Legislación

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la directora general de Política Agraria Común, por la cual se establece el criterio de aplicación del anexo I de la Orden 7/2016, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana. [2022/1708], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 04-03-2022

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9291

F. Publicación: 04/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9291 de 04/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, establece las normas de condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, regulando en su anexo II las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM).

Con fecha 29 de diciembre de 2021, se publicó el Real decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los reales decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. En concreto, en el Real decreto 1078/2014, con el fin de contribuir de manera más eficiente al objetivo perseguido por dichas BCAM, se han modificado la BCAM 4 y la BCAM 5, eliminando las excepciones que se recogían para las parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, y a parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

La Orden 7/2016, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana, establece en su anexo I los requisitos y normas que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas en al ámbito de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra, recogiendo en la norma 14 de la BCAM 4 y en las normas 18 y 19 de la BCAM 5 las citadas excepciones que contemplaba el Real decreto 1078/2014 y que han sido eliminadas por el Real decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, de 2021.

Habida cuenta que la actual regulación, como acabamos de exponer, deja sin efecto las excepciones del citado anexo I.

Considerando la necesidad de llevar a cabo la correcta implementación que del derecho europeo realiza el Real decreto 1156/2021, en el sentido indicado, haciendo uso de las competencias atribuidas en la disposición final primera de la Orden 7/2016, donde se faculta a la dirección general competente en materia de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, para que dicte disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Orden, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:

Establecer los criterios de interpretación y aplicación del anexo I de la Orden 7/2016, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa de aplicación, dejando sin efecto las excepciones recogidas en la norma 14 (BCAM4), norma 18 (BCAM5) y norma 19 (BCAM5), a aquellas parcelas de cultivo cuya pendiente sea igual o superior al 15 %, salvo que la pendiente real del recinto este compensada mediante terraza o bancales, de superficie igual o inferior a una hectárea, o en parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

València, 24 de febrero de 2022.- La directora general de Política Agraria Común: María Teresa Cháfer Nácher.

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