Resolución de 23 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción 6/2020, para el tratamiento de facturas presentadas en soporte papel ante las oficinas de asistencia en materia de registros del Principado de Asturias, y su integración con el Sistema de Información Contable del Principado de Asturias (ASTURCON XXI). [Cód. 2020-06256], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 03-08-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 149
F. Publicación: 03/08/2020
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público tiene por objeto la regulación de 'las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas'. Esta Ley impuso en su artículo 4 el uso obligatorio de la factura electrónica en el sector público, si bien reconoció en ese mismo artículo la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de excluir reglamentariamente determinados supuestos de la obligación de facturación electrónica, en concreto, las facturas inferiores a 5.000 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas.
Ambas exclusiones se regularon expresamente en el Principado de Asturias en el Decreto 151/2014 de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica.
Respecto a las facturas en soporte papel, que de conformidad con el mencionado Decreto, pueden seguir presentándose en la Administración del Principado de Asturias, el artículo 3 de la citada Ley 25/2013 establece la obligación de presentarlas en un registro administrativo, y que este registro debe remitirla inmediatamente a la oficina contable competente para su anotación en el registro contable.
Asimismo según el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las oficinas de asistencia en materia de registros tienen la obligación de digitalizar todos los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
La Administración del Principado de Asturias dispone del Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE), el cual soporta el registro electrónico de documentación del Principado de Asturias. Dicho sistema se encuentra integrado, entre otros, con el Sistema de Información Contable del Principado de Asturias (Asturcón XXI).
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y los Decretos 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y 80/2019, de 30 de agosto,
DISPONGO
Primero.-Objeto.
Se aprueba la instrucción 6/2020, de 14 de julio, sobre el tratamiento de facturas presentadas en soporte papel ante las oficinas de asistencia en materia de registros del Principado de Asturias para su anotación tanto en el Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE), que soporta el registro electrónico de documentación del Principado de Asturias, como en el Sistema de Información Contable del Principado de Asturias (Asturcon XXI).
Segundo.-Publicación.
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal web de la Administración del Principado de Asturias de la presente resolución y de la Instrucción que por la misma se aprueba.
Tercero.-Entrada en vigor.
Dicha Instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente hábil a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 23 de julio de 2020.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2020-06256.
Instrucción 6/2020, de 23 de julio, de la Consejería de Hacienda para el tratamiento de facturas presentadas en soporte papel ante las oficinas de asistencia en materia de registros del Principado de Asturias, y su integración con el Sistema de Información Contable del Principado de Asturias (Asturcón XXI).
Primera.-Objeto y naturaleza.
Esta Instrucción tiene por objeto resolver las dudas que pudieran presentarse entre las diferentes unidades administrativas que, por diversas circunstancias, deben tramitar facturas emitidas en soporte papel y proceder a su anotación en la aplicación del registro y su integración con el Sistema de Integración Contable del Principado de Asturias (Asturcon XXI).
Se dictan en virtud de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en los artículos 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.
Segunda.-Presentación de las facturas en soporte papel en las oficinas de asistencia en materia de registros.
1. Todas las facturas que de acuerdo con la normativa vigente sean emitidas en soporte papel por los proveedores de bienes y servicios de la Administración del Principado de Asturias, deberán ser presentadas, para su cobro, ante una oficina de asistencia en materia de registros de esta Administración.
2. Las oficinas de asistencia en materia de registros deberán proceder a su registro en la aplicación de registro electrónico del Principado de Asturias.
3. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro, no debiendo aceptarse, ni gestionarse por ninguna otra unidad tramitadora del Principado de Asturias facturas en soporte papel, ni tampoco recibirse por correo electrónico u otro mecanismo que no esté establecido en la citada Ley 25/2013.
Tercera.-Requisitos de las facturas en soporte papel para su registro.
1. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir, entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.
A estos efectos, conforme a los artículos 14 y 17 del citado Real Decreto, los empresarios y profesionales o sujetos pasivos, sólo podrán expedir un original de cada factura, y estarán obligados a remitir a sus destinatarios los originales de las facturas expedidas.
Por tanto, todas las facturas presentadas por los empresarios y profesionales o sujetos pasivos, de acuerdo a los apartados anteriores y que contengan los datos que se determinan en el artículo 6 del precitado Real Decreto, se considerarán facturas originales y serán objeto de registro.
2. En caso de pérdida del original o cuando existan varios destinatarios de una misma entrega de bienes o prestación de servicios, se podrán expedir ejemplares duplicados que tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales. En este caso, los empresarios o profesionales estarán obligados a incluir la expresión 'duplicado'.
3. En el caso de las facturas rectificativas, éstas deberán reflejar expresamente la rectificación efectuada, conforme al artículo 15 del repetido Real Decreto.
Cuarta.-Integración de registros.
1. El funcionario de la oficina de asistencia en materia de registro, a efectos de la integración del registro electrónico de las facturas en soporte papel con el Sistema de Información Contable del Principado de Asturias (Asturcón XXI), cumplimentará en el proceso de registro de facturas en soporte papel y sin perjuicio de los campos obligatorios para cualquier anotación del registro electrónico del Principado de Asturias, los siguientes campos:
a) Número de identificación fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la factura.
b) Nombre, apellidos y razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
c) Unidad administrativa a la que va dirigida la factura.
d) Importe total de la factura, incluyendo el IVA correspondiente.
e) Número de factura y, en su caso, serie.
f) Fecha de la factura.
2. Junto con los datos anteriores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, el funcionario de la oficina de asistencia en materia de registro realizará una copia digitalizada de la factura presentada, copia que tendrá la consideración de auténtica a los efectos de lo señalado en el artículo 27 de la Ley 39/205 precitada, para su anotación y custodia en el Registro Contable de Facturas del Principado de Asturias.
Quinto.-Remisión de la factura registrada.
El funcionario de la oficina de asistencia en materia de registro, una vez realizada la copia digitalizada de la factura presentada por el proveedor y registrada conforme al proceso establecido en los anteriores apartados, procederá a remitir dicha factura al centro gestor o unidad administrativa de destino, indicando los datos de su registro y tramitación como justificante de su presentación.
