Legislación

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 02-04-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 68

F. Publicación: 02/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 68 de 02/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Dentro de las medidas adoptadas para la contención de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público se encuentra la de limitar a lo imprescindible las prestaciones de servicios presenciales, optando siempre que resulte posible por la modalidad de trabajo no presencial.

De conformidad con el Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, «En la medida de lo posible se evitarán las reuniones y/o viajes de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.»

Con el fin de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios en esta situación excepcional, resulta procedente adecuar al máximo los procedimientos de control de manera que, sin dejar de garantizar los objetivos que este persigue, se interfiera mínimamente en la gestión ordinaria sometida ya a importantes tensiones por la excepcionalidad de la situación.

En este mismo contexto, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, ha establecido un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales. Entre ellas, limitaciones a la libertad de circulación de personas.

Todo ello lleva a la necesidad de contemplar medidas excepcionales, tal y como se está haciendo en otros ámbitos, también en el ámbito del control de la gestión económico financiera efectuado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, de modo particular, en la modalidad de control correspondiente a la función interventora en el ámbito concreto de la comprobación material de la inversión.

El artículo 257 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, regula la intervención de la comprobación de la inversión como uno de los contenidos del ejercicio de la función interventora ejercida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de sus servicios centrales y de sus Intervenciones Delegadas y de cualquier otro órgano que dependa de aquélla en los servicios centrales y periféricos de la Administración General y en los organismos autónomos y otras entidades del sector público. Por otro lado, el artículo 246.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León faculta al Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a dictar instrucciones que estime oportunas para la realización del control que tiene atribuido.

De conformidad con lo señalado en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la constatación del cumplimiento de los contratos «exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión». Por su parte, la Circular de 12 de julio de 1991, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se aclaran determinadas cuestiones relacionadas con la intervención material de las inversiones, «que la Intervención General, al comunicar el representante designado, nunca concreta ni acepta en principio, tales propuestas de día y hora, ya que estima que ésta es una cuestión que ha de determinarse de común acuerdo por todas las partes intervinientes en el acto de recepción, evitando con ello coincidencias que pudieran obstaculizar el buen fin de las actuaciones». Por lo tanto, la fecha que se fije para la recepción ha de permitir un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la normativa contractual en cuanto al plazo para efectuar aquélla. De la misma manera, en los encargos a medios propios deberán respetarse los plazos previstos en la normativa aplicable al correspondiente medio propio y/o en la documentación del encargo.

Por su parte, la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo señala: «Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo (.) No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. (.) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

En virtud de lo anterior, esta Intervención General, dispone:

Primero.- En los casos en que el Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León haya designado o designe un representante de la Intervención General y, en su caso, un asesor, para intervenir la comprobación material de la inversión, en uso de las facultades que corresponden a esta Intervención General, se autoriza a que los actos de recepción correspondientes a las entregas que se produzcan durante el período de duración del estado de alarma, se puedan realizar sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General.

Segundo.- Cuando la fecha en la que vaya a tener lugar el acto formal de recepción de dichas entregas, fijada de acuerdo con el procedimiento previsto en la Circular de 12 de julio de 1991, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se aclaran determinadas cuestiones relacionadas con la intervención material de las inversiones, esté comprendida en el período de duración del estado de alarma, los representantes designados por la Intervención General comunicarán al gestor si, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de esta resolución, asistirán o no a dicho acto.

Tercero.- En los supuestos indicados en el apartado primero, cuando la comprobación de la inversión se realice sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General, la misma se justificará con un acta o con un certificado suscrito por el Jefe del centro directivo, dependencia u organismo a que corresponda recibir o aceptar la prestación o servicio, en la que se expresará, con el detalle necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la prestación o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas.

Por su parte, el órgano gestor deberá remitir al Interventor designado en el menor plazo posible el acta de recepción o el certificado suscritos en los términos indicados en el párrafo anterior.

Cuarto.- La presente resolución mantendrá su vigencia y efectos a lo largo de todo el período de duración del estado de alarma, restableciéndose el régimen ordinario de control en el ámbito concreto de la comprobación material de la inversión una vez finalizado el mismo.

Quinto.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid

2020-03-23

El Interventor General, Fdo.: Santiago Salas Lechón