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Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta., - Diario Oficial de Extremadura, de 23-09-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 184

F. Publicación: 23/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 184 de 23/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta. (2021062885)

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 22 de septiembre de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales tempo- rales en dicho nivel de alerta.

Mérida, 23 de septiembre de 2021.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ALZAN LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y, SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1 EN EL ÁMBITO DE TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EXCEPCIONALES TEMPORALES EN DICHO NIVEL DE ALERTA.

I

La Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es la norma de cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, correspondiendo a las distintas Administraciones en el ámbito de sus competencias, de con- formidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.

Con fecha 5 de mayo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar una vez finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho Real Decreto-ley señala expresamente la posibilidad de que la mayoría de estas medidas puedan articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Me- didas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19' aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021.

Dicho documento estableció el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, y proponía a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional, para determinar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado, medidas todas ellas que se han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consiga reducir el riesgo por completo.

De conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos nive- les de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento n.º 85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2, de 8 de mayo de 2021) y de modificaciones posteriores mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento n.º 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los Servicios Sociales (DOE su- plemento n.º 109 de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas (DOE su- plemento n.º 111 de 11 de junio).

El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del riego sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen de medidas más laxas para la fase de 'Nueva normalidad'.

Estos niveles de alerta, así como la fase de 'Nueva normalidad', de conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto del referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se declararán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19', y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también podrán acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.

Así mismo, se dispone que la declaración del nivel de alerta o la fase correspondiente supondrá que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le sean aplicables las medidas asociadas a la fase o nivel correspondiente desde la fecha en la que se determine su eficacia hasta que sea declarada otra fase o nivel, y que la nueva declaración de fase o nivel procederá cuando hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel o fase distinta a la declarada según los indicadores utilizados para la valoración del riesgo.

Finalmente, y sin perjuicio de lo antedicho, el referido ordinal cuarto en sus apartados 5 y 6 prevé que la declaración de la fase de 'Nueva normalidad' o de un nivel de alerta no obsta para que, excepcionalmente, puedan adoptarse, bien de forma aislada, bien con carácter adicional a las medidas contempladas para la correspondiente fase o nivel, medidas sanitarias preventivas excepcionales no previstas para la correspondiente fase o nivel y que las medidas limitativas establecidas en dicho Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase de 'Nueva Normalidad' podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas, según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estimare pertinente, de conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En este marco, con fecha 28 de julio de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario n.º 14, de 31 de julio de 2021), que se mantenía vigente en toda la región.

Sin embargo, pasado un periodo de tiempo desde la declaración del citado Nivel de Alerta Sanitaria 2 en toda la región extremeña, con base en sendos informes epidemiológicos que analizaban la situación epidemiológica existente en las Áreas de Salud de Plasencia y Cáceres, fueron adoptados Acuerdos de 20 y 25 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declaraban respectivamente el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en las Áreas de Salud mencionadas. (DOE extraord. núm. 17 de 20 de agosto y DOE extraord. núm. 18 de 26 de agosto).

Pasado un tiempo, fueron emitidos ulteriormente informes por la Dirección General de Salud Pública de 9 y 13 de septiembre de 2021, que aportaba la motivación y justificación del alza- miento de las medidas de intervención administrativa aplicables con la declaración del Nivel de Alerta 3 en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia , y de la necesidad de implantación del nivel de alerta sanitaria 2 para ambas Áreas de Salud. Por lo que, en consecuencia, fue- ron emitidos Acuerdos de 10 y de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura alzando las medidas de intervención administrativa correspondientes al Nivel de Alerta Sanitaria 3 para dichas Áreas de Salud y se declaraba en las mismas el Nivel de Alerta Sanitaria 2. (DOE extraord, n.º 20, de 10 de septiembre 2021 y DOE extraord. n.º 22, de 16 de septiembre de 2021).

II

En este contexto, toda la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra con la declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2. No obstante, de acuerdo con el apartado 2 del ordinal séptimo del Acuerdo de 28 de julio de 2021 (DOE extraord. N.º 14, de 31 de julio), del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el mismo desplegaría sus efectos desde las 00:00 horas del 2 de agosto de 2021 y mantendría su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo de Consejo de Gobierno que la región se encuentra en uno de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante el mismo.

La nueva declaración se adoptará cuando la región, según los indicadores de valoración del riesgo, se haya mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 2.

Es de destacar que en igual sentido, se pronuncian tanto el apartado 2 del ordinal Sexto de los citados Acuerdos de 10 y 15 de septiembre de 2021, por el que se declaraba el Nivel de Alerta Sanitaria 2 para las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia, los cuales desplegaban sus efectos desde su respectiva publicación en el DOE, una vez obtenida ratificación judicial, y manteniendo su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo de Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante los mismos.

