Legislación

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre., - Diario Oficial de Extremadura, de 04-03-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 44

F. Publicación: 04/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 44 de 04/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente iniciado mediante escrito del Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, de 27 de octubre de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el día 8 de noviembre de 2021, por el que se solicita calificación de legalidad de la modificación-adaptación de los estatutos del Consejo, acordada por su Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2021, así como su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero. El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en adelante el Consejo, con domicilio indistinto en las sedes de los correspondientes Colegios de Badajoz y de Cáceres, fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, el 28 de diciembre de 2007, con el código S2/02/2007, de la Sección Segunda.

Segundo. Los Estatutos del Consejo fueron publicados por Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Consejera de la Presidencia, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 115, de 30 de septiembre de 2006, y posteriormente modificados por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo (Pleno) en reunión de 17 de mayo de 2017, modificación que fue publicada por Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el DOE n.º 221, de 14 de noviembre de 2018.

Tercero. Con fecha 27 de septiembre de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, en adelante el Colegio de Cáceres, remitiendo borrador de los Estatutos del Consejo, con las modificaciones introducidas en adaptación a la normativa vigente, a los efectos de que sean sometidos a una revisión previa antes de su presentación en Asamblea General del propio Colegio de Cáceres.

Cuarto. Con fecha 29 de septiembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de revisión previa de sus Estatutos solicitado por el Consejo.

Quinto. Con fecha 8 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Consejo de 27 de octubre de 2021, por el que se remite documentación relativa a la modificación de los Estatutos del Consejo, aprobada por las Junta Generales de los Colegios de Badajoz y de Cáceres, así como por el Pleno del Consejo en sesión extraordinaria de 25 de octubre de 2021.

Sexto. Junto con el escrito de 27 de octubre de 2021, se remite copia de los Estatutos aprobados, así como certificación de la Secretaria del Consejo de 26 de octubre de 2021, comprensiva del acuerdo de aprobación de los mismos por el Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2021, así como certificación de 30 de septiembre de 2021, del Secretario del Colegio Oficial de Cáceres, y certificación de 20 de octubre de 2021, del Secretario del Colegio Oficial de Badajoz, donde, respectivamente, se acredita la aprobación de la modificación estatutaria del Consejo por parte de sus respectivas Juntas Generales, en sesiones de 30 de septiembre y 19 de octubre de 2021.

Séptimo. Con fecha 21 de febrero de 2022, por la jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de los Estatutos del Consejo, aprobados por su Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2021.

Octavo. Con fecha 22 de febrero de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de Resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Normativa consultada.

En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:

- El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

- La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

- El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).

- El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

- Los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, publicados por Resolución de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 114, de 16 de junio de 2015, conforme con la modificación publicada por Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 109, de 8 de junio de 2017.

- Los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, publicados por Resolución de 11 de octubre de 2004, de la Consejera de Presidencia, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 4 de noviembre de 2004, conforme con la modificación publicada por Resolución de 10 de enero de 2008, del Consejero de Administración Pública y Hacienda, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 14, de 22 de enero de 2008.

- Los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, publicados por Resolución de la Consejera de la Presidencia de 20 de septiembre de 2006, en el Diario Oficial de Extremadura número 115, de 30 de septiembre de 2006, conforme con la modificación publicada por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 24 de octubre de 2018, en el DOE n.º 221, de 14 de noviembre de 2018.

- Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, conforme con las modificaciones practicadas por Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero, y Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo.

Segundo. Régimen jurídico de los Consejos de Colegios profesionales.

La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Consejos de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, punto 2, apartado al que se remite expresamente el punto 3 del mismo artículo, los Consejos de Colegios Profesionales 'se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos'.

Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los Consejos de Colegios profesionales o sus modificaciones.

Los Estatutos de las corporaciones colegiales, ya sean Colegios o Consejos de Colegios, son la norma mediante la que sus miembros ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 31.1 de la Ley 11/2002, dispone que 'Los Estatutos de cada Consejo de Colegios Profesionales y sus modificaciones serán elaborados por una Comisión Mixta compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio y serán aprobados por los Colegios integrantes del mismo'; por su parte, el punto 2 del mismo artículo, establece la regulación que en todo caso han de contener los Estatutos y que necesariamente ha de ser tenida en cuenta en su elaboración o modificación por parte de los citados Consejos.

La comunicación a la Administración autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos de los Consejos y sus modificaciones, se regula en los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con el precepto citado, 'Los Consejos de Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley en el plazo de un mes , a contar desde el día siguiente a su aprobación' (artículo 31.3). 'La citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la comunicación y solicitud de inscripción' (artículo 31.4). 'Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura' (artículo 31.6)

Cuarto. Adaptaciones estatutarias.

La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante Ley 4/2002, en su disposición transitoria segunda, dispone que:

'Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor'.

'Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración'.

Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Consejos de Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.

La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.

Quinto. Examen de la modificación-adaptación estatutaria acordada por el Consejo.

1. Modificaciones estatutarias introducidas.

De conformidad con el texto remitido por el Consejo, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios y Consejos de Colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Consejo.

2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.

En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los estatutos del Consejo, en atención a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 11/2002,

y de conformidad con la certificación de 26 de octubre de 2021, de la Secretaria del Consejo, y de las certificaciones de 30 de septiembre de 2021, y de 20 de octubre de 2021 de los respectivos Secretarios de los Colegios Oficiales de Cáceres y Badajoz, dicho texto ha sido elaborado por el propio Consejo en comisión mixta, aprobado por su Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2021, así como por las Juntas Generales de los Colegios Oficiales de Cáceres y Badajoz, en sus respectivas sesiones de 30 de septiembre y 19 de octubre de 2021.

3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.

El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el punto anterior, han sido remitidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los puntos 3, 4 y 6 del artículo 31 de la Ley 11/2002, en su redacción dada por la Ley 4/2020.

4. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas

El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Consejo, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido que 'en todo caso' han de regular los Estatutos de los Consejos de Colegios Profesionales, conforme dispone la Ley 11/2002, así como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.

4.1. Contenido de los estatutos del Consejo.

En el texto estatutario modificado, aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de 25 de octubre de 2021, y por las Juntas Generales de los Colegios Oficiales de Caceres y Badajoz, en sus respectivas sesiones de 30 de septiembre y 19 de octubre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos establecidos en el punto 2 del artículo 31 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:

a) Denominación y sede del Consejo: Artículos 3 y 8.

b) Denominación, composición, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento y duración del mandato de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos: Artículos 10; 12, apartado d); 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 32; 33; 34 y 35 referido a la denominación, composición, funciones, régimen de funcionamiento, duración del mandato y requisitos para formar parte de los órganos de gobierno, y en los artículos 11, apartado d); 14.1, apartado b); 28; 29; 30 y 31, referido a la forma de elección de dichos cargos.

c) La representación que corresponda a cada colegio en el Consejo: Artículo 13, puntos 1, 2 y 3.

d) Derechos y deberes de sus miembros: Artículos 11 y 12.

e) El régimen económico: Artículos 9, apartado 25); 14.1, apartado a); 14.2, apartado g); 24; 49; 50; y 51.

f) El procedimiento para la modificación de los Estatutos del Consejo: Artículos 9, apartado 24); 14.1, apartado h); 14.2, apartado c); 18.3, apartado 6; y 52.

g) El procedimiento de disolución del Consejo: Artículo 53.

h) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 14.1, apartado a); 24; 50; y 51.5.

i) Otros aspectos generales:

En el texto estatutario que se remite, se regulan otros aspectos considerados procedentes como son los siguientes:

1) Fines y funciones específicas del Consejo: Artículos 4 y 9.

2) Remoción de los miembros de los órganos de gobierno: Artículos 18.3, apartado sexto; y artículo 33.2

3) Régimen disciplinario: Artículos 9, apartado 13; 26, párrafo segundo; 36; 37; 38; 39; 40; y 41.

4) Premios y distinciones: Artículo 9, apartado 20), donde se remite a una ulterior regulación reglamentaria.

5) Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Consejo y recursos contra los mismos: Artículos 9, apartado 5); 41.2; 46; 47; y 48.

4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:

En el texto estatutario modificado y aprobado por el Pleno del Consejo en sesión celebrada el 25 de octubre de 2021, y por las Juntas Generales de los Colegios Oficiales de Cáceres y Badajoz, en sus respectivas sesiones de 30 de septiembre y 19 de octubre de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:

a) Ventanilla única: Artículo 5.

b) Memoria anual: Artículo 6.

c) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 7.

d) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Artículo 9, apartado 28).

e) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículo 2, puntos 1 y 2.

