Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Consejera de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2019. [Cód. 2019-11361], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 29-10-2019
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 209
F. Publicación: 29/10/2019
Ante la próxima finalización del ejercicio 2019 es preciso dictar las instrucciones que permitan realizar las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las Cuentas anuales del ejercicio 2019 de la Administración General del Principado de Asturias y de sus Organismos y Entes Públicos.
Por ello, y con el fin de homogeneizar las operaciones de cierre del ejercicio y de liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2019, y al amparo de las competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 60 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como en el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Intervención General
RESUELVO
Primero.-Aprobar las instrucciones para el cierre de la contabilidad de ingresos y de gastos públicos del presupuesto del ejercicio 2019, cuyo texto se inserta como anexo.
Segundo.-Autorizar a la Intervención General del Principado de Asturias para desarrollar e interpretar las presentes instrucciones, a cuyo efecto podrá dictar las aclaraciones que resulten necesarias para su aplicación.
Tercero.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 23 de octubre de 2019.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2019-11361.
Anexo
INSTRUCCIONES PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2019
1.-Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a la Administración General del Principado de Asturias y a sus Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo de gasto.
2.-Tramitación de la nómina en el mes de diciembre.
2.1. Los expedientes de las nóminas se podrán tramitar hasta el día 17 de diciembre, éste inclusive.
2.2. Las nóminas correspondientes al mes de diciembre se pagarán a partir del día 20 de diciembre.
3.-Modificaciones presupuestarias.
Los expedientes de modificación presupuestaria se podrán tramitar hasta el día 8 de noviembre, éste inclusive.
No obstante lo anterior, la Directora General de Presupuestos podrá autorizar, excepcionalmente, la tramitación de este tipo de expedientes con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, para ello será requisito indispensable cumplimentar el 'Modelo de Solicitud de Excepción' (modelo 1) que se adjunta a la presente Resolución.
4.-Tramitación de expedientes de gasto.
4.1. Fase de Autorización de gasto (documento contable 'A').
Los expedientes correspondientes a la fase de autorización del gasto se podrán tramitar hasta el día 22 de noviembre, éste inclusive.
4.2. Fase de Autorización y/o de Disposición de gasto (documentos contables 'D' y 'AD').
Los expedientes que contengan la fase de disposición del gasto, acumulada, o no, a la fase de autorización, se podrán tramitar hasta el día 13 de diciembre, éste inclusive.
4.3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores, los siguientes expedientes:
- Los derivados de acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.
- Los de tramitación anticipada de gasto.
- Los derivados de reajustes de anualidades informados favorablemente por la Dirección General de Presupuestos.
- Los que contengan la fase de disposición del gasto 'D', cuya fase anterior de Autorización del gasto 'A', haya sido excepcionada conforme al apartado 4.4.
- Los correspondientes a gastos de personal.
4.4. No obstante lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores, la Directora General de Presupuestos podrá autorizar, excepcionalmente, la tramitación de estos expedientes con posterioridad a las fechas señaladas, para lo que será requisito indispensable cumplimentar el 'Modelo de Solicitud de Excepción' (modelo 1) que se adjunta a la presente Resolución.
4.5. Fase de Reconocimiento de obligación (documentos contables 'O', 'DO', 'ADO').
Los expedientes que contengan la fase de reconocimiento de la obligación se podrán tramitar hasta 10 de enero de 2020, éste inclusive, debiendo en todo caso cumplir los siguientes requisitos:
- Que correspondan a gastos devengados durante el ejercicio 2019.
- Que la factura que soporte dichos gastos tenga fecha 31 de diciembre de 2019 o anterior.
- Que la factura que soporte dichos gastos haya sido registrada en el registro administrativo de facturas con fecha 10 de enero de 2020 o anterior.
4.6. Con fecha 24 de enero de 2020 se procederá a anular, por el Servicio de Gestión de la Contabilidad, todos los documentos contables correspondientes al ejercicio 2019 que no consten como 'autorizados' en el sistema de información contable AsturCón XXI.
