Resolución de 24/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas en la Resolución de fecha 11/09/2020 y se extienden las medidas complementarias de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 adoptadas en la provincia de Toledo para el término municipal de San Bartolomé de las Abiertas. [2020/7031], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 02-10-2020
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 200
F. Publicación: 02/10/2020
Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero: Con fecha 21 de septiembre de 2020 se prorrogó la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, por la que la Autoridad Sanitaria en la provincia acordaba Medidas Especiales en materia de Salud Pública para todos los municipios de la provincia de Toledo (DOCM nº 183, de 10 de septiembre), en adelante Resolución de fecha 8 de septiembre, según el Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito provincial/gai en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de Covid-19 (nivel 1) , y que resultaba de aplicación a la localidad de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo) al no estar afectada por ninguna Resolución previa de medidas especiales de salud pública para contener la COVID en dicha localidad.
Dicha Resolución fue ratificada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, mediante Auto nº 96/2020 de fecha 10 de septiembre de 2020 en el procedimiento Autorización/Ratificación Medidas Sanitarias nº 231/2020.
Segundo: Con fecha 11 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia dictó Resolución (DOCM nº 191 de 22/09/2020) por la que se acordaban medidas complementarias a las previstas en la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 en la localidad de San Bartolomé de las Abiertas atendiendo al Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - Nivel 3 , adoptado por la Consejería de Sanidad, a raíz de los datos de evolución epidemiológica en el municipio con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus entre su población.
Tercero: El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, en el procedimiento Autorización/Ratificación Medidas Sanitarias nº 233/2020, dictó Auto nº 101/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020 por el que ratificaba la anterior Resolución de la Delegación Provincial por un plazo de 14 días prorrogables por otro período de 14 días en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Cuarto: Con fecha 24 de septiembre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe en base a la situación epidemiológica del municipio.
Según mencionado informe:
A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre el brote por COVID-19 la localidad de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo) desde el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Toledo se informa lo siguiente:
Durante la semana epidemiológica número 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020), en el municipio de San Bartolomé de las Abiertas se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 18 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 4.026,85 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 466,54-5
.887,15).
Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 de septiembre al 20 de septiembre de 2020), en el municipio de San Bartolomé de las Abiertas se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1 caso de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 223,71 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 0-662,19).
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 37 y 38 se han declarado en el municipio de San Bartolomé de las Abiertas un total de 19 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 4.250,56 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 2.339,27-6161,84).
La razón de tasas de incidencia entre las semanas 38 y 37 es de 0,06 (IC 95: 0,01-0,41) lo que indica una tendencia decreciente muy acusada de una semana a otra.
Asimismo, desde la puesta en marcha de la Nueva Estrategia de Vigilancia (11/05/2020) no se ha declarado en el municipio de San Bartolomé de las Abiertas ningún brote de COVID-19.
La tasa de incidencia acumulada se sitúa claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en CastillaLa Mancha (100 casos/100.000 habitantes) no obstante el número de casos registrados en los últimos 7 días es inferior a 10 casos semanales con una tendencia muy decreciente entre las semanas 37 y 38.
Estos datos indican que el municipio de San Bartolomé de las Abiertas se encuentra en un escenario de atenuación de la transmisión comunitaria y, si se mantiene la tendencia decreciente, podrían suspenderse las medidas complementarias adoptadas y retomar las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en la provincia de Toledo.
Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario la adopción de las siguientes medidas preventivas de salud pública.
1. Actuaciones sobre locales de ocio
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
2. Centros Socio-Sanitarios
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.
- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19
3. Actividades religiosas de ámbito social:
- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10)
- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
4. Consumo de Alcohol
- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
5. Medidas complementarias:
- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.
- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.
- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.
- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
- Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.
- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.
- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente
- Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
8. Recomendaciones
Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.
Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.
(...)
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo: Se dicta la presente resolución a la vista de la legislación sanitaria de aplicación, más concretamente la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE nº 102, de 29 de abril), Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 de abril), Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM nº 126, de 19 de diciembre).
Tercero: La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en adelante Ley 29/1998, por el que establece en su apartado octavo que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente .
Cuarto: La Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID19 en la provincia de Toledo, prorrogada por la Resolución de fecha 21 de septiembre de 2020 por otro período de 14 días, señala en el párrafo cuarto del Resuelvo Quinto que (....). Igualmente, se podrán adoptar otras medidas específicas adaptadas a la situación epidemiológica concreta de los diferentes municipios.
Haciendo uso de dicha previsión y atendiendo a la situación epidemiológica de la localidad de San Bartolomé de las Abiertas, se hacía necesario la adopción de medidas específicas a las previstas en la Resolución de fecha de 8 de septiembre a fin de contener la expansión de la enfermedad en el municipio, por lo que se dictó Resolución de fecha 11 de septiembre de 2020 por la que se adoptaban medidas específicas en materia de salud pública para el municipio de San Bartolomé de las Abiertas.
Quinto: La anterior Resolución de 11 de septiembre señala en el párrafo tercero del Resuelvo Quinto el levantamiento de tales medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial .
Pues bien, haciendo uso de dicha previsión y atendiendo al informe emitido desde el Servicio de Salud Pública de esta Delegación del que se desprende un notable descenso en el número de casos confirmados por COVID en la última semana en la localidad, la actual situación epidemiológica permite el levantamiento de las medidas específicas adoptadas para el municipio de San Bartolomé de las Abiertas y procede la integración de la localidad en la aplicación de las medidas sanitarias contempladas en la Resolución de fecha de 8 de septiembre de 2020 de carácter provincial, prorrogada por la Resolución de fecha 21 de septiembre.
La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados. Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID19 antes de que la situación devenga incontrolable.
Vistas las disposiciones citadas
Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria
Resuelve
Primero. - Levantar las medidas contempladas en la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2020 para la localidad de San Bartolomé de las Abiertas, resultando de aplicación la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 de medidas especiales en materia de salud pública para la provincia de Toledo, prorrogada por la Resolución de fecha 21 de septiembre.
Segundo. - Dar traslado de esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Auto nº 101/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020 dictado en el procedimiento Autorización/Ratificación Medidas Sanitarias nº 233/2020 a fin de tener conocimiento del alzamiento de las medidas que fueron ratificadas.
Tercero. - Dar traslado de esta resolución de medidas sanitarias a la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que por turno corresponda, a fin de someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, las siguientes medidas contempladas en el citado informe, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE:
2. Centros Socio-Sanitarios
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.
- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19
3. Actividades religiosas de ámbito social:
- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).
- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé De Las Abiertas para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden.
Sexto. - Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma.
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia en el municipio reflejaran un empeoramiento de la situación, se podrán adoptar medidas específicas para el mismo o complementarias a las establecidas en la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, prorrogada por Resolución de fecha 21 de septiembre.
Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.
Toledo, 24 de septiembre de 2020
La Delegada Provincial
ROCÍO RODRÍGUEZ MARTÍN
