RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2022, y se aprueba el calendario de los días festivos., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 29-12-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9245
F. Publicación: 29/12/2021
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de València, establece en su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.
Con carácter general la dirección general competente en materia de transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival, Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda.
A lo largo de año 2021 se han dictado varias resoluciones adaptando la oferta a la demanda y a la situación que ha provocado la Covid-19 y que sigue a fecha de hoy condicionando en parte la actividad económica y la movilidad de las personas. En la última resolución de descansos de 2021 se ha corregido en parte las restricciones en la oferta de vehículos aumentado el número de licencias que circulan sin que se haya recuperado completamente movilidad que existía con anterioridad a la pandemia.
Sin que a fecha de hoy se pueda prever completamente la evolución que tendrá la pandemia, es cierto que hay que atender la mayor demanda de las personas usuarias, por lo que con dicha intención se dicta la presente resolución.
Por tanto, de acuerdo con la normativa citada, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, resuelvo:
Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes
La prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de València se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.
Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos
1. La prestación durante los sábados y domingos del servicio de transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de València, se realizará de modo que descansará un sábado o un domingo de cada semana, alternativamente, en función de la numeración par o impar de la licencia:
- Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par, y descansarán el resto de vehículos.
- Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar, y descansarán el resto de vehículos.
- Los domingos inmediatos, caigan en día par o impar, descansarán aquellos que hubieran prestado servicio en el sábado inmediato anterior y trabajarán aquellos que hayan descansado.
2. Asimismo, tanto en sábados como en domingos, descansará una letra (par o impar que les corresponda trabajar) cada día en el horario entre las 06:00 y las 18.00 horas de la siguiente forma:
El primer sábado que corresponde descansar a las licencias pares (día 01.01.2022), trabajarán las licencias impares A, B, C y E descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares D, el segundo (día 15 de enero) trabajarán las licencias impares A, B, C, y D, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares E, así correlativamente de forma indefinida.
El primer sábado que corresponda descansar a las licencias impares (día 8 de enero), trabajarán las licencias pares A, B, C, y D, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares E, el segundo sábado (día 22 de enero) trabajarán las licencias pares B, C, D y E descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares A, así correlativamente de forma indefinida.
El primer domingo que corresponda descansar a las licencias pares (día 9 de enero), trabajarán las licencias impares A, C, D y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares B, el segundo (día 23 de enero) trabajarán las licencias impares A, B, D y E), descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares C, así correlativamente de forma indefinida.
El primer domingo que corresponda descansar a las licencias impares (día 2 de enero), trabajarán las licencias pares B, C, D y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares A, el segundo (día 16 de enero) trabajarán las licencias pares A, C, D y E), descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares B, así correlativamente de forma indefinida.
Tercero. Distribución de los días de descanso
A partir del lunes 3 de enero de 2022, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de València quedan distribuidos de la forma siguiente:
| Día de la semana | Indicativo | Terminación de la licencia que descansa |
| Lunes | D | 6 y 7 |
| Martes | E | 8 y 9 |
| Miércoles | A | 0 y 1 |
| Jueves | B | 2 y 3 |
| Viernes | C | 4 y 5 |
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Cuarto. Refuerzo del servicio los fines de semana
No obstante lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución, durante el año 2022, el servicio del taxi en el área de prestación conjunta de València será reforzado durante la noche del sábado al domingo, de las 23.00 horas del sábado a las 06.00 horas del domingo, con las licencias correspondientes a dos letras del cuadro establecido en el apartado tercero, con independencia del descanso semanal que tengan asignado.
Los sábados que les corresponda trabajar a las licencias impares se reforzará con dos letras cuya terminación del número de licencia sea par, iniciando dichos refuerzos la noche del sábado día 1 de enero al domingo 2 de enero de 2022 las licencias con indicativo A y B, y así sucesivamente de forma indefinida (C y D, E y A, B y C ...).
Los sábados que les corresponda trabajar a las licencias pares se reforzará con dos letras cuya terminación del número de licencia sea impar, iniciando dichos refuerzos la madrugada del sábado día 8 de enero al domingo 9 de enero de 2022 las licencias con indicativo A y B y así sucesivamente de forma indefinida (C y D, E y A, B y C...).
Este refuerzo quedará interrumpido los sábados en los que hay un descanso especial como los contemplados en los apartados sexto y séptimo o un refuerzo adicional como los contemplados en el apartado Octavo, continuando el citado refuerzo al siguiente fin de semana, por las letras que les correspondiera continuar de forma sucesiva.
Quinto. Día adicional de descanso semanal
Cada semana se añadirá un día semanal de descanso para todas las autorizaciones del taxi que será rotatorio indefinidamente, en los términos indicados en el siguiente cuadro.
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De martes a jueves entre las 04.00 horas y las 06.00 horas podrán trabajar todas las autorizaciones cuando tengan descanso adicional establecido en el cuadro superior, a fin de reforzar el servicio. No obstante, estas licencias deberán respetar el descanso establecido en el apartado Tercero.
Los viernes desde las 24 horas y hasta las 06.00 horas del sábado no se aplicará el día de descanso adicional. No obstante, se deberá respetar el descanso establecido en el apartado Tercero.
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Sexto. Prestación del servicio durante el mes de agosto
Durante el período del 1 de agosto al 28 de agosto de 2022, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en lo relativo a los turnos obligatorios de descanso durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente, quedando el descanso de la siguiente forma:
Desde el día 1 de agosto al 14 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números pares.
Desde el día 15 de agosto al 28 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números impares.
Las autorizaciones de taxi asociadas a vehículos adaptados no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.
Séptimo. Prestación del servicio en Semana Santa y Pascua
El calendario de descansos será el que se establece en la siguiente tabla, prestando el servicio el resto de licencias.
| Fecha | Deberán descansar |
| Viernes, 15 de abril | Pares |
| Sábado, 16 de abril | Pares |
| Domingo, 17 de abril | Pares |
| Lunes, 18 de abril | Pares |
| Martes, 19 de abril | Pares |
| Miércoles, 20 de abril | Impares |
| Jueves, 21 de abril | Impares |
| Viernes, 22 de abril | Impares |
| Sábado, 23 de abril | Impares |
| Domingo, 24 de abril | Impares |
Durante estos días no será de aplicación el régimen de descanso de entre semana, ni de fines de semana establecidos en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de esta resolución.
Las autorizaciones de taxi con vehículo adaptado no están sujetas al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender a personas con movilidad reducida.
Octavo. Libre prestación del servicio en días especiales
No obstante lo dispuesto en la presente resolución al respecto de los descansos diarios, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias, con independencia del descanso semanal que tengan asignado, en las franjas horarias de los siguientes días del año 2022:
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Todos los sábados noche (madrugada del domingo) del año 2022, de 5:00 a 06.00 horas, podrán prestar servicio todas las licencias del área de València, y todos los sábados noche (madrugada del domingo) de junio y julio de 2022, de 00:00 a las 06.00 horas, también podrán prestar servicio todas las licencias del área de València.
Asimismo, todos los domingos noche (madrugada del lunes) del año 2022, de 4:00 a 06.00 horas, podrán prestar servicio todas las licencias del área de València, independientemente del día de descanso semanal que tengan asignado.
Noveno. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida
Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana, en el periodo regulado en esta resolución.
La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.
Décimo. Efectos
La presente resolución será de aplicación el día 1 de enero de 2022, y deja sin efectos a la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 23 de diciembre de 2021.- La directora general de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.
ANEXO
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