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Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la ampliación de los plazos de diversos procedimientos tramitados por la Dirección General de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social., - Diario Oficial de Extremadura, de 28-06-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 122

F. Publicación: 28/06/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 122 de 28/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El día 9 de junio de 2021 se ha registrado un incidente de ciberseguridad en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ha afectado al normal funcionamiento de los sistemas de información y aplicaciones informáticas de dichos Ministerio y Organismo Estatal, y los equipos informáticos durante varios días, y que no se encuentra solucionado a fecha de hoy.

Las ineludibles medidas adoptadas frente al incidente de ciberseguridad han conllevado la imposibilidad del uso ordinario en el ámbito de esta Dirección General de Trabajo, de todos los sistemas de información y aplicaciones informáticas que comparte con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, necesarias para la tramitación electrónica de procedimientos administrativos que afectan tanto a las actuaciones de registro y depósito, como a la tramitación e instrucción de los procedimientos con intervención administrativa en las relaciones laborales, así como los procedimientos sancionadores, conforme a las competencias ejecutivas que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta en materia de trabajo y relaciones laborales, incluida la prevención de riesgos laborales, previstas en el Estatuto de Autonomía. Estas competencias son ejercidas por la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, en relación con el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 8 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

Ante estas circunstancias, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual prevé la ampliación de plazos y términos no vencidos en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, ante la existencia de una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema.

El citado precepto prevé también que tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, se publiquen en la sede electrónica correspondiente, por lo que, en consecuencia, debe procederse a la publicación de la presente resolución en la sede electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/

A la Dirección General de Trabajo, como órgano directivo, le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, en concreto, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, en virtud de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 8 del citado Decreto 166/2019, de 29 de octubre.

Por todo lo expuesto, en virtud cuanto antecede, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Ampliar, por un periodo equivalente al de la duración de la incidencia técnica que impide el normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, compartidas por la Dirección General de Trabajo, los plazos no vencidos a la fecha de publicación de esta resolución, así como los que se pudieran abrir durante la vigencia de la misma, relativos a los siguientes procedimientos administrativos:

a) Expedientes de regulación de empleo, tanto temporales como definitivos, y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales.

b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores del orden social a los que se refiere el capítulo IV del citado Decreto 187/2018, de 13 de noviembre.

d) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos y planes de igualdad de ámbito no superior a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Los procedimientos relativos a las empresas de trabajo temporal.

f) Comunicaciones desde el Registro Público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, dirigidas al Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre representatividad sindical, así como la remisión a dicho Ministerio de las estadísticas llevadas por la Dirección General de Trabajo.

g) Cualesquiera otros procedimientos distintos de los anteriores y que como Autoridad Laboral, se ostente la competencia resolutoria o de tramitación, y comparta las aplicaciones y sistemas afectados por la incidencia técnica.

Segundo. La ampliación de plazos acordada resulta aplicable a los procedimientos tramitados tanto por los servicios centrales de este órgano directivo, como a los instruidos por los órganos de ámbito provincial, Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación y Centros Extremeños de Seguridad y Salud Laboral de Badajoz y Cáceres.

Tercero. Una vez solucionada la incidencia técnica, se comunicará la fecha de restablecimiento del normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fecha en la que se producirá la reanudación del cómputo ordinario de los plazos referidos en el apartado Primero, mediante nueva resolución, emitida por la persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura.

Cuarto. Publicar esta resolución en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, conforme a lo previsto por el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Diario Oficial de Extremadura para general conocimiento de la ciudadanía.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y su vigencia se extenderá hasta el día de la publicación en dicha sede de la resolución a que se refiere el punto tercero de este acuerdo.

Sexto. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite no cualificado, conforme a lo previsto en el artículo 32.3 en relación al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las alegaciones que los interesados puedan verter sobre el mismo en el procedente recurso que se pudiera interponer, en su caso, contra la resolución que ponga fin al procedimiento concreto en el que los plazos resulten ampliados.

Mérida, 23 de junio de 2021.

La Directora General de Trabajo,

SANDRA PACHECO MAYA