Resolución de 24/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la Zona de Restricción Adicional (ZRA) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha. [NID 2023/1771], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-02-2023
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 41
F. Publicación: 28/02/2023
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Resolución de 24/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la Zona de Restricción Adicional (ZRA) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha. [2023/1771]
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, establece en su artículo 61 que en caso de que se declare un brote de viruela ovina y caprina (VOC) en animales en cautividad, la autoridad competente adoptará inmediatamente determinadas medidas de control de la enfermedad en cuestión, para impedir que continúe su propagación.
A su vez, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista establece las medidas de control de la enfermedad en caso de confirmación oficial de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad, entre las que se encuentra la VOC.
En septiembre de 2022 se declararon oficialmente focos de VOC en ocho explotaciones de ganado ovino del municipio de Villaescusa de Haro, posteriormente en noviembre de 2022 se declararon dos nuevos focos en los municipios de La Alberca de Záncara y Tébar, repitiéndose en enero de 2023 dos nuevos focos en estos dos últimos municipios. Finalmente, en febrero de 2023, se ha declarado un nuevo foco en el municipio de Alcázar de San Juan en la provincia de Ciudad Real.
En todas estas explotaciones se han tomado las medidas establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019.
El artículo 21 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de un brote de una enfermedad de categoría A en una explotación se establecerá inmediatamente en torno a la misma una zona restringida (ZR) que constará de:
Una zona de protección basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 3 Km).
Una zona de vigilancia basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 10 Km).
El artículo 7 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de una sospecha se tomarán las medidas de restricción y bioseguridad en la explotación afectada, a la espera de la confirmación de la enfermedad por parte del Laboratorio Nacional de Referencia, momento en el que se pasan a aplicar las medidas establecidas en el artículo 12.
En dichas zonas se han establecido las medidas de control de enfermedades de categoría A, como la viruela ovina y caprina, en zonas restringidas, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del mencionado Reglamento, con refuerzo de medidas de bioseguridad y vigilancia en las explotaciones, así como la aplicación de medidas de restricción de movimiento de animales y productos, y la investigación epidemiológica para tratar de identificar el origen del virus, así como los posibles contactos de riesgo que se hayan podido dar, entre otras.
El radio de las mismas, atendiendo a la Decisión de Ejecución (UE) 2023/414 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España, se ha estipulado en 5 y 20 kilómetros para las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los focos.
Las medidas aplicadas en las ZR se han reforzado con un control analítico de todas las explotaciones situadas en el radio de 20 km de los focos declarados, lo que supone, hasta el momento, 200 explotaciones y 21.000 animales analizados.
Por otro lado, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad tras los focos declarados desde el mes de septiembre de 2022 en la provincia de Cuenca, y la aparición de un nuevo foco en Alcázar de San Juan en el mes de febrero de 2023, es necesario establecer, en todas las provincias de Castilla-La Mancha, una serie de medidas adicionales en todas las explotaciones de ganado ovino y caprino que no estén incluidas en las Zonas de Restricción (ZR) establecidas de acuerdo al Reglamento Delegado 2020/687, con el fin de intensificar las medidas de control que permitan conseguir la erradicación definitiva de la viruela ovina.
Esta Dirección General resuelve,
1. Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en las Zonas de Restricción (ZR)
2. Prohibir las entradas y salidas de animales vivos de las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA, a excepción de los mataderos, que podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.
3. Como excepción a esta prohibición se permitirán los movimientos de animales entre las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre que tanto la explotación como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 4 de la presente resolución.
4. Se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino situadas en la ZRA, directamente a un matadero, situado en el territorio nacional, para su sacrificio, con las siguientes condiciones:
a) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:
– Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
– Se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.
b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.
5. En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA, tras el vaciado completo de sus instalaciones, se procederá a la limpieza y desinfección de las mismas y a la implementación de medidas adecuadas de bioseguridad y trazabilidad, condiciones indispensables para permitir la reintroducción de animales cuando, según las circunstancias epidemiológicas, la autoridad competente lo determine.
6. Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 4. a) de esta resolución.
7. La dirección de correo electrónico para dudas es viruelaovina@jccm.es.
8. Se anula la resolución de 06/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM nº 28, de 09/02/2023.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 24 de febrero de 2022
La Directora General de Agricultura y Ganadería
CRUZ PONCE ISLA
