Resolución de 24 de enero de 2020 del director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, por la que se desarrollan los modelos C12 y C15 de Diligencia Certificada de Presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones y Sucesiones, respectivamente., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-02-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AGENCIA CANTABRA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 23
F. Publicación: 04/02/2020
Con fecha 11 de mayo de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden HAC/24/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden HAC/18/2011, de 21 de junio de 2011, por la que se aprueba el modelo C-10 de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se aprueban los modelos C11, C12, C13 y C15 de diligencia certificada a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En la Exposición de motivos de la misma se señalaba que la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, modificada por la Orden HAC/7/2011, de 23 de marzo, estableció el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático dentro del marco establecido por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos, derogado por Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, y en su artículo 14 prevé tanto la posibilidad de la aportación presencial de la documentación anexa a declaraciones y liquidaciones que exigiese la normativa reguladora correspondiente, es decir de los documentos en los que conste el acto que origine la presentación o el pago del tributo en su caso, como la aportación telemática de dicha documentación por parte de los sujetos pasivos o de sus representantes autorizados.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la que en su artículo 92 fi ja la colaboración social en los siguientes términos: 'podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria.. ., con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específi camente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal'. Así, continúa el artículo, dicha colaboración podrá referirse a: 'c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación. e) Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. 4. La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos'.
Por Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, se creó la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) como Ente Autonómico de Derecho Público, teniendo asignadas entre sus competencias la gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en la correspondiente Ley de cesión.
Asimismo, la ACAT tiene la potestad, recogida igualmente en su Ley de creación, de firmar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le sean propios. Haciendo uso de dicha facultad, y conforme a los principios generales de organización y de actuación de la ACAT de colaboración social en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de impulso en la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con fecha 6 de abril de 2011 suscribió con diversos colectivos, colaboradores sociales, un Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de pago y presentación telemática del Gobierno de Cantabria, para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria con objeto de concentrar todos los trámites relacionados con el hecho, acto o negocio jurídico y establecer un marco de colaboración apropiado que permita a los colaboradores sociales, por cuenta de los contribuyentes que voluntariamente se lo soliciten, realizar y/o iniciar determinados trámites que actualmente éstos están obligados a realizar presencialmente ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y que, en virtud de la Orden HAC/18/2011 solo los Notarios podían realizar de forma telemática.
Por tanto, en dicha Orden se aprobaron, entre otros, los modelos de diligencia certificada de presentación C12 y C15 que los sujetos pasivos o sus representantes autorizados para la presentación y en su caso pago telemático podrán obtener en la dirección electrónica de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones y Sucesiones, respectivamente, señalando que se desarrollará mediante Resolución del director de la ACAT con posterioridad.
Es por ello que se dicta la presente RESOLUCIÓN por la que se desarrollan los modelos C12 y C15 tal y como constan en el Anexo I de la misma.
La diligencia certificada de presentación constituye una resolución automatizada por la que la Consejería de Economía y Hacienda certifica, a través de su sistema de información, los extremos contenidos en la misma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la diligencia certificada de presentación firmada electrónicamente por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, menciona expresamente que ha sido expedida por los sistemas de información dependientes de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en el ejercicio de las competencias atribuidas a dicho Ente Público en la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Santander, 24 de enero de 2020.
El director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Carlos Rangel Moya.
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