Legislación
Legislación

RESOLUCION de 23 de abril de 2007, de la Subsecretaria, por la que se aprueban las condiciones de referencia de caracter provisional para el acceso a la red postal publica. - Boletín Oficial del Estado, de 04-05-2007

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2007

F. entrada en vigor: 24/05/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 107

F. Publicación: 04/05/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 107 de 04/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales garantiza el acceso general a la red postal pública, a través del operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal, a todos los usuarios y, en su caso, a los operadores postales a los que se les impongan obligaciones de servicio postal universal, en condiciones de transparencia, no discriminación y objetividad.

El artículo 23.5 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, establece además que los operadores postales distintos de los referidos en el párrafo anterior deberán negociar las condiciones de acceso a la red postal pública con el proveedor del servicio postal universal, responsable de su gestión, de forma que se evite cualquier tipo de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado postal español, tal como previene el artículo 48.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

A su vez, el artículo 5.6 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, dispone que corresponderá al Ministerio de Fomento la resolución de las controversias relacionadas con el acceso a la red postal pública que surjan entre el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal y otros operadores postales que lleven a cabo servicios incluidos en dicho ámbito.

Al objeto de desarrollar las disposiciones anteriores se aprobó el Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, por el que se regula el acceso a la red postal pública y se determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales, el cuál tiene por finalidad la adopción de medidas que promuevan la competencia efectiva en el sector postal y la mejora de los servicios, para lo cual regula el acceso de los operadores postales a la red pública, fomenta la consecución de acuerdos entre los operadores del mercado postal y regula un procedimiento eficaz para la resolución de conflictos en los supuestos previstos en el artículo 5.6 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.

La aprobación de este Real Decreto dio cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptaron mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, cuyo mandato noveno previó el establecimiento de un procedimiento de resolución de conflictos entre los operadores del sector postal y de acceso a la red postal pública.

Este Real Decreto dispone, en su artículo 4, la obligatoriedad de establecer unas condiciones de referencia para el acceso que faciliten la negociación de acuerdos de acceso a la red postal pública entre los operadores postales.

Las condiciones de referencia tienen que precisar determinados extremos enumerados en el artículo 4.2 del Real Decreto, son públicas y se adoptan previa consulta a las partes interesadas, teniendo carácter indicativo y conteniendo las prescripciones técnicas y económicas de acceso a la red postal pública que servirán de base para la suscripción de convenios bilaterales entre el operador responsable de la prestación del servicio postal universal y los demás operadores postales.

Sin embargo, estas condiciones de referencia, según la disposición citada, deben aprobarse por el Ministerio de Fomento a partir de la rendición de cuentas que formule el proveedor del servicio postal universal y de los datos aportados por los demás operadores.

No obstante lo anterior, el hecho de que se condicione la aprobación de las condiciones de referencia a la obtención de esta información, en la situación actual, puede demorar en exceso la aplicación efectiva de la norma mencionada sobre acceso a la red, por lo que la Disposición Transitoria Única prevé la posibilidad de que, el Subsecretario de Fomento, establezca unas condiciones de referencia de carácter provisional, hasta tanto no se deter minen estas condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto mencionado. En su virtud, sobre la base de la propuesta formulada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., como operador responsable de la prestación del servicio postal universal, y previo informe preceptivo del Consejo Asesor Postal, acuerdo:

Primero. Objeto.– Aprobar las condiciones de referencia de acceso a la red postal pública, gestionada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., que figuran en el anexo I a la presente Resolución, disponiendo la publicación de dichas condiciones para general conocimiento.

Dichas condiciones tienen carácter indicativo y contienen las prescripciones técnicas y económicas de acceso a la red postal pública que servirán de base para la suscripción de convenios bilaterales entre el operador responsable de la prestación del servicio postal universal y los demás operadores postales.

Segundo. Ámbito de aplicación.– Estas condiciones de referencia son aplicables a los operadores postales con autorización administrativa singular que quieran acceder acceso a la red postal pública gestionada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., respecto a los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

Tercero. Carácter provisional.– Las presentes condiciones de referencia tienen carácter provisional mientras no se aprueben éstas a través del procedimiento establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, por el que se regula el acceso a la red postal pública y se determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales.

Cuarto. Entrada en vigor.– La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2007.– La Subsecretaria de Fomento, Encarnación Vivanco Bustos.

ANEXO I

Condiciones de referencia provisionales para el acceso a la red postal pública conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre

a) Centros de admisión, horarios de los depósitos y antelación con la que deberán comunicarse.

a1) Centros de admisión: El Centro de Admisión Masiva que corresponda. Al final de las presentes condiciones de referencia se relacionan los centros por zonas y provincias. Podrán acordarse depósitos en otros Centros existentes en la red postal que reúnan las condiciones adecuadas.

a2) Horarios de los depósitos: Entre 8: 00 y 15: 00 horas (salvo envíos no clasificados: entre 8: 00 y 12: 00 horas) de lunes a viernes no festivos.

a3) Antelación con la que deberán comunicarse los depósitos:

Según la programación que se acuerde: semanal, mensual, trimestral y anual de depósitos y la media de envíos a depositar por día.

