Resolución de 24/06/2013, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las entidades públicas, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional, para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2014, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 06/06/2013, de la Consejería de Hacienda. [2013/7998], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-06-2013
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Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Junio de 2013
F. entrada en vigor: 29/06/2013
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 124
F. Publicación: 28/06/2013
La Orden de 6/06/2013, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2014, establece que las entidades públicas, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, las empresas, fundaciones y consorcios públicos que formen parte del sector público regional, elaborarán y remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la sección presupuestaria a la que estén adscritas o de la que dependan funcionalmente, a los efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital (PEC) constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo.
La orden determina asimismo la documentación que debe acompañar a dicha propuesta, remitiendo a la dirección general competente en materia de presupuestos para la elaboración de una resolución en la que se detallará la documentación complementaria que se debe adjuntar y los soportes en que deberá suministrarse.
A estos efectos, dicha orden, en su disposición final segunda, apartado b, habilita a esta dirección general para que dicte las instrucciones y aclaraciones que considere oportunas en relación a la estructura, contenido y plazos de elaboración de la documentación a remitir por las entidades públicas cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional que, conforme al artículo 10 de la citada orden, deban elaborar presupuestos de explotación y de capital.
Por todo lo expuesto, esta dirección general resuelve lo siguiente:
Uno. La documentación a remitir por las entidades públicas, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional, estará integrada por:
Documento 1. Memoria de los Presupuestos 2014 y del Programa de Actuación Plurianual (PAP) 2014-2016.
La Memoria contendrá las líneas estratégicas, los objetivos y actuaciones definidas para la entidad, el programa de inversiones y los recursos propios previstos para atender dicho programa, la dimensión de la plantilla y los gastos de personal correspondientes a cada ejercicio.
Dicha información se presentará según el modelo cuyo contenido y estructura se detalla en el anexo I, que consta de los siguientes apartados:
1. Datos generales.
Comprenderá los datos de constitución de la entidad, su objeto social o fin fundacional, el capital social, dotación fundacional o patrimonio social, los accionistas o patronos, junto con el porcentaje de participación y su normativa básica de aplicación, indicando el marco legal aplicable a la misma, las normas de creación y la normativa de su régimen económico-financiero y contable. En caso de presentación consolidada de los PEC y los PAP, se indicará el conjunto de entidades que integran los estados financieros consolidados.
2. Programa de objetivos y actuaciones.
Expresará las principales premisas, líneas y directrices que configuran el planeamiento estratégico para el periodo 20142016 que conforma el PAP. Se indicarán las previsiones de los objetivos planteados a alcanzar durante dicho periodo de programación y las actuaciones a realizar para el desarrollo de la planificación estratégica y la consecución de los objetivos.
3. Programa de inversión y financiación. Será elaborado automáticamente por la aplicación Central de Información a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria en dicha aplicación.
Comprenderá los proyectos de inversión pública que tengan ejecución en 2014, agrupados por sección o consejería, territorializados por municipios, con la programación plurianual asociada a la ejecución de los mismos y con la evaluación de los recursos provenientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que financian en todo o en parte a cada uno de dichos proyectos. Adicionalmente, a modo memoria explicativa, se informará, en su caso, de la existencia de ayudas comunitarias de la UE u otras subvenciones, públicas o privadas, señalando la identidad de los concedentes.
4. Medios personales y gastos de personal. Recogerá el número de empleados medios de la plantilla y el gasto asociado a la misma (en unidades de euros) para cada uno de los ejercicios que comprendan los PEC y el PAP.
Documento 2. Presupuestos de Explotación y Capital (PEC) 2014, Programa de Actuación Plurianual (PAP) 20142016 y estados financieros complementarios.
Los presupuestos de explotación y capital, el programa de actuación plurianual y el balance reflejarán los datos económico-financieros correspondientes al cierre del ejercicio 2012, la previsión de cierre de 2013 y las previsiones para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, según las líneas estratégicas y objetivos definidos en la memoria.
Serán elaborados automáticamente por la Central de Información, según los modelos cuyos contenidos y estructuras se detallan en el anexo II, a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria a través de los formularios planificados al efecto en la Central de Información.
Se aplicarán los criterios y principios contables que contiene el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, (modificado por el Real Decreto 1159/2010), el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y demás normativa contable aplicable.
Contendrá los siguientes estados financieros:
1. Presupuestos de Explotación 2014 y Programa de Actuación Plurianual 2014-2016 (Cuenta de Resultados). Recogerá las previsiones de gastos, ingresos y resultados para el 2014, 2015 y 2016, la ejecución del ejercicio 2012 y un avance del cierre del ejercicio en curso (2013).