Sexto. Régimen competencial.

1. Competencia de instrucción y tramitación.

La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

2. Competencia de resolución.

La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (D.E n.º 214, de 6 de noviembre).

En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de 22 de febrero de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden.

RESUELVO:

Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, aprobada por su Pleno en sesión celebrada de 25 de octubre de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, con arreglo al texto aprobado por su Pleno.

Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, recogido en anexo a esta resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Mérida, 23 de febrero de 2022.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE EXTREMADURA

TÍTULO PRELIMINAR

De la profesión y de las condiciones para su ejercicio

Artículo 1. De los Aparejadores o Arquitectos Técnicos.

1. Tendrán la consideración de Aparejador o Arquitecto Técnico a los efectos de estos Estatutos quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

2. Las facultades y atribuciones profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos serán las que en cada momento les atribuya la legislación vigente.

3. El ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico se regirá por las disposiciones legales vigentes, estando sometido a las prescripciones de la Ley de Defensa de la Competencia y de la Ley de Competencia Desleal, así como al régimen legal vigente en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria que en cada momento exija la normativa aplicable.

Artículo 2. De las condiciones para el ejercicio de la profesión.

1. En los términos establecidos en la legislación estatal de aplicación, será requisito indispensable para el ejercicio libre de la profesión de Arquitecto Técnico la incorporación al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en cuyo ámbito territorial se tenga establecido el domicilio profesional único o principal.

2. La adscripción a cualquier Colegio faculta para el ejercicio de la profesión en cualquier otra demarcación territorial, para lo cual únicamente será necesaria la comunicación al Colegio distinto al de adscripción en el que pretenda actuarse y sin que por ello deba abonarse a éste contraprestación económica alguna distinta a las que se exijan habitualmente a sus colegiados.

3. En los términos establecidos en la legislación estatal de aplicación, el requisito de la colegiación es obligatoria para el personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea a Extremadura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

5. El acceso a la colegiación y ejercicio de la profesión colegiada se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.

TÍTULO I

Del Consejo de Colegios, su ámbito y fines

Artículo 3. Del Consejo de Colegios.

El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura (en adelante Consejo de Colegios) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines, dentro del marco de la legalidad vigente.

Artículo 4. Fines, integrantes y régimen legal.

1. El Consejo de Colegios se configura como el órgano máximo de representación, defensa, ordenación, coordinación y garantía de calidad y deontología de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la representación y las competencias que la legislación otorga a cada uno de los Colegios que lo integran y al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (en adelante Consejo General).

2. En él se integran, necesariamente, a través de sus legítimos representantes, los Colegios cuyo ámbito territorial de actuación esté circunscrito a los de las provincias que integran la Comunidad Autónoma de Extremadura, esto es, los de Cáceres y Badajoz.

3. El Consejo de Colegios se regirá por las disposiciones básicas del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de 2002, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por las de la Ley 4/2020 de modificación de la Ley 11/2002 de 12 de noviembre, las normas que se dicten en desarrollo o modificación de la misma y por los presentes Estatutos. Consecuente con tales disposiciones legales, el régimen de funcionamiento del Consejo de Colegios y su estructura interna se ajustarán, en todo momento, a los principios democráticos.

En sus actuaciones, el Consejo de Colegios fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.

Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.

Artículo 5. Ventanilla única.

Los Colegios integrantes del Consejo de Colegios dispondrán de una página web para que, a través de la Ventanilla, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, todo ello de conformidad y con la extensión prevista en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 6. Memoria anual.

El Consejo de Colegios está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria Anual según lo dispuesto en la legislación vigente, todo ello de conformidad y con la extensión prevista en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 7. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

Los Colegios integrantes en el Consejo de Colegios dispondrán de un servicio de atención a colegiados, consumidores y usuarios con la extensión prevista en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 8. Ámbito.

El ámbito territorial de actuación del Consejo de Colegios se circunscribe exclusivamente al de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fijándose su sede o domicilio indistintamente en Badajoz y Cáceres, en las sedes de los respectivos Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, figurando como sede la del Colegio al que pertenezca el Presidente del Consejo.

Este domicilio se podrá modificar por acuerdo del Pleno del Consejo de Colegios adoptado de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 9. Funciones.

Las funciones del Consejo de Colegios son las siguientes:

1. Ostentar la representación de la profesión y velar por los intereses de la misma ante los poderes públicos, órganos administrativos, legislativos y jurisdiccionales, personas o entidades, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante el Consejo General y ante la sociedad en general, sin menoscabo de las funciones atribuidas a los Colegios en sus respectivas demarcaciones territoriales.

2. Colaborar con las Administraciones Públicas en todas aquellas cuestiones relativas a aspectos corporativos o institucionales.

3. Ejercer las funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente o que se deriven de convenios de colaboración suscritos con las Administraciones Públicas, así como aquellas que les sean delegadas por la Administración Autonómica, por cuales quiera otra o por los propios colegios.

4. Participar mediante opinión de los temas de carácter general que afecten al ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica, así como informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a la profesión.

5. Resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos y acuerdos de los Colegios en él integrados, agotando, en todo caso, la vía administrativa previa a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

6. Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, cuando así lo soliciten las partes, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los Colegios, o entre terceros y los Colegios, procurando la armonía y la colaboración entre ellos.

7. Representar a los Colegios integrados ante el Consejo General en materias de su ámbito o repercusión territorial, sin menoscabo de las competencias que aquellos tienen legalmente atribuidas, así como ante los demás Consejos Autonómicos y ante el resto de Colegios.

8. Asesorar al Consejo General en materias de carácter profesional o corporativo, cuando éste lo requiera, coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos y de las resoluciones adoptadas por el Consejo General y colaborar con éste en cuantos temas o asuntos sirvan a los intereses de la profesión.

9. Colaborar con otros Colegios y Consejos Autonómicos en cuantas actividades redunden en beneficio de los intereses profesionales.

10. Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los proyectos de fusión, absorción y segregación de los Colegios integrados.

11. Informar, cuando así se le solicite, sobre el establecimiento, modificación y derogación de los Estatutos y Reglamentos de los Colegios integrados, así como tomar razón de los mismos una vez sean aprobados.

12. Velar por el puntual cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes, Estatutos y Reglamentos, respecto a los procesos electorales seguidos para la provisión de los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

13. Ejercer la función disciplinaria sobre los miembros de los órganos del Consejo de Colegios.

14. Asesorar a los Colegios en materias de carácter profesional o corporativo, cuando éstos lo soliciten, colaborar con ellos en cuantos temas o asuntos sirvan a los intereses de la profesión y tomar conocimiento de los problemas de interés general que expongan procurando su resolución.

15. Coordinar, y asumir si así lo decidiesen los Colegios, y sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos, las actuaciones de los mismos tendentes a fomentar:

a) Las actividades de información, formación y fomento de empleo de los colegiados.

b) Los servicios asistenciales.

c) Las actividades culturales.

d) Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológicos.

e) Los bancos y redes bibliográficos e informáticos.

f) La elaboración y promoción de estudios, estadísticas, informes, proyectos, publicaciones y trabajos de interés profesional.

g) La coordinación de las necesidades profesionales con las propias de los centros universitarios que imparten la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión.

h) Cuantas otras actividades redunden en beneficio de los intereses profesionales, recabando de la Administración las colaboraciones que fuesen precisas.

16. Activar e impulsar los procesos de unificación y normalización de documentos, normas y trámites colegiales.

17. Diseñar, realizar y coordinar la política profesional en el marco de la Comunidad Autónoma de Extremadura, velar por la salvaguarda de la imagen y la deontología profesional, velar por el cumplimiento y la vigencia de la legalidad profesional, garantizar los principios de libertad e igualdad en el ejercicio de la profesión, garantizar la adecuación del ejercicio de la profesión a las características y necesidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad, y adoptar los acuerdos necesarios para ello procurando el cumplimiento de los mismos.

18. Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio de las normas que en su caso establezca el Consejo General.

19. Organizar, si así se acordase, en el ámbito autonómico, instituciones, servicios y actividades de asistencia, previsión, mutualismo y cooperación, procurando la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado, y estableciendo, a tal efecto, con la Administración y/o con las entidades que corresponda, los acuerdos, conciertos y convenios más apropiados. Particularmente se tratará de fomentar la ocupación y de conseguir el mayor nivel posible de empleo de los colegiados, recabando la colaboración de la Administración en la medida que resulte necesaria.

