Legislación

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se inscribe los nuevos Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana. [2019/7727], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 30-07-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8602

F. Publicación: 30/07/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8602 de 30/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

Primero. Que por el Decano del citado Colegio, en nombre y representación del mismo, se solicitó, con fecha 29 de noviembre de 2017, la inscripción de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valenciano de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo. En fecha 20 de mayo de 1999, se dictó resolución de la Secretaria General de la Conselleria de Presidencia, por la que se acordó su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, asignándole el número 81 al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche.(DOGV núm. 3559 de 12.08.1999).

Tercero. Por resolución de 27 de enero de 2005, de la directora general de Justicia se resolvió inscribir la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche (DOGV núm. 4441 de 17.02.2003)

Cuarto. Atendiendo a la solicitud de modificación de estatutos de fecha 29 de noviembre de 2017, por resolución de la directora general de Justicia, de 17 abril de 2019, se procedió a la inscripción de la modificación de los artículos 43, 60 y 112 de los citados estatutos. (DOGV núm. 8543 de 08.05.2019), sin haberse advertido que dicha solicitud incluía asimismo una modificación completa de los estatutos para su adecuación a la legalidad vigente.

Quinto. Por todo lo anterior, es procedente la inscripción de los nuevos estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Fundamentos de derecho

Primero. Revisada la solicitud de modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero. El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a esta dirección general de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por todo lo anterior; visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:

Inscribir los nuevos estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, transcritos en el Anexo de esta resolución, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 24 de julio de 2019.- La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Bárbara López Ramón.

ANEXO

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ELCHE

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO PRIMERO. DEL COLEGIO

CAPÍTULO l. DEL COLEGIO (art. 1 a 6)

CAPÍTULO II. FINES DEL COLEGIO (art. 7)

CAPÍTULO III. FUNCIONES DEL COLEGIO (art. 8)

Sección Primera: De Ordenación del ejercicio profesional (art. 9)

Sección Segunda: De defensa de la profesión y sus colegiados (art. 10)

Sección Tercera: De representación. (art. 11)

Sección Cuarta: De colaboración con la Administración de Justicia (art. 12)

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO l. DE LOS COLEGIADOS (art. 13 a 15)

Sección Primera: Clases de Colegiados. (art. 16 a 18)

Sección Segunda: Adquisición de la condición de colegiado. (art. 19 y 20)

Sección Tercera: Modo de incorporación al Colegio. (art. 21)

Sección Cuarta: Inicio del ejercicio. (art. 22 a 24)

Sección Quinta: Perdida de la condición de colegiado (art. 25)

Sección Sexta: Suspensión de la condición de colegiado (art. 26 y 27)

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Sección Primera: Derechos de los Procuradores Colegiados (art. 28 y 29)

Sección Segunda: Obligaciones y Deberes (art. 30 a 32)

CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.

Sección Primera: Incompatibilidades (art. 33 y 34)

Sección Segunda: Prohibiciones. (art. 35)

CAPÍTULO IV. DESPACHOS COLECTIVOS. (art. 36 a 38)

CAPÍTULO V. SUSTITUCIONES. (art. 39)

CAPÍTULO VI. CESE EN EL EJERCICIO

PROFESIONAL. (art. 40)

TÍTULO TERCERO

LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO, SU GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ÓRGANOS

CAPÍTULO l. ÓRGANOS DEL COLEGIO (art. 41)

Sección Primera: La Junta General. (art. 42 a 44)

Sección Segunda: Convocatoria. (art. 45 y 46)

Sección Tercera: Plazos de Convocatoria. (art. 47)

Sección Cuarta: Quórum. (art. 48 y 49)

Sección Quinta: Desarrollo de las Sesiones. (art. 50)

Sección Sexta: Votaciones. (art. 51 y 52)

Sección Séptima: Adopción de Acuerdos. (art. 53 y 54)

CAPÍTULO II. RÉGIMEN ELECTORAL PARA PROVISIÓN DE CARGOS

Sección Primera: Sufragio Activo y Pasivo. Duración de los cargos (art. 55 a 57)

Sección Segunda: Elección de los miembros de Junta de Gobierno (art. 58)

Sección Tercera: Presentación de Candidaturas. Censo (art. 59 y 60)

Sección Cuarta: Modalidades: presencial y voto por correo (art. 61 y 62)

Sección Quinta: Desarrollo del Proceso Electoral. La Junta Electoral (art. 63)

Sección Sexta: Cargos Electos y Celebración de Elecciones (art. 64 a 73)

CAPÍTULO III. LA JUNTA DE GOBIERNO (art. 74)

Sección Primera: Composición (art. 75 y 76)

Sección Segunda: Duración de los cargos (art. 77 y 78)

Sección Tercera: Cese de los miembros de la Junta de Gobierno. (art. 79)

Sección Cuarta: Moción de Censura (art. 80)

Sección Quinta: Competencias (art. 81)

Sección Sexta: Convocatoria (art. 82)

Sección Séptima: Quórum y Adopción de Acuerdos (art. 83)

CAPÍTULO IV. ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección Primera: Decano (art. 84)

Sección Segunda: Vicedecano (art. 85)

Sección Tercera: Secretario (art. 86)

Sección Cuarta: Tesorero (art. 87)

Sección Quinta: Vicesecretario (art. 88)

Sección Sexta: Vocal (art. 89)

CAPÍTULO V. VENTANILLA ÚNICA (art. 90)

TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO l. RÉGIMEN JURÍDICO. LOS ACUERDOS Y SU COMUNICACIÓN (art. 91 y 92)

CAPÍTULO II. EJECUCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS (art. 93 a 97)

TÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO l. PATRIMONIO COLEGIAL (art. 98 y 99)

CAPÍTULO II INGRESOS DEL COLEGIO (art. 100 a 103)

CAPÍTULO III. GASTOS DEL COLEGIO (art. 104 y 105)

TÍTULO SEXTO. RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL y DISCIPLINARIA: INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO l. RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA (art. 106 i107)

CAPÍTULO II. INFRACCIONES. (art. 108 a 110)

CAPÍTULO III. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. (art. 111 a 114)

TÍTULO SÉPTIMO. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO l. COMPETENCIAS. DILIGENCIAS INFORMATIVAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. (art. 115 a 117)

CAPÍTULO II. RECURSOS, EXTINCIÓN, PRESCRIPCIÓN. ANOTACIÓN, SUSPENSIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES.