Campañas masivas fuera de programación: con al menos tres días laborables de antelación a la fecha de depósito.

b) Volumen mínimo de envíos: Volumen mínimo anual superior a 350.000 cartas o 3.500 paquetes. El depósito mínimo en Centros de Admisión Masiva será de, al menos, 1. 500 cartas o 15 paquetes. A estos efectos se tendrá en cuenta la suma total de depósitos realizado en los diversos centros de admisión, por un mismo operador entrante.

c) Notas de entrega: Según albarán de entrega vigente generado en la Web de Correos.

Albarán separado y único por depósito y día para cada tipo de franqueo, producto, modalidad y máquina de franquear que se utilice.

La fecha del albarán debe ser la fecha de depósito que deberá coincidir con la fecha del franqueo.

d) Condiciones de direccionamiento, adecuación del bloque de dirección a la estructura normalizada y devolución de los envíos así como identificación del operador que accede.

d1) Condiciones de direccionamiento: Las cartas deberán ajustarse en cuanto a: características físicas del sobre (con/sin ventanilla), distribución de espacios en el mismo y ausencia de marcas que impidan el tratamiento mecánico, a las condiciones especificas fijadas por Correos dentro del marco definido por la norma S19-7 de UPU, publicadas en la página web de Correos.

Aquellos envíos que no se adecuen a los requerimientos anteriores serán considerados como no aptos para la automatización y pasarán al proceso manual.

Los paquetes llevarán en el anverso la etiqueta identificativa, conforme a las especificaciones definidas por Correos o, en su caso, a las pactadas en el acuerdo, que incorporará los datos del remitente, destinatario y las características del envío (anagramas, códigos de barras, peso y, en su caso, servicios adicionales).

d2) Adecuación del bloque de dirección a la estructura normalizada: El bloque de dirección deberá ajustarse en cuanto a estructura y sintaxis a las condiciones de normalización definidas por Correos o, en su caso, a las pactadas en el acuerdo.

d3) Devolución de los envíos: Las devoluciones de envíos se realizarán al operador entrante en el Centro pactado en el acuerdo de acceso.

Las devoluciones se retirarán en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación por el operador que accede informándole de la puesta a disposición de los envíos. A partir de ese momento Correos y Telégrafos, S. A. podrá exigir los gastos de almacenaje, en la cuantía que se pacte en el acuerdo.

d4) Identificación del operador que accede: La identificación del operador entrante y del lugar de depósito figurarán en el anverso de la cubierta del envío.

e) Nivel de clasificación de los envíos y condiciones de preparación, contenerización y presentación de los envíos:

e1) Preparación y clasificación: Los envíos que se presenten para su admisión en la red postal pública deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

Los envíos no llevarán en el sobre o cubierta ninguna señal de indexación.

Se presentarán separados por productos y valores añadidos.

Los envíos de cartas se presentarán separados según los siguientes formatos:

Normalizado: (p, según nomenclatura europea).

Flat: (g, según nomenclatura europea).

Gran tamaño: (e, según nomenclatura europea).

Para cada uno de estos formatos, se separarán los envíos en función de que sean susceptibles de tratamiento mecánico o manual.

Para cada uno de los grupos señalados, se separarán los de ámbito nacional e internacional.

Los envíos nacionales estarán separados por ámbitos de destino y tramos de peso, según detalles de los albaranes de entrega vigentes.

Los envíos internacionales estarán separados por ámbitos y tramos de peso, según albaranes de entrega vigentes.

Los envíos se presentarán clasificados según los niveles que se indican seguidamente, en función de lo que se establezca en el acuerdo firmado entre las partes:

Clasificación G2: (cinco dígitos: códigos postales completos).

Clasificación G1: (dos dígitos según códigos postales provinciales).

Clasificación G0: (sin clasificar por código postal).

e2) Contenerización y presentación: Contenerización: Los envíos, clasificados y preparados según lo descrito en los apartados anteriores, se presentarán contenerizados en envases según un mismo destino (bandejas, caja, u otro medio de contenerización que mantenga el valor añadido descrito) y ordenados secuencialmente por códigos postales, cuando el nivel de clasificación sea G1 o G2. Los envases irán rotulados de acuerdo con el contenido.

Los envases se presentarán agrupados en contenedores con el mismo destino (jaulas, palets, carros), de acuerdo con la clasificación acordada (G0, G1 o G2). Los contenedores irán debidamente señalizados y rotulados de acuerdo al destino de los envíos que contengan.

