Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Consejera, sobre publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Circular 3/2022, de 23 de marzo, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad de determinadas ayudas., - Diario Oficial de Extremadura, de 25-03-2022
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 59
F. Publicación: 25/03/2022
El artículo 71, apartado 1.º, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Asimismo, de conformidad con el apartado 3.º de dicho artículo, tienen la consideración de circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos superiores o directivos y dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas.
En ejercicio de la referida competencia, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha dictado la Circular 3/2022, de 23 de marzo relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de las obligaciones y criterios de admisibilidad de las ayudas gestionadas con fondos FEAGA.
Por otra parte, la citada ley en el apartado 5.º del mismo artículo 71 dispone que cuando se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Consejería podrá ordenar la publicación de circulares en el 'Diario Oficial de Extremadura'. Dado el contenido de la citada Circular, en el ejercicio de la competencia referida, se considera oportuno proceder a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura a fin de facilitar su conocimiento a las personas interesadas.
Mérida, 23 de marzo de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
CIRCULAR 3/2022, DE 23 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA, RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DE LA SEQUÍA COMO CAUSA DE FUERZA MAYOR A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE DETERMINADAS AYUDAS.
El pasado 16 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía producida a consecuencia de los valores del año hidrológico 2020/2021 que finalizó el 30 de septiembre de 2021 con una precipitación un 5 por ciento inferior respecto al valor normal, previamente, el pasado 9 de marzo, fue declarada la situación excepcional por sequía extraordinaria en la demarcación hidrográfica del Guadiana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación de la demarcación, según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que integra los indicadores de estados definidos en la cuenca del Guadalquivir por el Plan Especial de Sequía.
Desde el inicio del último año hidrológico, el 1 de octubre de 2021, el valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas ha sido de 223,6 mm, un 38,2 por ciento inferior al valor normal. A fecha 8 de marzo de 2022, la reserva hidráulica peninsular se situaba en un 40,5 por ciento, notablemente inferior a la media de los últimos 5 años (52,5 por ciento) y a la de los últimos 10 años (60,8 por ciento).
Los problemas respecto de la escasez coyuntural se concentran básicamente en las demarcaciones del Guadalquivir y del Guadiana. En la demarcación del Guadiana las reservas son inferiores en 35,1 puntos porcentuales respecto a la media de los últimos 10 años, estando al 30,4 por ciento.
En el caso de la zona occidental de la demarcación hidrográfica del Guadiana, la situación para la campaña 2022 es especialmente desfavorable ya que la situación de alerta de las Unidades Territoriales de Escasez UTE 09: Sistema General y UTE 13: Alange-Barros, no permite realizar una campaña con normalidad debiendo realizar restricciones de riego superiores al 50 % en una superficie aproximada de 171.000 ha.
El diagnóstico del informe de marzo de 2022 del Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana establece que la situación general de la cuenca es de alerta, con un indicador general de escasez en la cuenca de 0,296.
La sequía descrita, entendida como escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado que compromete la viabilidad de los cultivos, es un fenómeno que viene padeciendo España de forma recurrente. Así, se han producido episodios de sequía en tiempos recientes durante los años 2005, 2011 y 2017, que han precisado la adopción de medidas paliativas complementarias al seguro agrario para compensar las rentas de los agricultores y ganaderos afectados.
Por todo lo anterior, es preciso contemplar de oficio en la gestión de las ayudas financiadas con fondos FEAGA y gestionadas por esta Consejería que, desde el inicio de la campaña agrícola correspondiente al periodo PAC de la solicitud de la campaña 2022/2023, nos estamos encontrando un fenómeno climático adverso basado en una falta de precipitaciones muy acusada y falta de disponibilidad de riego en cultivos agrícolas que obligan a establecer una serie de excepciones aplicables al cumplimiento de las obligaciones y criterios de admisibilidad de las ayudas gestionadas por esta Consejería y financiadas por el FEAGA ya que, entre otros extremos, la falta de agua ha provocado que no se pudieran cumplir los planes de siembra previstos y, en consecuencia, se dificulta en medida extrema los ratios exigidos con respecto a la diversificación de cultivos y los porcentajes mínimos de superficies de interés ecológico.
En consecuencia, al amparo del artículo 71 de la a Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General dicta la presente Circular dirigida a todos sus órganos y unidades dependientes, encaminada a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales e indicando la interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas, mediante la consideración de la determinación de oficio de la apreciación de causa de fuerza mayor por sequía a efectos del cumplimiento de determinadas obligaciones y criterios de admisibilidad de ayudas gestionadas con fondos FEAGA.
Primero. Consideración de fuerza mayor.
El concepto de fuerza mayor se caracteriza por la existencia de circunstancias anormales e imprevisibles, ajenas a la voluntad de quien la invoca, cuyas consecuencias, a pesar de toda diligencia, no pueden evitarse. En este sentido, las circunstancias resultantes de la declaración oficial de sequía cumplen con la definición para que se califique como causa de fuerza mayor y, por lo tanto, justifique la imposibilidad de cumplir determinados criterios de elegibilidad y concretas obligaciones o compromisos exigidos por los reglamentos de la PAC.