2. Presupuestos de Capital 2014 y Programa de Actuación Plurianual 2014-2016 (Estado de Flujos de Efectivo). Recogerán el origen y utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes previstos para el periodo 2014, 2015 y 2016, la ejecución del ejercicio 2012 y un avance del cierre del ejercicio en curso (2013), clasificando los movimientos por actividad e indicando la variación neta del flujo efectivo en los ejercicios correspondientes.
3. Estados financieros complementarios (Balance). Comprenderá, con la debida separación, las partidas corrientes y no corrientes que constituyan el activo, las partidas corrientes y no corrientes que constituyan el pasivo y las que conformen el patrimonio neto para cada uno de los ejercicios a los que hacen referencia los estados anteriores.
Documento 3. Documentación complementaria.
La información complementaria se presentará según los modelos cuyos contenidos y estructuras se detallan en el anexo III, estando integrada por:
1. Memoria explicativa de la ejecución de los presupuestos del año 2012. Comprenderá las desviaciones producidas entre los importes aprobados en su día y los reales de los Presupuestos de Explotación y Capital de 2012, explicando las causas de aquellas diferencias. 2. Plantilla presupuestaria de empresas, fundaciones o entidades públicas. Detallará los siguientes aspectos de la plantilla: el convenio de aplicación, el grupo de titulación, el tipo de contrato, el grupo profesional, el importe unitario de las retribuciones, el tipo de jornada, la jornada anual en horas y el número de empleados.
3. Información adicional relativa a la cuenta de resultados 2014. Se detallarán las rúbricas recogidas en el Presupuesto de Explotación correspondientes a:
a) Ingresos de la actividad propia, y ventas y otros ingresos de la actividad mercantil: desglosando el importe a facturar a la propia Administración regional o a sus organismos y entidades dependientes. b) Ingresos y gastos excepcionales: se detallará la naturaleza de los gastos e ingresos excepcionales previstos en el ejercicio.
c) Impuesto sobre sociedades: se debe reflejar el importe total del Impuesto sobre Sociedades previsto en el ejercicio, en concepto de "retenciones y pagos a cuenta", así como el importe positivo (si resulta a ingresar) o negativo (si resulta a devolver) de la cuota líquida correspondiente a la liquidación del impuesto del ejercicio anterior.
4. Información adicional sobre transferencias, subvenciones y otras aportaciones a recibir en 2014. Se debe señalar el importe previsto en el ejercicio presente de las transferencias, subvenciones y otras aportaciones a recibir de las Administraciones Públicas y de otros (excepto de la Unión Europea), en concepto de aportaciones de capital, aportaciones patrimoniales, subvenciones, transferencias, otras ayudas a fondo perdido y aportaciones a los convenios aprobados en ejercicios anteriores y en los previstos en 2014. Se deberá especificar la consejería que realiza la transferencia, subvención y otras aportaciones, y en su caso el convenio que la origina, especificando la partida contable a la que serán imputadas.
5. Información adicional sobre las inversiones en activos no financieros recogidos en balance 2014.
6. Actuaciones efectuadas por cuenta de las Administraciones y entidades públicas en 2014.
7. Información relativa a las transferencias, subvenciones y ayudas otorgadas por la entidad en 2014, desglosadas entre corrientes y de capital, así como por el beneficiario de las mismas. Se rellenará en el caso de que la unidad conceda ayudas, transferencias y/o subvenciones que haya registrado en su cuenta de Pérdidas y Ganancias. Se distinguirán las concedidas con carácter corriente, de las de capital.
Dos. Si las entidades públicas, empresas, fundaciones o consorcios públicos regionales obligadas a confeccionar los Presupuestos de Explotación y Capital 2014 y el Programa de Actuación Plurianual 2014-2016, se encontraran en relación con otra sociedad de la que sean socios en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar, además de lo establecido en la norma anterior, los PEC y el PAP de forma consolidada con dichas sociedades.
Las entidades y empresas públicas que se integren entre sí formando un grupo empresarial, además de sus Presupuestos de Explotación y Capital individuales, deberán presentar los Presupuestos de Explotación y Capital consolidados del grupo al que pertenezcan.
Tres. La remisión de la información se facilitará antes del 25 de julio de 2013, mediante la confección de los documentos que se detallan en los anexos de esta resolución, que deberán transmitirse por vía informática a la Dirección General de Presupuestos a través del soporte funcional del sistema de información económico-financiera Tarea denominado Central de Información de Entes Públicos; alguno de los cuales se generarán automáticamente a partir de la información suministrada a través de los formularios disponibles o planificados en dicha herramienta de presentación y gestión de información.
Estos documentos, una vez elaborados, deberán ser verificados por las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritas las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional, conforme al formato establecido en el anexo IV de la presente resolución.
Cuatro. No obstante a todo lo anterior, la Consejería de Hacienda, por conducto de esta dirección general, podrá recabar la información adicional que considerase oportuna.
Toledo, 24 de junio de 2013
La Directora General de Presupuestos
ROSARIO REY GARCÍA
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