RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por el Instituto de Consumo de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 04-10-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 191
F. Publicación: 04/10/2021
(2021062924)
La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, en su artículo 42, dispone que la Junta de Extremadura promoverá la formación continua y permanente de las personas consumidoras en ámbitos, entre otros, como el de colectivos especialmente protegidos y aquellos con necesidades específicas; personal al servicio de las organizaciones públicas que tuviera relación con materias de consumo, en concreto de quie- nes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información y, espe- cialmente, por razones de proximidad al ciudadano, de los miembros de los cuerpos de policía local; personal al servicio de las asociaciones de personas consumidoras, y de las empresas, para lo cual se procurará colaborar con las cámaras de comercio, los colegios profesionales y las asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público que ejercerá las compe- tencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consu- mo, atribuyéndole como fin esencial, entre otros, la formación y educación de las personas consumidoras, especialmente para que éstas conozcan sus derechos. Asimismo, el Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, establece entre las funciones de éste, artículo 4 apartado f), impulsar la formación de las personas consumidoras, proponiendo a los organismos competentes la adop- ción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.
Por su parte, el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del ser- vicio, incluye entre los supuestos que dan origen a indemnización o compensación económica, la colaboración con carácter no permanente ni habitual en aquellas actividades formativas organizadas por los distintos departamentos, entes públicos y organismos de la Junta de Ex- tremadura.
La presente resolución conlleva establecimiento de las remuneraciones a percibir por la asis- tencia y colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por el
Instituto de Consumo de Extremadura, aprovechando para adaptarse a las nuevas acciones formativas online o a distancia, a la elaboración de formatos y materiales formativos novedo- sos y a la duración relacionada con la dificultad técnica, metodología empleada o caracterís- ticas de actividad formativa.
Los importes por las colaboraciones establecidos en este Baremo se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de Indemnizaciones por razón del Servicio, acor- dándose el establecimiento de dichos importes en coherencia con los aplicados por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, organismo incardinado en la misma Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y aprobados recientemente mediante Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanita- ria y Sociosanitaria, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento que organiza. Consecuencia de esta aplicación homogénea, puede afirmarse también que este Baremo guarda la debida coherencia con los considerados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, aprobados mediante Orden de 11 de enero de 2019 por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas que organiza, y las Escuelas y Organismos de Formación de otras Comunidades Autónomas respecto de análogas actividades.
En virtud de lo expuesto, previo informe preceptivo y favorable, de fecha 22 de septiembre de 2021, de la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene como objeto establecer los criterios y determinar el baremo de remuneraciones por colaboración de carácter no permanente ni habitual en actividades de formación y perfeccionamiento a todos los intervinientes en la planificación, desarrollo y ejecución de las acciones formativas organizadas por el Instituto de Consumo de Extre- madura (en adelante INCOEX).
2. El baremo de remuneraciones por colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en las actividades organizadas por INCOEX se adjunta como anexo a la presente resolución.
3. Esta resolución será de aplicación a todas las actividades formativas que organice o pro- mueva INCOEX, ente público adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de consumo.
4. Podrán ser destinatarios de estas actividades formativas tanto las personas consumidoras, destacando los colectivos especialmente protegidos y aquellos con necesidades específi- cas, como aquellas organizaciones públicas o privadas y su personal que tuvieran relación con materias de consumo. Entre los destinatarios de las acciones formativas organizadas por INCOEX pueden relacionarse, entre otros, el personal al servicio de las asociaciones de personas consumidoras; el sector empresarial, para lo cual se procurará colaborar con las cámaras de comercio, los colegios profesionales y las asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura; quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información en organizaciones públicas, así como aquellos que actúen como árbitros o mediadores de consumo en Extre- madura.
5. En aquellos supuestos en que se haya estipulado la realización de acciones formativas, en todo o en parte, a través de un instrumento de colaboración (convenio, protocolo o figura similar), la presente resolución será aplicable en la parte no afectada, en su caso, por el mencionado instrumento de colaboración.
