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RESOLUCIÓN 239/2020, de 12 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban instrucciones para Escuelas Taller y Programas Integrados de Formación y Empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19)., - Boletín Oficial de Navarra, de 08-06-2020

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 122

F. Publicación: 08/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 122 de 08/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes. El Gobierno de España dictó, por una parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y, por otra, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 9 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. Entre ellas se encuentra la suspensión de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line , siempre que resulte posible.

Estas medidas han tenido un enorme impacto en la ejecución de Escuelas Taller y Programas Integrados de Formación y Empleo, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, limitando la actuación a las acciones de orientación y acompañamiento de forma virtual y al desarrollo de algunas acciones formativas.

Se considera por ello preciso establecer instrucciones para flexibilizar las condiciones de ejecución de la formación de estos programas, sin que esto ocasione un detrimento en la calidad de la formación impartida.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para Escuelas Taller y Programas Integrados de Formación y Empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19), que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

2.º De conformidad con la posibilidad señalada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es indispensable para la protección del interés general la aprobación de estas instrucciones, puesto que incorporan una serie de medidas que flexibilizan y posibilitan la continuidad de la actividad formativa en materia de Escuelas Taller y Programas Integrados de Formación y Empleo, adaptándolas a la situación actual.

3.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.º No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Pamplona, 12 de mayo de 2020.- La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Instrucciones para Escuelas Taller y Programas Integrados de Formación y Empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19)

1. Ámbito de aplicación.

Esta resolución será de aplicación a las siguientes convocatorias de subvenciones gestionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:

- Convocatoria de subvenciones a las entidades que promuevan Escuelas Taller o Programas Integrados de Formación y Empleo para su ejecución durante 2019, 2020 y 2021, aprobada por la Resolución 41E/2019, de 8 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

- Convocatoria de Subvenciones a las entidades que promuevan Programas Integrados de Formación y Empleo dirigido a personas preferentemente desempleadas, aprobada por Resolución 2600E/2019, de 11 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

2. Objeto.

Estas instrucciones establecen los requisitos exigidos para que las entidades promotoras de Escuelas Taller y Programas Integrados de Formación y Empleo puedan cambiar la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar, en lo posible, la interrupción de la actividad formativa en los programas en estas circunstancias excepcionales.

3. Autorización del cambio de modalidad.

Las entidades podrán solicitar el cambio de la modalidad de impartición presencial por otras alternativas de formación a distancia y on line, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las entidades que soliciten el cambio de modalidad deberán aportar la siguiente información:

- Acciones formativas afectadas.

- Fechas de inicio y finalización.

- Medios y herramientas a utilizar.

- Programa.

- Metodología de trabajo.

- Cronograma de actividades.

- Invitación a las aulas virtuales habilitadas (dirigida a seguimiento@navarra.es y escuelas.talleres@navarra.es) o url de acceso a las plataformas que empleen.

- Sistema de evaluación (en formación de certificado de profesionalidad habrá de realizarse presencialmente una vez que acabe el periodo de aislamiento).

- Acuerdo de las personas participantes del grupo (en el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad, este acuerdo deberá obtenerse una vez realizada la formación de acogida señalada en el punto 6.3).

Recibida la documentación, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare emitirá informe autorizando o denegando el cambio de modalidad formativa que será remitido a la entidad solicitante.

4. Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. En las acciones formativas de modalidad presencial, podrá utilizarse el aula virtual para impartir la formación presencial de la acción, considerándose esta como formación presencial.

A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

3. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el punto 8.

El personal docente deberá presentar diariamente la hoja de firmas indicando qué personas han participado en la formación. Además, aprovechará el campo observaciones para realizar un breve informe sobre las actividades realizadas ese día. Deberán guardarse evidencias de la formación mediante grabaciones o pantallazos de las sesiones grupales.

5. Acciones formativas no vinculadas a un certificado de profesionalidad.

1. La impartición de las acciones que se hubiera suspendido de forma presencial, podrá reanudarse cuando finalice dicha suspensión, observando en todo caso, las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la salud y seguridad de las personas participantes. A tal efecto, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la suspensión de la actividad formativa presencial, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

2. Las acciones formativas suspendidas y ya iniciadas, cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada, teniendo en cuenta que la impartición presencial deberá realizarse mediante aula virtual, según lo previsto en el punto 4.

3. Las acciones formativas de modalidad presencial o mixta, no iniciados en el momento de la entrada en vigor de esta resolución, y que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizada la suspensión de la actividad formativa presencial, podrán utilizar el aula virtual para la formación presencial, según lo previsto en el punto 2.

4. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de la acción formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización de la suspensión de la actividad formativa presencial, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

5. En el cambio de modalidad de impartición a aula virtual, la entidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración, debiéndose completar el total de horas de la acción formativa. En cualquier caso, se mantendrán las medidas preventivas en relación con el coronavirus que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras.

6. Acciones formativas vinculadas a un certificado de profesionalidad.

1. A los efectos de la impartición en modalidad presencial de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad serán aplicables las medidas previstas en los puntos 4 y 5.

2. Las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo deberán realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización de la suspensión de la actividad formativa y dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

3. Se permitirá el cambio de modalidad presencial a aula virtual, siempre que el alumnado reciba una formación de acogida dirigida a la adquisición de las habilidades necesarias para el empleo de esta metodología y el uso de las herramientas que utilice la misma. Esta actividad deberá tener una duración mínima de dos jornadas: una primera introductoria y formativa, y la segunda, de testeo de las habilidades. Esta actividad no computará como horas del certificado de profesionalidad aunque deberán reflejarse en la reprogramación del curso.

4. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, podrá realizarse cuando finalice la suspensión de la actividad formativa presencial y se autoricen las actividades presenciales, observando en todo caso, las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la salud y seguridad de las personas participantes.

5. Los alumnos que no puedan realizar la formación de manera virtual o presencial remoto en las condiciones exigidas en esta resolución, no podrán ser evaluados ni por lo tanto acreditar dicha formación.

7. Financiación.

Tanto las suspensiones como los cambios de modalidad no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo acogibles los gastos imputables a los periodos de suspensión, sin que suponga un incremento de la duración prevista de cada uno de los proyectos.

8. Seguimiento y control.

En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

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