20. Establecer y otorgar, dentro de su ámbito de competencia y sin menoscabo de las de los Colegios, cuantos premios y distinciones sean precisos como reconocimiento a méritos contraídos en beneficio de la profesión, regulándolas por medio de reglamento.

21. Crear y disolver comisiones y nombrar y remover ponentes, para servicios y actividades asistenciales, culturales y profesionales, ordenadas al desarrollo de las funciones propias del Consejo de Colegios.

22. Someter a consulta del colectivo colegial extremeño las cuestiones de orden profesional o corporativo que, por su relevancia, fuesen aconsejables.

23. Colaborar con la Universidad y con el resto de los organismos docentes en cuantas materias sean de interés mutuo, dentro de su ámbito de competencia y sin menoscabo de las de los Colegios.

24. Establecer, modificar y derogar sus propias normas estatutarias y reglamentarias, designar y cesar a sus cargos, ejercer la función disciplinaria sobre sus miembros y sus cargos, resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de los respectivos Colegios y los de reposición contra los actos de los órganos del propio Consejo de Colegios, redactar y aprobar su Reglamento de régimen Interior, y crear una Comisión de Disciplina y Recursos así como designar y cesar a sus miembros.

25. Procurar sus recursos económicos y fijar sus propios presupuestos, liquidaciones, programas y memorias de gestión, regulando y determinando proporcionalmente al número de miembros de cada Colegio en el Consejo de Colegios, las aportaciones económicas de los Colegios en los gastos del Consejo.

26. La realización de todas aquellas actividades que redunden en beneficio de los colegiados y de los Colegios y adoptar cuantas decisiones sean conducentes a la consecución de sus fines.

27. En general, las que le otorgue por delegación la Administración Autónoma o los propios Colegios que lo integran y cuantas otras le sean atribuidas por la legislación vigente.

28. El Consejo de Colegios no podrá establecer baremos orientativos sobre honorarios profesionales ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz norma o regla sobre honorarios profesionales.

TÍTULO II.

De los Órganos de Gobierno

CAPÍTULO I

Organización

Artículo 10. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno del Consejo de Colegios el Pleno del Consejo y la Comisión Ejecutiva.

2. El Pleno del Consejo es el órgano superior de gobierno.

3. La Comisión Ejecutiva es el órgano que, de forma inmediata y continuada, lleva a cabo la dirección, administración y representación del Consejo.

El Presidente del Consejo ostenta la Presidencia del Pleno del Consejo y la de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 11. Derechos de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo tienen los siguientes derechos:

a) A la presentación de iniciativas y propuestas que redunden en beneficio de la defensa y protección de los intereses de la profesión.

b) A la información referente a todos los aspectos de la gestión del Consejo.

c) A participar activamente en la vida corporativa a través de la asistencia al Pleno del Consejo y demás órganos.

d) A participar como elector o candidato en las elecciones para ocupar cargos del Consejo en las condiciones estatutariamente establecidas.

e) A colaborar en las actividades y tareas del Consejo mediante la participación en comisiones, grupos de trabajo, etc. para los que haya sido designado.

f) A utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Consejo.

g) A promover actuaciones de los órganos de gobierno del Consejo y de los Colegios dirigiendo a los mismos propuestas, peticiones y enmiendas.

Artículo 12. Obligaciones de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos generales del Consejo de Colegios, los del Consejo General y los de los respectivos Colegios provinciales y disposiciones que los complementen y desarrollen, así como toda la normativa reguladora de la profesión.

b) Comunicar al Consejo de Colegios y a los Colegios los casos de intrusismo profesional que conozcan y las actuaciones de los colegiados y de los miembros del Consejo de Colegios contrarios a las leyes, los estatutos y la deontología profesional.

c) Desempeñar correctamente las funciones, atribuciones y competencias que por razón de su cargo le vengan atribuidas en los presentes estatutos o por el Pleno o la Comisión Ejecutiva.

d) Asistir a las reuniones del Pleno, órganos de gobierno y grupos de trabajo y de consultas de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

e) Guardar el sigilo correspondiente respecto de las deliberaciones de los temas y asuntos tratados.

f) A velar por los intereses de la profesión y de los órganos representativos de la misma.

Artículo 13. Composición de los órganos de gobierno.

1. Una vez constituidas las Juntas de Gobierno de cada uno de los Colegios que integran el Consejo de Colegios, tras la celebración de las elecciones colegiales, cada Junta de Gobierno designará en el plazo de 25 días naturales, de entre sus miembros electos, a los que habrán de ocupar las vocalías constituyentes del Pleno del Consejo.

2. El Pleno del Consejo de Colegios estará compuesto por 8 miembros de las dos Juntas de Gobierno de los Colegios que forman parte del Consejo, cuatro de cada una de ellas, debiendo estar ambos presidentes de Colegio. Todo ello acorde con el artículo 31.2, apartado c) de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

3. No obstante, cada Colegio podrá nombrar un miembro más en el Pleno del Consejo de Colegios, en cuanto se incremente el censo de colegiados, al momento de la celebración de las elecciones colegiales, en una cantidad de ciento cincuenta colegiados en uno de los Colegios respecto del otro.

4. Integran el Pleno del Consejo de Colegios:

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

- El Secretario.

- El Tesorero-Contador y

- Cuatro o más vocales.

Dos vocales correspondientes a cada Colegio. En caso de que se produzca el incremento al que se refiere el anterior punto 3, se aumentará un vocal más por el Colegio en el que se haya producido dicho incremento.

Todos los miembros del Pleno tendrán voz y voto, correspondiendo al Presidente del Pleno del Consejo de Colegios voto de calidad en caso de empate.

5. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero-Contador del Consejo de Colegios, Estos cargos se agruparán en dos bloques, uno formado por Presidente y Tesorero y otro por Vicepresidente y Secretario, cada uno de los cuales corresponderá a uno de los Colegios integrantes del Consejo. Estos bloques se alternarán en su adscripción a uno u otro Colegio, en sucesivas elecciones y en función del resultado de éstas.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 14. Funciones.

1. El Pleno del Consejo de Colegios.

Al Pleno del Consejo de Colegios, cuya presidencia compete al Presidente del Consejo de Colegios, corresponde la realización de las funciones pertinentes en orden al logro de los fines de la Corporación, y en particular, con carácter excluyente y no delegable, las siguientes:

a) Examinar y aprobar la memoria, liquidación de cuentas y presupuesto anual del Consejo de Colegios. Sometiéndolo posteriormente a información de las correspondientes Juntas Generales de Colegiados.

b) Elección del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario y del Tesorero-Contador, y designación de Vocales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º

c) Resolver, en el ámbito de su competencia, todos los recursos que se le formulen.

d) Acordar las normas de actuación y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

e) Fijar las aportaciones a realizar por los Colegios integrados.

f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo de Colegios que se dicten en materia propias de su competencia.

g) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos Colegios.

h) Aprobar sus Estatutos y sus modificaciones, previa consulta y aprobación de las Asambleas de los Colegios, e informar sobre el contenido de los Estatutos de los Colegios integrados.

i) Aprobar su Reglamento de Régimen Interior así como cualesquiera reglamentos que se dicten en desarrollo del contenido de los presentes Estatutos.

j) Establecer, fomentar e impulsar cuantos premios y distinciones sean precisos para velar

por la más amplia difusión y prestigio de la profesión.

k) Establecer fórmulas de coordinación y colaboración entre los Colegios en cuanto al desarrollo del ejercicio profesional y al cumplimiento de la normativa y legalidad vigente.

l) Señalar el calendario de elecciones en los respectivos Colegios de conformidad con lo previsto en los Estatutos del Consejo General.

m) Cualesquiera otras expresamente atribuidas en estos Estatutos o en la Ley y además, si bien sin carácter excluyente, en general intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesión en todos los órdenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y especialmente en la permanente perfección de las normas de actuación profesional.

n) Decidir sobre las asignaciones para gastos de representación que deban percibir los colegiados que desempeñen cargos en los órganos de gestión y Gobierno del Consejo, debiendo reflejarse las asignaciones citadas en los presupuestos del Consejo.

