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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se establecen los requisitos de acceso, uso y grabación en el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 30-09-2025

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 188

F. Publicación: 30/09/2025

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 188 de 30/09/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se establecen los requisitos de acceso, uso y grabación en el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes.

La Orden MAV/258/2025, de 12 de marzo de 2025, por la que se regula el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes, dispone en su artículo 3.2. que los cazadores, organizadores de cacerías colectivas y/o los titulares cinegéticos proporcionarán los datos al sistema de control mediante las aplicaciones facilitadas por la Dirección General competente en materia de caza, quien facilitará la documentación y manuales de formación para el uso de estas aplicaciones, y que mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza se concretarán los requisitos tecnológicos de acceso, uso y de grabación en el sistema de control, así como posibles alternativas al uso de medios electrónicos por aquellos cazadores que previamente hayan sido autorizados por los titulares cinegéticos. El apartado 3 del mismo artículo dispone que adicionalmente, para determinadas especies cinegéticas podrá exigirse, mediante resolución de la Dirección General, la remisión de fotografías y/o datos biológicos o biométricos que se consideren de interés para la investigación aplicada en materia cinegética.

La Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se establecen los requisitos de acceso, uso y grabación en el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes, estableció las condiciones de uso, grabación y comunicación por los titulares cinegéticos, mediante la aplicación para titulares cinegéticos, y por los cazadores, mediante la aplicación CAPTURCYL.

El artículo 38.7 de Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece la obligación de los organizadores de monterías o ganchos de informar de su resultado a la Consejería por medios telemáticos a través de la página web de la Junta de Castilla y León y al titular cinegético del coto. La presente resolución servirá para reducir y simplificar los trámites que actualmente deben realizar los organizadores, de tal forma que la grabación de su resultado en la aplicación CAPTURCYL sustituye el deber de informar de su resultado a través de la web de la Junta de Castilla y León.

Adicionalmente, se fijan las condiciones para que los cazadores que practiquen las modalidades de caza al salto y en mano proporcionen los datos al sistema de control telemático de las capturas.

Por ello, y en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden indicada, esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

RESUELVE

Primero. Aplicaciones electrónicas del sistema de control.

El sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León consta de dos sistemas de acceso:

– Aplicación para titulares cinegéticos, que está disponible en la web: https://www.capturascotos.app/
– Aplicación para cazadores denominada CAPTURCYL, que está disponible en la plataforma Google Play Store para dispositivos móviles con sistemas operativos Android y en la plataforma Apple Store para aquellos dispositivos móviles basados en sistemas operativos iOS.
El acceso será posible una vez cumplimentados los campos exigidos. Los requisitos tecnológicos y de acceso, así como los manuales de usuario y tutoriales, estarán disponibles en la página web https://www.capturascotos.app/

Segundo. Solicitud de acceso a la aplicación por los titulares cinegéticos.

Los titulares cinegéticos podrán darse de alta en la aplicación una vez cumplimentados los campos exigidos en ella. No obstante, los titulares cinegéticos podrán actuar por medio de representante.

Tercero. Solicitud de acceso a la aplicación por los cazadores y organizadores de cacerías colectivas.

Los cazadores y los organizadores de cacerías colectivas podrán darse de alta en la aplicación CAPTURCYL una vez cumplimentados los campos exigidos en esta, siempre que hayan sido incorporados previamente a través de la aplicación para titulares cinegéticos.

Cuarto. Condiciones de uso, grabación y comunicación por los titulares cinegéticos, cazadores y organizadores de cacerías.

Bajo las condiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, en la aplicación para titulares cinegéticos, estos o sus representantes podrán autorizar la práctica de la caza:

1. Para las modalidades de rececho, aguardo o espera, al salto y en mano: a los cazadores.
2. Para las modalidades de montería y gancho: únicamente a los organizadores.
El sistema de control facilitará a los titulares cinegéticos un código único de trazabilidad en número coincidente con el cupo anual de capturas contemplado en el plan cinegético. En el caso del jabalí, los códigos únicos de trazabilidad se generarán una vez grabadas las capturas.

Las autorizaciones emitidas por el titular cinegético para cazadores en las modalidades de rececho, aguardo o espera, al salto y en mano o para organizadores en las modalidades de montería y gancho, antes de comenzar la acción de caza, deberán ser firmadas y aceptadas a través de la aplicación CAPTURCYL. La acción de firmar y aceptar la autorización sustituye a la necesidad de llevar la autorización escrita en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

En la aplicación CAPTURCYL deberán grabarse las capturas bajo las siguientes condiciones:

1. Modalidades de rececho, aguardo o espera, al salto y en mano: el cazador grabará la captura antes de moverla y/o de independizar el trofeo del resto del animal, incluyendo la siguiente información:
a) Capturas de machos de corzo, ciervo, gamo, muflón, cabra montés y rebeco; hembras de cabra montés y rebeco: dos fotografías según las especificaciones contenidas en la aplicación.
b) Capturas de hembras de corzo, ciervo, gamo y muflón: una única fotografía del animal entero, tomada desde la cabeza a la cola en la que se vea la totalidad del cuerpo.
c) Capturas de jabalí, ambos sexos: no será necesaria la realización de fotografías.
2. Modalidades de montería y gancho: el organizador grabará las capturas una vez finalizada la cacería antes de trasladar las piezas de caza fuera del coto donde hayan sido capturadas o de la junta de carnes, incluyendo la siguiente información:
a) Capturas de machos de corzo, ciervo, gamo y muflón: dos fotografías según las especificaciones contenidas en la aplicación.
b) Capturas de hembras de corzo, ciervo, gamo y muflón: una única fotografía del animal entero, tomada desde la cabeza a la cola en la que se vea la totalidad del cuerpo.
c) Capturas de jabalí, ambos sexos: no será necesaria la realización de fotografías.
Tras el proceso de grabación de la captura, el código único de trazabilidad se convertirá en un precinto digital, accesible mediante código QR, que almacenará la siguiente información: datos del cazador u organizador de la cacería, especie y sexo, número de piezas de caza, fecha y hora, coordenadas y coto de caza donde se ha realizado la acción de caza. El código QR podrá ser descargado y empleado como documento de trazabilidad para el traslado de las piezas de caza, de los trofeos o de sus partes por el cazador, organizador de la cacería o por terceros.

Quinto. Alternativas al uso de medios electrónicos.

Como sistema alternativo, el titular cinegético, bajo su criterio y responsabilidad, podrá asignar los correspondientes códigos únicos de trazabilidad en formato papel a aquellos cazadores u organizadores de cacerías colectivas que determine mediante la aplicación para titulares cinegéticos. La autorización en formato papel, provista de un código QR, deberá estar firmada por el titular cinegético y por el cazador u organizador de la cacería colectiva antes de la acción de caza en los términos previstos en el artículo 12.3 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

1. Para las modalidades de rececho, aguardo o espera, al salto y en mano, el titular cinegético, podrá emitir una única autorización al cazador por cada código único de trazabilidad. Para el jabalí, las autorizaciones podrán emitirse sin limitación en cuanto a cupo. Efectuada la captura, y antes de mover la pieza de caza y/o de independizar el trofeo del resto del animal, el cazador deberá rellenar la fecha y hora de captura en la autorización en formato papel. Adicionalmente, el cazador deberá cumplimentar la declaración responsable en la que manifieste que ha comunicado la captura al titular cinegético durante el mismo día de la acción de caza. Realizados estos requisitos, esta autorización actuará como documento de trazabilidad para el traslado de la pieza de caza, del trofeo o de sus partes por parte del cazador o de terceros.
2. Para las modalidades de monterías y ganchos, el titular cinegético, podrá emitir una autorización al organizador de la cacería colectiva con los códigos únicos de trazabilidad de las especies de caza mayor. Para el jabalí, las autorizaciones podrán emitirse sin limitación en cuanto a cupo. Finalizada la cacería, y antes de trasladar las piezas de caza fuera del coto o de la junta de carnes, el organizador de la cacería deberá cumplimentar la declaración responsable en la que manifieste que ha comunicado las capturas al titular cinegético durante el mismo día de la acción de caza.
El titular cinegético deberá grabar toda captura comunicada, a través de la aplicación para titulares cinegéticos, en el plazo máximo de 7 días contados a partir del día de la captura.

Para el transporte de las piezas de caza el cazador u organizador de la cacería deberá proporcionar al cesionario un documento privado, según modelo disponible en Sede Electrónica, suscrito por ambos, en el que se indique origen de la pieza o de sus partes, especie, sexo, día de captura y, en su caso, el código único de trazabilidad.

Sexto. Reducción y simplificación de cargas administrativas para los organizadores de monterías y ganchos.

La grabación de las capturas efectuadas en las monterías y ganchos mediante la aplicación CAPTURCYL por parte de los organizadores sustituye el deber de informar de sus resultados en la web de la Junta de Castilla y León, código IAPA 2268, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

Séptimo. El incumplimiento de las condiciones de uso, grabación y comunicación por los cazadores, organizadores de cacerías colectivas y/o titulares cinegéticos será considerado infracción administrativa de acuerdo con las tipificaciones contempladas en el artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

Octavo. Las capturas grabadas tienen la consideración de fuentes de información del seguimiento poblacional de las especies cinegéticas previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

Noveno. Queda sin efecto la Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se establecen los requisitos de acceso, uso y grabación en el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de Castilla y León, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación. Transcurrido dicho plazo para recurrir sin haber interpuesto el recurso, esta Resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 23 de septiembre de 2025.

El Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

Fdo.: José Ángel Arranz Sanz