Recursos contra las sanciones (art. 118)

Extinción de la responsabilidad (art. 119)

Prescripción de las infracciones (art. 120)

Prescripción de las sanciones. (art. 121)

Anotación de las sanciones y su cancelación (art. 122)

Suspensión cautelar (art. 123)

Ejecución de las sanciones (art. 124)

TÍTULO OCTAVO. DISOLUCIÓN Y FUSIÓN

CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y FUSIÓN (art. 125)

TÍTULO NOVENO. REFORMA ESTATUTARIA

CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA ESTATUTARIA (art. 126)

TÍTULO DÉCIMO. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO DE LA PROCURA

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO DE LA PROCURA (art. 127 a 139)

TÍTULO DECIMOPRIMERO. DISTINCIONES Y TRATAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO. DISTINCIONES Y TRATAMIENTOS (art. 140)

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES, Y DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

TÍTULO PRELIMINAR.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche se regirá por los presentes Estatutos, y por los Reglamentos de Régimen Interior que se promulguen, sin perjuicio de las disposiciones legales, estatales o autonómicas que le afecten, del Estatuto General de los Procuradores de España y en su caso del Estatuto del Consejo Valenciano de Procuradores.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I. Del Colegio

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Procuradores de Elche es una corporación de derecho público, de carácter profesional, amparado por la Constitución y por la Ley, reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma Valenciana, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones

Artículo 2

Su denominación es la de Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche

El acrónimo del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche será: ICPElche.

Artículo 3

Su ámbito principal de actuación se extiende a todo el territorio que en la actualidad abarca el partido Judicial de Elche (Elche, Crevillente y Santa Pola). No obstante, el Colegio podrá realizar legítimamente actuaciones fuera de su ámbito territorial, respetando las competencias del CGPE en el ejercicio de sus fines y funciones, según lo dispuesto en la Ley y en el presente Estatuto

Artículo 4

Su domicilio se fija en la ciudad de Elche, Plaza de Reyes Católicos, número 10, piso 1°, sin perjuicio del posible cambio del mismo, por acuerdo de la Junta General, siendo su número de identificación fiscal el siguiente: CIF. Q-03630080.

Artículo 5

El Colegio de Procuradores goza de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, ejerciendo las funciones que le atribuyen estos Estatutos, en su ámbito territorial y en el marco del ordenamiento jurídico, actuando bajo los principios de transparencia y responsabilidad en su gestión

Actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados

Artículo 6

El Ilustre Colegio de Procuradores de Elche (ICPE) estará constituido por todos los Procuradores actualmente colegiados y los que en lo sucesivo y cumpliendo los requisitos establecidos en los Estatutos Generales y Valenciano y los que se determinen en este mismo Estatuto, soliciten y obtengan su incorporación al mismo

CAPÍTULO II. Fines del Colegio

Artículo 7

Son fines esenciales del Colegio

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión definida por el Estatuto General dentro de su territorio.

b) La representación exclusiva de la procura dentro de su ámbito territorial y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados, como cooperadores necesarios de la Administración de Justicia.

c) Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los colegiados y velar por el adecuado nivel de las prestaciones profesionales de los mismos, por medio de la formación continua y permanente.

d) Velar por la observancia de la deontología profesional y protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.

e) La colaboración con la Administración de Justicia y las Administraciones Públicas en el ámbito que establezcan las leyes.

CAPÍTULO III. Funciones del Colegio

Artículo 8

Para la consecución de los fines anteriormente indicados, el Colegio ejercerá dentro de su ámbito territorial las funciones atribuidas por las Leyes, por el Estatuto General y por el presente Estatuto

Además el Colegio promoverá la mediación, arbitraje o cualquier otra fórmula alternativa que pueda surgir para la resolución alternativa de conflictos entre partes y la participación activa en dichas instituciones y podrá constituirse como Institución de Arbitraje y Mediación conforme a la legislación vigente en dicha materia.

Sección Primera

Funciones de ordenación del ejercicio profesional.

Artículo 9

Son las siguientes:

a) El registro de los colegiados su mantenimiento y actualización en el que deberá constar al menos los siguientes datos: nombre y apellidos de los colegiados, titulación oficial que posean, fecha del alta, situación de habilitación profesional, domicilio profesional, número de teléfono, correo electrónico y cualquier otro medio tecnológico necesario para su localización. El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de Colegiados a través de su ventanilla única.

b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del colegio. Deberá comunicar al Consejo Valenciano de Procuradores, al CGPE y a la Conselleria de Justicia las inscripciones de las mismas para su constancia en el Registro General de Sociedades Profesionales.

c) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General de Procuradores, o Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.

d) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.

e) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias de la profesión y velar por la observancia de las normas adoptadas por los órganos colegiales en materias de su competencia.

f) Ejercer en el orden profesional y colegial la potestad disciplinaria.

g) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, así como la adopción de medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Además el Colegio podrá otorgar amparo al colegiado que lo solicite, previa deliberación de la Junta de Gobierno.

h) Resolver las discrepancias que puedan surgir entre los colegiados y sus clientes en relación con la actuación profesional de los mismos y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

i) Resolver las discrepancias que puedan surgir entre colegiados en relación con su actuación profesional y la percepción de sus derechos, previa solicitud de alguno de ellos.

j) Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

k) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones que con carácter de firmes se les hubiera impuesto o cualquier otra petición de información que formulen las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las solicitudes de información deberán estar debidamente motivadas.

l) El ICPE organizará un servicio de recepción de Notificaciones y Traslados de Copias de Escritos y Documentos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Orgánicas y Procesales.

m) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Procura o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

Sección Segunda

Funciones de defensa de la profesión y sus colegiados

Artículo 10

Son las descritas a continuación:

a) Defender y amparar a sus colegiados en el ejercicio de la profesión protegiendo su independencia y libertad de ejercicio.

b) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos o anteproyectos de disposiciones normativas del Gobierno Valenciano que afecten a la procura, así como en el resto de proyectos o iniciativas legislativas, cuando sea requerido para ello.

c) Colaborar con la Administración de justicia para garantizar la recepción por medios telemáticos de las notificaciones y demás actos de comunicación de los órganos judiciales u oficinas notificantes, y el traslado de copias de escritos y documentos.

d) Facilitar el acceso necesario por medios electrónicos al registro de colegiados ejercientes previsto en el artículo 10 de la Ley 10/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

e) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter formativo, cultural y otros análogos, incluso colaborando con instituciones para ello.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

g) Establecer y regular un servicio de atención de quejas o peticiones que puedan solicitar los colegiados.

h) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

Sección Tercera

Funciones de representación

Artículo 11

Son funciones de representación:

a) Ejercer, en su ámbito, la representación de los intereses generales de la profesión para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

b) Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales, Organismos consultivos, comisiones y otros análogos dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

Sección Cuarta

Funciones de colaboración con la Administración de Justicia

Artículo 12

Son las descritas a continuación:

a) Organizar un servicio de notificaciones y traslados de copias y escritos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes orgánicas y procesales.

b) Organizar, gestionar y reglamentar los servicios de turno de oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo las peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando su intervención sea preceptiva o no siéndolo cuando el órgano judicial ordene que la parte sea representada por Procurador y así lo solicite.

c) Instituir en su caso y organizar unos servicios de depósito de bienes, asumiendo las funciones de depositario de bienes embargados y las responsabilidades legalmente establecidas para los depositarios. Además podrá organizar un servicio de valoración de bienes embargados.

d) Constituirse en su caso y ser designada entidad especializada para la realización de bienes embargados o de otra naturaleza pudiendo organizar un servicio de valoración de los mismos, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

e) Establecer y organizar, si se considera eficaz, un servicio común de actos de comunicación.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I. De los Colegiados

Artículo 13

Son Procuradores del Colegio de Elche los actuales colegiados y los que, teniendo las condiciones exigidas en los presentes Estatutos y las que se exijan en todo tipo de normativa que ordene el ejercicio de la profesión, se incorporen en el futuro

Artículo 14

La incorporación al Colegio de Procuradores de Elche habilita al colegiado para ejercer su profesión de Procurador de los Tribunales en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación, comunicación o habilitación alguna ni pago de contraprestaciones económicas distintas a aquellas que exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación y a los efectos del ejercicio de las competencias de ordenación y disciplinarias que corresponden al Colegio, este podrá utilizar los sistemas de comunicación y corporación administrativa previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios.

Las sanciones que pudiera imponer el Colegio de Procuradores de Elche surtirán efectos en todo el territorio español.

Artículo 15

La pertenencia al Colegio de Procuradores de Elche no afectará a los derechos de sindicación u asociación constitucionalmente reconocidos

Sección Primera

Clases de colegiados

Artículo 16

Los Colegiados del Ilustre Colegio de Procuradores de Elche podrán ser:

Ejercientes.

No ejercientes.

Son ejercientes los que habiéndose incorporado al Colegio de Procuradores de Elche, ejerzan la profesión de Procurador de los Tribunales.

Son no ejercientes los que se incorporan al Colegio en dicha situación; los que incorporados al Ilustre Colegio de Elche se dieran de baja definitiva y así lo solicitaran; y los que solicitasen la excedencia forzosa para desempeñar cargos en la administración pública, o Consejo General del Poder Judicial.

En los dos últimos supuestos, podrán reincorporarse al Colegio de Elche como ejercientes sin abono de cantidad alguna y respetando su antigüedad y derechos como si hubieren continuado de ejercientes.

Artículo 17

Cuando un colegiado cause baja en el ejercicio por jubilación, o solicite la baja definitiva, y continúe en el Colegio como no ejerciente podrá ser habilitado por el Colegio, para continuar tramitando los procedimientos, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años, sin poder aceptar la representación en ningún procedimiento nuevo, ni comparecer en nuevas instancias en los que tenga en trámite

Artículo 18

El procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, podrá actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro procurador lo represente

Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior es necesario que obtenga la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio. Sin perjuicio de la resolución que debe dictar la Junta de Gobierno, el Decano podrá habilitar, provisionalmente, al solicitante hasta tanto recaiga resolución definitiva de la Junta de Gobierno.

Sección Segunda

Adquisición de la condición de colegiado

Artículo 19

Para ser incorporado al Ilustre Colegio de Procuradores de Elche se requiere:

1. Poseer el título universitario oficial de Licenciado, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente.

2. Poseer el título profesional de Procurador de los Tribunales que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos por las leyes.

