desglose de costes directos extraordinarios (B)

CONCEPTO UNIDADES IMPORTE TOTAL

Analíticas

Pruebas de imagen

etc.

TOTAL

Tabla IV. Desglose de costes por gestión de muestras (C)

CONCEPTO UNIDADES IMPORTE TOTAL

Gestión de muestras

TOTAL

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Tabla V. Desglose de costes de farmacia

CONCEPTO

UNIDADES IMPORTE TOTAL

(Anexo V)

Recepción y dispensación de

medicación

Aleatorización de pacientes

Preparación y Manipulación

de la Medicación del Ensayo

Otros (Anexo V)

Destrucción de la Medicación

TOTAL

3. Datos de la entidad para facturación:

A estas cantidades se les aplicarán los impuestos según la legislación vigente.

A efectos de la emisión de las facturas, el Promotor hará constar lo siguiente:

· Nombre de la empresa Promotora: (añádase nombre completo de la empresa Promotora)

_______________________________________________________________________________

· Nombre de la empresa que realizará los pagos: (nombre de la empresa)

_______________________________________________________________________________

· Domicilio fiscal: (dirección completa de la empresa)

_______________________________________________________________________________

· CIF: (número de identificación fiscal) ___________________

· Persona de contacto: (nombre y apellidos de la persona encargada)

_______________________________________________________________________________

· Tfno.: (número de identificación fiscal), dirección mail:(dirección de correo electrónico)

_________________ , ____________________________________________________________

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

4. Compensación a Pacientes. Especificar si será directamente por el Promotor o vía Fundación, así como la

forma de su reembolso.

Tabla VI.

CONCEPTO Visita 1 Visita 2 Visita n TOTAL

Desplazamientos al

Centro SI /NO

(táchese lo que no

proceda)

Cantidades a retribuir en euros

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Anexo V: Porcentaje a aplicar por costes de farmacia

La retribución básica por dedicación a actividades de Farmacia se establece inicialmente en un 5% de la cantidad

presupuestada por paciente o visita. Resultará incrementada según tabla adjunta, hasta un máximo de un 15% en

función de la implicación y tareas encomendadas, según protocolo:

Retribución básica

Recepción y Dispensación de Medicación 5%

Conceptos de incremento sobre la retribución básica

Utilización de sistemas interactivos de confirmación de recepción de

+ 1%

medicación (IVRS,..)

Aleatorización de Pacientes realizada por el Servicio de Farmacia + 0,5%

Más de 3 dispensaciones de medicación trimestrales por paciente + 1,5%

Preparación y Manipulación de la Medicación del Ensayo + 2%

Otros a valorar dependiendo de la carga de trabajo (tasa de inicio,

+ 5%

monitorización, auditorías, destrucción de medicación …)

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Anexo VI. Equipamiento extraordinario que provee el Promotor al centro de ejecución del Ensayo, durante la

duración del mismo (especificar si se hará directamente al Centro de ejecución o vía Fundación)

1- Catálogo del producto.

2- De acuerdo a la cláusula DÉCIMA del presente Contrato, el Promotor asume este compromiso, respecto al

producto descrito en el catálogo previo.

3- Conformidad de los agentes implicados:

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Anexo VII. Poderes para la firma en nombre del Promotor

____________________________________________________________________________________________

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Anexo VIII. Calendario de pagos

____________________________________________________________________________________________

_______________________________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital

Documento A

CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS Y/O INVESTIGACIONES

CLÍNICAS CON PRODUCTOS SANITARIOS EN EL SESCAM

Título: (título completo) __________________________________________________________________________,

Código protocolo: (código del protocolo asignado por el Promotor) _________________

Nº EudraCT: (código EudraCT) _________________

En _____________________, a _____________________

REUNIDOS

De una parte (Centro) D/Dª._________________________________________________________________, con NIF

_________________ en su calidad de Director/a Gerente de _____________________________________________

y en representación de esa Organización con domicilio en

__________________________________________________________________________________________ y CIF

nº ________________________, (en adelante 'Centro').

Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos / Instituto de Investigación Sanitaria (en adelante 'Fundación'),

D/Dª._______________________________________________________________, con NIF _______________, en su

calidad de Director y en representación de esa Organización, con domicilio en

__________________________________________________________________________________________ y CIF

nº ________________________

(Promotor) De otra D/Dña. (nombre del/de la representante legal del Promotor),

_________________________________________________________________ en nombre y representación de

(añádase el nombre de la empresa) _________________________________________________________________

(en adelante, 'Promotor'), con domicilio social en (añadir dirección completa)

__________________________________________________________________________________________ y CIF

nº (añadir número de identificación fiscal) ________________________ con capacidad legal para la firma del presente

Contrato.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

(Investigador/a Principal) Y de otra parte, D./Dña. (nombre del investigador/a principal)

_________________________________________________________________, con NIF _______________ y con

domicilio, a efectos de notificaciones, en el Servicio (añadir el servicio al que pertenece)

_________________________________________________________________, del Centro. Actúa en su propio

nombre y representación, en calidad de Investigador/a Principal.

Si existieran, datos de la entidad que actúa en representación del Promotor: (C.R.O) D/Dña. (nombre del/de la representante legal de la empresa/organización)

_________________________________________________________________ en calidad de (añádase en calidad de

que se presenta) _________________________________________________________________ de la empresa

(nombre de la empresa) _________________________________________________________________ y en

representación de esa Organización con domicilio social en la calle (dirección completa de la empresa)

_________________________________________________________________ y con CIF nº. _______________ cuyo

objeto es (defínase el papel que realizará en el Ensayo)

_________________________________________________________________, (en adelante, la 'CRO'), de acuerdo

al Anexo VII: Poderes para la firma en nombre del Promotor. No eximiendo de la responsabilidad que le compete al

Promotor según RD 1090/2015.

Todas las Partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente documento y se

comprometen a llevar a cabo el Ensayo Clínico, garantizando el máximo respeto a los postulados éticos e impulsando

los mecanismos de control efectivo de los mismos, velando por evitar cualquier actuación deshonesta durante el

desarrollo del mismo.

MANIFIESTAN

1. Que el Promotor tiene interés en realizar un Ensayo clínico con medicamentos y/o investigación clínica con

productos sanitarios (en adelante 'Ensayo'), cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y

cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo)

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

_______________________________________________________________________, del Producto (añadir

el medicamento y/o producto sanitario) ________________________________________________________.

2. Que por su parte, el/la Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las

funciones que la normativa en vigor atribuye al/la Investigador/a Principal del Ensayo.

3. Que la Dirección Gerencia del Centro -en consonancia con el artículo 17 del RD 1090/2015- otorga su

conformidad para desarrollar el Ensayo en las condiciones acordadas por el Promotor y el SESCAM, en lo que

se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución,

previa evaluación de la oportunidad de realización del mismo, formalizada con la firma del presente Contrato.

4. El Ensayo ha sido evaluado favorablemente, en _____________________a _________________________

por el Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) (denominación, provincia y comunidad

autónoma del CEIm)

_______________________________________________

_______________________________________________

_______________________________________________

acreditado de conformidad con la normativa aplicable, o cuenta con la declaración, por escrito, del promotor de

obtener y aportar dicha evaluación favorable por parte del CEIm y la autorización de la Agencia Española de

Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), antes de su comienzo.

Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las Partes celebran el presente Contrato de colaboración (en adelante,

también denominado el 'Contrato'), en base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: Objeto del Contrato

Constituye el objeto del presente Contrato la realización, por cuenta y en nombre del Promotor, del Ensayo, identificado

como (título completo) ._________________________________________________________________________, con

código (añádase el código sanitario del protocolo, nº EudraCT y/o Nº de expediente administrativo, según proceda)

_________________, que se llevará a cabo en las dependencias del Centro, sin perjuicio de que por razones

organizativas, alguna técnica o visita pueda realizarse en una dependencia ajena, identificadas en el Anexo IV del

presente Contrato, bajo la dirección, coordinación y responsabilidad del/a Investigador/a Principal del mismo. El Ensayo

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

se realizará de acuerdo al contenido especificado en el Protocolo, de versión y fecha coincidentes con las recogidas en

el dictamen favorable actualizado del CEIm.

SEGUNDA: Normas ético-legales aplicables

El Ensayo se realizará con sujeción a la normativa vigente aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia:

1. Real Decreto 1090/2015, por el que se regulan los Ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de

Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

2. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

3. Reglamento (UE) n °536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los

ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE

4. Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de

octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de

los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

5. Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso

humano.

6. Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización,

registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

7. RD 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios.

8. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en cuanto al tratamiento de las muestras

biológicas y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos

básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del

tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización

del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica; para las previsiones en relación con el

manejo de las muestras biológicas de los sujetos participantes obtenidas, en su caso, con motivo del

estudio.

9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

10. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 de Protección

de Datos (RGPD).

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

11. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

obligaciones en materia de información y documentación clínica.

12. Declaración de Helsinki, Normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) y Normas de

Buenas Prácticas Clínicas (BPC), en sus versiones actualizadas.

13. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la

Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas

dependientes.

14. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la

Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas

Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las Partes de este Contrato.

15. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes se comprometen en todo momento a respetar y cumplir la

legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en el desarrollo del mismo se

modificara la normativa pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que

la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.

TERCERA: Obligaciones de las Partes

1. PROMOTOR

1.1. Serán por cuenta del Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en cumplimiento del Real

Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, del Real Decreto 1090/2015, de 4

de diciembre, por el que se regulan los Ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la

Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos y del Real Decreto

1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y, singularmente, las de

comunicación a que se refiere el artículo 39 de dicho Real Decreto 1090/2015.

1.2. Será también responsabilidad del Promotor la obtención de permisos necesarios, tanto ante el CEIm,

como ante la AEMPS, así como la conformidad de la Dirección Gerencia del Centro donde se vaya a

desarrollar el Ensayo, con carácter previo al inicio del mismo.

Así mismo serán obligaciones adicionales del Promotor

1.3. Dar apoyo continúo al/la Investigador/a Principal y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva

información de relevancia que se suscite sobre el medicamento / producto sanitario en investigación.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

1.4. Hacer llegar a los CEIm del Centro donde se esté llevando a cabo el Ensayo, los informes de

seguimiento en los que conste el número de pacientes: reclutados, en tratamiento y retirados del

Ensayo.

1.5. Aportar la documentación necesaria que incluye el protocolo, el certificado de la póliza de seguros y la

memoria económica desglosada.

1.6. Observar las normas de régimen interno del Centro que le sean facilitadas, así como las indicaciones

que sobre el desarrollo del Ensayo realice el CEIm responsable de su seguimiento.

1.7. Colaborar en las visitas de seguimiento del Ensayo que se realicen por parte del CEIm, de los

monitores y auditores que actúen a instancias del Promotor y de las autoridades competentes, cuando

realicen actuaciones de inspección.

1.8. Una vez publicados los resultados del Ensayo, el Promotor se compromete a enviar un resumen del

informe final de resultados, de forma electrónica a: estudiosclinicos.sscc@sescam.jccm.es .

2. INVESTIGADOR

2.1. El/ La Investigador/a Principal realizará el Ensayo, en los términos del artículo 41 del RD 1090/2015.

2.2. Corresponde al/la Investigador/a Principal la selección de los miembros del equipo investigador y del

personal de apoyo al Ensayo, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades

mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la

ejecución del mismo. Se adjunta Anexo III en el que se detalla la relación de integrantes del equipo

investigador. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo

con la normativa vigente.

2.3 El/ La Investigador/a Principal, previo encargo del Promotor, procederá al reclutamiento de los pacientes

necesarios para el adecuado desarrollo del Ensayo. Estos pacientes, a los que se vaya a someter al

Ensayo, deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios de inclusión y plazos recogidos en el

Protocolo, sin perjuicio de que las Partes puedan ampliar el plazo previsto inicialmente, previa adenda

firmada por la Dirección Gerencia del Centro.

El/la Investigador/a Principal además se compromete a custodiar los códigos de investigación de los

sujetos incluidos en el Ensayo, cuando no se guarden en el Servicio de Farmacia Hospitalaria.

3. CENTRO

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

3.1. El Centro facilitará en sus instalaciones el cumplimiento de las funciones de los profesionales que

deban participar en la realización del Ensayo, en particular, las de el/la Investigador/a Principal,

Monitor/a, y demás personal investigador, para garantizar la ordinaria y correcta gestión del Ensayo.

3.2. El Centro pondrá a disposición de la realización del Ensayo, los medios humanos incluidos en su

actividad ordinaria y los medios materiales, técnicos y organizativos necesarios; adoptando las

medidas organizativas, de personal y de adquisición de material, que sean necesarias para garantizar

la ordinaria y correcta gestión y realización del Ensayo.

3.3. El Centro o la Fundación serán responsables de la gestión económica y administrativa de los fondos

para el desarrollo del Ensayo, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del Promotor/CRO

(elegir según proceda) y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV.

3.4. El Promotor, el/la Investigador/a Principal, en función de sus responsabilidades, se comprometen a

conservar los documentos esenciales del Ensayo durante el tiempo y en las condiciones establecidas

en la legislación vigente.

CUARTA: Condiciones de realización

PROTOCOLO Y BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS

1. El número estimado de pacientes del Centro a incluir en el Ensayo será de [añádase el número estimado de

participantes en el Centro] ______. La utilización de los recursos humanos y materiales no supondrá una

sobrecarga asistencial.

2. El Ensayo se ejecutará con sujeción a las condiciones y requisitos del protocolo que se acompaña a este

Contrato como Anexo l (en adelante, el 'Protocolo'), respetando la legislación vigente y las normas de Buenas

Prácticas Clínicas (BPC).

3. Las Partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 1090/2015.

QUINTA: Inicio y duración

1. El Ensayo comenzará cuando se cuente con: la autorización de la AEMPS, el dictamen favorable del

CEIm y la conformidad de la Dirección Gerencia del Centro, materializada con la firma del Contrato.

2. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma por todas las Partes y estará vigente hasta la

finalización del Ensayo, ello sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Undécima. A estos efectos, no se

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

entenderá finalizado el Ensayo hasta que las Partes hayan cumplido todas sus obligaciones derivadas del

presente Contrato.

3. La duración del Ensayo será la prevista en el Protocolo, (indicar nº de meses) ____y su cómputo se iniciará a

partir de la firma del presente Contrato por las Partes, o de la obtención de la autorización de la AEMPS y del

dictamen favorable del CEIm, si éstos fueren posteriores.

