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Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se regula la movilidad por razón del servicio del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2018-07961], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 31-07-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 177

F. Publicación: 31/07/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 177 de 31/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Constitución española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud atribuyendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Esas medidas y prestaciones se concretan en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la que se establece que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria de todos los ciudadanos.

A pesar de las previsiones indicadas, es posible que puedan surgir determinadas circunstancias-asociadas o no a la realidad actual de escasez de profesionales-que obliguen al Servicio de Salud a proceder a una reordenación temporal de sus recursos humanos.

Para superar este problema, cada vez más común en el Sistema Nacional de Salud, el Estatuto Marco regula en el art. 36 la movilidad por razón del servicio indicando que «el personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes.»

El citado precepto intenta, por tanto, superar en el ámbito de la gestión pública la estanqueidad o la falta de permeabilidad a los cambios organizativos, pero siempre con ciertas garantías, pues del citado art. 36 se infiere la no existencia de un derecho de los profesionales a la inamovilidad funcional, geográfica y orgánica, si bien respetándose por la Administración las garantías que en cada caso se impongan por las normas o planes de ordenación de los recursos humanos del servicio de salud, previa negociación en las mesas correspondientes.

En consonancia con los antecedentes normativos anteriormente referenciados, y resultando requisito legal la existencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, el de este Servicio de Salud, de fecha 19 de noviembre de 2009, contempla la posibilidad de movilizar temporalmente al personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias del ámbito de su nombramiento, bien por traslado temporal de las unidades o servicios debido a obras o por indisponibilidad funcional de las infraestructuras, por traslado definitivo de unidades a otros centros situados fuera del nombramiento o bien por necesidades asistenciales de la población de áreas deficitarias en recursos humanos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto del presente documento responde a la necesidad de abordar la determinación de criterios objetivos para aplicar la citada movilidad por razón del servicio, respetando, en cualquier caso, las prescripciones normativas que se apuntan en el Estatuto Marco.

Por todo ello, previa negociación en reuniones celebradas los días 16 y 18 de julio de 2018, con las organizaciones sindicales con representatividad en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE

Regular la movilidad por razón del servicio del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias en los siguientes términos:

Primero.-Objeto.

El objeto de la presente Resolución es establecer el marco general de movilidad del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias y definir criterios objetivos para la designación del profesional o profesionales, de entre los que prestan servicios en sus centros e instituciones sanitarias, que deban acudir a desempeñar funciones propias de su categoría en un área sanitaria o centro de trabajo distintos del ámbito de su nombramiento, en supuestos de necesidad de cobertura de la asistencia sanitaria de la población, así apreciados por la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del SESPA.

Segundo.-Causas de movilidad.

Procederá la aplicación del procedimiento contenido en esta Resolución cuando sea apreciada la necesidad de cobertura de la asistencia sanitaria de la población en alguno de los centros o instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias y hayan sido agotadas todas las posibilidades para la cobertura de dicha contingencia en el seno de los mismos.

En este caso, la movilidad temporal revestirá carácter forzoso, designándose al profesional correspondiente por aplicación de los criterios previstos en el apartado cuarto y tendrá la duración necesaria hasta que la contingencia que dio lugar a la misma desaparezca.

Tercero.-Procedimiento.

Detectada, pues, la situación de necesidad de cobertura de la asistencia sanitaria de la población y agotadas las posibilidades de dicha cobertura con medios propios, el Gerente del Área correspondiente trasladará informe de dicha situación a la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria, la cual elevará propuesta de designación de movilidad por razón del servicio del profesional o profesionales que corresponda, al Director Gerente del Servicio de Salud, que procederá a dictar resolución motivada de movilidad.

Cuarto.-Criterios de movilidad forzosa.

Concurriendo la circunstancia prevista en el apartado tercero de la presente Resolución, se designará con carácter forzoso al personal que corresponda en función de los siguientes criterios:

1.º En primer lugar, se designará a un profesional adscrito al área sanitaria que, en función de criterios organizativos y asistenciales, determine la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria. Dentro de los profesionales que se encuentren trabajando en esa área, se designará al personal temporal de menor a mayor puntuación en la Bolsa de Demandantes de Empleo. A igual puntuación, habrá de designarse al de menor edad.

2.º En segundo lugar, procederá la designación del personal fijo, de menor a mayor antigüedad. A igual antigüedad, se utilizará el mismo criterio de desempate que en al apartado anterior.

3.º En último lugar, se designará a aquellos profesionales que ocupen jefaturas de servicio o de sección a los que sólo les será de aplicación este sistema de provisión, agotados los criterios anteriores, y en orden inverso a su rango.

Quinto.-Efectos de la movilidad forzosa.

Durante el período de duración de la movilidad, el profesional conservará el derecho a su plaza o puesto de origen así como a percibir las retribuciones propias de éste, así como el abono de dietas y gastos por desplazamiento que, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, le correspondan.

Ningún profesional se verá obligado a desempeñar sus funciones en ámbito distinto al de su nombramiento por un plazo acumulado superior a dos meses en un año. Transcurrido dicho plazo y manteniéndose la necesidad, se designará a un nuevo profesional, que será el siguiente por aplicación de los mismos criterios de prelación.

En el supuesto de movilidad forzosa para la realización de guardias o atención continuada no podrá designarse dos veces seguidas al mismo profesional, salvo que no se encontrase ningún otro profesional disponible.

Sexto.-Registro de movilidades.

En la Dirección de Profesionales se habilitará un registro donde constarán las designaciones de movilidad temporal por razón del servicio o cualquier otra incidencia que afecte a estas situaciones a los efectos de garantizar un sistema rotatorio en la movilidad de los profesionales.

Séptimo.-Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sobre regulación de la movilidad por razón del servicio del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Oviedo, a 24 de julio de 2018.-El Director Gerente.-Cód. 2018-07961.