3. No haber sido declarado incapaz o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de Procurador y no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición establecida legalmente, para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.

4. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial firme, impuesta por cualquier Colegio de Procuradores del territorio nacional.

5. Abonar la cuota colegial de ingreso.

6. Cumplir el resto de requisitos legalmente establecidos para el ejercicio en España de la profesión de Procurador.

7. Haber causado alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España o alternativamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

8. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

9. Quienes estén en posesión de la titulación requerida y cumplan los requisitos establecidos en apartados anteriores tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio.

Artículo 20

No podrán ser dados de alta para el ejercicio de la profesión de procurador, los que estén incursos en alguna de las siguientes circunstancias de incapacidad

1. Los impedimentos que imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los procuradores.

2. La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de procurador dispuesta por resolución judicial firme.

En este supuesto la Junta de Gobierno podrá requerir la presentación de certificación expedida por quien legalmente corresponda, que acredite no estar incurso en este supuesto.

3. Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión de un Colegio de Procuradores.

Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme los Estatutos.

Sección Tercera

Modo de Incorporación al Colegio

Artículo 21

Para llevar a efecto la incorporación colegial se requerirá que:

Se formalice solicitud/instancia dirigida al Decano-Presidente, acompañando los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento.

b) Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes.

c) Título de licenciado o grado en Derecho.

d) Título de Procurador de los Tribunales librado a tal efecto por el Ministerio de Justicia o Administración que le sustituya en dichas funciones.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

f) Acreditar el abono de las cuotas de ingreso y formalización del alta en la Mutualidad General de los Procuradores de los Tribunales o alternativamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), según la legalidad vigente.

g) Resguardo de haber satisfecho en la Tesorería del Colegio la cuota de incorporación, que será fijada por la Junta de Gobierno para cada ejercicio, atendiendo a las posibles variables económicas.

j) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, en las Leyes o Estatutos.

k) Suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil para ejercientes.

Sección Cuarta

Inicio del Ejercicio

Artículo 22

1. La solicitud de incorporación al Colegio de Procuradores de Elche será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes, pudiendo ser admitida, suspendida o denegada si no se cumplen los requisitos previstos en los artículos 14 y 16 del presente Estatuto. La resolución adoptada por la Junta de Gobierno se le comunicará al interesado, quien dispondrá de los plazos legales que procedan en la jurisdicción administrativa para impugnar dicha resolución, sea cual sea su carácter, y en su caso la Jurisdicción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Estatuto General.

En los supuestos de suspensión o denegación, la Junta de Gobierno fundamentará su resolución.

En ningún caso se podrá denegar el ingreso en el Colegio a quienes reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

2. La Junta podrá decidir la suspensión del procedimiento de incorporación si la solicitud del interesado no reúne los requisitos documentales legales o estatutarios, en cuyo caso requerirá por término de diez días para subsanar el defecto detectado, transcurrido el cual sin haber procedido a tal subsanación, se archivará la solicitud, sin más trámites.

Artículo 23

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno que pongan fin al procedimiento de incorporación al Colegio cabrá recurso de alzada ante el Consejo Autonómico

Artículo 24

Todos los procuradores deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en la forma y modo que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial, de modo invariable, ante la Junta de Gobierno reunida al efecto. Además, se podrá formalizar en un acto solemne y togado que será convocado por la Junta de Gobierno instando a la Autoridad Judicial de mayor rango del Partido Judicial, el señalamiento de día y hora para la toma de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En su caso, este acto solemne se intentará hacer coincidir con los actos de la tradicional fiesta colegial anual en honor de nuestra Patrona. Aprobada la incorporación y hasta que dicho juramento o promesa se produzca, el Procurador que haya cumplido todos los requisitos, podrá ejercer transitoriamente hasta que se preste dicho juramento o promesa

Sección Quinta

Pérdida de la condición de Colegiado

Artículo 25

La condición de colegiado se perderá:

1. Por fallecimiento

2. Por renuncia voluntaria formulada ante la Junta de Gobierno.

3. Por incumplimiento, no subsistencia o mantenimiento debidamente comprobado, de las condiciones exigidas para la adquisición de la condición de colegiado indicadas en el artículo 19.

4. Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

5. Por expulsión acordada en virtud de sanción disciplinaria firme, en expediente instruido por este Colegio o por cualquier otro Colegio de Procuradores del territorio español.

6. Por el impago de contribuciones económicas al Colegio, aunque podrá rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más interés legal y gastos.

En el supuesto del apartado 3 será requerido el colegiado por plazo de 15 días para que proceda a justificar ante la Junta de Gobierno el cumplimiento de las condiciones exigibles para la colegiación, cuyo incumplimiento haya sido comprobado.

En los supuestos de los apartados 4, 5 y 6 la pérdida de la condición de colegiado deberá ser comunicada por escrito al colegiado afectado.

Sección Sexta

Suspensión de la condición de Colegiado

Artículo 26

Son causas de la suspensión de la condición de colegiado:

1. La inhabilitación o incapacidad para el ejercicio profesional dispuesta por resolución judicial firme.

2. La sanción firme como consecuencia de un expediente disciplinario.

3. El impago de dos cuotas mensuales ordinarias o de una extraordinaria, así como de cuantas otras cargas económicas o contributivas se establezcan.

4. En caso de incompatibilidad en el ejercicio, por no haber cumplido el requerimiento que se le efectúe al efecto para optar por una de las situaciones incompatibles.

La suspensión de la condición de colegiado se mantendrá mientras subsista la causa determinante de la suspensión.