4. El cronograma previsto del Ensayo en el Centro se recoge en el Anexo II al Contrato.

SEXTA: Aspectos económicos del Ensayo (Detallado en Anexos)

Para aquellos Ensayos con aportación económica, en contraprestación al desempeño de su trabajo de conformidad con

el presente Contrato, el Promotor abonará por los conceptos que a continuación se indican, las siguientes cantidades:

- El equipo Investigador tendrá una retribución del 50% sobre la cantidad total a pagar por el promotor en este

Centro y en relación con el ensayo descrito. En el caso de que no haya miembros colaboradores con el

Investigador Principal, este último recibirá la cantidad correspondiente de este porcentaje por completo, y en el

caso de que existan miembros colaboradores junto con el Investigador Principal, se realizará de la siguiente forma:

1. Compensación al/la Investigador/a Principal: ____________ € (I.V.A. excluido) por paciente evaluable, que

coincide con el 25%-35% del presupuesto total, por lo que, por un total de _________ pacientes evaluables,

conforme a lo establecido en el punto siguiente, asciende a un subtotal de ____________ € (I.V.A. excluido), a

facturar por (nombre del Investigador Principal o Fundación)

___________________________________________________________________________________

2. Compensación al Grupo Investigador Colaborador (cuando proceda): ____________ € (I.V.A. excluido) por

paciente evaluable, que coincide con el 15%-25% del presupuesto total (dependiendo de su número y carga de

trabajo), por lo que, por un total de _________ pacientes evaluables, asciende a un subtotal de __________€

(I.V.A. excluido), a facturar por (nombres del equipo investigador y del personal de apoyo al Ensayo propuestos

por el Investigador Principal o Fundación)

___________________________________________________________________________________.

- Compensación al Servicio de Farmacia: ____________ € (I.V.A. excluido) por paciente evaluable, que coincide

con el 5%-15% (dependiendo de su número y carga de trabajo) del presupuesto total, por lo que, por un total de

_________ pacientes evaluables, asciende a un subtotal de __________€ (I.V.A. excluido), a facturar por (nombre

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

del responsable del seguimiento del Ensayo del Servicio de Farmacia)

_______________________________________________________________.

- Compensación al Centro:____________ € (I.V.A. excluido) por paciente evaluable, que coincide con el 35%-45%

del presupuesto total, por lo que, por un total de _________ pacientes evaluables, asciende a un subtotal de

__________€ (I.V.A. excluido), a facturar por (nombre de la Gerencia/Centro Sanitario, para promover la

investigación) _______________________________________________________________.

- Compensación a la Fundación:____________ € (I.V.A. excluido) correspondiente al 10% del presupuesto total de

la compensación al Centro, excluyendo los costes directos extraordinarios, por lo que, por un total de _________

pacientes evaluables, asciende a un subtotal de __________€ (I.V.A. excluido), a facturar por (nombre de la

Fundación) _______________________________________________________________.

- Los costes directos extraordinarios, es decir, gastos ajenos a los que hubiera habido si el sujeto no hubiera

participado en el Ensayo, como son: análisis y exploraciones complementarias adicionales, cambios en el tiempo

de duración de consultas / hospitalizaciones, compra de aparataje y/o material fungible, reembolso por gastos a los

pacientes, así como todas las pruebas extraordinarias realizadas en el marco del Ensayo, serán abonados por el

Promotor de forma independiente y diferenciada.

En caso de finalización anticipada del Ensayo, se pagarán por el Promotor del mismo solamente las prestaciones que

hayan sido realizadas hasta la fecha de dicha finalización.

SÉPTIMA: Seguro y responsabilidades

1. El Promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RD 1090/2015, acredita tener suscrita una

póliza de responsabilidad civil con la compañía (añádase nombre de la entidad aseguradora)

____________________________________________________ con el número: (añádase número de póliza)

_____________, vigente y al corriente de pago, que cubre los daños y perjuicios señalados en el apartado 1,

al mismo tiempo que las responsabilidades en que pudieran incurrir el Promotor, el/la Investigador Principal y

sus colaboradores, incluyendo a los investigadores clínicos contratados, y el hospital o Centro donde se lleve a

cabo el Ensayo, lo cual deberá documentar previamente a la realización del Ensayo, salvo que se trate de

«Ensayos clínicos de bajo nivel de intervención» (se adjunta copia de la póliza o certificado de la misma).

2. El Promotor del Ensayo es el responsable de que se haya contratado un seguro o garantía financiera que

cubra la SUSPENSIÓN del mismo.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

OCTAVA: Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de la información

facilitada para la realización del Ensayo y obtenida durante su realización, así como la de los datos de carácter personal

de los sujetos reclutados para el mismo, a fin de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: a) sea de dominio público, b) fuera

conocida previamente por las Partes en el momento de ser revelada, o c) fuera obligatorio revelar por imperativo legal.

Las obligaciones de confidencialidad y no uso permanecerán en vigor indefinidamente.

PROTECCIÓN DE DATOS, se establecen las siguientes obligaciones de las Partes:

1. Acceder a los datos de los sujetos participantes, en las condiciones que establezca el responsable del

tratamiento de dichos datos, para garantizar el cumplimento de la normativa sobre protección de datos

personales.

2. Adoptar las medidas de índole técnica u organizativa que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre

protección de datos de carácter personal a los sujetos del Ensayo, durante la realización de las visitas de

seguimiento, monitorización y auditorías, para protegerlos y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros

no autorizados. Las Partes, quedan obligadas a recabar y tratar los datos de conformidad con lo previsto en el

Reglamento (UE) n.º 536/2014, sobre Ensayos clínicos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva

95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los

derechos digitales, y el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la

autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3. El Centro y el/la Investigador/a principal tratarán adecuadamente los datos personales de los sujetos que

participen en el Ensayo de forma que no puedan ser identificados por el Promotor y CRO (si procede).

4. El monitor designado por el Promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Real Decreto

1090/2015, podrá acceder a la documentación clínica pertinente de los pacientes incluidos en el Ensayo, bajo

la supervisión de los investigadores y a efectos de verificar la exactitud y fiabilidad de los datos facilitados por

el/la investigador/a principal acerca de los sujetos participantes, comprobar el cumplimiento del protocolo, así

como de asegurarse que se haya obtenido el consentimiento informado de todos los pacientes antes de su

inclusión en el Ensayo.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

5. Informar inmediatamente a las otras Partes, si cualquiera de ellas considera que otra infringe el RGPD, la

LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los estados

miembros, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

6. Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de destinar o utilizar los datos a otra finalidad distinta del

cumplimiento del objeto del presente Contrato, o permitir el acceso a algún empleado que no tenga la

necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios. Responder de las infracciones en que se hubiera

incurrido personalmente en todos los casos.

7. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o

por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a

ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

8. Cada una de las partes y, en su caso, sus representantes legales, llevarán un registro de las actividades de

tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, en cumplimiento del presente Contrato, que contenga la

información exigida por el artículo 30.2 del RGPD y 31 de la LOPDGDD.

9. Garantizar la formación en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar

dichos datos.

10. Apoyar cuando proceda a la Autoridad de control, tanto en la realización de las evaluaciones de impacto

relativas a la protección de datos, como en la realización de las consultas previas.

11. Poner a disposición de las otras partes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus

obligaciones, así como para las auditorías o las inspecciones que realicen las otras partes con la finalidad de

verificar el correcto cumplimiento del presente Contrato.

12. Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Contrato, conforme lo previsto en el

artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,

pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los

datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico

o natural.

13. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así

como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

14. Informar a las otras partes de manera previa, en caso de que por exigencia legal, se deba transferir o permitir

el acceso a datos personales responsabilidad de las otras a un tercero, en virtud del Derecho de la Unión o de

los Estados miembros que le sea aplicable, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

15. Establecer en caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, los procedimientos

correspondientes a la recogida de los mismos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

usuarios, al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los afectados. Garantizar

que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa

vigente en materia de protección de datos.

16. Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por las otras partes.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIONES DE SEGURIDAD:

Considerando el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del

tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas

físicas, las Partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad

adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) la pseudonimización y el cifrado de datos personales,

b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los

sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en

caso de incidente físico o técnico.

c) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y

organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las Partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de

datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales

transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las

Partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa

relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente Contrato, las Partes garantizan la implantación y

mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una

modificación de los términos del presente Contrato.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las Partes

para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del

plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan

conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia

conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a

la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

DERECHO DE INFORMACIÓN.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra

parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los

datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales

responsabilidades derivadas de ella. Además, las Partes no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal.

Asimismo, las Partes podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión,

oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de

datos de las Partes:

____________________________________________________________________________________

(Incluir datos de contacto de los delegados de protección de datos de todas las Partes, incluido el/la Investigador/a

Principal).

Las Partes podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si alguna de las Partes quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio

Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose

en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las Partes afectadas.

NOVENA: Ensayos que impliquen la utilización Muestras Biológicas

En caso de que el Ensayo implicase la utilización de muestras biológicas, se estará a lo dispuesto en la Ley

14/2007, LIB y en el RD 1716/2011 de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de

autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las

muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de

Biobancos para investigación biomédica. Las muestras biológicas sólo podrán utilizarse para los objetivos

propuestos para la realización del Ensayo, así como para líneas de investigación relacionadas con la

propuesta de dicho Ensayo, y deberán ser destruidas en el caso de que el consentimiento del sujeto

participante en el mismo fuera revocado o hubiera introducido restricciones, atendiendo a los términos

concretos de la revocación o del consentimiento, según aplique.

DÉCIMA: Medicamentos y equipamiento para la realización del Ensayo

Con carácter general:

1. De acuerdo con el RD 1090/2015, los medicamentos en investigación utilizados durante el Ensayo

deberán ser proporcionados gratuitamente por el Promotor y durante todo el periodo de duración del

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

mismo, incluyéndose los medicamentos del brazo experimental, brazo control y, cuando proceda, la terapia de

combinación.

2. Se dispensarán de manera controlada y de conformidad con las directrices del protocolo a través del Servicio

de Farmacia del Centro. En caso de que el Centro no disponga de Servicio de Farmacia, se estará a lo

dispuesto en el RD 1090/2015.

3. El SESCAM únicamente suministrará los tratamientos farmacológicos de soporte, que sean de uso habitual

para la indicación en cada Centro.

Además, en función del tipo de Ensayo serán aplicables las siguientes estipulaciones:

- Investigación Independiente: en el Ensayo cuyo Promotor sea un/a Investigador/a del Centro o una entidad no

lucrativa de carácter científico, se podrán acordar con el Centro otras formas de suministro.

- Estudios de Extensión: se incluirán exclusivamente pacientes que, tras ser tratados con el tratamiento

experimental en el Ensayo principal, hayan obtenido beneficio clínico. El Promotor suministrará el tratamiento del

Ensayo durante todo el periodo de duración del mismo, independientemente de su comercialización.

- Acceso precoz en enfermedades neoplásicas: El fármaco del Ensayo se suministrará de forma gratuita a todos

los pacientes incluidos en el mismo, hasta progresión de la enfermedad o toxicidad inaceptable,

independientemente de su comercialización.

- Inmunoterapia / Vacunas: el Promotor del Ensayo proporcionará gratuitamente el tratamiento completo (fase de

incremento de dosis y fase de mantenimiento) a aquellos pacientes que obtengan beneficio clínico y que, según

criterio médico, sigan siendo tratados durante todo el periodo de mantenimiento.

- Investigaciones Clínicas con Productos Sanitarios: las muestras de productos sanitarios serán proporcionadas

gratuitamente por el Promotor. En determinadas situaciones se podrán autorizar otras formas de suministro según

(Anexo X 3.a) RD 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios.

En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del protocolo, éste será adquirido e

instalado por el Promotor, con la autorización y supervisión del Centro. Asimismo, el Promotor responderá de sus

gastos de mantenimiento mientras dure el Ensayo. A la finalización del Ensayo, el Promotor retirará el equipamiento

extraordinario a su costo y el/la Investigador/a Principal devolverá, al Promotor, el material suministrado y toda la

medicación no utilizada que esté en su poder.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

UNDÉCIMA: Modificación, cancelación o suspensión y resolución del Contrato

MODIFICACIÓN

1. Cualquier modificación a lo previsto en este Contrato deberá realizarse por escrito y será firmada por las Partes

como adenda al mismo. En todo caso, en la modificación se observará lo previsto en el artículo 26 del RD

1090/2015.

2. Cualquier cambio de las personas que participan en el Ensayo deberá serle comunicado previamente para su

visto bueno al Promotor y al CEIm.

CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN

3. El Ensayo podrá ser cancelado o suspendido por una de las Partes en cualquiera de las situaciones previstas

en el artículo 27 del RD 1090/2015, así como en los siguientes casos:

· Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir administrando el fármaco del

Ensayo y/o el fármaco comparativo o el placebo a los pacientes.

· Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las Partes.

· Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las restantes obligaciones asumidas por otra de las

Partes, si dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado por la Parte incumplidora, en un plazo de

quince (15) días, a contar desde la recepción de una comunicación escrita en la que la Parte cumplidora le

requiera el cumplimiento de dichas obligaciones.

· Si el cumplimiento del Protocolo es deficiente o los datos son incompletos o inexactos de una forma

reiterada.

· Por acuerdo mutuo entre todas las Partes contratantes, que deberá establecerse por escrito.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

4. La terminación o suspensión de la ejecución del Ensayo permitirá la resolución del Contrato por la parte

que no haya incumplido sus obligaciones contractuales.

5. Las Partes aceptan y conocen que toda continuación en la administración de un medicamento en

investigación sin autorización de comercialización en España a los sujetos que han finalizado su participación

en un Ensayo, en tanto no se comercialice de forma efectiva el medicamento en España para esas condiciones

de uso, se regirá por las normas establecidas en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se

regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

DUODÉCIMA: Publicación de resultados

1. La totalidad de los datos, los resultados del Ensayo, así como todos los trabajos y derechos de propiedad

industrial e intelectual derivados del mismo, son propiedad del Promotor, quedando sujetas las Partes a lo

establecido en la legislación que resulte de aplicación.

2. El Promotor comunicará los resultados obtenidos, según los plazos y el procedimiento indicado en los artículos

37 y 38 del Reglamento (UE) nº 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

3. El Promotor está obligado a publicar los resultados, tanto positivos como negativos, del Ensayo en

revistas científicas, antes de ser divulgados al público no sanitario.

4. Los resultados del Ensayo no podrán ser publicados por el SESCAM, el/la Investigador/a Principal o el Centro

hasta su completa finalización, y deberán contar con la previa autorización al efecto, emitida por el Promotor. A

estos efectos, deberán remitir al Promotor, para su revisión, una copia de la publicación propuesta, con una

antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de su envío para publicación. Si en dicho plazo no

se produjese una respuesta por parte del Promotor, la publicación propuesta se entenderá aprobada.

5. La falta de autorización para la publicación de los resultados no impedirá que el SESCAM, el/la Investigador/a

Principal o el Centro usen dichos resultados en sus actividades profesionales.

