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Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se prorroga la veda para la extracción del oricio (Paracentrotus lividus). [Cód. 2020-07773], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 29-09-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 189

F. Publicación: 29/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 189 de 29/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, cuyo artículo 29 dispone que corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca (actual Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial) establecer períodos hábiles de pesca, zonas restringidas, épocas de veda y demás extremos significativos en orden al ejercicio de la actividad de marisqueo a pie.

Por su parte, el artículo 16 del Decreto 25/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias, establece que la Consejería competente en materia de pesca marítima podrá vedar, prohibir, reservar o acotar zonas, épocas y días para la protección y conservación de las especies.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se prolongó la veda para la extracción del oricio (Paracentrotus lividus) hasta el 30 de septiembre de 2020, revisable en función del estado del recurso. Durante todo este período se ha llevado a cabo, en colaboración con la Universidad de Oviedo, un seguimiento, estudio y evaluación de la especie, con realización de muestreos en distintos puntos del litoral asturiano. Además de ello, se han llevado a cabo labores de repoblación. Las conclusiones de la evaluación revelan que no se observa una evolución favorable de las poblaciones, salvo en lugares puntuales del occidente asturiano, y que el recurso en general no presenta un estado que permita en modo alguno una explotación comercial o una extracción recreativa, por lo que se aconseja prorrogar la veda actualmente establecida hasta que se constate una recuperación adecuada del recurso.

En la elaboración de la presente norma han sido consultados los sectores afectados.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.-Prorrogar de forma indefinida la veda para la extracción del oricio (Paracentrotus lividus), tanto para mariscadores profesionales como recreativos, revisable en función del estado del recurso.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Oviedo, a 23 de septiembre de 2020.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.-Cód. 2020-07773.