Presentación: Se realizará un solo depósito al día, con un mínimo por depósito en Centros de Admisión Masiva de 1. 500 cartas o 15 paquetes.

Cada carga se presentará separada por ámbitos y formatos, con su albarán de entrega vigente. Los envíos con valores añadidos deben incorporar el código de barras y cualesquiera otros medios y soportes que resulten exigibles para su tratamiento informatizado.

Los envíos que contengan mercancías y sean susceptibles de tratamiento aduanero irán acompañados de la documentación aduanera correspondiente.

En todos los casos se presentarán los envíos de forma que se faciliten las operaciones de control en la admisión.

f) Precio del servicio: El precio se fijará de acuerdo con el modelo de «retail minus» consistente en aplicar determinados descuentos sobre el precio del servicio, en función de los ahorros de costes que se generen.

Las condiciones de referencia para la fijación de los precios en la negociación entre el operador entrante y Correos son los siguientes:

1. Para la determinación del precio de acceso a la Red de los tráficos depositados por el entrante se toma como punto de partida la tabla de descuentos que a continuación se refleja, que contempla los ahorros de costes que se generan para cada tipo de envíos cuando son depositados en los Centros de Admisión Masiva detallados en el Anexo II, en las condiciones de preparación, clasificación, contenerización y presentación establecidas en el apartado e).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Los productos incluidos en cada grupo son los siguientes:

Carta: cartas ordinarias, cartas certificadas.

Paquetería: paquete azul hasta 10 kg.

El destino de distribución del envío será destino 1 y devengará el descuento correspondiente, cuando aquél vaya dirigido a las capitales de provincia y poblaciones mayores de 50.000 habitantes, a excepción de los códigos postales de los entornos especiales, que tendrán una consideración de destino 2. El destino de distribución del envío será destino 2 y devengará el descuento correspondiente, cuando aquél vaya dirigido al resto de poblaciones del ámbito nacional.

Los porcentajes de descuento de esta tabla se aplicarán sobre el importe de los envíos franqueados por el operador postal por los sistemas de pago que consten en el contrato, depositados en Centros de Admisión Masiva. Para la determinación de dicho importe se atenderá a las tarifas públicas de Correos.

El devengo y liquidación de este descuento tendrán carácter mensual.

Estas condiciones se podrán revisar con carácter anual tomando como base los datos de la contabilidad analítica de Correos.

2. Por volumen de envío, se aplicará al operador el descuento que resulte de los siguientes escalados, en función del volumen de envíos de carta y paquetería franqueados por el operador y depositados en Correos a lo largo del año natural.

El devengo y liquidación de este descuento tendrán carácter anual:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Los porcentajes de descuento según estas escalas se aplicarán sobre el resultado de multiplicar la tarifa media anual por envío (calculada de acuerdo con la fórmula que se recoge seguidamente) por el número de envíos de cada tramo.

Tarifa media anual por envío = Importe anual bruto franqueado * /N.º anual de envíos franqueados

3. Los operadores entrantes tendrán derecho a un descuento en concepto de regularidad, que retribuye la contribución al sostenimiento y aprovechamiento óptimo de la red postal.

El porcentaje de descuento se obtendrá en función de los días en los que el entrante haya depositado envíos en condiciones de regularidad y se aplicará sobre los tráficos depositados en esas mismas condiciones.

Se considerarán días de depósito y depósitos en condiciones de regularidad aquellos en los que concurran, simultáneamente, las siguientes condiciones:

Que los depósitos se hayan realizado en el Centro de Admisión Masiva.

Que se haya efectuado un único depósito diario.

Que el número de envíos de cada depósito supere el mínimo establecido de 1. 500 cartas o 15 paquetes.

Que los porcentajes de composición de destinos del depósito diario no varíen en más o en menos de 10 puntos porcentuales sobre la media de composición de destinos anual o aquella que se fije contractualmente. A estos efectos se entenderá que el destino local y destino1 forman un grupo y destino 2, otro.

Los porcentajes de descuento por este concepto serán los que resulten del siguiente escalado, para cada centro de admisión.

N.º de días anuales con depósito en condiciones de regularidad

Porcentaje de descuento

Menos de 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . .

0,00

Desde 100 a 130 . . . . . . . . . . . . . . . .

2,00

Desde 131 a 160 . . . . . . . . . . . . . . . .

4,00

Desde 161 a 190 . . . . . . . . . . . . . . . .

6,00

Desde 191 a 240 . . . . . . . . . . . . . . . .

9,00

Más de 240 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12,00

El devengo y liquidación de este descuento tendrán carácter anual.