6. Ni el/la investigador/a principal ni el Promotor podrán hacer uso en la publicación de resultados de la imagen

corporativa del Centro sanitario del SESCAM, debiendo, en el caso que resulte procedente, hacer la mención

honorífica apropiada al grado de participación del Centro sanitario del SESCAM en el Ensayo y su proyección

futura.

7. A todos los efectos se estará a lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1090/2015.

8. En el caso de Contratos con memoria económica cero, las Partes acuerdan que la propiedad intelectual e

industrial de los resultados derivados del presente estudio sea compartida por el Promotor y el Investigador al

50%. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha

circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán

asumidos por el Promotor y el Centro.

DECIMOTERCERA: Cláusula anticorrupción

1. Las Partes acuerdan que la compensación prevista: a) constituye una compensación justa en relación a los

servicios prestados según su experiencia; b) que no constituye un incentivo para, o a cambio de, pasadas,

presentes o futuras prescripciones, compras, recomendaciones, uso, obtención de un estatus formulario

preferencial o dispensaciones de cualquier producto del Promotor o en modo alguno supeditado o de cualquier

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

actividad parecida; y, c) no supone una alteración del juicio de el/la Investigador/a principal y Centro en

relación al asesoramiento y cuidado de cada uno de los sujetos.

2. La política anticorrupción establece que todos los empleados de las Partes y de cualquier tercero que actúe

para las mismas o en su nombre, no tengan ningún interés o compromiso que entre en conflicto o le impida

desarrollar sus obligaciones en el presente Contrato. Todas las actividades se deben llevar a cabo respetando

y cumpliendo estrictamente con los estándares éticos y la legislación aplicable.

3. Las Partes consideran esencial un comportamiento íntegro y transparente aplicando una política de tolerancia

cero con cualquier práctica corrupta, comprometiéndose a llevar a cabo la investigación clínica, impulsando los

mecanismos de control efectivos de la misma y velando por el cumplimiento de cualquier otra norma publicada

para combatir supuestos de corrupción.

4. Los empleados de las Partes y cualquier tercero que actúe en nombre de las mismas, no realizarán pagos de

ningún tipo, bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, a cualquiera de las Partes participantes en el

Ensayo con el propósito de obtener una ventaja improcedente o de influir indebidamente en la toma de

cualquier decisión. Se incluyen en este concepto los pagos o promesas de pago, en especie y/o en metálico,

así como cualquier otro ofrecimiento de bien o servicio.

5. El Centro o la Fundación registrará de forma fidedigna todas las transacciones económicas derivadas del

presente Contrato y pondrá a disposición del Promotor, cuando éste se lo solicite por escrito, la documentación

correspondiente que permita verificar el cumplimiento de los compromisos recogidos en el presente

documento.

DECIMOCUARTA: Régimen jurídico aplicable y jurisdicción

Las disposiciones del presente Contrato se regularán e interpretarán de acuerdo con la normativa aplicable en materia

de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano, es decir, actualmente con lo dispuesto en el Real Decreto

1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la

Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, y con Real Decreto 1591/2009, de 16 de

octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, así como la normativa vigente en la materia.

En caso de controversia sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten, con

renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la

localidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha donde radique el Centro.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

Y en conformidad de todo lo antedicho, y para que así conste, suscriben el presente documento. Por el Centro: Por el PROMOTOR:

(nombre del/de la representante legal) (nombre del/de la representante legal)

______________________________ ______________________________

Por la Fundación:

(nombre del/de la representante legal)

______________________________

Y aceptando el compromiso de los términos que aparecen en el presente Contrato: Investigador/a Principal Monitores/CRO:

(nombre del/la investigador/a principal) (nombre del monitor/a)

______________________________ ______________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

Documento B

CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OBSERVACIONALES CON MEDICAMENTOS DE USO

HUMANO O PRODUCTOS SANITARIOS, EN EL SESCAM.

Título: (título completo) __________________________________________________________________________,

Código del estudio: (código del protocolo asignado por el Promotor) _________________

En _____________________, a _____________________

REUNIDOS

De una parte (Centro) D/Dª._________________________________________________________________, con NIF

_________________ en su calidad de Director/a Gerente de _____________________________________________

y en representación de esa Organización con domicilio en

__________________________________________________________________________________________ y CIF

nº ________________________, (en adelante 'Centro').

Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos / Instituto de Investigación Sanitaria (en adelante 'Fundación'),

D/Dª._______________________________________________________________, con NIF _______________, en su

calidad de Director y en representación de esa Organización, con domicilio en

__________________________________________________________________________________________ y CIF

nº ________________________

(Promotor) De otra D/Dña. (nombre del/de la representante legal del Promotor),

_________________________________________________________________ en nombre y representación de

(añádase el nombre de la empresa) _________________________________________________________________

(en adelante, 'Promotor'), con domicilio social en (añadir dirección completa)

__________________________________________________________________________________________ y CIF

nº (añadir número de identificación fiscal) ________________________ con capacidad legal para la firma del presente

Contrato.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

(Investigador/a Principal) Y de otra parte, D./Dña. (nombre del investigador/a principal)

_________________________________________________________________, con NIF _______________ y con

domicilio, a efectos de notificaciones, en el Servicio (añadir el servicio al que pertenece)

_________________________________________________________________, del Centro. Actúa en su propio

nombre y representación, en calidad de Investigador/a Principal.

Si existieran, datos de la entidad que actúa en representación del Promotor: (C.R.O) D/Dña. (nombre del/de la representante legal de la empresa/organización)

_________________________________________________________________ en calidad de (añádase en calidad de

que se presenta) _________________________________________________________________ de la empresa

(nombre de la empresa) _________________________________________________________________ y en

representación de esa Organización con domicilio social en la calle (dirección completa de la empresa)

_________________________________________________________________ y con CIF nº. _______________ cuyo

objeto es (defínase el papel que realizará en el Ensayo)

_________________________________________________________________, (en adelante, la 'CRO'), de acuerdo

al Anexo VII: Poderes para la firma en nombre del Promotor. No eximiendo de la responsabilidad que le compete al

Promotor según RD 957/2020.

Todas las Partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente documento y se

comprometen a llevar a cabo el Estudio Observacional, garantizando el máximo respeto a los postulados éticos e

impulsando los mecanismos de control efectivo de los mismos, velando por evitar cualquier actuación deshonesta

durante el desarrollo del mismo.

MANIFIESTAN

1. Que el Promotor tiene interés en realizar un estudio observacional con medicamentos y/o productos sanitarios

(en adelante 'EO'), cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se

describe en los siguientes términos (añádase el objetivo principal),

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

_______________________________________________________________________, del Producto (añadir

el medicamento y/o producto sanitario) ________________________________________________________.

2. Que por su parte, el/la Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las

funciones que la normativa en vigor atribuye a el/la Investigador/a Principal del estudio.

3. Que la Dirección Gerencia del Centro -en consonancia con el artículo 4.3 del RD 957/2020- otorga su

conformidad para desarrollar el EO bajo sus condiciones de práctica clínica habitual, previo acuerdo con el

Promotor y previa evaluación de la oportunidad de realización del mismo, formalizada con la firma del

presente Contrato.

4. El estudio ha sido evaluado favorablemente, en _____________________a _________________________

por el Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) (denominación, provincia y comunidad

autónoma del CEIm)

_______________________________________________

_______________________________________________

_______________________________________________

acreditado de conformidad con la normativa aplicable, o cuenta con la declaración, por escrito, del promotor de

obtener y aportar dicha evaluación favorable por parte del CEIm y la autorización de la Agencia Española de

Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), antes de su comienzo.