Por otro lado, en los Acuerdos referidos por los que se declaran el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en los ámbitos señalados, se indica expresamente que las medidas previstas para dicho nivel podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la Covid-19 en la región.

Dentro de este marco de actuación, ha sido emitido informe epidemiológico de 20 de septiembre de 2021 por la Dirección General de Salud Pública, que pone de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Extremadura según los indicadores de valores del riesgo previstos en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19', se encuentra en un nivel de alerta sanitaria 1, y concluye recomendando que se declare dicho nivel de alerta en toda la región y, consecuentemente se adopten las medidas propias de dicho nivel previstas en Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la si- tuación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En consecuencia, igualmente el citado informe recomienda se proceda a alzar las medidas de intervención administrativas relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en toda la región.

Según el informe epidemiológico emitido por la Dirección General de Salud Pública, que aporta la argumentación necesaria para justificar el alzamiento de las medidas de intervención administrativa aplicables con la declaración nivel de alerta 2, y de la necesidad de implantación del nivel de alerta sanitaria 1 para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la incidencia acumulada a los 14 y 7 días es 87,01 y 32,69 casos por cien mil habitantes respectivamente. En la última semana se muestra una disminución de la incidencia acumulada diaria, con una marcada tendencia al descenso donde podemos observar una diferencia de 73,33 y 21,35 puntos respectivamente, con respecto a los datos de hace 7 días. Se destaca la disminución de la incidencia acumulada a los 7 días en mayores de 64 años, pasando de 65,09 a 37,52 casos por cien mil habitantes, y por tanto bajando de un nivel de riesgo alto a medio. Destacar también, el porcentaje de pruebas diagnósticas de infección activa con resultado positivo (3,47%) compatible con un nivel de riesgo normal.

Tomando de referencia los datos hospitalarios a nivel provincial, a efectos de analizar la situación epidemiológica de la Comunidad Autónoma se han utilizado los datos hospitalarios a nivel provincial. En este sentido, Extremadura presenta un 2,19 % de ocupación de camas de agudos y 8,18% de ocupación en U.C.I. Ambos presentan un nivel de riesgo bajo.

Según los indicadores para la valoración del riesgo especificados en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' del CISNS actualizado el 2 de junio de 2021, la Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un nivel 1 de riesgo desde el punto de vista cuantitativo. Se le asigna un Nivel de Riesgo 1.

Tal y como especifica el informe de 20 de septiembre, es de destacar que el pasado 7 de septiembre de 2021, el valor de la incidencia acumulada a los 14 días fue de 257,65 casos por cien mil habitantes, nivel de riesgo muy alto. Desde entonces se produce una disminución progresiva de dicha incidencia acumulada a los 14 y 7 días en la Comunidad Autónoma con una clara tendencia al mantenimiento del descenso tanto de la Incidencia Acumulada a los 14 como a los 7 días.

A fecha de emisión del informe, en Extremadura hay 3.995 casos activos con 9.266 contactos, por tanto 13.261 personas en seguimiento. Hace una semana, había 5.103 casos activos, es decir, ha disminuido un 21,71% el número de casos activos por COVID-19 en los últimos 7 días, en nuestra Comunidad Autónoma.

El porcentaje de casos sintomáticos en la Comunidad Autónoma en los últimos 14 días es de 57,27%. La existencia de casos sintomáticos contribuye a que un importante número de in- dividuos está pudiendo ser detectado y aislado. Se ha producido un descenso importante del número de casos, fruto en primer lugar, de la adopción de medidas de nivel de riesgo 2 y a los múltiples cribados que se han ido realizando en la Comunidad Autónoma.

En los 7 días previos a la fecha del informe, el total de ingresos en la Comunidad Autónoma en camas de agudos ha sido de 32 con una tasa de hospitalización a los 7 días por cada 100.000 habitantes de 3 (hace una semana fue de 4,78).

En el caso de los ingresos en U.C.I. el número total en la Comunidad Autónoma es de 3 con una tasa de ingreso en U.C.I. a los 7 días por cada 100.000 habitantes de 0,28.

De los datos anteriores se concluye que la situación mantenida de mejora de los índices de Incidencia Acumulada tanto a los 14 como a los 7 días, está provocando un descenso importante de los ingresos en los hospitales de la comunidad Autónoma, con la consiguiente disminución de la presión hospitalaria

A la vista de lo expuesto con anterioridad, es objeto del presente Acuerdo, declarar por parte de esta autoridad sanitaria el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la aplicación de las medidas de prevención e intervención administrativas previstas Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se relacionan a continuación, y ello sin perjuicio de la adopción de las medidas de intervención administrativas previstas en el presente Acuerdo

Dicho nivel será de aplicación, una vez obtenida la preceptiva ratificación judicial y publicado el Acuerdo, y, mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante al presente acuerdo.