4.7. Los documentos de Pago a justificar (documentos contables 'ADOJ', 'DOJ' y 'OJ') se podrán tramitar hasta el día 20 de diciembre, éste inclusive, y con cargo a ellos sólo podrán satisfacerse gastos del ejercicio corriente.
4.8. Los fondos disponibles en las cajas pagadoras, procedentes de los pagos a justificar, que no vayan a destinarse a obligaciones del ejercicio corriente deberán ser reintegradas a la Tesorería General antes del día 30 de diciembre, éste inclusive, para proceder a efectuar las operaciones de regularización contable que procedan.
5.-Tramitación de órdenes de pago.
El 30 de diciembre de 2019 será el último día que la Tesorería General pueda realizar procesos de ordenación de pagos que supongan salida material de fondos.
6.-Ejecución del Presupuesto de Ingresos.
6.1. Todos los ingresos devengados hasta el 31 de diciembre de 2019 se imputarán al presupuesto de 2019, una vez obtenida la información sobre su procedencia y destino. Para reconocer el derecho correspondiente y, en su caso, contabilizar el cobro será necesario tener en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.
6.2. Antes del 17 de enero de 2020 deberá tener entrada en la Intervención General la documentación necesaria para proceder a la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2019 de todas las partidas pendientes de aplicación.
6.3. Antes del 17 de enero de 2020 las Consejerías y Organismos y Entes Públicos deberán remitir a la Intervención General la documentación relativa a los derechos reconocidos correspondientes a subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas.
7.-Conciliación de operaciones de transferencias internas.
7.1. Antes del 17 de enero de 2020 todos los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo deberán comunicar a la Intervención General los importes cobrados y los pendientes de cobro a fecha 31 de diciembre de 2019 correspondientes a las transferencias efectuadas por la Administración del Principado de Asturias durante el ejercicio 2019, especificando el concepto presupuestario al que fueron aplicadas dichas transferencias o al que deban ser aplicadas, caso de estar pendientes de cobro.
7.2. Con carácter previo al cierre de las cuentas, se conciliarán las contabilidades de la Administración General del Principado de Asturias y de los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, comprobando que los gastos, ingresos, cobros y pagos que correspondan a transferencias realizadas entre ellos se encuentren registrados por los mismos importes y presentan los mismos saldos en las cuentas correspondientes.
8.-Información para la liquidación del Presupuesto y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
8.1. Convenios.
Antes del 21 de febrero de 2020 el Secretariado de Gobierno y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, remitirán a la Intervención General la relación de convenios suscritos durante el ejercicio 2019 por la Administración General del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, con la siguiente información mínima:
- Organismos firmantes.
- Objeto del convenio.
- Vigencia del convenio.
- Capítulos presupuestarios a los que se ha aplicado e importe de cada uno de ellos.
8.2. Contratación.
Antes del 21 de febrero de 2020 la Dirección General de Patrimonio y Juego y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, remitirán a la Intervención General información sobre la contratación administrativa realizada en 2019 por la Administración General del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, cumplimentada conforme a los cuadros 1 y 2 siguientes.
Cuadro 1
Contratación Administrativa.
Contratos adjudicados en 2019 por tipos, procedimientos y criterios de adjudicación.
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Cuadro 2
Contratación Administrativa.
Relación de contratistas cuyas adjudicaciones han superado en 2019 el 5% del total adjudicado por contratos no menores.
| Contratista | CIF | Importe adjudicado en 2019 (miles de €) |
|---|---|---|
8.3. Fondos Europeos.
8.3.1. Fondos Europeos 2014-2020.
En relación a los fondos procedentes de la Unión Europea correspondientes al período de programación 2014-2020, antes del 17 de enero de 2020 se remitirá a la Intervención General un resumen de los mismos en el que conste la siguiente información:
' El gasto certificado en el ejercicio;
' los ingresos a recibir de la Unión Europea, netos de certificaciones negativas; y
' los importes recaudados en el ejercicio.