Segundo. Modalidades formativas.
1. Las acciones formativas podrán ejecutarse en modalidad presencial, semipresencial y online.
2. La modalidad semipresencial conllevará parte presencial y parte online o a distancia.
3. La modalidad online podrá ser desarrollada mediante el uso de aula virtual de formación (plataforma no masiva) o mediante el uso de plataforma de cursos masivos.
Tercero. Actividades formativas presenciales y semipresenciales.
1. Tendrán la consideración de profesores cualesquiera personas que, en razón de sus conoci- mientos técnicos y aptitudes didácticas, se encuentran encargadas de impartir un curso en la modalidad presencial u online sincrónica. Esta equiparación responde a que la modalidad online sincrónica supone la participación del profesor en tiempo real, lo que implica interre- lación en vivo y comunicación bidireccional con el alumnado (ej. webinar).
2. En la modalidad semipresencial se abonará de forma separada la parte presencial u online sincrónica, de la efectuada a distancia u online asincrónica.
3. La remuneración, en ambos casos, será por hora y las totales no podrán exceder del cómputo de horas asignadas al curso según la ficha técnica publicada en la página web de INCOEX. La aplicación de la cantidad recogida en el baremo (códigos 3.1, 3.2 y, en su caso, 4.1) se fundamenta en la base de la intervención de un único profesor por hora de docencia.
Cuarto. Actividades formativas online asincrónica a través de aula virtual de forma- ción (plataforma no masiva).
1. Tendrán la consideración de tutores, a efectos de INCOEX, aquellas personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las funciones do- centes, las de consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa online asin- crónica desarrollada mediante el uso de aula virtual de formación (plataforma no masiva).
A estos efectos, se identifica formación online asincrónica la que se realiza, entre otros medios, a través de videos, material o recursos educativos previamente proporcionados por los tutores, formulación y atención de consultas de manera diferida, sin que exista in- terrelación en vivo y comunicación bidireccional con el alumnado en tiempo real.
2. Cada hora de labores de tutorización será retribuida con arreglo al importe recogido en el baremo (código 4.1).
Quinto. Actividades formativas online asincrónica a través de plataforma de cursos masivos.
1. Tendrán la consideración de mentores, a efectos de INCOEX, aquellas personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las funcio- nes docentes, las de consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa online asincrónica desarrollada mediante el uso de la plataforma de cursos masivos.
2. El mentor debe aportar todo el material intelectual relacionado con el conocimiento concre- to que pretenda desarrollarse mediante el curso.
3. La remuneración por las actividades propias de la figura del mentor se retribuirá por hora
y de conformidad con el baremo (código 5.1).
4. La suma de las horas totales no podrá exceder del cómputo de horas asignadas al curso
según ficha técnica publicada en la página web de INCOEX.
Sexto. Jornadas de especial cualificación, conferencias y clases magistrales.
La participación docente en mesas redondas, ponencias, conferencias o clases magistrales en jornadas de especial cualificación, congresos y seminarios, se retribuirán con los importes recogidos en el baremo (códigos 6.1 y 6.2).
Séptimo. Contratación para la ejecución de determinadas acciones formativas.
1. Cuando la especialidad de la actividad formativa lo requiera o por la necesidad de deter- minados recursos, instalaciones, medios o equipos, se podrá proceder a la contratación externa al amparo de lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación del sector público. En el caso de los cursos masivos, de manera especial, se podrán incluir en dicha contratación, tareas como grabación y edición de vídeos o audios integrantes de los contenidos objeto de la actividad formativa, que pueden requerir dicha contratación externa.
2. Las contraprestaciones económicas a entidades y personas jurídicas ajenas a la Adminis- tración, se determinarán conforme a sus específicas previsiones contractuales, según se fije en la correspondiente asistencia técnica o, en su caso, en los términos del convenio de colaboración suscrito con tal objeto. Las cuantías se determinarán atendiendo a precios de mercado, no rigiendo por tanto las anteriormente consignadas, aun cuando estas últimas operarán con carácter referencial para la contratación de los correspondientes servicios.