Artículo 27

En el supuesto del número 3 del artículo anterior, se requerirá al colegiado para que proceda al abono de las cuotas pendientes y formule cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. Transcurrido el plazo sin haber efectuado el abono o justificado su improcedencia, se acordará la suspensión de la condición de colegiado hasta que satisfaga las cuotas impagadas, suspensión que no tiene carácter de sanción disciplinaria. Para poder rehabilitar su condición de colegiado deberán satisfacer además de las cantidades adeudadas, el interés legal de su importe desde la fecha de su impago, y en su caso los gastos bancarios o de otra índole que produjera la devolución de los recibos

CAPÍTULO II. De los derechos, obligaciones y deberes de los colegiados

Sección Primera. Derechos de los procuradores colegiados

Artículo 28

Todos los Procuradores de los Tribunales colegiados en este Ilustre Colegio de Procuradores son iguales en derechos y obligaciones reconocidas en este Estatuto

Artículo 29

Los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, recibirán del Colegio el respeto del que son acreedores y el auxilio y la corrección necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones

Los miembros del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, encontrarán en el Decano y en la Junta de Gobierno apoyo, consejo y colaboración cuando lo precisen y recaben, dentro y como consecuencia del espíritu de solidaridad, hermandad y compañerismo que ha de presidir la vida de la Corporación y las relaciones en su seno.

Son derechos de los colegiados:

1. Actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley o por las normas deontológicas.

2. Recabar y obtener del Colegio y de las demás Administraciones Públicas, la protección de su lícita libertad de actuación, en particular del secreto profesional.

3. La petición de amparo a los órganos corporativos del Colegio.

4. Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta de Gobierno si se cumplen los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

5. Participar con voz y voto en las Juntas Generales que se celebren.

6. Solicitar la convocatoria de Junta General Extraordinaria en los términos previstos en estos Estatutos.

7. Formular peticiones o presentar quejas y reclamaciones ante los órganos de gobierno.

8. Derecho a la interposición de los correspondientes recursos contra los acuerdos y Resoluciones adoptadas por los órganos colegiales.

9. Consultar la información necesaria para debatir los asuntos del Orden del Día de las Juntas Generales. A tal efecto, la Junta de Gobierno pondrá a disposición de los colegiados la citada Información al menos con setenta y dos horas de antelación, en la Secretaria del Colegio, con las limitaciones legales y estatutarias que procedan.

10. Solicitar información sobre cualquier aspecto de la vida colegial. La Junta de Gobierno la facilitará dentro del plazo de un mes, salvo que existan razones fundadas para negarla basadas en la intimidad de las personas, el secreto profesional o industrial, y/o la protección de los derechos y libertades de terceros, todo ello dentro de la Ley de Protección de Datos. La resolución desestimatoria deberá ser motivada.

11. Ejercer, en aquellos expedientes en que sean interesados, los derechos que le concede la legislación estatal, y autonómica si la hubiera, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

12. A participar en la gestión corporativa, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

13. A percibir por los servicios profesionales prestados, los derechos que fijen los aranceles vigentes o a las normas que en un futuro rijan en esta materia, así como al reintegro de los suplidos satisfechos en el procedimiento y en la representación ostentada. A la remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales con arreglo a arancel, que será respetada en relación con sus herederos en caso de fallecimiento. En ningún caso se admitirá la fijación del pago que resulte incompatible con las normas arancelarias.

14. A percibir las indemnizaciones que en cada momento se fijen por la tramitación de los asuntos referentes a justicia gratuita.

15. A percibir honorarios por los servicios de carácter extraprocesal, que aun cuando tengan relación con el procedimiento no correspondan a la actuación profesional estricta en juicio, y prestados de conformidad a las reglas del mandato.

16. A ser sustituido en sus actuaciones judiciales por oficial habilitado, o por otro compañero sin más requisito que la presencia de estos en la actuación de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 543.4 L.O.P.J. y art. 39 del presente Estatuto.

17. Hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente. A asociarse con otros Procuradores u otros profesionales para el ejercicio de su actividad profesional, salvo en los casos de incompatibilidad establecidos por la Ley, con sometimiento al presente Estatuto. Los Procuradores del Colegio de Elche, en concreto podrán asociarse para el ejercicio de su profesión, en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio, haciendo pública dicha asociación en la que forma que estimen oportuno. Los Procuradores asociados no podrán en ningún caso asumir la representación de aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando adviertan que existe o puede producirse conflicto de intereses entre sus representados. Los Procuradores asociados deberán de inscribir su asociación en el Libro Registro especial que a tal efecto tenga el Colegio.

18. El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de estos.

19. A solicitar la presencia del Decano del Colegio o quien estatutariamente le sustituya cuando la Autoridad judicial deba practicar un registro en el despacho profesional de un colegiado.

20. Usar de las instalaciones y servicios colegiales de forma ordenada y con acatamiento de las normas de utilización dictadas por el Decano y por la Junta de Gobierno.

21. Usar el Escudo Colegial.

22. Obtener documentos acreditativos de su inscripción en las Listas Colegiales.

23. Obtener certificaciones acreditativas de su pertenencia al Colegio y de su situación en el mismo.

24. Obtener certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Juntas Generales y de los acuerdos de la Junta de Gobierno que les afecten directamente.

25. Recibir las comunicaciones, circulares, boletines y publicaciones que sean editados por el Colegio, abonando, cuando corresponda según acuerdo de la Junta de Gobierno, la tasa o precio establecido.

26. Recibir del Colegio insignia con el Escudo Colegial, en plata, como Colegiado Ejerciente durante 25 años consecutivos, y en oro por 50 años, en ambos casos sin haber recibido sanción de ningún tipo.