Este concepto no es ajeno a la normativa europea, cuyo reconocimiento viene recogido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en varios artículos.
En concreto, el artículo 2 determina que a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, 'fuerza mayor' y las 'circunstancias excepcionales', pueden reconocerse, entre otros casos cuando se produzca una catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
El artículo 59.7 sobre principios generales de los controles determina que una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el beneficiario o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El artículo 64.2.a) sobre aplicación de sanciones administrativas dispone que no se impondrán sanciones administrativas cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
El artículo 66.2 sobre garantías establece que excepto en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará total o parcialmente si la ejecución de una obligación particular no se lleva a cabo o solo se lleva a cabo parcialmente.
El artículo 77.2.a) al abordar la aplicación de sanciones administrativas en el marco del sistema integrado de gestión y control, dispone que no se impondrán sanciones administrativas cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 640/2014, prevé específicamente las consecuencias del reconocimiento de la fuerza mayor en los pagos directos y el desarrollo rural; en el artículo 4 establece que en lo que atañe a los pagos directos, si un beneficiario no ha podido satisfacer los criterios de admisibilidad u otras obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. Por lo que se refiere a las medidas de ayuda al desarrollo rural en virtud de los artículos 28, 29, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas. En cuanto a las demás medidas de ayuda al desarrollo rural, los Estados miembros no exigirán el reintegro parcial o total de la ayuda en caso de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales. En caso de compromisos o pagos plurianuales, no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial. Cuando el incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales concierna a la condicionalidad, no se aplicará la sanción administrativa correspondiente contemplada en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
Segundo. Cultivos en zonas regables con baja disponibilidad de agua.
El hecho de que no se puedan establecer cultivos, en las zonas regables con baja disponibilidad de agua, establecidas de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-Ley 4/2022 de 15 de marzo, en su Anexo II y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (UTE 09 Sistema General y UTE 13: AlangeBarros), lleva a establecer una serie de condicionantes, en cuanto a los cultivos para llegar al ratio exigido para diversificación y porcentaje de superficies de interés ecológico, de tal manera que, debido a esta situación excepcional:
a) Se podrá admitir un barbecho que compute como superficie de interés ecológico aunque en la campaña anterior estuviera declarado un fijador de nitrógeno.
b) En el caso de cultivos sembrados de acuerdo a las fechas normales de la zona, se eximirá del cumplimiento de los requisitos relacionados con el estado fenológico que deben alcanzar dichos cultivos, para considerar las superficies admisibles para el pago y para justificar el cultivo para las exigencia de los ratios de diversificación y porcentajes de superficie de interés ecológico (en el caso de cultivos fijadores de nitrógeno).
c) En el caso de que se haya solicitado la ayuda asociada a los cultivos de proteaginosas y/o de oleaginosas, además de la opción establecida en el apartado b) anterior, no se exigirá la aportación de pruebas de venta para justificar el destino para alimentación animal.
Tercero. Barbecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Orden de 27 de enero de 2021, por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE núm. 18, de 28 de enero de 2021) sólo se consideran admisibles las superficies de barbecho con cubierta vegetal espontánea, cuando dicha cubierta vegetal proceda de un rastrojo de un cultivo cosechado del año anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal del año anterior, y en cualquiera de los dos casos se deberá realizar como actividad agraria la eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos y/o pastoreo con ganado propio. En caso contrario, se considerará que se están creando condiciones artificiales para el cobro de las ayudas desacopladas.
De cara a la excepcionalidad de esta campaña y en aras de mantener la poca humedad existente en las diferentes capas freáticas del suelo, se considera más ventajoso actuaciones tendentes a no realizar laboreos en superficies dedicadas a barbechos con cubiertas en la campaña anterior. Por ello, excepcionalmente se admitirán en esta campaña 2022/2023 barbechos con cubiertas sobre barbechos con cubiertas del año anterior.
Cuarto. Producción ganadera.
Con objeto de poder hacer frente a la situación de sequía metereológica, con una precipitación 38,2% inferior en el último año hidrológico al valor normal, que afecta fundamentalmente a los pastos y su incidencia en la producción ganadera, se eximirá , por esta causa de fuerza mayor, a los ganaderos que presenten solicitud de la Ayuda Asociada a las explotaciones de ovinos y caprinos, para la Campaña 2022, de alcanzar el umbral mínimo establecido en el apartado 4 letra b) de los artículos 71.4.b) y 74.4.b) del Real Decreto 1075/2014 en el caso de corderos y cabritos respectivamente, siempre que cumplan las condiciones de admisibilidad y hayan alcanzado el umbral mínimo de al menos 0,6 corderos/cabritos por hembra elegible, en alguna de las tres campañas inmediatamente anteriores.