2. Comisión Ejecutiva.

A la Comisión Ejecutiva, cuya Presidencia compete al Presidente del Consejo de Colegios, corresponde tanto la adopción como la ejecución de las medidas que sean necesarias para la dirección, administración y representación del Consejo de Colegios, y en particular:

a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo de Colegios, elaborando la documentación precisa para el mayor conocimiento de los asuntos que vayan a ser sometidos a su resolución.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo de Colegios, dictando las normas y órdenes precisas para su cumplimiento.

c) Redactar las propuestas de reforma de los Estatutos y el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Colegios.

d) Proponer temas o ponencias para su discusión por el Pleno.

e) Designar, entre sus miembros, ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados en el Pleno y que así lo requieran.

f) Informar al Pleno sobre las cuestiones planteadas entre distintos Colegios.

g) Redactar y elevar al Pleno, para su aprobación, si procede, los presupuestos y balance del Consejo, así como la memoria anual y la liquidación del ejercicio anterior.

h) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión.

i) Promover la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de los hechos o circunstancias que deban ser inscritos con arreglo a la legislación vigente.

j) Examinar y decidir sobre todas aquellas cuestiones no atribuidas específicamente al Pleno del Consejo de Colegios, a su Presidente o a los propios Colegios, o aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 15. Reuniones de los órganos de gobierno.

1. El Pleno del Consejo de Colegios se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año (una para la aprobación del presupuesto y el programa de gestión y otra para la aprobación de la liquidación del presupuesto y la memoria de gestión), y, en sesión extraordinaria, por motivos excepcionales o urgentes, cuando lo estimase el Presidente o lo solicitase al menos un tercio de sus miembros o cuando estando todos los miembros presentes decidieren unánimemente constituirse en Pleno.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al trimestre, o cuando lo estime conveniente el Presidente o a solicitud de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 16. Lugar de celebración.

Las sesiones, tanto del Pleno como de la Comisión Ejecutiva, se celebrarán en la sede de la Corporación, salvo que por razones de conveniencia u oportunidad se estime adecuado celebrarlas en las distintas sedes colegiales o en otro lugar diferente que al objeto se señale.

Artículo 17. Convocatoria de las reuniones.

Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo de Colegios serán convocadas por el Secretario y a instancias del Presidente, mediante la remisión a cada uno de sus miembros, con una antelación de quince días naturales como mínimo, del escrito en el que constará la fecha, el orden del día y el lugar de celebración de la reunión de que se trate, y la hora de comienzo de las sesiones, debiendo mediar al menos media hora entre la primera y segunda convocatoria y a la que habrá de adjuntarse la documentación que haya de ser examinada en la reunión. Iguales criterios se seguirán para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, cuando sean solicitadas, a no ser que por razones de urgencia debidamente justificadas deba utilizarse un plazo menor.

El Orden del día de las reuniones será fijado por la Comisión Ejecutiva, debiendo tener en cuenta las peticiones que hayan podido formular con anterioridad los demás miembros del Pleno o de la Comisión Ejecutiva.

El orden del día será remitido con la convocatoria, pudiendo el resto de los miembros del Pleno proponer otros puntos hasta dos días antes del fijado para la reunión.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Si el asunto fuera objeto de votación, la inclusión del mismo en el orden del día tendrá que ser aceptada por las dos terceras partes de los asistentes

Se admite la delegación de voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, de forma que cada miembro asistente pueda ser receptor de una sola delegación de voto emitida por cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno del Consejo, que será válida para todos o alguno de los acuerdos a tomar y que figuren en el orden del día establecido y comunicado previamente a la reunión del Pleno. El miembro que delegue el voto, presentará documento firmado manualmente o electrónicamente donde especificara miembro en quien delega, para los asuntos para los que delega y la fecha de la reunión.

Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Ejecutiva, se efectuarán de igual forma que las del Pleno, se cursarán por escrito o cualquier otro medio de comunicación, de manera fehaciente y con antelación mínima de quince días naturales.

En casos de urgencia, tanto el Pleno del Consejo de Colegios como la Comisión Ejecutiva podrán ser convocadas de forma telemática o telefónicamente sin previa antelación.

Las convocatorias de los Plenos ordinarios, extraordinarios y las de la Comisión Ejecutiva se podrán convocar en las modalidades existentes en la normativa vigente.

Artículo 18. Desarrollo de las sesiones y régimen de adopción de acuerdos.

1. El Pleno del Consejo de Colegios se entiende válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, y, en segunda convocatoria, con los asistentes.

2. La Comisión Ejecutiva tendrá que contar para tal fin con la presencia asistencia de todos sus miembros en primera convocatoria y de al menos la mitad más uno en segunda convocatoria.

3. Tanto las reuniones del Pleno del Consejo de Colegios como las de la Comisión Ejecutiva se desarrollarán bajo la moderación del Presidente o persona en quien éste delegue, que deberá ser integrante del órgano de que se trate, de la siguiente forma:

- El Presidente declarará abierta la sesión.

- El secretario recepcionará las delegaciones de voto que se entreguen por parte de los asistentes. Quedando constancia en el acta de la reunión.

- El Secretario dará lectura al acta de la reunión anterior, junto con las modificaciones a la misma que, por escrito, hayan propuesto los asistentes a dicha reunión, acordándose lo pertinente.

- Se procederá a la exposición, debate y votación sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día, el uso de la palabra será concedido o denegado por el Presidente o quien estatutariamente le sustituya; los acuerdos serán adoptados siempre por mayoría simple de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate; no cabrá la adopción de acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día, salvo que por mayoría de todos los integrantes del pleno presentes y por carácter de urgencia del asunto a tratar, se acuerde incluir un nuevo punto en el orden del día preestablecido, si el asunto fuera objeto de votación, la inclusión del mismo en el orden del día tendrá que ser aceptada por las dos terceras partes de los asistentes; en el caso de propuestas de votación sobre asuntos que hayan requerido elaboración previa, o respecto a los que se haya dado plazo previo para su presentación, las alternativas o modificaciones que pudieran presentarse en la sesión sólo podrán ser tenidas en cuenta si alguno de los ponentes las hiciera suyas.

- Se entenderá que un asunto es urgente cuando expuesto el asunto por el proponente como cuestión preliminar, así lo acuerden la mitad más uno de los asistentes.

- Se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del Pleno para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Aprobación de votos de censura.

b) Modificación o reforma de los estatutos del Consejo de Colegios.

c) Adquisición, enajenación o gravamen del patrimonio inmobiliario del Consejo.

d) Aprobación de los presupuestos, ordinarios o extraordinarios, así como la liquidación y la aplicación de los excedentes.

e) Modificación de la sede o domicilio social del Consejo de Colegios.

Tratados todos los puntos del orden del día, el Presidente declarará cerrada la sesión.

4. A las reuniones anteriores podrán asistir asesores, Secretarios Técnicos de los Colegios y/o Gerentes, así como personal del Consejo o de los Colegios, o los colegiados cuando así los soliciten y justifiquen suficientemente, previo acuerdo del Pleno.

Las deliberaciones de los órganos colegiales son secretas y todos los miembros están obligados a guardar el debido sigilo.

Artículo 19. Actas de las sesiones y ejecución de acuerdos.

1. El Secretario levantará el acta de la sesión, dando fe de su contenido, con el visto bueno del Presidente, y remitirá en el plazo máximo de quince días a cada uno de los miembros, certificación de los acuerdos adoptados, remitiendo copia certificada del acta provisional de la reunión en el plazo máximo de treinta días.

Dicho acta será sometida a aprobación al final de la sesión o, en su defecto, en el primer punto del orden del día de la siguiente reunión que corresponda, siendo necesaria para su aprobación la mayoría simple de los votos de los asistentes a la reunión a que la misma se refiera, no pudiéndose impugnar el acta por el miembro o miembros que no hubieren asistido a la dicha reunión.

No obstante lo anterior, el acta podrá ser aprobada al final de la sesión a la que la misma se refiere, previa su lectura por parte del Sr. Secretario.

Se remitirá copia certificada del acta definitiva de la reunión, a todos los miembros, en el plazo máximo de treinta días siguientes a su aprobación.

2. Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo de Colegios serán obligatorios para todos los Colegios integrados y serán ejecutivos desde el momento de su adopción, salvo que el propio acuerdo señale otro plazo.

3. Las actas tanto del Pleno del Consejo de Colegios como de la Comisión Ejecutiva, una vez aprobadas, darán fe en relación con las discusiones adoptadas, transcribiéndose en el correspondiente Libro de Actas diligenciado, que formará parte de la documentación oficial del Consejo de Colegios.

TÍTULO III

De los cargos en los Órganos de Gobierno

Artículo 20. Requisitos.

Con independencia de los requisitos exigidos para la ostentación de cargos en el Pleno del Consejo de Colegios y en la Comisión Ejecutiva, en todo caso se requerirá que, quienes los desempeñen, estén dados de alta como ejercientes y residentes en alguno de los Colegios que integran el Consejo de Colegios.

