Resolución de 24 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 24 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 25-02-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 38
F. Publicación: 25/02/2021
Habiéndose aprobado, en sesión de 24 de febrero de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 24 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 24 de febrero de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 24 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN POR COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
I
Por parte de las autoridades competentes de esta región, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19' aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto, a la vista del informe emitido desde la Dirección General de Salud Pública el pasado 17 de febrero de 2021 en el que se indicaba que la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura continuaba a la baja en general, se adoptó el Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concretamente, en relación con este Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se introdujeron una serie de modificaciones por razones técnicas y epidemiológicas, siguiendo en este último caso las recomendaciones recogidas en el antedicho informe epidemiológico. Este Acuerdo está vigente hasta el 7 de marzo de 2021 tras la prórroga efectuada por Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (suplemento nº 23, del DOE de 4 de febrero de 2021).
No obstante, mediante el presente Acuerdo se acomete una modificación puntual de la regulación relativa a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos, ya que si bien se mantiene la necesidad de que las butacas estén preasignadas y la no superación del cuarenta por ciento del aforo autorizado, se suprime la limitación del máximo de doscientas personas existentes, equiparándose en este aspecto con las instalaciones deportivas al aire libre reguladas en el epígrafe decimosegundo del mismo Acuerdo, todo ello de conformidad con el informe epidemiológico de fecha 24 de febrero de 2021, emitido desde la Dirección General de Salud Pública que pone de manifiesto la mejora de todos los indicadores del nivel de riesgo en la Comunidad Autónoma y la posibilidad de flexibilizar las medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal adoptadas, en particular en aquellas actividades que se pueden realizar al aire libre garantizando una adecuada ventilación y siempre que se cumplan las medidas generales de prevención e higiene.
II
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que 'Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, todo ello sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas, moduladas o alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de fecha 24 de febrero de 2021, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 24 de febrero de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Modificación del Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el epígrafe decimoprimero, del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
'11 Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cuarenta por ciento del aforo autorizado.'
Segundo. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Tercero. Publicación y efectos.
El presente acuerdo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 7 de marzo de 2021.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