27. Asistir a todos los actos, reuniones, conmemoraciones y funciones que sean organizados con carácter general por el Colegio.

28. A la protección y amparo del Colegio en sus funciones profesionales.

29. A los beneficios de carácter económico contenidos en el presente Estatuto, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

30. Proponer al Colegio las reformas que estimen convenientes en orden al mejor desenvolvimiento corporativo de aquel, o que puedan redundar en beneficio de la administración de Justicia.

31. Consultar a la Junta de Gobierno y obtener de ella la correspondiente contestación en los siguientes casos:

a) Sobre interpretación de los Aranceles de Procuradores que en cada momento se hallen vigentes.

b) Sobre la procedencia de pago de suplidos y derechos que han de figurar en la cuenta del asunto judicial del Procurador en Ejercicio.

c) Sobre cualquier otras cuestiones dudosas o hechos que afecten al ejercicio de la profesión.

Sección Segunda

Obligaciones y deberes de los colegiados

Artículo 30

El deber fundamental del Procurador es defender en derecho los intereses de sus representados, y cooperar con la Administración de Justicia

Artículo 31

Es obligación del Procurador solidarizarse con el espíritu de asociación de hermandad que tutelan los Colegios de Procuradores, evitando la deslealtad y la competencia ilícita hacia sus compañeros. Actuaran con honradez, lealtad y veracidad en sus relaciones con el Órgano Jurisdiccional y con sus compañeros, clientes y Letrados

Artículo 32

Los procuradores colegiados están obligados a:

1. Cumplir las obligaciones que les imponen las Leyes orgánicas procesales y sustantivas en el desempeño de su profesión y en particular en cuanto a los actos de comunicación, labores de colaboración, auxilio y cooperación con los Juzgados y Tribunales y de disponer de los medios técnicos y recursos adecuados y actualizados para ello.

2. Acudir a los Juzgados y Tribunales en los que se ejerce la profesión para realizar sus actuaciones profesionales, asistir a todas las diligencias y actos para los que las Leyes lo prevengan, bien personalmente o sustituido por otro procurador, o por oficial habilitado. Practicar todos los actos de comunicación que exijan las leyes de forma personal, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Acudir a los servicios comunes establecidos por el Colegio para la recepción de cualquier acto de comunicación que se le efectúe en soporte papel.

4. A recibir las notificaciones que le remitan los órganos judiciales, accediendo diariamente a los medios informáticos o telemáticos que deberá disponer activados y actualizados. Igualmente deberá acceder a dichos medios para la recepción de los traslados de copias de escritos de los que sea destinatario, por razón de la representación que ostente.

5. Efectuar los correspondientes traslados de copias de escritos que presenten a los otros compañeros y a efectuar la presentación de escritos dirigidos a los órganos judiciales por los medios que se establezcan en las leyes procesales.

6. Guardar el respeto debido a los titulares de los órganos colegiales y en el ejercicio profesional a los Jueces, Magistrados, Letrados, litigantes, contrarios y compañeros y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

7. Comunicar al Colegio las circunstancias de su ejercicio profesional así como sus modificaciones y demás datos necesarios y requeridos para el cumplimiento de las funciones colegiales de ordenación del ejercicio, debiendo facilitar su dirección de correo electrónico.

8. Los colegiados están obligados a representar a los litigantes que tengan derecho al beneficio de justicia gratuita, a cuyo fin el Colegio llevará un registro para proceder al reparto de dichos asuntos entre los colegiados en ejercicio, en la forma en que se estime en el Reglamento del Turno de Oficio. Los colegiados que soliciten su incorporación a la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio deberán disponer de cuenta de correo electrónico y tenerla activada para poder recibir cualquier comunicación, justificantes, etc., que se generen en dicha actividad.

9. No podrá el Colegiado, prestar su firma a persona alguna que por sí misma gestione asuntos judiciales, ni facilitar noticias de aquellos en que intervenga otro compañero.

10. Presentar oportunamente el poder que tenga para comparecer en juicio o devolverlo si no lo aceptare, tan pronto como sea posible, para que no sea perjudicado el poderdante.

11. Seguir el juicio mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas que se expresan en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás leyes procesales.

12. A transmitir al Abogado elegido por su cliente, por él mismo o designado por asistencia jurídica gratuita o turno de oficio todos los documentos, antecedentes e instrucciones que le remitan o que el mismo pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes impongan al mandatario.

13. Cuando no tuviere instrucciones o fueren insuficientes las que se le hubieren dado, hacer lo que requiera la naturaleza o índole del negocio.

14. Tener al cliente y al Letrado siempre al corriente del curso del negocio que se les hubiera confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen por el tribunal, así como los escritos y documentos que se le trasladen por los procuradores de las demás partes.

15. Firmar todas las pretensiones que se presenten a nombre del cliente. Cuando el Procurador estime necesario salvar su responsabilidad ante cualquier escrito firmado por el Letrado, puede anteponer a su firma la frase siguiente: «A los meros efectos de representación procesal y sin asumir las manifestaciones contenidas en el mismo».

16. Oír, firmar, recibir y aceptar las notificaciones de cualquier clase, incluidas las de Sentencias, realizadas por medios telemáticos o en formato papel, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniera en ellas directamente el poderdante. No se admitirá la respuesta de que las expresadas diligencias se entiendan con este.

17. Cumplir exactamente las obligaciones que las Leyes le impongan en su actuación profesional, y en las que en el orden corporativo se determinan en este Estatuto y demás normas que regulen el ejercicio de la profesión.

18. Rendir cuentas al cliente con especificación y detalle de las cantidades percibidas de este y de los pagos realizados por su cuenta, precisando exactamente los conceptos e importes correspondientes, a solicitud de este.