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero-Contador del Consejo de Colegios, serán elegidos por los miembros del Consejo de Colegios, mediante voto personal y secreto, entre los candidatos Aparejadores y/o Arquitectos Técnicos con un mínimo de antigüedad de colegiación de tres años.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Para presentarse al cargo de Presidente y al resto de los cargos (Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocal 1º, 2º, 3º y 4º) del Consejo de Colegios, los candidatos deberán formar parte de las Juntas de Gobierno y haber sido designados por las mismas miembros del Pleno del Consejo de Colegios.

Su mandato será de cuatro años, pudiendo renovarse a su término.

Para ser candidato a Presidente del Consejo de Colegios, se requerirá la presentación de la candidatura que habrá de venir respaldada por al menos siete colegiados residentes y ejercientes de cada uno de Colegios, efectuada por escrito dirigido al Pleno del Consejo de Colegios. Dicha candidatura se presentará en el registro del Consejo de Colegios o en su defecto en Colegio de adscripción del candidato.

Para optar a los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero-Contador, será precisa la presentación de la candidatura respaldada por al menos tres miembros del Pleno, antes de proceder a la votación.

Artículo 21. Funciones: Del Presidente.

Son funciones del Presidente:

1. Ostentar la representación y defender los intereses del Consejo de Colegios y de la profesión en el marco de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Representar a este Consejo de Colegios ante el Consejo General.

3. Resolver directamente los casos imprevistos e inaplazables que puedan surgir, dando cuenta inmediata de ello a la Comisión Ejecutiva y Junta de Gobierno Plenaria.

4. Presidir todas las Comisiones o Grupos de Trabajo a cuyas reuniones asista. En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

5. Proponer la adopción de acuerdos al Pleno del Consejo de Colegios y ejecutar los que éste adopte.

6. Determinar, a su criterio, la exigencia de celebración de sesiones extraordinarias de los órganos de gobierno.

7. Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de los órganos de gobierno, fijando la fecha y el lugar de celebración así como enviar el orden del día al que habrán de ajustarse.

8. Presidir y moderar el desarrollo de las sesiones, declarándolas abiertas y cerradas, concediendo o denegando el uso de la palabra, y dirimiendo los empates con su voto de calidad.

9. Dar el visto bueno a las actas.

10. Intervenir las operaciones inherentes al régimen económico. Firmar conjuntamente con el Tesorero-Contador, cualquier documento para movimiento de fondos.

11. Aquellas otras que reglamentariamente se le asignen.

Artículo 22. Vicepresidente.

Sustituir al presidente en caso de ausencia por vacante, delegación o enfermedad.

El Vicepresidente del Consejo de Colegios ostenta la Vicepresidencia del Pleno del Consejo de

Colegios y la de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 23. Funciones: Del Secretario.

Son funciones del Secretario:

1. La organización y el funcionamiento de la Secretaria, con responsabilidad sobre el buen funcionamiento de los servicios administrativos del Consejo de Colegios; ostentará la dirección del personal del Consejo de Colegios; y tendrá a su cargo el registro de colegiados. que recabará de cada Colegio, en el que, del modo más completo posible y de conformidad con la normativa vigente, se consignará el historial profesional de cada uno de ellos.

2. Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de gobierno, suscribiendo las citaciones correspondientes con el visto bueno del Presidente. Levantar las actas de dichas sesiones, ordinarias y extraordinarias, dando fe de su contenido.

3. Expedir certificaciones y testimonios.

4. Redactar la Memoria de la labor desarrollada por el Consejo de Colegios durante cada año.

5. Custodiar los documentos, archivos y libros de la Corporación.

6. Aquellas otras que reglamentariamente le asigne el Pleno o la Comisión Ejecutiva.

El Secretario del Consejo de Colegios ostenta la Secretaría del Pleno del Consejo de Colegios y la de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 24. Funciones: Del Tesorero-Contador.

Son funciones del Tesorero-Contador:

1. Elaborar los presupuestos, liquidaciones y plan de inversiones anuales.

2. Ordenar toda clase de cobros y pagos, movimiento de fondos e inversiones, autorizados por el Presidente. Custodiando dichos fondos y tomando las garantías precisas para su salvaguardia.

3. Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Consejo de Colegios, formulando el estado mensual de fondos, responsabilizándose de la llevanza de la misma.

4. Hacer ingresos y reintegros en cuentas bancarias, suscribiendo para ello los correspondientes documentos conjuntamente con el Presidente.

5. Custodiar los documentos, libros y archivos correspondientes al régimen económico de la Corporación.

6. Formalizar el Balance, Inventario y Presupuestos de cada ejercicio, sometiéndolos a la consideración del Pleno del Consejo.

7. Aquellas otras que reglamentariamente le asigne el Pleno o la Comisión Ejecutiva.

El Tesorero del Consejo de Colegios lo será de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 25. Funciones de los Vocales.

El Vocal 1.º sustituirá al Vicepresidente y el Vocal 2.º al Secretario y el vocal 3.º al TesoreroContador, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los mismos cualquiera que sea la causa que la motive, con sus mismas atribuciones en tanto dure la sustitución.

Los Vocales 1.º, 2.º y 3.º pertenecerán al mismo Colegio que el cargo al que sustituyen según los presentes Estatutos.

Los vocales coordinarán y presidirán por delegación las Comisiones y Grupos de Trabajo, convocando las mismas a través del Secretario y realizarán aquellas funciones que el Pleno o la Comisión Ejecutiva les encomiende, dando cuenta al pleno de las gestiones y resultados de las comisiones y grupos de trabajo.

Artículo 26. Responsabilidades.

En el ejercicio de las funciones expuestas en los artículos anteriores, quienes ocupen los cargos de referencia están expuestos a exigencia de responsabilidad, que podrá instarse, al margen de otras vías, por la disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria de los citados cargos, así como la de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, se exigirá de conformidad con lo previsto en el Título IV de los presentes Estatutos.

Artículo 27. Designación de representantes en el Pleno del Consejo de Colegios.

Cada Colegio designará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, a un mínimo de cuatro representantes (Vocales constituyentes del Consejo) de entre los miembros de la Junta de Gobierno, y un miembro más por cada 150 colegiados que con respecto al censo electoral de cada uno de los Colegios elaborado para las respectivas elecciones a Junta de Gobierno tenga un Colegio respecto del otro.

Los nombres de los miembros designados por las respectivas Juntas de Gobierno se comunicarán a la Junta Plenaria del Consejo que este en ese momento, mediante certificación emitida por los secretarios de los Colegios.

Los miembros así designados por los Colegios formarán el Pleno del Consejo de Colegios que sustituirá al existente, una vez constituida la Junta de Gobierno del Pleno del Consejo de Colegios conforme al artículo 31.5, tendrán hasta entonces como única función proceder a la elección de los cargos de entre los candidatos que se presenten conforme al artículo 20.

Artículo 28. Proceso electoral para la provisión de cargos en el Pleno del Consejo de Colegios.

Tomado el acuerdo de designación de representantes en el Pleno del Consejo de Colegios al que se hace referencia en el artículo anterior, los representantes designados por los Colegios que constituirán el Pleno del Consejo de Colegios (entrante) se reunirán dentro de los quince días naturales siguientes en la Sede del Consejo de Colegios, o lugar indicado en la convocatoria.

Dicha sesión tendrá por objeto, establecer la convocatoria de las elecciones para la provisión de los cargos del Consejo de Colegios, así como del calendario electoral, que en todo caso se ajustarán a los siguientes artículos, dando traslado de sus acuerdos al Presidente en funciones, quien, en virtud del acuerdo tomado, convocara las elecciones.

Artículo 29. Elecciones a Presidente.

1. Las elecciones a Presidente y resto de cargos, se celebrarán necesariamente dentro de los 30 días siguientes a su convocatoria.

2. La convocatoria se realizará remitiendo al colectivo de vocales constituyentes designados por las respectivas Juntas de Gobierno de los Colegios), dentro de los quince días siguientes a la convocatoria de elecciones, la siguiente documentación:

a) El decreto de convocatoria.

b) La normativa electoral.

c) El calendario electoral, que fijará, en todo caso, el plazo de presentación y proclamación de candidatos y el momento de celebración de las elecciones.

Dicha remisión de documentación se hará a través de los propios Colegios, los cuales también pondrán la misma a disposición de sus colegiados en las respectivas sedes colegiales, procurando su publicidad y difusión.