5. El estudio NO promueve la prescripción, ni incrementa el consumo de medicamentos objeto de

investigación (artículo 3.2. del RD 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios

observacionales con medicamentos de uso humano), teniendo como finalidad complementar la información del

medicamento sin interferir con la práctica clínica habitual, además de cumplir con las condiciones de acceso a

los datos personales de los sujetos participantes, establecidas por el responsable del tratamiento de los datos.

6. En el caso de EO de seguimiento prospectivo promovidos o financiados por entidades con ánimo

comercial, se requerirá también la autorización administrativa de la Consejería de Sanidad de Castilla-La

Mancha hasta el 2 de Enero de 2022. A partir de esta fecha, se estará a lo dispuesto en la normativa

autonómica de desarrollo del RD 957/2020.

Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las Partes celebran el presente Contrato de colaboración (en adelante,

también denominado el 'Contrato'), en base a las siguientes.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

CLÁUSULAS

PRIMERA: Objeto del Contrato

Constituye el objeto del presente Contrato la realización, por cuenta y en nombre del Promotor, del EO, identificado

como (título completo) _________________________________________________________________________, con

código (añádase el código sanitario del protocolo y /o Nº de expediente administrativo, según

proceda)_______________________________________, que se llevará a cabo en las dependencias del Centro, bajo

la dirección, coordinación y responsabilidad de el/la Investigador/a Principal del mismo.

SEGUNDA: Normas ético-legales aplicables.

El EO se realizará con sujeción a la normativa vigente aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia:

1. Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con

medicamentos de uso humano.

2. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías

y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

3. Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre,

por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los

medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

4. Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso

humano.

5. Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y

condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

6. RD 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios.

7. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en cuanto al tratamiento de las muestras biológicas y

Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y

funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras

biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos

para investigación biomédica; para las previsiones en relación con el manejo de las muestras biológicas de los

sujetos participantes obtenidas, en su caso, con motivo del estudio.

8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

9. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 de Protección de

Datos (RGPD).

10. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones

en materia de información y documentación clínica.

11. Declaración de Helsinki, Normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) y Normas de

Buenas Prácticas Clínicas (BPC), en sus versiones actualizadas.

12. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la

Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

13. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención

de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el

Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las Partes de este Contrato.

14. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes se comprometen en todo momento a respetar y cumplir la legislación

aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en el desarrollo del mismo se modificara la

normativa pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente

norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.

TERCERA: Obligaciones de las Partes

1. PROMOTOR

1.1. Serán por cuenta del Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en cumplimiento del Real Decreto

Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso

racional de los medicamentos y productos sanitarios, del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por

el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano y del Real Decreto

1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y, singularmente, las de

comunicación a que se refiere el artículo 9 de dicho Real Decreto 957/2020.

1.2. Será también responsabilidad del Promotor la obtención de permisos necesarios, tanto el dictamen

favorable del CEIm como la conformidad de la Dirección Gerencia del Centro donde se vaya a

desarrollar el EO, con carácter previo al inicio del mismo.

Así mismo serán obligaciones adicionales del Promotor

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

1.3. Dar apoyo continuo al/la Investigador/a principal y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva

información de relevancia que se suscite sobre el medicamento / producto sanitario en investigación.

1.4. Hacer llegar a los CEIm del Centro donde se esté llevando a cabo el EO, los informes de seguimiento en

los que conste el número de pacientes: reclutados, en tratamiento y retirados del EO.

1.5. Aportar la documentación necesaria que incluye el protocolo y la memoria económica desglosada.

1.6. Observar las normas de régimen interno del Centro que le sean facilitadas, así como las indicaciones que

sobre el desarrollo del EO realice el CEIm responsable de su seguimiento.

1.7. Colaborar en las visitas de seguimiento del EO que se realicen por parte del CEIm, de los monitores y

auditores que actúen a instancias del Promotor y de las autoridades competentes, cuando realicen

actuaciones de inspección.

1.8. Una vez publicados los resultados del Ensayo, el Promotor se compromete a enviar un resumen del

informe final de resultados, de forma electrónica a: estudiosclinicos.sscc@sescam.jccm.es .

2. INVESTIGADOR/A

2.1. El/ La Investigador/a Principal realizará el EO, en los términos del artículo 10 del RD 957/2020.

2.2. El/ La Investigador/a Principal, previo encargo del Promotor, procederá al reclutamiento de los pacientes

necesarios para el adecuado desarrollo del EO. Estos pacientes, a los que se vaya a someter al EO,

deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios de inclusión y plazos recogidos en el Protocolo, sin

perjuicio de que las Partes puedan ampliar el plazo previsto inicialmente, previa adenda firmada por la

Dirección Gerencia del Centro.

En los EO de seguimiento prospectivo: el/la Investigador/a Principal se limitará a observar la realidad

sin modificarla, sin introducir activamente la intervención farmacológica, y sin realizar visitas o

pruebas extraordinarias. Sólo podrán realizarse estudios que tengan una justificación científica

contrastable.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

3. CENTRO

3.1. El Centro pondrá a disposición de la realización del EO los medios humanos, materiales, técnicos y

organizativos incluidos en su actividad ordinaria, siempre bajo las condiciones de su práctica clínica

habitual.

3.2. El Centro facilitará en sus instalaciones el cumplimiento de las funciones de los profesionales que deban

participar en la realización del EO, en particular, las del Investigador/a Principal, Monitor/a, y demás

personal investigador, para garantizar la ordinaria y correcta gestión del EO.

3.3. El Centro o la Fundación será responsable de la gestión económica y administrativa de los fondos para el

desarrollo del EO, recibiendo éste los pagos realizados por cuenta del Promotor/CRO (elegir según

proceda) y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV.

3.4. El Promotor y el/la Investigador/a Principal, en función de sus responsabilidades, se comprometen a

conservar los documentos esenciales del EO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la

legislación vigente.

CUARTA: Condiciones de realización.

1. PROTOCOLO Y BUENAS PRÁCTICA CLÍNICAS (BPC)

1.1 El número estimado de pacientes del Centro a incluir en este EO será de ______./______. [Nº total de

pacientes /Nº de Centros (norma general)]. La utilización de recursos humanos y materiales no supondrá

una sobrecarga asistencial.

1.2 El EO se realizará con sujeción a las condiciones y requisitos del protocolo que se acompaña a este

Contrato como Anexo l (en adelante, el 'Protocolo'), respetando la legislación vigente y las normas de

BPC.

1.3 La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta NO estará decidida de antemano por

el protocolo de un estudio, sino que estará determinada por la práctica clínica habitual.

1.4 En ningún caso se utilizará el/ los medicamento/s o productos sanitarios, cuya observación se realiza en

este estudio, para indicaciones no autorizadas o en condiciones de uso diferentes a las establecidas en la

ficha técnica de los mismos, garantizando el Promotor y el/ la Investigador/a Principal que así se cumplirá.

1.5 En los EO prospectivos promovidos o financiados por empresas farmacéuticas: se incluirán,

exclusivamente, pacientes que hayan sido o estén siendo tratados con el/los medicamento/s objeto

de la investigación, previo a su inclusión en este estudio.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

Únicamente, se podrán incluir pacientes nuevos al tratamiento con el/los medicamento/s objeto de

investigación, cuando este criterio de inclusión venga impuesto en el diseño de estudios que forman parte

del Plan de Gestión de Riesgos de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o por otra autoridad

sanitaria. Esta excepción deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación pertinente.

QUINTA: Inicio y duración.