19. Guardar el secreto profesional de cuantos hechos, documentos y situaciones relacionadas con sus clientes hubiese tenido noticia por razón del ejercicio de su profesión, cuyo secreto alcanzará igualmente a los hechos que el Procurador conozca por pertenecer a la Junta de Gobierno y así mismo a aquellos de los que tenga conocimiento como asociado o colaborador de otro compañero.

20. Satisfacer dentro de los plazos señalados las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio así como las demás cargas obligatorias o contribuciones económicas que se establezcan por las presentaciones de servicios colegiales según los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.

21. Denunciar ante el Colegio todo acto que llegue a su conocimiento que implique ejercicio ilegal de la profesión o que sea contrario a los Estatutos.

22. Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.

23. Minutar todos sus servicios de acuerdo con los Aranceles o Normas vigentes en cada momento, y en su defecto conforme a las reglas del mandato.

24. Mantener un nivel adecuado y actualizado de los conocimientos requeridos para el desempeño de la profesión.

25. Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de cualquier cargo colegial para los que sea elegido o designado.

CAPÍTULO III. Incompatibilidades y prohibiciones

Sección Primera. Incompatibilidades

Artículo 33

La profesión de Procurador es incompatible:

1. Con el ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado; con el desempeño de la función de Secretario o Letrado de la Administración de Justicia, gestor, tramitador y con todo empleo o función auxiliar o subalterna de los mismos.

2. Con el ejercicio de la Abogacía.

3. Con cualquier empleo remunerado en los del Colegio de Procuradores y Abogados.

El Procurador no podrá ejercer su profesión en el Juzgado o Tribunal donde desempeñe su función de Magistrado, Juez, Fiscal, Secretario o Letrado de la Administración de Justicia, familiar o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 34

Cuando concurriere en algún colegiado cualquier causa de incompatibilidad de las mencionadas anteriormente, el Decano requerirá al interesado para que el en plazo de quince días opte por una de las situaciones incompatibles con renuncia expresa de las demás, y si transcurriese dicho plazo sin atender dicho requerimiento, la Junta de Gobierno acordará la suspensión del Procurador en su condición de colegiado mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales entre los que ejerciera su profesión. El acuerdo de la Junta que declare la incompatibilidad del procurador será recurrible en alzada ante el Consejo Autonómico. En el supuesto de ejercicio simultáneo con otra profesión, no declarada incompatible, se respetará el principio de inmediación, y asistencia a los Juzgados y Tribunales en horas de audiencia

Desaparecida la incompatibilidad, el Procurador previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio el alzamiento de la suspensión.

Sección Segunda. Prohibiciones

Artículo 35

Se prohíbe a los Procuradores:

a) El ejercicio desleal hacia sus compañeros y la competencia ilícita, con sujeción a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.

b) La competencia desleal en general y en especial, para la obtención de poderes.

c) Cobrar por sus servicios profesionales por debajo o con exceso de lo dispuesto en cada caso en los aranceles vigentes.

d) La fijación del pago de un tanto por ciento o parte alícuota del valor que se obtenga en el litigio, o de los bienes litigiosos, prohibiéndose expresamente la «cuota Litis».

e) La realización de cualquier acto publicitario que contravenga la reglamentación establecida en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, y en los Reglamentos que lo desarrollan.

f) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de las víctimas del delito, los Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieren producido un número elevado de víctimas que puedan constituir delito para ofrecerles sus servicios hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

g) Las demás prohibiciones que pueda establecer el Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España.

CAPÍTULO IV

Despachos colectivos

Artículo 36

Los Procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión de otros profesionales de la misma o distinta profesión siempre que no sean incompatibles legalmente

Artículo 37

Los Procuradores del Colegio podrán asociarse para el ejercicio de la profesión en la forma y condiciones que tengan por conveniente dando cuenta de ello por escrito al Colegio

La asociación para fines profesionales se hará pública mediante la estampación en los membretes de cartas, comunicaciones profesionales, letreros o placas, etc., de los nombres, apellidos y profesión de los mismos.

En ningún caso podrán ostentar los Procuradores asociados la representación de quienes en el mismo proceso asuman posiciones contrapuestas de partes litigantes.

Artículo 38

El Colegio llevará un Registro de las sociedades profesionales, que deban inscribirse cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Tanto en el supuesto de ejercicio individual como de ejercicio conjunto se podrá actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en las respectivas Leyes

Las sociedades profesionales que tengan su domicilio social único o principal en el ámbito territorial del Colegio se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del mismo.

La inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades profesionales del Colegio determinará la incorporación de la sociedad al Colegio y la consiguiente sujeción de esta a las competencias de la legislación sobre colegios profesionales atribuye al Colegio sobre los profesionales incorporados a la misma.

La inscripción de las sociedades profesionales en el Registro de Sociedades profesionales del Colegio se comunicará al Consejo Valenciano de Procuradores, al Consejo General de Procuradores de España y a la Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana.

CAPÍTULO V

Sustituciones

Artículo 39

Cuando por cualquier causa le sea imposible al Procurador asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, recepción de notificaciones y escritos que se le trasladen, firma de escritos, y en general, para realizar cualquier acto propio de su función en los asuntos en que aparezca personado, podrá ser sustituido por otro Procurador que reúna las condiciones establecidas por la normativa vigente, sin más requisitos que la aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias o actuaciones, en la recepción de las notificaciones, en la firma del escrito o en la formalización del acto profesional que se trate

En cualquier caso para que opere la sustitución entre Procuradores no será necesario que el sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del sustituido ni que el sustituido acredite la necesidad de tal sustitución.