No obstante, las medidas previstas en este acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, que se revisará con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.

III

Con la declaración del 'Nivel de alerta sanitaria 1' en la región se adoptan medidas que pu- dieran afectar a los derechos fundamentales, pero gradualmente más flexibilizadas que con la declaración del 'Nivel de alerta sanitaria 2'.

Las medidas no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de reunión de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, establecimientos o locales comerciales, actividades de hostele- ría y restauración, actividades educativas y demás espacios públicos, pero sin supresión de las libertades fundamentales y de las referidas actividades, cuestión esta, más que avalada mediante la reciente STC de 14 de julio de 2021. Una de las medidas limitativas es que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, incluidos los comunitarios, y en espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate, exclusivamente, de convivientes.

De igual forma, se prevé para los establecimientos de hostelería y restauración un aforo máximo permitido del cincuenta por ciento en interiores, prohibiéndose el consumo en barra. El límite máximo por mesa o agrupaciones de mesa será de seis personas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes. En las terrazas al aire libre de este tipo de establecimientos la ocupación de la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal. El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones de mesas, manteniendo la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las mismas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.

Acerca de los presupuestos y requisitos necesarios para la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, se destaca la antes citada sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021, así como SSTS 719/2021 y 788/2021 y, en el ámbito autonómico autos números 271/2021 - y 299/2021 de la Sección cuarta de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que autorizaban las medidas de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de limitación de deambulación y/o circulación en horario nocturno.

En definitiva, conforme corriente jurisprudencial consolidada, la clave se residencia en el juicio constitucional de proporcionalidad de las concretas medidas de intervención administrativa propuestas y para ello es necesario constatar si las medidas restrictivas de derechos funda- mentales cumplen los tres siguientes requisitos o condiciones: (i) si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); (ii) si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) y (iii) si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Según resulta de las explicaciones plasmadas en el informe epidemiológico aportado, una de las causas más importantes del incremento exponencial comprobado en transmisión del coronavirus SARS-CoV2 atañen al marco de las relaciones sociales. En el informe que sirve de motivación a este acuerdo queda demostrado la clara relación entre movilidad, interacción social, ocio nocturno y niveles muy altos de transmisión de la infección por COVID-19, en especial por la frecuente relajación de medidas de protección que suele acompañar a este tipo de actividades. Las medidas que se proponen presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos. La experiencia adquirida en olas anteriores en la Comunidad Autónoma de Extremadura muestra que la limitación de grupos de personas es suficientemente eficaz para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2. Esto es, se trata de medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto, con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad.

De igual manera, las medidas propuestas son necesarias en el sentido de no conocerse otras medidas más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia. La experiencia práctica que en estos momentos se tiene es que medidas más laxas no han funcionado correctamente en relación con el objetivo evidente que se persigue. Se entiende también, por tanto, que las medidas son indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus (juicio de necesidad).

Por último, cabe considerar que tales medidas restrictivas a aplicar en el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma, son proporcionadas en sentido jurídico estricto, ofreciendo ventajas para el interés general y conjugando o encajando de la mejor manera posible las dos 'piezas' más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia.

Se puede afirmar pues, que las medidas que se adoptan responden a la evaluación epidemiológica permanente que se realiza, considerando en tal sentido que están justificadas y que son idóneas, proporcionales y adecuadas para la prevención que se pretende como objetivo principal, sin obedecer a cuestiones de conveniencia.

En definitiva, en momentos puntuales, se hace imprescindible por razón de salud pública, adoptar medidas restrictivas que procedan acorde el nivel de alerta sanitaria que se declara, aun cuando conlleven limitaciones a otros derechos, deben imperar en defensa del derecho fundamental de protección de la vida. Pudiéndose de esta forma considerar, que existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad, tal y como ha considerado recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Autos n.º 123/2021 de 10 de septiembre y 127/2021 de 16 de septiembre, ratificando las medidas sanitarias acordadas en los Acuerdos de 10 y 15 de septiembre de 2021 por el que se declaró el nivel de Alerta Sanitaria 2 en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia.

IV

Por otro lado, según lo previsto en el informe epidemiológico de 20 de septiembre de 2021, acorde a las pautas marcadas recientemente por Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública frente a la COVID-19 mediante Acuerdo adoptado el 1 de septiembre de 2021, en función de la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio de la región, se procede mediante el presente Acuerdo a establecer con la declaración del 'Nivel de Alerta Sanitaria 1' en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura la implementación de la siguiente medida de intervención administrativa excepcionales temporal: El aforo en eventos deportivos multitudinarios profesionales destinados al público será del cuarenta por ciento en interiores y al aire libre del sesenta por ciento.

