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Resolución de 23 de julio de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 27 de junio de 2018, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 08-08-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 182

F. Publicación: 08/08/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 182 de 08/08/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

En fecha 18 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, adoptó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 27 de junio de 2018.

A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' del Acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 27 de junio de 2018, que se inserta a continuación.

Murcia, 23 de julio de 2018.-El Secretario General, Luis Alfonso Martínez Atienza.

Acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13.4.07) que determina que dependiente de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos del personal funcionario y a su número.

La creación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, fue acordada por la Mesa General de Negociación y ratificada por el Consejo de Gobierno con fecha 31 de enero 2003 desarrollando una importante labor negociadora que sin duda redunda en la mejora de las condiciones de trabajo del personal y ha dotado de agilidad a los órganos de negociación.

Como expresión del compromiso de diálogo y con el objetivo para mejorar el clima de entendimiento en la negociación colectiva, en el convencimiento de que la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración pública redunda en la mejora de los servicios públicos, la representación de la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales, FSES, UGT, INTERSINDICAL y CSIF, presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, adoptan el siguiente

ACUERDO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco jurídico para la organización y el funcionamiento de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

1. La Mesa Sectorial de Administración y Servicios es el órgano constituido por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia para la negociación de aquellas cuestiones que tengan efectos de aplicación sobre el personal al servicio de la misma, con excepción de las que deban conocer, por recaer en su ámbito competencial, las Mesas Sectoriales de Educación y Sanidad o las propias de la Mesa General de Negociación.

2. El ámbito de actuación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se refiere a la negociación colectiva del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, e incluye a todo el personal funcionario de la Administración Pública Regional excluido el personal docente de enseñanza no universitaria y el personal del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 3.- Materias objeto de negociación.

Las cuestiones objeto de negociación serán las señaladas por la legislación vigente, así como aquellas que afecten a la negociación colectiva en el ámbito y competencia de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, y las que le sean delegadas por la Mesa General de Negociación.

Artículo 4.- Constitución y composición de la Mesa.

La Mesa quedará válidamente constituida cuando, además de la representación de la Administración Regional, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de la Mesa.

Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de la Mesa, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución y serán consecuencia de las adecuaciones producidas en la Mesa General de Negociación.

Artículo 5.- Miembros.

1. La designación de los componentes de la Mesa corresponderá a las partes negociadoras, que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros. A estos efectos la Mesa Sectorial de Administración y Servicios está compuesta:

a) De una parte la representación de la Administración Regional designada por la Consejería competente en materia de Función Pública.

b) De otra parte la representación de las Organizaciones Sindicales que sean más representativas a nivel estatal, más representativas a nivel de la Región de Murcia, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de la representación en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

2. Las personas que componen la Mesa Sectorial Mesas tendrán derecho a:

a) Recibir las convocatorias conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la documentación correspondiente.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Realizar, en su caso, alegaciones al acta de la Mesa.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Cada organización sindical designará de entre sus representantes una persona que actuará como portavoz y que ejercerá el voto ponderado de la misma en función del porcentaje de representatividad que ostente en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, y que rubricará las Actas y/o Acuerdos, en su caso. Asimismo cada organización sindical podrá designar un máximo de 2 asesores, con voz pero sin voto.

4. Las personas que componen la Mesa Sectorial no podrán ejercer sus funciones cuando concurra conflicto de interés o alguna de las circunstancias de abstención y recusación señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas debiendo abstenerse de intervenir en su caso.

Artículo 6.- Sede.

La sede de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, será la propia de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Artículo 7.- Órganos.

Son órganos de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios: el Pleno, la Presidencia, la Secretaría, y las Comisiones Técnicas, o Grupos de Trabajo, en su caso. Así como las Comisiones de Seguimiento derivadas de Pactos y/o Acuerdos alcanzado en la Mesa Sectorial.

Artículo 8.- El Pleno.

El Pleno estará formado por todos los miembros de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

Artículo 9.- Comisiones Técnicas y/o Grupos de Trabajo.

Por acuerdo del Pleno podrán constituirse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo, cuya composición será proporcional a la que se ostente en la Mesa. Las funciones y alcance de las competencias de éstos, deberá determinarse en el acuerdo constitución, que indicará su tiempo de duración, sin perjuicio de su ratificación por la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Técnica de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) donde se informará y analizará, con carácter previo a su negociación, cualquier modificación, supresión o creación de puestos de trabajo.