3. Los interesados procederán a la presentación de sus candidaturas dentro de los veinte días naturales siguientes al día de la fecha de la convocatoria. La presentación se realizará remitiendo al Pleno del Consejo escrito de presentación de cada uno de los candidatos.

Los secretarios de los Colegios, remitirán al Consejo de Colegios, inmediatamente a su recepción, las candidaturas que se hayan presentado en sus respectivos colegios, conforme a lo señalado en el artículo 17.

4. El Pleno del Consejo de Colegios en funciones, en reunión extraordinaria convocada al efecto, procederá a la proclamación de los candidatos dentro de los cinco días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de candidaturas. Con posterioridad a dicha proclamación se remitirá a los Colegios el pertinente documento, que se insertará en los tablones de anuncios y página web de los mismos, procurando darle la mayor publicidad posible.

5. La celebración de la elección al cargo de Presidente se llevará a efecto, en la siguiente forma:

a) Se declarará abierta la sesión por el presidente en funciones, quien será presidente de la sesión.

b) Asistirá a la misma el secretario en funciones quien ejercerá de secretario de la sesión.

c) A instancia del Presidente de la sesión, hará su presentación cada uno de los candidatos, quienes en el tiempo máximo de quince minutos efectuarán la exposición de su programa, sin presencia del resto de candidatos al mismo cargo y por el orden que por sorteo resulte.

d) Una vez finalizada la exposición de los candidatos, por orden alfabético, se procederá a la votación por los miembros del Consejo Constituyente depositando sus votos en la urna al efecto. Se emitirá un voto por cada miembro, voto que será personal e indelegable de acuerdo con artículo 77 de los Estatutos Generales de la profesión.

e) Se efectuará el recuento de los votos por el Presidente y secretario de la sesión.

f) Se hará la proclamación del candidato elegido conforme al artículo 31.

Artículo 30. Elecciones al resto de los cargos.

Una vez efectuada la elección del Cargo de Presidente y su proclamación, se realizará conforme a la alternancia de cargos contemplada en el artículo 10, la elección de los cargos a Vicepresidente, Secretario y Tesorero-Contador, de modo que el Vicepresidente y Secretario habrá de pertenecer al otro Colegio del que pertenezca el Presidente, y el Tesorero al mismo.

En la misma sesión el grupo de vocales constituyentes designados por los Colegios y el Presidente electo, procederá a la elección del resto de los cargos, la cual se desarrollará de la siguiente forma:

1. Se presentarán las candidaturas por parte los vocales aspirantes a ocupar los cargos vacantes.

2. Se establecerá un periodo máximo de una hora a efectos de la presentación y proclamación definitiva de los candidatos.

3. Una vez efectuada la proclamación, se comunicará a los miembros del Pleno para proceder a la sesión de votación.

4. Se inicia la sesión por el Presidente electo.

5. A instancia del Presidente de la sesión, hará su presentación cada uno de los candidatos a cada uno de los cargos, quienes en el tiempo máximo de cinco minutos efectuarán la exposición de su candidatura y en el caso de existir más de un candidato al mismo cargo por el orden que por sorteo resulte.

6. Se suspenderá la sesión durante treinta minutos a efectos de reflexión del Pleno.

7. Reanudada la sesión, a instancia del Presidente de la sesión, y por orden alfabético, se procederá a la votación por los miembros del Pleno del Consejo de Colegios, depositando sus votos. Se emitirá un voto por cada miembro, voto que será personal e indelegable de acuerdo con artículo 77 de los Estatutos Generales de la profesión.

8. Se efectuará el recuento de los votos.

9. Se hará la proclamación de los candidatos elegidos.

Artículo 31. Proclamación de los cargos electos.

1. Se proclamarán como cargos electos los candidatos que obtengan mayor número de votos según el cargo al que se opte, exigiéndose mayoría absoluta en primera vuelta y mayoría de un tercio en segunda.

2. En caso de no obtenerse ninguna de las mayorías anteriormente dichas, se celebrará una nueva vuelta entre los dos candidatos para cada cargo que hayan obtenido mayor número de votos, resultando elegido quien obtenga mayoría.

3. En caso de empate, la elección entre los dos candidatos se efectuará por sorteo.

4. Se dará la posesión del cargo a los elegidos.

5. Se declarará plenamente constituida la Junta de Gobierno del Pleno del Consejo de Colegios, al que se incorporarán los cargos electos, e igualmente se hará la constitución de la Comisión Ejecutiva y la designación de los vocales primero, segundo y tercero.

6. Se declarará cerrada la sesión. Este mismo procedimiento se seguirá a partir del punto 4 en el caso de existir un solo candidato a alguno de los cargos electos.

Artículo 32. Funciones interinas.

Desde la finalización del mandato de la Junta Plenaria del Consejo de Colegios hasta la celebración de las elecciones, el Pleno del Consejo saliente seguirá ejerciendo sus funciones de forma interina. Si alguno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva presentara su candidatura, una vez hecha la proclamación de candidatos, será sustituido por el miembro que el Pleno designe, hasta el momento de la constitución de la nueva Comisión Ejecutiva resultante de las elecciones.

Artículo 33. Cese en los cargos.

1. Las causas por las que se cesará en los cargos son las siguientes:

a) Por transcurso del período de mandato, excepto en caso de interinidad hasta la constitución del nuevo Pleno del Consejo.

b) Por fallecimiento o incapacidad.

c) Por decisión propia (dimisión).

d) Por decisión asociativa (censura).

e) Por cese en la Junta de Gobierno de su colegio.

f) Por cambio de designación de representantes por parte de los Colegios en el Pleno conforme al artículo 27.

2. La moción de censura solo cabrá frente a quienes desempeñen cargos electos por el Pleno del Consejo de Colegios y habrán de ser propuestas por, al menos, una tercera parte de los miembros del Pleno, y ser aprobado por éste con la mayoría referida en el artículo 18 de estos Estatutos.

Los interesados dirigirán escrito al Presidente formulando la moción y solicitando la celebración de sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de Colegios a efectos de su debate y adopción de acuerdo al respecto en el plazo del mes siguiente a la proposición de la moción.

El orden del día de dicha sesión se contraerá a debatir la moción de censura formulada. El Pleno del Consejo de Colegios procederá, por mayoría cualificada de los dos tercios de los asistentes, a la adopción del acuerdo que corresponda.

Rechazada una moción de censura, las personas que hayan procedido a su formulación no podrán presentar nueva moción durante el plazo de un año.

Artículo 34. Funciones interinas en caso de vacante de los cargos electos.

Vacante cualquiera de los cargos electos del Consejo de Colegios por algunas de las causas relacionadas en los apartados 2 a 6 del número 1 del artículo anterior, el propio Pleno del Consejo de Colegios designará de entre sus miembros a quien deba cubrir la vacante de manera provisional hasta que se celebre la votación, procediendo, en un plazo máximo de treinta días naturales, a la convocatoria de elecciones de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. Los nuevos cargos elegidos asumirán las funciones durante el tiempo que reste hasta la consumación del periodo de la legislatura a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 35. Duración de los cargos electos.

Los cargos electos ejercerán sus respectivos cargos por un periodo de cuatro años, sin limitación de reelección para sucesivos mandatos.

TÍTULO IV

Del Régimen disciplinario

Artículo 36. Actuaciones disciplinarias. Competencia.

1. Los miembros de los órganos del Consejo de Colegios están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes corporativos o deontológicos.

2. El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde al Pleno del Consejo de Colegios, extendiéndose su competencia a la sanción de las infracciones de deberes corporativos o deontológicos en cuanto afecten a la profesión y su ejercicio.

3. En el seno del Pleno existirá una Comisión Disciplinaria a los efectos de la sustanciación de los expedientes. La citada Comisión estará integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes, elegidos por y entre los componentes del Pleno, en su propia sesión constitutiva, mediante procedimiento en el que, sin necesidad de presentación ni proclamación de candidatos, los consejeros, mediante votación personal, directa y secreta, procederán a designar un máximo de cuatro nombres, dos titulares y dos suplentes, resultando elegidos como miembros titulares aquéllos que obtengan mayor número de votos. La aceptación de los elegidos será obligatoria, salvo en caso de reelección. No podrán formar parte de esta Comisión los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Los componentes de la Comisión Disciplinaria elegirán de su seno un Presidente y un Secretario. Los suplentes tendrán como misión sustituir a los titulares en los casos de muerte, incapacidad, ausencia, abstención, recusación o cualquier otro análogo. La Comisión Disciplinaria funcionará conforme a lo que la misma establezca, adoptando sus acuerdos, con asistencia y participación de todos sus miembros, por mayoría de dos tercios de sus componentes.