Esta información deberá ser remitida por los responsables de cada Fondo:
La Dirección General de Asuntos Europeos, respecto al FEDER y al FEMP
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, respecto a los fondos europeos FEADER y FEAGA.
El organismo autónomo SEPEPA (Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias), respecto al Fondo Social Europeo.
8.4. Personal.
8.4.1. Antes del 21 de febrero de 2020 la Dirección General de la Función Pública, la Dirección de Recursos Humanos y Financieros del Servicio de Salud y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, remitirán a la Intervención General los datos del personal adscrito a su ámbito competencial de acuerdo con el siguiente desglose:
| Categorías | N.º perceptores | Importe anual |
|---|---|---|
| Altos Cargos | ||
| Personal funcionario | ||
| Personal laboral | ||
| Personal eventual | ||
| Otros |
8.4.2. Antes del 21 de febrero de 2020 la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo remitirán a la Intervención General la situación de los préstamos concedidos al personal pendientes de reintegrar al 31 de diciembre de 2019, distinguiendo los siguientes conceptos:
' El importe que debería haber sido reintegrado antes de 31 de diciembre de 2019 y que no lo ha sido.
' El importe que se reintegrará en el ejercicio 2020.
' El importe que se reintegrará con posterioridad al ejercicio 2020.
' Los traslados que afecten a personal con cantidades pendientes de reintegrar así como el importe de las mismas.
8.5. Inmovilizado no financiero.
Antes del 21 de febrero de 2020 la Dirección General de Patrimonio y Juego y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, remitirán a la Intervención General la información relativa a altas, bajas y otras variaciones producidas en el ejercicio 2019 que afecten al Inmovilizado no financiero y que debiendo tener repercusión en la contabilidad financiera no hayan quedado registradas automáticamente mediante la tramitación del correspondiente expediente contable presupuestario.
8.6. Endeudamiento y Avales.
Antes del 21 de febrero de 2020 la Dirección General de Finanzas y Economía enviará a la Intervención General la información sobre el endeudamiento y avales conforme a los cuadros 3 y 4 siguientes:
Cuadro 3
Endeudamiento.
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Cuadro 4
Avales.
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8.7. Gastos con financiación afectada.
Antes del 21 de febrero de 2020 los centros gestores que reciban fondos finalistas para financiar gastos concretos deberán tener cumplimentadas las fichas del módulo de financiación afectada en el sistema contable AsturCon XXI, y asignados los documentos contables de reconocimiento de la obligación que sustentan el importe afectado y anexada la documentación correspondiente a cada proyecto.
9.-Operaciones pendientes de aplicar a presupuestos.
9.1. Antes del 17 de enero de 2020 todas las facturas correspondientes a gastos devengados en 2019, que tengan fecha 31 de diciembre de 2019 o anterior, que tengan entrada en el registro administrativo con fecha igual o anterior al 10 de enero de 2020, y que sin embargo no hayan sido imputadas al presupuesto del ejercicio 2019 conforme al apartado 4.5, deberán ser rechazadas, si procede, o en caso contrario ser procesadas para su traspaso al registro contable.
9.2. Antes del 17 de enero de 2020 cada sección presupuestaria deberá enviar a la Intervención General, conforme al cuadro siguiente, la relación de gastos efectivamente realizados en 2019 pero no imputados al presupuesto del ejercicio corriente por no disponer del justificante necesario para ello, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichos gastos en la contabilidad financiera como acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.
Se debe enviar una ficha por cada sección presupuestaria que comprenderá a todos los centros gestores de la misma, y vendrá conformada por el/la Secretario/a General Técnico/a o Director/a del Organismo Público o Ente Público.
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En caso de no existir ninguna operación a incluir en el cuadro, se deberá enviar el mismo haciendo expresa mención a ello.
10.-Liquidación y cierre de ejercicio.
10.1. La liquidación del presupuesto de gastos se efectuará con fecha 31 de diciembre de 2019.
10.2. Con fecha 31 de diciembre se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 2, del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
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