Resolución de 23/12/2019, de la Dirección General de Protección Ciudadana, por la que se aprueba la primera revisión del Plan de Respuesta ante Accidentes de Tráfico con Múltiples Víctimas en Castilla-La Mancha. [2020/51], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 14-01-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 8
F. Publicación: 14/01/2020
El Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, en su artículo 8, define los Planes de respuesta como aquellos que no requieren un estudio técnico-científico y desarrollan un procedimiento de actuación conjunto bajo la dirección que define el propio plan.
Los Planes de respuesta se elaboran para aquellos riesgos concretos y objetivos cuya existencia quede constatada por la experiencia en la gestión de emergencias, que puedan manifestarse sin previo aviso en cualquier punto de la Comunidad Autónoma y que requieren una respuesta coordinada. Por ello, en el año 2015, se aprobó, con esta finalidad, el Plan de Respuesta ante Accidentes de Tráfico con Múltiples Víctimas en Castilla-La Mancha.
Transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 04/07/2013, procede promover su revisión, que deberá realizarse por la misma entidad que aprobó el plan, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación cuando suponga introducir cambios sustanciales en su contenido.
Por todo lo anterior, siendo competente esta Dirección General, de acuerdo con el artículo 8 del citado Decreto 36/2013, de 04/07/2013, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha de fecha 3 de diciembre de 2019, resuelvo:
Primero: Aprobar la primera revisión del Plan de Respuesta para Accidentes de Tráfico por Carretera con Múltiples Víctimas en Castilla-la Mancha.
Segundo: Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) del Decreto 36/2013, de 4 de julio, regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.
Tercero: Además de la difusión que de este Plan se haga entre los sectores directamente afectados y las diferentes administraciones implicadas, su texto íntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).
Toledo, 23 de diciembre de 2019
El Director General de Protección Ciudadana
EMILIO PUIG CABELLO