1. El inicio del EO estará condicionado por el dictamen favorable del CEIm, la conformidad de la Dirección del

Centro y la firma del presente Contrato por todas las Partes. Además de la autorización administrativa de la

Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha cuando proceda, es decir, en caso de ser un EO de seguimiento

prospectivo promovido por entidades con ánimo comercial.

2. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma por todas las Partes y estará vigente hasta la

finalización del EO, ello sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena. A estos efectos, no se entenderá

finalizado el EO hasta que las Partes hayan cumplido todas sus obligaciones derivadas del presente Contrato.

3. La duración del EO será la prevista en el Protocolo, (indicar nº de meses) _____ y su cómputo se iniciará a

partir de la firma del presente Contrato por las Partes, o de la obtención del dictamen favorable del CEIm, si

éste fuera posterior.

4. El cronograma previsto del EO en el Centro se recoge en el Anexo II al Contrato.

SEXTA: Aspectos económicos del estudio (Detallado en Anexos).

Para aquellos EO con aportación económica, en contraprestación al desempeño de su trabajo de conformidad con el

presente Contrato, el Promotor abonará por los conceptos que a continuación se indican, las siguientes cantidades:

- El equipo Investigador tendrá una retribución del 50% sobre la cantidad total a pagar por el promotor en este

Centro y en relación con el ensayo descrito. En el caso de que no haya miembros colaboradores con el

Investigador Principal, este último recibirá la cantidad correspondiente de este porcentaje por completo, y en el

caso de que existan miembros colaboradores junto con el Investigador Principal, se realizará de la siguiente forma:

1. Compensación al/la Investigador/a Principal: ____________ € (I.V.A. excluido) por paciente evaluable, que

coincide con el 25-35% del presupuesto total, por lo que, por un total de _________ pacientes evaluables,

asciende a un subtotal de ____________ € (I.V.A. excluido), a facturar por (nombre del Investigador/a Principal

o Fundación). _________________________________________________________________.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

2. Compensación al Grupo Investigador Colaborador: ____________ € (I.V.A. excluido) por paciente evaluable,

que coincide con el 25-15% del presupuesto total, por lo que, por un total de _________ pacientes evaluables,

asciende a un subtotal de ____________ € (I.V.A. excluido), a facturar por (nombres del equipo investigador y

del personal de apoyo al EO propuestos por el Investigador/a Principal o Fundación).

_____________________________________________________________________________________

- Compensación al Centro: ____________ € (I.V.A. excluido) por paciente evaluable, que coincide con el 50% del

presupuesto total, por lo que, por un total de _________ pacientes evaluables, asciende a un subtotal de

____________ € (I.V.A. excluido), a facturar por (nombre de la Gerencia/Centro Sanitario, para promover la

investigación) ___________________________________________________________________________

- Compensación a la Fundación: ____________ € (I.V.A. excluido) correspondiente al 10% del presupuesto total de

la compensación al Centro, excluyendo los costes directos extraordinarios, por lo que, por un total de _________

pacientes evaluables, asciende a un subtotal de ____________ € (I.V.A. excluido), a facturar por (nombre de la

Fundación) ______________________________________________________________________________

SÉPTIMA: Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de la información

facilitada para la realización del EO y obtenida durante su realización, así como la de los datos de carácter personal de

los sujetos reclutados para el mismo, a fin de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se

exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: a) sea de dominio público, b) fuera

conocida previamente por las Partes en el momento de ser revelada, o c) fuera obligatorio revelar por imperativo legal.

Las obligaciones de confidencialidad y no uso permanecerán en vigor indefinidamente.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

PROTECCIÓN DE DATOS, se establecen las siguientes obligaciones de las Partes:

1. Acceder a los datos de los sujetos participantes, en las condiciones que establezca el responsable del

tratamiento de dichos datos, para garantizar el cumplimento de la normativa sobre protección de datos

personales.

2. Adoptar las medidas de índole técnica u organizativa que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre

protección de datos de carácter personal a los sujetos del Ensayo, durante la realización de las visitas de

seguimiento, monitorización y auditorías, para protegerlos y evitar el acceso a los mismos por parte de

terceros no autorizados. Las Partes, quedan obligadas a recabar y tratar los datos de conformidad con lo

previsto en Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales

con medicamentos de uso humano, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica

3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el

artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de

derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3. El Centro y el/la Investigador/a principal tratarán adecuadamente los datos personales de los sujetos que

participen en el Ensayo de forma que no puedan ser identificados por el Promotor y CRO (si procede).

4. El monitor designado por el Promotor, podrá acceder a la documentación clínica pertinente de los pacientes

incluidos en el EO, bajo la supervisión de los investigadores y a efectos de verificar la exactitud y fiabilidad de

los datos facilitados por el/la investigador/a principal acerca de los sujetos participantes, comprobar el

cumplimiento del protocolo, así como de asegurarse que se haya obtenido el consentimiento informado de

todos los pacientes antes de su inclusión en el EO.

5. Informar inmediatamente a las otras Partes, si cualquiera de ellas considera que otra infringe el RGPD, la

LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los estados

miembros, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

6. Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de destinar o utilizar los datos a otra finalidad distinta del

cumplimiento del objeto del presente Contrato, o permitir el acceso a algún empleado que no tenga la

necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios. Responder de las infracciones en que se hubiera

incurrido personalmente en todos los casos.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

7. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o

por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a

ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

8. Cada una de las partes y, en su caso, sus representantes legales, llevarán un registro de las actividades de

tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, en cumplimiento del presente Contrato, que contenga la

información exigida por el artículo 30.2 del RGPD y 31 de la LOPDGDD.

9. Garantizar la formación en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar

dichos datos.

10. Apoyar cuando proceda a la Autoridad de control, tanto en la realización de las evaluaciones de impacto

relativas a la protección de datos, como en la realización de las consultas previas.

11. Poner a disposición de las otras partes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus

obligaciones, así como para las auditorías o las inspecciones que realicen las otras partes con la finalidad de

verificar el correcto cumplimiento del presente Contrato

12. Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Contrato, conforme lo previsto en el

artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,

pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los

datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico

o natural.

13. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así

como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

14. Informar a las otras partes de manera previa, en caso de que por exigencia legal se deba transferir o permitir el

acceso a datos personales responsabilidad de las otras a un tercero, en virtud del Derecho de la Unión o de los

Estados miembros que le sea aplicable, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

15. Establecer en caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, los procedimientos

correspondientes a la recogida de los mismos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de

usuarios, al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los afectados. Garantizar

que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa

vigente en materia de protección de datos.

16. Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

MEDIDAS Y VIOLACIONES DE SEGURIDAD:

Considerando el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del

tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas

físicas, las Partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad

adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) la pseudonimización y el cifrado de datos personales,

b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los

sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma

rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y

organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la

información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las Partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de

datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales

transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las

Partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa

relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente Contrato, las Partes garantizan la implantación y

mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una

modificación de los términos del presente Contrato.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las Partes

para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del

plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan

conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia

conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a

la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

DERECHO DE INFORMACIÓN.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra

parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los

datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales

responsabilidades derivadas de ella. Además, las Partes no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal.

Asimismo, las Partes podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión,

oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de

datos de las Partes:

(Incluir datos de contacto de los delegados de protección de datos de todas las Partes, incluido el/la Investigador/a

Principal).

___________________________________________________________________________________________

Las Partes podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si alguna de las Partes quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio

Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose

en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las Partes afectadas.