Artículo 10.- Presidencia.

La Presidencia de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, actuando por delegación la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia, u otra persona en quien expresamente se delegue. Serán funciones de la Presidencia las siguientes:

a) Convocar a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios:

b) Fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las partes formuladas con la suficiente antelación.

c) Moderar y dirigir los debates.

d) Todas aquellas que el Pleno le atribuya.

Artículo 11.- Secretaría.

1. Ocupará la Secretaría de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios la persona titular del Servicio competente en materia de Relaciones Laborales de la dirección general competente en materia de Función Pública, que mantendrá estricta neutralidad de actuación. Sus competencias consistirán en:

a) Asistir a las reuniones.

b) Redactar y tramitar las convocatorias.

c) Recoger por escrito o por los medios que se determinen el desarrollo de las sesiones en actas.

d) Custodiar la documentación de la Mesa Sectorial.

e) Recibir todo tipo de notificaciones o cualquier otro escrito del que haya de tener conocimiento el Pleno o cualquiera de las partes que formen la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

f) Expedir las certificaciones que le sean solicitadas.

g) Realizar las funciones de trámite y de soporte técnico necesario para el funcionamiento de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición así como aquellas que la Presidencia y/o las Mesa le encomienden expresamente.

2. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos adoptados u otras circunstancias de la negociación con anterioridad a la aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

3. En caso de ausencia, la Presidencia designará otra persona que cumpla los requisitos señalados en este artículo, para que le sustituya provisionalmente.

Artículo 12.- Convocatorias de las sesiones y Orden del día.

1. Las convocatorias serán remitidas a través de medios electrónicos, salvo que no resulte posible, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación correspondiente, indicando sobre que asuntos no existe documentación disponible. Las convocatorias y la documentación serán públicas y estarán disponibles en la intranet. En todo caso deberá enviarse con antelación suficiente la documentación de aquellos puntos cuya complejidad y necesidad de estudio previo lo requiera.

3. El orden del día de las reuniones será fijado por la Presidencia de la Mesa y se configurará con la siguiente prelación:

a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.

b) Asuntos que no hubieran podido ser tratados en la reunión anterior.

c) Asuntos que se deban debatir por acuerdo adoptado entre la Administración y la mayoría de la representación sindical.

d) Asuntos que deban debatirse a propuesta de la Administración.

e) Asuntos que deban debatirse a propuesta de alguna organización sindical. En este caso, las solicitudes junto con la documentación o propuesta correspondiente se presentarán en el registro general de la dirección general competente en materia de Función Pública con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de la convocatoria de la reunión; si se presentan posteriormente habrán de ser incluidas obligatoriamente en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria.

f) Ruegos y preguntas.

Artículo 13.- Funcionamiento.

1. La Mesa Sectorial de Administración y Servicios deberá reunirse al menos cuatro veces al año, una por trimestre. Las reuniones serán de dos tipos:

a) Ordinarias, que deberán ser convocadas con una antelación mínima de cinco días hábiles.

b) Extraordinarias, que deberán convocarse con una antelación mínima de dos días hábiles.

2. Las solicitudes de reuniones extraordinarias a instancias de la parte social deberán contar con el respaldo de la mayoría absoluta y contener la propuesta de puntos a incluir en el orden del día junto con la documentación correspondiente y deberán ser convocadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en el registro general de la dirección general competente en materia de función pública de la correspondiente petición, celebrándose dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de no obtener la mayoría indicada, los puntos del orden del día que soliciten se incluirán en la sesión ordinaria siguiente de la Mesa.

3. La Mesa Sectorial una vez iniciada la sesión, se ha de agotar con los puntos del orden del día. Al comienzo de cada sesión, se podrá acordar una previsión de duración de la reunión, así como una distribución del tiempo a dedicar a cada punto del orden del día. En consonancia con lo anterior, se podrá proponer un tiempo límite para el uso de los turnos de palabra. Cuando en el transcurso de la sesión se observe que la acumulación de asuntos es considerable y se prevea la imposibilidad de tratarlos, se podrá acordar su inclusión en el orden del día de la siguiente reunión, cuya fecha quedará fijada al término de la sesión, no pudiendo transcurrir más de un mes para la celebración de la misma.

