Legislación

Resolución de 24/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorroga la medida específica adoptada en la Resolución de fecha 11/09/2020, complementaria de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 adoptada para el término municipal de Talavera de la Reina y se mantienen las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 21/09/2020 para la provincia de Toledo. [2020/7027], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 02-10-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 200

F. Publicación: 02/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 200 de 02/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Talavera de la Reina y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 8 de septiembre de 2020,(DOCM.Nº183, de 10/09/2020) la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo acordaba Medidas Especiales en materia de Salud Pública para todos los municipios de la provincia de Toledo (en adelante Resolución de 8 de septiembre de 2020), salvo que se adoptaran medidas específicas para algunos municipios concretos según la evolución de la epidemia en aquellos.

La Resolución de 8 de septiembre de 2020 fue ratificada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, mediante Auto nº 96/2020 de fecha 10 de septiembre de 2020 en el procedimiento Autorización/Ratificación Medidas Sanitarias nº 231/2020

Segundo.- En fecha 11 de septiembre de 2020, haciendo uso de la previsión contemplada en la Resolución de 8 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se acordaba extender las medidas contempladas en la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 para la provincia de Toledo al municipio de Talavera de la Reina, con las siguientes excepciones:

En el apartado Medidas Complementarias se adoptaba la medida específica de Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre .

Tercero.- En fecha 21 de septiembre de 2020, mediante resolución de la Autoridad Sanitaria se prorrogan nuevamente las medidas adoptadas para la provincia de Toledo, entendiéndose incluido aquí el municipio de Talavera de la Reina.

Cuarto.- A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre el brote comunitario por COVID-19 en la localidad de Talavera de la Reina, desde el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Toledo, en fecha 24.09.2020 se informa lo siguiente:

- Durante la semana epidemiológica número 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020), en el municipio de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 337 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 403,99 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 380,86-447,13).

- Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en el municipio de Talavera de la Reina se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 284 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 340,46 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 300,86380,06).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 37 y 38 se han declarado en el municipio de Talavera de la Reina un total de 621 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 744,45 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 685,90-803,01).

-La razón de tasas de incidencia entre las semanas 38 y 37 es de 0,84 (IC 95: 0,72-0,99) lo que indica un mantenimiento de tasas de una semana a otra.

- La tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en los últimos 7 días se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha con una tendencia a la estabilización en tasas elevadas entre las semanas 37 y 38.

- Estos datos indican que el municipio de Talavera de la Reina permanece aún en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige el mantenimiento de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en la provincia de Toledo.

Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario prorrogar las siguientes medidas preventivas de salud pública.

1. Actuaciones sobre locales de ocio

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros Socio-Sanitarios

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10)

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de Alcohol

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias

- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo: El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE nº 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM nº 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero: El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto: Según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública en fecha 24.09.2020 se desprende que la evolución epidemiológica del municipio de Talavera de la Reina indica que permanece aún en un escenario de transmisión comunitaria, lo que exige el mantenimiento de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en la provincia de Toledo.

Por ello, a la vista de los datos epidemiológicos obrantes en este órgano, una vez finalizado el plazo de vigencia de las anteriores medidas adoptadas por la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2020 y desplegados los efectos de la Resolución de 21 de septiembre de 2020 para toda la provincia de Toledo, extendiéndose a la localidad de Talavera de la Reina, se hace necesario prorrogar las medidas propuestas junto con la suspensión de mercadillos y mercados al aire libre , considerándose proporcionada a las vista de las circunstancias epidemiológicas descritas, y al tratarse de un municipio con más de 50.000 habitantes teniendo su razón de ser en evitar situaciones de desplazamientos y aglomeraciones de personas en las inmediaciones de los mercadillos, todo ello con la finalidad de prevenir nuevos contagios.

Las medidas aquí propuestas ya fueron ratificadas en su día mediante Auto 231/2020 de fecha 10.09.2020 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo y la medida especial de suspensión de mercadillos y mercados al aire libre adoptada nuevamente no supone limitación o restricción de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 al 29 de la Constitución Española, de modo que no es necesario su sometimiento a ratificación judicial.

Vistas las disposiciones citadas

Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria

Resuelve

Primero. - Prorrogar la aplicación de la medida contemplada en la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2020, consistente en la Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre, todo ello sin perjuicio del mantenimiento de las medidas prorrogadas para la provincia de Toledo mediante Resolución de fecha 21/09/2020 y reflejadas en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta Resolución.

Segundo. - Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Tercero. - Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos notificar la misma a los/las titulares de las actividades afectadas.

Cuarto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma.

Las medidas tendrán una validez de 14 días, prorrogables por otro período de 14 días. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

No obstante, el levantamiento de las medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

Toledo, 24 de septiembre de 2020

La Delegada Provincial

ROCÍO RODRÍGUEZ MARTÍN