Quinto. Programa de Desarrollo Rural.
a) En relación con las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Decreto 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayuda para el fomento de la forestación de tierras agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Los trabajos de reposición tendentes al mantenimiento de la densidad mínima de plantas por hectárea de acuerdo a la aplicación de la normativa en vigor (Anexo V de referidos decretos), a fin de percibir la prima compensatoria del año 2022, podrán desarrollarse hasta el 15 noviembre de 2022. No obstante, estos trabajos deberán ejecutarse en cuanto las condiciones meteorológicas permitan alcanzar el tempero adecuado para que las raíces puedan acomodarse y profundizar lo suficiente a fin de garantizar el arraigo de las plantas.
b) Respecto a las solicitudes de pago correspondientes a las operaciones de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima y de la Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, reguladas por el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre:
1. Operación 10.1.1 Producción Integrada. Actuaciones P.I. Arroz y P.I. Tomate industrial:
1.1. Carácter Voluntario de las Prórrogas anuales y efectos y consecuencias de su solicitud. En lo relativo a las prórrogas establecidas en referida Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General, con la presentación de la solicitud de pago de esas operaciones se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromisos para aquellos beneficiarios que finalizan sus compromisos en 2021, manteniendo los requisitos de admisibilidad y compromisos en la misma situación jurídica.
Si un beneficiario no deseara continuar con los compromisos bastará con la no presentación de la solicitud de pago de la prórroga anual, no teniendo posibilidad de cobrar la misma, sin que ello suponga penalización o causa de reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad.
La prórroga anual de la operación se considerará incluida en el período de compromisos que comprende la concesión inicial de la misma a los efectos de aplicación de las penalizaciones derivadas del incumplimiento de lo señalado.
1.2. Para los expedientes de ayudas de estas actuaciones de año de inicio 2019 no se considerará, a los efectos de penalización, la no presentación de la solicitud de pago 2022/2023.
1.3. En el caso de realizar la solicitud, convocatorias 2017 y/o 2019, está permitida la rotación parcial de la superficie comprometida con cultivos anuales acogidos a Norma Técnica de Producción Integrada (maíz, tomate, arroz, puerro, brócoli, pimiento para pimentón, girasol, cacahuete y cereal de invierno) y con barbecho.
1.4. Si, realizados los trabajos preparatorios, la siembra y resto de los cuidados culturales precisos para ello (semáforo verde durante la monitorización), como consecuencia de estas condiciones excepcionales, interrupción de la cuota de agua, el cultivo de arroz o tomate, la totalidad o parte de la superficie comprometida, no hubiera podido llegar a la cosecha del mismo (resultado final de la monitorización 'semáforo rojo'), podrá valorarse el pago de la prima si se presenta justificante de supresión del canon de agua en una fecha en la que el cultivo tenía semáforo verde.
2. Operación 10.1.2. Razas Autóctonas Puras en peligro de extinción:
2.1. Se podrá eximir del cumplimiento establecido en la letra b) del apartado 1. del artículo 25. Compromisos, del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, relativo al mantenimiento del número de UGMs comprometidas de cada raza objeto de ayuda, nunca por debajo del censo mínimo exigible para cada raza.
3. Operación 10.1.4 Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos:
3.1. Subsección 1.ª Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPA y/o ZECs.
3.1.1. Se podrá adelantar la fecha de siega o cosecha (letra c), punto 1, artículo 40. Compromisos, del Decreto 211/2016) al mes de junio, en toda la superficie comprometida anualmente, previo informe favorable emitido por los agentes del medio natural o/y técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y cuando no se haya detectado la existencia de nidos de aves esteparias. En caso de encontrar algún nido de especies de aves esteparias, deberán protegerse dichos nidos con un rodal de 25 m² que deberá mantenerse hasta el 15 de septiembre.
3.1.2. El resto de compromisos deberán respetarse, especialmente, los relativos al mantenimiento de no cosechar el 10% de la superficie cultivada, manteniendo la cobertura vegetal en un entorno de rastrojo que será destinada a la alimentación y refugio de la fauna esteparia, no pudiendo tener ningún tipo de aprovechamiento (agrícola y/o ganadero), hasta el 15 de septiembre y la no realización de labores agrícolas de alzado y binado en las parcelas comprometidas durante el período comprometido entre el 1 de abril y el 1 de agosto.
3.2. Subsección 2.ª Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECS:
3.2.1. Se podrá eximir, por esta circunstancia excepcional, del cumplimiento establecido en la letra c), punto 1, artículo 47. Compromisos, del Decreto 211/2016, relativo a la diversificación de los cultivos mediante la inclusión de cultivo de leguminosas en la explotación agrícola y oleaginosas/proteaginosas en un 25% cada uno de los tipos de cultivos.
4. Operación 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad:
4.1. Se podrá eximir, por esta circunstancia excepcional, del cumplimiento establecido en la letra b), punto 1, artículo 54. Compromisos, del Decreto 211/2016, relativo al mantenimiento de las unidades de superficie objeto de la ayuda, nuca por debajo de la superficie mínima exigible.
5. Operación 11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica):
5.1. Se podrá eximir, por esta circunstancia excepcional, del cumplimiento establecido en el apartado iv), letra b), punto 2. Compromisos específicos, artículo 78. Compromisos, del Decreto 211/2016, relativo al mantenimiento de las unidades comprometidas, nunca por debajo del mínimo exigible.
Mérida, 23 de marzo de 2022.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA
