Legislación
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Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., - Boletín Oficial del Estado, de 27-09-2022

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 232

F. Publicación: 27/09/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 232 de 27/09/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

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En fecha 6 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Por otra parte, en fecha de fecha 8 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

En base a la normativa anterior procede modificar y adaptar el anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 21 de diciembre de 2018), modificada por la Resolución de 14 de febrero de 2019.

A la vista de lo expuesto, esta Secretaría General, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 7 y 8.b del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, en relación con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2018 modificada por la de 14 de febrero de 2019, que queda redactado como sigue:

«ANEXO

Certificado concursal

D./D.ª ......................................................................, administrador/a concursal de la empresa ........................, con CIF n.º ..............................., designado/a por el Juzgado Mercantil n.º ................, de ........................................................., en Auto de fecha ........................, dictado en el concurso de acreedores n.º ........................,

CERTIFICO

Que D/D.ª ......................................................................, trabajador/a de la referida empresa, con DNI/NIE n.º ......................., tiene reconocido un crédito laboral en la lista de acreedores por importe total de ......................... € brutos, por los conceptos que a continuación se detallan, según consta en (*) ..........................

* Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.

INDEMNIZACIÓN

Salario día: ............. € . Fecha de alta: ...../...../...../. Fecha de baja: ...../...../...../.

Concepto

Importe

Calificación legal prevista en la Ley Concursal

Contra masa.

Art. 242.1.11.ª TRLC

Privilegio gral.

Art. 280.1 TRLC

Ordinario.

Art. 269.3 TRLC

Subordinado.

Art. 281 TRLC

Extinción por despido voluntad trabajador/nulo/improcedente. Art. 50, 55 y 56 ET; art. 185 TRLC.

Extinción por despido objetivo. Art. 51-52 ET; arts. 169-184; 541, 551 TRLC.

Extinción por fin contrato. Art. 49.1 c) ET.

Pagos a cuenta (en su caso).

Indemnización, art. 11.2 RD 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

? TOTAL CRÉDITO PENDIENTE.

SALARIOS Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Salario día: ............. € .

Concepto

Importe

Calificación legal prevista en la Ley Concursal

Contra masa.

Art. 242.1.2.ª TRLC

Contra masa.

Art. 242.1.11.ª TRLC

Privil. gral.

Art. 280.1 TRLC

Ordinar.

Art. 269.3 TRLC

Subord.

Art. 281 TRLC

Salario mes año.

Salario mes año.

Salario mes año.

Vacaciones y liquidación pp pagas extras.

Horas extras mes año.

Salarios de tramitación.

....

Conceptos extrasalariales: (preaviso, dietas, transporte, intereses, incapacidad temporal, etc.).

Pagos a cuenta (en su caso).

? TOTAL CRÉDITO PENDIENTE.

Y para que conste ante el Fondo de Garantía Salarial, expido el presente certificado a petición del interesado.

Fecha y firma? ? ? ? ? Domicilio, teléfono y correo electrónico administración concursal»

Segundo.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2022.- La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, O. A., Isabel Herranz Donoso.