La duración del mandato de la Comisión disciplinaria será coincidente con la del Pleno del Consejo de Colegios en el que se integran, no obstante la duración del mandato se prorrogará automáticamente hasta finalización de los expedientes que estuvieran en curso.

Artículo 37. Procedimiento.

1. Los expedientes serán sustanciados siempre por acuerdo de la Comisión Ejecutiva que actuará, de oficio o a instancia de parte, desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones sancionables.

2. Antes de acordar la sustanciación del expediente o, en su caso, el archivo del asunto, la Comisión Ejecutiva podrá resolver sobre la formulación de información reservada.

3. Los acuerdos de incoación de los expedientes serán adoptados por la Comisión Ejecutiva que lo comunicarán inmediatamente al Pleno y los de resolución de los mismos por el Pleno, en ambos casos con asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus componentes, excluidos aquellos en que concurriese causa legítima de abstención o recusación; los acuerdos se habrán de adoptar por mayoría de dos tercios de los presentes.

4. El acuerdo de incoación del expediente será comunicada a la Comisión Disciplinaria que, en su virtud, procederá a la designación de un instructor y un secretario entre sus miembros, no pudiendo en ningún caso los designados pertenecer al mismo Colegio que el expedientado. Los designados no podrán ser removidos de sus cargos cesando en los mismos cuando culmine la instrucción del expediente.

5. Los acuerdos de incoación (y designación de instructor y secretario) y de resolución de expediente serán notificados fehacientemente al afectado.

6. El instructor ordenará la realización de cuantas actuaciones sean precisas, con investigación y aportación de pruebas, para el esclarecimiento de los hechos y la depuración de las responsabilidades por infracciones susceptibles de sanción. Tales actuaciones habrán de estar sustanciadas en el plazo máximo de tres meses, plazo que podrá ser prorrogado por otros tres, por la Comisión Disciplinaria, a instancia del instructor, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.

7. El instructor comunicará al interesado, con una antelación mínima de diez días, la práctica de todas y cada una de las pruebas a realizar, señalándole el lugar y el momento de la práctica y advirtiéndole que tiene derecho a asistir y participar en dichos actos por sí mismo o por los asesores que lo asistan. En todo caso, será preceptiva la audiencia del expedientado.

8. A la vista de todas las actuaciones realizadas, el instructor formulará pliego de cargos en el plazo de veinte días, exponiendo los hechos imputados que hubiesen dado lugar al expediente, los hechos fijados como ciertos (antecedentes fácticos), las normas jurídicas aplicables (fundamentos jurídicos), y la propuesta de resolución que, a su juicio, proceda. El pliego de cargos será notificado al interesado.

9. El interesado podrá formular pliego de descargo, en el plazo de diez días.

10. Transcurrido el plazo anterior, el instructor elevará todas las actuaciones, junto con su informe, a la Comisión Disciplinaria para que, en sesión secreta e ininterrumpida, y con asistencia y participación de todos sus miembros, se pronuncie sobre la instrucción realizada y sobre la propuesta de resolución.

11. La Comisión Disciplinaria analizará la instrucción realizada. Si entiende que no ha sido correcta, en su forma, o completa, en su contenido, instará al Instructor a subsanar los defectos observados o a realizar las diligencias complementarias que estime pertinentes; si por el contrario entiende que ha sido correcta y completa, se pronunciará sobre la propuesta de resolución. Tras ello elevará todas las actuaciones al Pleno del Consejo de Colegios para su estudio y posterior resolución.

12. El Pleno del Consejo examinará igualmente la instrucción realizada; si considera que existen defectos, devolverá todas las actuaciones a la Comisión Disciplinaria a los efectos de su subsanación; si por el contrario considera que no existe defecto alguno, dictará la resolución que proceda previa la oportuna deliberación, en la cual no podrán intervenir aquellos de sus miembros que hayan intervenido en la instrucción del expediente.

13. La resolución que se dicte en el expediente será notificada al interesado de manera que pueda tenerse constancia de su recepción por éste, haciéndose constar en la notificación que se curse los medios de impugnación que proceden frente a aquella.

14. La decisión adoptada por el Pleno del Consejo de Colegios será ejecutada, en sus propios términos, por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 38. Abstención y recusación.

No podrán intervenir en los expedientes disciplinarios aquellos miembros en los que concurran las causas de recusación o abstención relacionadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas. El expedientado podrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de incoación del expediente, instar la recusación de quienes debiendo hacerlo no se hayan abstenido, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva la resolución sobre la procedencia o improcedencia de la misma.

Artículo 39. Faltas.

1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves o muy graves.

2. Son faltas leves.

a) Las incorrecciones de escasa trascendencia en el ejercicio del cargo.

b) Los incumplimientos de naturaleza excusable de las normas o acuerdos que rigen la vida corporativa.

c) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplina o desconsideraciones de carácter liviano.

3. Son faltas graves.

a) El incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.

b) La adopción de acuerdos o decisiones manifiestamente ilegales, o que causen grave daño o perjuicio a la profesión.

c) La violación del deber del sigilo respecto a los asuntos que se conocen por razón del cargo.

d) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

e) La inducción, complicidad o encubrimiento del intrusismo profesional.

f) La negligencia grave en el ejercicio de la profesión.

g) El quebrantamiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión.

h) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa administrativa, estatuaria o reglamentaria, reguladora de la vida corporativa o colegial.

i) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General, el Consejo de Colegios o de los respectivos Colegios.

j) El incumplimiento de las obligaciones colegiales o corporativas, incluyendo las de carácter económico.

k) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplina colegial o corporativa o desconsideración o desprestigio hacia los órganos de gobierno del Consejo General, el Consejo de colegios o los respectivos Colegios.

l) Las actuaciones públicas referentes a la profesión que produzcan daño o quebrantamiento al prestigio de la misma o al de algún compañero.

m) Los actos causantes de daños en los locales, materiales o documentos de propiedad corporativa o colegial.

n) La reiteración de faltas leves, considerándose como tal la realización de tres faltas leves en el plazo de un año.

4. Son faltas muy graves:

a) Todas las tipificadas como graves siempre que concurran circunstancias reveladoras de la existencia de comportamiento doloso.

b) La condena por delito que traiga como causa acciones u omisiones relativos al ejercicio de la profesión o a la participación en la vida corporativa o colegial.

c) Las acciones u omisiones que, con independencia de su intencionalidad, supongan un grave ataque a la dignidad o a la ética profesional.

d) Las actuaciones que, en el ejercicio del cargo, supongan limitaciones o violaciones de los derechos y libertades fundamentales.

e) La reiteración de faltas graves, considerándose como tal la realización de tres faltas graves en el plazo de un año.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves al mes. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Artículo 40. Sanciones.

Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

1. Por faltas leves.

a) Apercibimiento mediante oficio.

b) Reprensión privada, con anotación en el expediente.

c) Reprensión pública, mediante inserción en Boletín corporativo o colegial.

2. Por faltas graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo no superior a tres meses.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años.

c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo superior a dos años.

d) Suspensión de nuevos visados por un plazo no superior a tres meses.

e) Suspensión de nuevos visados por un plazo superior a tres meses, e inferior a un año.

f) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

b) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

c) Expulsión definitiva del Colegio.

d) Inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos en los órganos de gobierno.

El colegiado que haya sido expulsado del Colegio no podrá acreditarse ante el mismo a efecto de intervenciones profesionales, aun cuando estuviere colegiado en otro Colegio del España.

Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento ejecutor, reanudándose el plazo de prescripción si el citado procedimiento está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor sancionado.

Artículo 41. Sanciones y recursos.

1. A los efectos disciplinarios, las sanciones que se aplicarán en la resolución de los expedientes tramitados de conformidad con lo previsto en este Capítulo II serán las previstas en el artículo anterior.

2. Contra la resolución recaída en el expediente disciplinario sólo cabrá recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio de que el interesado pueda con carácter previo interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio Consejo, en el tiempo y forma previsto legalmente.

TÍTULO V

Del sistema de trabajo

Artículo 42. Grupos de trabajo.

1. Son grupos de trabajo aquellos que están destinados a efectuar actividades concretas y específicas, conectadas a las funciones y objetivos del propio Consejo de Colegios.