Por último, debido tal y como se refiere el Informe epidemiológico de 20 de septiembre de 2021, al existir menos infecciones entre jóvenes debido al notable aumento de la cobertura vacunal (en especial, en especial de grupo de población de 12 a 39 años ) que promueve la menor transmisión del virus de la población de menor a mayor de edad y a la baja tasa de positividad (3,47, nivel de riesgo normal) de las pruebas diagnósticas de infección activa en la actualidad, se establece que el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas relacionados será como máximo a las 3:00 h. De igual forma mediante el citado informe se justifica el establecimiento de un aforo igual o superior a mil personas para entenderse como evento multitudinario sometido al régimen de evaluación del riesgo ante la Dirección General de Salud Pública.

V

En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administra- ción del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que 'Con el fin de controlar las enferme- dades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas gene- rales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sani- dad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión ordinaria de 22 de septiembre de 2021, adopta el presente

ACUERDO

Primero. Alzamiento de las medidas de intervención administrativas relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante el presente Acuerdo se alzan las medidas de intervención administrativas relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando en consecuencia sin efectos el Acuerdo de 28 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara el Nivel de Alerta 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraord.n.º 14 de 31 de julio) y los Acuerdos de 10 y 15 de septiembre de 2021 del mismo órgano, por el que se declaraban respectivamente el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia (DOE extraord. núm. 20 de 10 de septiembre y DOE extraord. núm. 22 de 16 de septiembre).

Segundo. Del Nivel de Alerta Sanitaria 1.

1. Mediante este Acuerdo se declara, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el nivel de alerta sanitaria 1.

2. La declaración del nivel de alerta sanitaria 1 comporta que en toda la región sean de aplicación las medidas de prevención e intervención administrativas del Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se relacionan a continuación, y ello sin perjuicio de la adopción de las medidas de intervención administrativas previstas en el ordinal tercero del presente Acuerdo:

a) Las medidas previstas en el Anexo II denominado 'Medidas básicas de prevención e intervención. Fase de 'Nueva normalidad'.

b) Las medidas previstas en el Anexo III denominado 'Nivel de alerta sanitaria 1'.

Las medidas que se contienen en este Anexo III deberán aplicarse, bien adicionándose a las recogidas en el Anexo II, bien desplazando, por su carácter más restrictivo, a las pre- vistas en el Anexo II que colisionen con aquellas.

Asimismo, de conformidad con el epígrafe 3 del capítulo II del Anexo III en el que se indica que esta autoridad sanitaria está facultada para especificar las medidas aplicables a los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales en el nivel correspondiente, se dispone que el régimen de aplicación a los referidos centros y dispositivos será el previsto en el epígrafe 4 del capítulo III del Anexo II previsto en la letra anterior.

Tercero. Adopción de las medidas de intervención administrativa excepcionales temporales aplicables a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 1.

1. Se procede a adoptar medidas de intervención administrativa excepcionales temporales relativas a la flexibilización de los sectores que a continuación se señalan y, que resultan de aplicación en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

1.1. Horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.

En los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, y en las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo 'A' y salones de juego o de máquinas de tipo 'B', el horario de cierre se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.

1.2. Aforo en eventos multitudinarios sometidos al régimen de evaluación del riesgo ante la Dirección General de Salud Pública.

Los actos programados no rutinarios que, con independencia de su finalidad, se cele- bren en un espacio cerrado o abierto y en donde se prevea un número de participantes igual o superior a mil personas se entenderán como eventos multitudinarios sometidos al régimen de evaluación del riego ante la Dirección General de Salud Pública.

2. Se procede a adoptar medidas de intervención administrativa excepcionales temporales relativas que a continuación se señalan y, que resultan de aplicación en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

2.1. Aforo en eventos deportivos multitudinarios profesionales.

El aforo en eventos deportivos multitudinarios profesionales destinados al público será del sesenta por ciento en exteriores y del cuarenta por ciento en interior.

Cuarto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, y demás normativa que resulte de aplicación.

Quinto. De la ratificación judicial.

El presente Acuerdo será sometido a ratificación judicial en los supuestos previstos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sexto. Efectos.

1. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, una vez obtenida la oportuna ratificación judicial, y mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante el presente Acuerdo.

La nueva declaración se adoptará cuando la región, según los indicadores de valoración del riesgo, se haya mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 1.

3. Las medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la Covid-19 en la región.

Séptimo. Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer re- curso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.