3. En aquellas actividades que por sus características así lo requieran, se podrá distribuir la carga lectiva de las mismas, de tal forma, que parte de la actividad se realice mediante co- laboración a desarrollar por formadores propios y el resto mediante colaboración de entida- des formativas o personas jurídicas y empresas consultoras privadas, siendo de aplicación para cada supuesto lo establecido en los apartados anteriores. Por otra parte, cuando así lo requiera la actividad formativa a desarrollar, podrá realizarse por más de una modalidad de impartición: presencial, semipresencial y online o a distancia.
Octavo. Personal de coordinación y apoyo.
1. Se integran en esta categoría aquellas personas designadas para coordinar, dirigir o dar apoyo administrativo y logístico a cursos, conferencias, jornadas, congresos, seminarios o cualquier otro tipo de actividad formativa, cuando por el tipo de las mismas o sus requeri- mientos, así lo hagan necesario.
2. Las figuras que se contemplan son las de coordinación en sus diversas modalidades, de apoyo administrativo, de colaboración de asesoramiento técnico, de dirección de seminarios o jornadas de alto nivel de especialización y de trabajos de traducción simultánea. Las remuneraciones de este personal serán las recogidas en el baremo (códigos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 8.5, 8.6 y 8.7) y cuantificadas por hora, excepción hecha de la coordinación de jorna- das presenciales. Las horas de coordinación no computarán como horas lectivas.
Noveno. Nombramiento.
1. Los coordinadores, profesores, tutores, mentores, personal de apoyo, conferenciantes o cualquiera otra de las figuras a las que se hace referencia en la presente resolución, serán designados por INCOEX. Si se requiere su contratación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los profesores, tutores, mentores, conferenciantes o cualquiera otra de las figuras docen- tes a las que se hace referencia en esta resolución que sean empleados públicos, estarán sujetos lo establecido en el artículo 24 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemni- zaciones por razón del servicio, pudiéndoseles abonar asistencias por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el máximo de setenta y cinco al año.
Asimismo, las percepciones derivadas de aplicar esta resolución serán compatibles con las dietas y gastos de viaje que puedan corresponder a los que para la asistencia o concurrencia se desplacen de su residencia oficial y de su domicilio particular, según reconoce el artículo 21.2 del citado Decreto 287/2007, de 3 de agosto.
Décimo. Elaboración de manuales y documentación complementaria para actividades formativas.
1. Con carácter general, y en el supuesto de que el temario, documentación complementaria o material didáctico, forme parte de la labor docente de su autor para el desarrollo de actividades formativas, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.
2. Cuando, por razón de la índole de la actividad formativa, o cuando así se establezca por INCOEX, se requerirá la elaboración de manuales, unidades didácticas, temarios o cual- quier otro tipo de material didáctico de apoyo a la misma, estos se sujetarán a los criterios dictados por INCOEX.
3. INCOEX ostentará la propiedad patrimonial de los manuales, unidades didácticas, temarios o materiales elaborados por el autor o los autores a quienes se encomendó la elaboración, y podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines para los que fue crea- do. A tal efecto, los autores firmarán un escrito de cesión patrimonial e intelectual.
4. La elaboración y las revisiones o actualizaciones sucesivas de dichos materiales, se abonará en un rango variable recogido en el baremo (códigos 10.1, 10.2, 10.3), dependiendo de la extensión, dificultad técnica, metodología empleada, carga lectiva en horas online y de las características del curso, con independencia del número de autores.
Mérida, 23 de septiembre de 2021.
El Director General del Instituto de Consumo de Extremadura, JOSÉ GONZÁLEZ RUBIO
ANEXO
BAREMO DE REMUNERACIONES DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
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