2. Los grupos de trabajo pueden ser:

a) Comisiones.

b) Delegaciones.

Artículo 43. Comisiones.

1. Las Comisiones son grupos de trabajo que actúan al objeto de la elaboración o seguimiento de un asunto o tema concreto.

2. La creación y disolución de las Comisiones, su composición, funcionamiento y atribuciones, y la designación y cese de sus miembros y coordinadores, se llevará a efecto por el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 44. Delegaciones.

1. Las Delegaciones son grupos de trabajo que están destinados a representar al Consejo de Colegios, a sus órganos o a sus cargos, en casos o supuestos concretos, y para asuntos o temas específicos.

2. Las Delegaciones pueden recaer sobre cualquier persona o personas, si bien deben realizarse de manera expresa por la Comisión Ejecutiva, salvo en supuestos en que por razones de urgente necesidad deba obviarse dicho trámite, en cuyo caso se procederá a la posterior convalidación de la Delegación efectuada una vez superada la situación de urgencia.

Artículo 45. Grupos de consulta. Los Congresos Autonómicos.

1. Son órganos de consulta los Congresos Autonómicos, de cualquier índole, que se celebrarán con ocasión del acaecimiento de circunstancias que afecten o puedan afectar gravemente a la profesión.

2. El acuerdo de celebración de los mismos corresponde al Pleno del Consejo, que igualmente procederá a la designación de las Comisiones Organizadoras.

3. La organización y el funcionamiento de los Congresos Autonómicos se regulará por medio de un reglamento elaborado por una Comisión designada al efecto y aprobado, en su caso, por el propio Pleno del Consejo de Colegios.

TÍTULO VI.

De la impugnación de acuerdos

Artículo 46. Nulidad y anulabilidad.

1. Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán ser impugnados instando su declaración de nulidad o anulabilidad.

2. Serán nulos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los que resulten contrarios al ordenamiento jurídico que otorguen facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

c) Los adoptados con notoria incompetencia.

d) Los que tengan un contenido imposible.

e) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

f) Los adoptados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para su adopción o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

h) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

3. Serán anulables:

a) Los acuerdos contrarios a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) Los adoptados con manifiesta infracción de las normas.

c) Los acuerdos gravemente perjudiciales para la propia Corporación.

d) Los adoptados incurriendo en desviación de poder.

4. Estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos del Pleno del Consejo los Colegios cuyos representantes:

a) Estuvieron ausentes en la sesión en la que el acuerdo fue adoptado.

b) Fueron privados ilegítimamente del derecho al voto.

c) Votaron en contra del acuerdo adoptado.

Tales circunstancias se habrán de acreditar por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

5. Para la impugnación de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva estarán legitimados todos sus miembros, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior.

6. También estarán legitimados para impugnar los actos y acuerdos del Pleno del Consejo de Colegios y de la Comisión Ejecutiva que les afecten, todos los colegiados adscritos a cualquiera de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz y Cáceres.

En cuanto al tiempo y forma en orden a las impugnaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 47. Recursos.

1. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo de Colegios agotan la vía administrativa y contra ellos sólo cabe recurso jurisdiccional en el tiempo y forma que ordena la legislación vigente de aplicación, sin perjuicio de que con carácter previo pueda el interesado interponer recurso de reposición potestativo en tiempo y forma previstos legalmente.

2. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Colegios resolutorias de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de los colegios sólo serán susceptibles de recurso jurisdiccional contenciosoadministrativo.

3. Los actos y resoluciones dictados por el Pleno del Consejo de Colegios en todas aquellas materias que le hayan sido delegadas por la Administración Autonómica relacionadas con los colegiados de los Colegios integrantes, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Consejería con competencias en la materia.

Artículo 48. Comisión de Recursos.

1. La sustanciación de los recursos estará atribuida a la Comisión de Recursos. Su organización y funcionamiento se regulará por medio de reglamento, pero, en todo caso, estará compuesta por tres miembros titulares (un coordinador y dos vocales) y un miembro suplente, que serán designados por el Pleno a cada expediente o recurso admitido a trámite. Sus funciones serán las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos de los Colegios que deban ser resueltos por el Consejo de Colegios.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno del Consejo de Colegios que deban ser resueltos por éste.

También se regulará por medio de reglamento el régimen jurídico de sus miembros integrantes (requisitos, funciones, responsabilidades, procedimientos de designación y cese, y duración del cargo), pero, en cualquier caso, habrán de ser miembros del Pleno del Consejo de Colegios y serán designados por el mismo en su sesión constitutiva, permaneciendo en sus cargos durante cuatro años o en su caso hasta la terminación de los recursos en tramitación.

2. La resolución de los recursos administrativos corresponde al Pleno del Consejo de Colegios.

TÍTULO VII

Del régimen económico

Artículo 49. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Consejo de Colegios pueden ser ordinarios y extraordinarios.

2. Son recursos ordinarios:

a) Los productos de sus bienes y derechos y las compensaciones de sus actividades no lucrativas (laudos y otras).

b) Las aportaciones de los Colegios Oficiales.

3. Son recursos extraordinarios:

a) Los resultantes de la enajenación o gravamen de su patrimonio.

b) Las aportaciones extraordinarias de los Colegios Oficiales.

c) Las subvenciones y donativos de entidades o personas públicas o privadas.

d) Cualesquiera otros recursos lícitos que pueda percibir o de los que pueda beneficiarse.

4. Todos los recursos económicos serán aplicados a los fines de la Corporación.

Artículo 50. Administración.

La administración de los recursos del Consejo de Colegios corresponde al Tesorero-Contador. Todas las operaciones inherentes al régimen económico serán intervenidas por el Presidente. Los miembros del Pleno del Consejo de Colegios podrán acceder en cualquier momento a los

libros de contabilidad, que estarán siempre a su disposición.

Artículo 51. Presupuestos y aportaciones.

1. Los presupuestos anuales estarán relacionados con los programas de gestión, que serán formulados anualmente sobre la base de lo interesado en conjunto por los Colegios Extremeños.

2. En dichos presupuestos se habrá de diversificar claramente los gastos corrientes (constantes) y los gastos por actividades e inversiones (variables), reduciendo al máximo los primeros.

3. Las aportaciones colegiales, para sufragar el conjunto de gastos, se establecerán en igual proporción a la representación ejercida por los Colegios.

4. Se podrán confeccionar presupuestos extraordinarios cuando por razones justificadas y urgentes sea aconsejable para el buen funcionamiento del Consejo de Colegios.

5. Sin perjuicio de la fiscalización interna de las cuentas realizada por el Pleno del Consejo de Colegios, en el primer semestre de cada año se fiscalizarán externamente las cuentas del ejercicio anterior.

TÍTULO VIII

Aprobación y modificación de los Estatutos y extinción del Consejo de Colegios

Artículo 52. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se llevará a efecto mediante acuerdo del Pleno del Consejo y se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del mismo y en segunda convocatoria de las dos terceras partes de los asistentes, admitiéndose en este supuesto el voto por delegación.

Previamente deberá haberse consultado y aprobado por las Juntas Generales de los Colegios integrantes del Consejo de Colegios con el mismo quorum según las respectivas convocatorias.

Las modificaciones de los Estatutos deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de Consejos y Colegios profesionales para su control de legalidad y la inscripción en el registro regulado en el artículo 31 párrafo 3º de la Ley 4/2020 de modificación de la Ley 11/2002 de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la aprobación.

Artículo 53. Extinción del Consejo de Colegios.

1. La extinción del Consejo de Colegios sólo podrá ser acordada por el propio Consejo, mediante el voto unánime de todos los miembros de su Pleno, previa consulta y aprobación de las Juntas Generales de los colegios integrantes del Consejo, y tendrá lugar mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. En tal caso, el patrimonio del Consejo de Colegios será entregado a los Colegios.

Disposiciones adicionales

Primera. Igualdad de género.

Todos los órganos, empleados y colaboradores del consejo de Colegios velarán por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se hace constar que el lenguaje utilizado en el texto de los presentes Estatutos que utilizar la forma del masculino como genérico se entiende aplicable a personas de ambos sexos.

Segunda. Adaptaciones estatutarias.

Los Colegios integrantes del Consejo, sin menoscabo de su autonomía, adaptarán sus Estatutos particulares y sus normas reglamentarias, en su caso, a estos Estatutos.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo estatutario.

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante uno o varios reglamentos de Régimen Interior.

Segunda. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Pleno del Consejo, entrarán en vigor, cuando los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura se hayan pronunciado sobre ellos y se proceda a la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.