OCTAVA: EO que impliquen la utilización de Muestras Biológicas

Las muestras biológicas utilizadas para la consecución del objetivo del EO deben formar parte de la práctica clínica

habitual del Centro; debiendo ser destruidas en el caso de que el consentimiento del sujeto participante en el mismo

fuera revocado o hubiera introducido restricciones, atendiendo a los términos concretos de la revocación o del

consentimiento, según aplique.

En caso de que el EO implicase la utilización de muestras biológicas, se estará a lo dispuesto en la Ley

14/2007, LIB y en el RD 1716/2011 de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de

autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las

muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de

Biobancos para investigación biomédica.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

NOVENA: Modificación, cancelación o suspensión y resolución del Contrato

MODIFICACIÓN

1. Cualquier modificación a lo previsto en este Contrato deberá realizarse por escrito y será firmada por las Partes

como adenda al mismo. En todo caso, en la modificación se observará lo previsto en el artículo 14 del RD

957/2020.

2. Cualquier cambio de las personas que participan en el EO deberá serle comunicado previamente para su visto

bueno al Promotor y al CEIm.

CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN

3. La Dirección Gerencia del Centro o la Dirección Gerencia del SESCAM podrá ordenar la cancelación /

suspensión del EO en el Centro, cuando durante el seguimiento del estudio:

· Se modifique la práctica clínica habitual, se introduzca activamente la intervención farmacológica, se

promueva la prescripción, se incremente el consumo de medicamentos objeto de investigación y/ o se

realicen visitas o pruebas extraordinarias.

· Se observe el incumplimiento de las buenas prácticas clínicas o falta de garantías en el acceso y

tratamiento de datos personales de los participantes en el estudio.

Los estudios observacionales con medicamentos están exentos de la obligatoriedad de concertar un seguro u

otra garantía financiera específica (artículo 7.2. del RD 957/2020).

4. El EO podrá ser cancelado o suspendido por una de las Partes en cualquiera de las siguientes situaciones:

· Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las Partes.

· Por incumplimiento de las restantes obligaciones asumidas por otra de las Partes, si dicho incumplimiento

no hubiera sido subsanado por la Parte incumplidora, en un plazo de quince (15) días, a contar desde la

recepción de una comunicación escrita en la que la Parte cumplidora le requiera el cumplimiento de dichas

obligaciones.

· Si el cumplimiento del Protocolo es deficiente o los datos son incompletos o inexactos.

· Por acuerdo mutuo entre todas las Partes contratantes, que deberá establecerse por escrito.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

5. La terminación o suspensión de la ejecución del EO permitirá la resolución del Contrato por la parte que no

haya incumplido sus obligaciones contractuales.

6. A la finalización del EO, las Partes garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

DÉCIMA: Publicación de resultados

1. El Promotor publicará los resultados obtenidos, tanto positivos como negativos, de los EO prospectivos

y retrospectivos en el registro español de Ensayos clínicos. A todos los efectos se estará a lo dispuesto en

el artículo 6 del RD 957/2020, garantizando la transparencia e información.

2. El Promotor está obligado a publicar los resultados, tanto positivos como negativos, del EO en revistas

científicas, antes de ser divulgados al público no sanitario.

3. Los resultados del EO no podrán ser publicados por el SESCAM, el/la Investigador/a Principal o el Centro

hasta su completa finalización, y deberán contar con la previa autorización al efecto, emitida por el Promotor. A

estos efectos, deberán remitir al Promotor, para su revisión, una copia de la publicación propuesta, con una

antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de su envío para publicación. Si en dicho plazo no se

produjese una respuesta por parte del Promotor, la publicación propuesta se entenderá aprobada.

4. La falta de autorización para la publicación de los resultados no impedirá que el SESCAM, el/la Investigador/a

Principal o el Centro usen dichos resultados en sus actividades profesionales.

5. Ni el/la investigador/a principal ni el Promotor podrán hacer uso en la publicación de resultados de la imagen

corporativa del Centro sanitario del SESCAM, debiendo, en el caso que resulte procedente, hacer la mención

honorífica apropiada al grado de participación del Centro sanitario del SESCAM en el EO y su proyección

futura.

6. En el caso de Contratos con memoria económica cero, las Partes acuerdan que la propiedad intelectual e

industrial de los resultados derivados del presente estudio sea compartida por el Promotor y el Investigador al

50%. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha

circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán

asumidos por el Promotor y el Centro.

UNDÉCIMA: Cláusula anticorrupción

1. Las Partes acuerdan que la compensación prevista: a) constituye una compensación justa en relación a los

servicios prestados según su experiencia; b) que no constituye un incentivo para, o a cambio de, pasadas,

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

presentes o futuras prescripciones, compras, recomendaciones, uso, obtención de un estatus formulario

preferencial o dispensaciones de cualquier producto del Promotor o en modo alguno supeditado o de cualquier

actividad parecida; y, c) no supone una alteración del juicio de el/la Investigador/a principal y Centro en

relación al asesoramiento y cuidado de cada uno de los sujetos.

2. La política anticorrupción establece que todos los empleados de las Partes y de cualquier tercero que actúe

para las mismas o en su nombre, no tengan ningún interés o compromiso que entre en conflicto o le impida

desarrollar sus obligaciones en el presente Contrato. Todas las actividades se deben llevar a cabo respetando

y cumpliendo estrictamente con los estándares éticos y la legislación aplicable.

3. Las Partes consideran esencial un comportamiento íntegro y transparente aplicando una política de tolerancia

cero con cualquier práctica corrupta, comprometiéndose a llevar a cabo la investigación clínica, impulsando los

mecanismos de control efectivos de la misma y velando por el cumplimiento de cualquier otra norma publicada

para combatir supuestos de corrupción.

4. Los empleados de las Partes y cualquier tercero que actúe en nombre de las mismas, no realizarán pagos de

ningún tipo, bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, a cualquiera de las Partes participantes en el

EO con el propósito de obtener una ventaja improcedente o de influir indebidamente en la toma de cualquier

decisión. Se incluyen en este concepto los pagos o promesas de pago, en especie y/o en metálico, así como

cualquier otro ofrecimiento de bien o servicio.

5. El Centro o la Fundación, registrará de forma fidedigna todas las transacciones económicas derivadas del

presente Contrato y pondrá a disposición del Promotor, cuando éste se lo solicite por escrito, la documentación

correspondiente que permita verificar el cumplimiento de los compromisos recogidos en el presente

documento.

DUODÉCIMA: Régimen jurídico aplicable y jurisdicción

Las disposiciones del presente Contrato se regularán e interpretarán de acuerdo con la normativa aplicable en materia

de estudios observacionales con medicamentos de uso humano, es decir, actualmente con lo dispuesto en el Real

Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso

humano y transitoriamente, hasta el 02/01/2022, por la normativa/instrucción autonómica aplicable.

En caso de controversia sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa

a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la

localidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha donde radique el Centro.

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________

Y en conformidad de todo lo antedicho, y para que así conste, suscriben el presente Contrato. Por el Centro: Por el PROMOTOR:

(nombre del/de la representante legal) (nombre del/de la representante legal)

______________________________ ______________________________

Por la Fundación:

(nombre del/de la representante legal)

______________________________

Y aceptando el compromiso de los términos que aparecen en el presente Contrato: Investigador/a Principal Monitores/CRO:

(nombre del/la investigador/a principal) (nombre del monitor/a)

______________________________ ______________________________

Código de protocolo: _________________ Centro: Hospital _______________________________________________