4. Podrán acordarse otros descuentos adicionales por otros conceptos, no recogidos expresamente en los puntos anteriores, cuando supongan un efectivo ahorro de costes para el operador público o una optimización de los recursos que constituyen la red postal pública.

g) Calidad del servicio: Los plazos de calidad son los fijados en el RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales.

h) Condiciones de facturación, sistemas de franqueo y pago del servicio: En los acuerdos se establecerán las condiciones de franqueo, facturación y pago de los servicios, de entre las siguientes: Prepago acreditado mediante sellos de Correos, estampillas de franqueo o estampaciones de máquinas de franquear o pago diferido previa prestación de garantía suficiente.

Criterios técnicos, operativos y comerciales que regirán para la concesión y revocación de las autorizaciones de uso de máquinas de franquear.

* IVA o impuesto indirecto equivalente no incluido.

Correos autorizará a aquellos operadores que lo soliciten y contraten, el uso de máquinas de franquear homologadas por Correos que deberán ser recargadas por los procedimientos previstos: máquinas de recarga manual: sistema válido hasta el 31 de diciembre de 2007 y máquinas de recarga telefónica: sistema válido hasta el 1 de julio de 2008.

El operador que accede a la red postal pública podrá utilizar en las condiciones establecidas máquinas de franquear de recarga con tecnología digital, previa homologación por Correos de este modelo de máquinas y su sistema de recarga.

La autorización de uso de las máquinas de franquear, que figurará expresamente en el acuerdo, estará sujeta a las condiciones que se indican a continuación. El incumplimiento de dichas condiciones podrá llevar aparejada la revocación de la autorización.

La autorización de uso se concede por máquina y emplazamiento de la misma y es intransferible. Cualquier variación de los datos de la autorización deberá ser previamente autorizada por escrito por Correos.

Las impresiones de la máquina de franquear deberán incorporar el nombre, razón social y dirección de la persona autorizada y su relación con Correos; así como cumplir los requerimientos demandados a los proveedores homologados de máquinas de franquear. Deberá ser visible en la marca de franqueo la tarifa del envío que se expresará en euros, incluyendo valores añadidos si los tuviera, el producto que se franquea, la fecha del día y localidad en que se realiza el depósito en Correos y el número de matrícula de la máquina.

Las impresiones de franqueo deberán aparecer en la esquina superior derecha del sobre o en la parte frontal superior del mismo, no pudiendo llevar elementos que dificulten técnicamente su clasificación y reparto. La impresión de franqueo también podrá ser impresa en una etiqueta adhesiva que se adhiera al envío en las partes anteriormente mencionadas del envío. El número máximo de marcas de franqueo será de dos por envío.

La fecha de franqueo de los envíos deberá coincidir con la fecha de depósito.

En aquellos casos en los que el operador entrante, por error, haya franqueado una serie de sobres o cubiertas perfectamente legibles, que no vayan a ser depositadas en Correos, podrá solicitar la devolución del importe franqueado dentro del siguiente día hábil al de la fecha de la impresión. Correos deducirá, con carácter general, el 10% del importe inutilizado, en concepto de gestión de devolución.

Las máquinas de franquear deben conservarse en buen estado de funcionamiento por parte del autorizado, quien debe facilitar su inspección, cuantas veces se le requiera, bajo la supervisión de personal de Correos, por alguno de los proveedores de servicios de franqueo autorizados y/o persona autorizada por Correos.

El mantenimiento y reparación de estas máquinas serán prestados, bajo la supervisión de personal de Correos, únicamente por las empresas proveedoras de servicios autorizadas o cualquier empresa en que éstas deleguen, no debiendo el autorizado intentar reparaciones ni maniobras que alteren o puedan alterar la integridad de los mecanismos de seguridad de la máquina. Al efecto se desarrollará el oportuno protocolo.

Correos podrá revocar la autorización de franqueo a máquina, mediante notificación escrita, si se dan alguna de las circunstancias siguientes:

Cuando Correos retire la autorización a un modelo de máquina de franquear.

Por uso irregular de la misma o incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la normativa de uso.

Si el titular de la autorización cesa su actividad de negocio por cualquier circunstancia.

Si la sociedad titular de la autorización de máquina de franquear se disuelve, es absorbida, se produce cualquier otra forma de mutación jurídica o la extinción de la personalidad.

Por cualquier indicio de manipulación o uso fraudulento de los equipos. Cualquier otra causa que Correos considere justificada y afecte a la relación de confianza en la autorización.

La revocación de la autorización conllevará el bloqueo de la máquina por parte del proveedor; verificación conjunta, por el proveedor y Correos, del crédito pendiente y, en su caso, la devolución del saldo existente en la máquina. Las máquinas de franquear podrán quedar inutilizadas por inactividad a instancia de Correos o por falta de utilización durante un período ininterrumpido de 12 meses. No obstante, los titulares de la autorización podrán volver a utilizar en cualquier momento sus máquinas de franquear comunicándoselo previamente a Correos.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)