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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, - Boletín Oficial de Castilla y León, de 24-10-2025

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 205

F. Publicación: 24/10/2025

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 205 de 24/10/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) de los bóvidos es una enfermedad vírica de declaración obligatoria, incluida en la lista A de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), cuya aparición en el territorio de Castilla y León provocaría graves consecuencias sanitarias y económicas tanto para la cabaña ganadera como para los movimientos comerciales desde la zona afectada.

Considerando la situación epidemiológica actual de la enfermedad en la Unión Europea y, más recientemente, en España, y teniendo en cuenta que, según la actualización semanal publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 21 de octubre de 2025, se han confirmado 17 focos en la provincia de Gerona, extendiéndose la zona restringida hasta la provincia de Barcelona, se aprecia un incremento significativo del riesgo de introducción de la enfermedad en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal así como el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, y conforme a las facultades atribuidas a esta Dirección General en materia de sanidad animal derivadas de la Orden AGR/36/2022, de 15 de enero, del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal y de la propia Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal se estima necesario adoptar medidas cautelares de carácter temporal y preventivo destinadas a minimizar el riesgo de difusión de la DNC en Castilla y León.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Suspender todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías, mercados y cualquier evento o concentración de animales (excepto de perros y gatos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segundo. Suspender la celebración el Mercado Nacional de Ganados de Salamanca quedando suspendida toda actividad relacionada con la entrada, exposición, transacción o salida de animales (excepto de perros y gatos).

Tercero. Establecer la obligación de desinfección y desinsectación de todos los vehículos de transporte ganadero que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a las indicaciones recogidas en el Anexo Técnico de esta Resolución.

Cuarto. Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como infectadas, de protección o de vigilancia frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), o sometidas a restricciones de movimientos por la autoridad competente del territorio de origen, cualquiera que sea su destino, finalidad o modalidad de traslado.

Quinto. Controlar por los Servicios veterinarios oficiales los movimientos de animales procedentes de zonas limítrofes y/o relacionadas con las zonas de restricción por causa de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

Sexto. Los movimientos de compraventa de ganado bovino dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberán ser directos entre la explotación de origen y destino y el vehículo será limpiado, desinsectado y desinfectado antes de la carga.

Séptimo. El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.

Noveno. La presente Resolución entrará en vigor el sábado 25 de octubre de 2025 y mantendrá su vigencia hasta los quince días naturales contados desde su entrada en vigor Dicho plazo podrá prorrogarse mediante resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 23 de octubre de 2025.

El Director General de Producción Agrícola y Ganadera,

Fdo.: Rubén Serrano Fernández

ANEXO TÉCNICO - MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y DESINFECCIÓN.

1. Limpieza previa, desinfección y desinsectación obligatoria del vehículo en cada salida o entrada de Castilla y León.

2. Empleo de desinfectantes autorizados de eficacia demostrada frente a virus de transmisión mecánica.

3. Eliminación adecuada de estiércoles, restos y efluentes tras cada transporte.

4. Control de vectores en explotaciones y vehículos.