4. Las partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

5. A efectos de convocatorias ordinarias de la Mesa serán inhábiles los siguientes periodos:

a) Del día 1 de agosto al 31 de agosto, ambos incluidos.

b) Del día 23 de diciembre al día 6 de enero, ambos incluidos.

c) Los periodos de festividad de Semana Santa y Fiestas de Primavera.

6. No podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día, salvo acuerdo unánime de inclusión siempre que estén presentes la totalidad de las organizaciones sindicales legitimadas y la representación de la Administración Regional.

7. Los Ruegos y preguntas que se efectúen serán contestados en la misma sesión o en caso de que sea necesario recabar información se pospondrán a la siguiente. En este apartado no podrá adoptarse acuerdo alguno, salvo que estén presentes todos los componentes de la Mesa y así se decida por unanimidad.

Artículo 14.- Pactos y Acuerdos.

1. Para la adopción de Pactos y/o Acuerdos será necesario el voto favorable de los representantes de la Administración Regional y de la mayoría absoluta del voto ponderado de la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa, en función de su representatividad en el ámbito Sectorial.

2. Las Organizaciones Sindicales que no estén de acuerdo con el contenido de un pacto o acuerdo podrán hacer constar por escrito sus motivos, en un plazo no superior a 48 horas. Este escrito se adjuntará al acta correspondiente.

3. Los pactos y Acuerdos serán rubricados por la presidencia de la Mesa y por la persona portavoz de cada organización sindical, sus efectos y tramitación serán los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 15.- Actas.

1. De cada sesión que celebre la Mesa Sectorial se levantará acta, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados, o en su defecto la indicación de no haberse llegado a pacto o acuerdo alguno con la expresión «negociado sin acuerdo».

2. Las actas serán confeccionadas o extendidas por la Secretaría de la Mesa que cuidará de su custodia y las remitirá a través de medios electrónicos, a las personas que la componen, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, y serán firmadas por la Administración Regional, por cada organización sindical, y por la Secretaría de la Mesa. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que la Secretaría de la Mesa deje expresión y constancia.

4. Podrá emitirse por la Secretaría de la Mesa certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado o asuntos negociados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

5. A petición expresa de la representación de alguna organización sindical o de la Administración Regional, se hará constar en acta la posición u opinión del sindicato o Administración respecto a algún punto del orden del día, siempre que se entregue por escrito durante el transcurso de la reunión o en los dos días hábiles siguientes a su finalización así como el voto contrario a un acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, en su caso.

6. Las sesiones de la Mesa serán grabadas por la Secretaría de la misma, quien custodiará el fichero resultante de la grabación a los efectos de elaboración del Acta correspondiente, garantizando su autenticidad e integridad, así como de cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen, en su caso, como documentos de la sesión. Dicha grabación no deberá conservarse más allá de la aprobación y firma del Acta, en su caso, garantizando el acceso en la propia Mesa, hasta ese momento, por parte de cualquier miembro que lo solicite.

7. Los miembros de la Mesa tendrán derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta.

8. Las actas no podrán ser declaradas secretas.

Artículo 16. Transparencia.

Las convocatorias con el Orden del día de la Mesa Sectorial, así como la documentación que las acompañe, las Actas aprobadas y los Acuerdos adoptados serán publicados en la intranet de la Administración Pública Regional, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza deban ser publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.

En lo no recogido en el presente acuerdo serán de aplicación supletoria mientras se encuentren en vigor los siguientes Acuerdos Administración- Organizaciones sindicales:

a) Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre la articulación del proceso de negociación colectiva en la Administración Regional de fecha 25 de marzo de 1992 (BORM n.º 108, de 12 de mayo).

b) Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 15 de julio de 2003 sobre articulación de la Negociación Colectiva en la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 227 de 1 de octubre).

c) Acuerdo sobre negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia de fecha 25 de febrero de 2000 (BORM n.º 87, de 13 de abril).

Murcia, 27 de junio de 2018.-Por la Administración Regional, la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Carmen María Zamora Párraga.

Por la Representación del Personal: CSIF, Fernando Sánchez Almagro.- UGT, Encarnación Espín Jiménez.-FSES, Antonio Sánchez Jiménez, Antonio Orenes Carreño.-INTERSINDICAL, Maite Lucerga Nieto

NPE: A-080818-5156