Así mismo cualquier Procurador podrá ser sustituido por su oficial habilitado de conformidad con las normas reglamentarias vigentes, o las que se establezcan de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO VI

Cese en el ejercicio profesional

Artículo 40

El procurador cesará en el ejercicio de la profesión:

1. Por fallecimiento

2. Por pérdida de la condición de colegiado, en los supuestos previstos en el presente estatuto.

3. Por jubilación o incapacidad acreditada debidamente a través de un expediente en el que será oído el interesado.

4. Por excedencia forzosa o por incompatibilidad con el ejercicio de la profesión.

En los supuestos 3 y 4 no se perderá la condición de Colegiado, pasando a situación de no ejerciente.

5. Por renuncia, que no procederá en el caso de estar incurso en procedimiento disciplinario hasta su conclusión y a resultas del mismo.

TÍTULO TERCERO

La organización del Colegio, su Gobierno y Administración

CAPÍTULO I

Órganos del Colegio

Artículo 41

Los órganos de gobierno del Colegio son:

' La Junta General

' La Junta de Gobierno.

' El Decano

Tienen plena independencia para el ejercicio de sus funciones que emanan de las Leyes y de este Estatuto.

Sección Primera

La Junta General

Artículo 42. Concepto

La Junta General es el órgano supremo de gobierno del Colegio. En ella se forma y expresa la máxima voluntad de la corporación. Está integrada por todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y estén incorporados al Colegio con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la misma. La Junta General resolverá con carácter deliberante y decisorio sobre los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial establecidos en estos Estatutos.

Artículo 43. Competencias

Corresponde a la Junta General:

1. La lectura y aprobación del acta anterior y la aprobación, derogación y modificación de los Estatutos.

2. La aprobación de las cuentas generales de ingresos y gastos y de la aplicación del resultado de las mismas.

3. La aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente. Caso de iniciarse un nuevo ejercicio sin que hubiera sido aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

4. La modificación del régimen económico, y el establecimiento de cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias, su incremento o disminución.

5. La elección del Decano y de los miembros de la Junta de Gobierno.

6. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, así como los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados.

7. Controlar la gestión de los órganos de gobierno que se podrá ejercer a través de la figura de la moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, mediante el procedimiento fijado en este Estatuto.

8. Autorizar la fusión con otros Colegios de Procuradores, su segregación, o la disolución.

9. La aprobación de reglamentos internos.

10. Cualquier asunto, que aun siendo competencia de la Junta de Gobierno, esta decida someterlo a la Junta General, o sea propuesto por los colegiados en la forma prevista en estos Estatutos.

11. Ante las cuestiones que se pudieran plantear en el CAPÍTULO de ruegos y preguntas en las Juntas Generales, se faculta a la Junta de Gobierno para que en su caso conteste una vez sometido a estudio si así lo estima oportuno.

Artículo 44

La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria

A. Ordinaria:

Se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria, dos veces al año, para tratar los siguientes asuntos:

a) Informe de gestión social y económica, análisis de la desviación presupuestaria, aprobación si procede de las cuentas generales, aprobación si procede de la aplicación del resultado, y aprobación de la redacción del acta, todo ello referido al ejercicio anterior. Su convocatoria es obligatoria para que se celebre dentro del primer trimestre del año.

b) Aprobación si procede de la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del siguiente ejercicio. Si la propuesta de presupuesto de ingresos implica una modificación en el importe de la cuota colegial para el siguiente ejercicio, la aprobación de dicha modificación se incluirá en esta sesión, como punto separado del orden del día. Se convocará obligatoriamente para que se celebre dentro del último trimestre del año.

B. Extraordinaria.

En sesión extraordinaria podrá reunirse en cualquier momento, para tratar cualquier otra propuesta que sea fijada en su convocatoria, lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa, a instancias del Decano o por solicitud de al menos un tercio de los colegiados.

Sección Segunda

Convocatoria

Artículo 45. Convocatoria de la Junta General

Se podrá solicitar su convocatoria por:

La Junta de Gobierno, previo acuerdo de la misma.

Por el Decano a iniciativa particular, haciendo constar esta circunstancia en la convocatoria, y siempre que previamente la Junta de Gobierno haya rechazado expresamente convocarla.

Por los colegiados que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos podrán solicitar la convocatoria de Junta General Extraordinaria siempre que lo hagan al menos un tercio de ellos con petición por escrito al Decano expresando concretamente los temas a incluir en el orden del día y las propuestas a efectuar. En esta convocatoria la Junta de Gobierno mediante acuerdo, podrá incluir aquellos otros asuntos que decida en el orden del día.

Artículo 46. Forma de las convocatoria

Las convocatorias de las Juntas Generales se llevarán a efecto por medio de comunicación escrita a cada colegiado a través de los Servicios de Recepción de Notificaciones organizados por el Colegio y por correo electrónico; así mismo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en la zona reservada a colegiados de la página web colegial, o en cualquier otro medio que deje constancia de su comunicación al colegiado. Y en ella se hará constar, el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse en primera y en segunda convocatoria y el orden del día.

Cuando en la convocatoria haga referencia a documentación que sea necesaria para tratar los temas a debatir, dicha documentación quedará a disposición de los colegiados en la sede del Colegio o bien en la página web, en su caso, desde el día de la convocatoria para que los colegiados puedan tomar conocimiento de su contenido y se pondrá en conocimiento de esta circunstancia a los colegiados en la propia convocatoria.

Sección Tercera

Plazos de Convocatoria

Artículo 47

Las sesiones de la Junta General serán convocadas al menos con un plazo de antelación de 10 días naturales a la fecha de su celebración, salvo en los supuestos que se indican a continuación:

En casos de urgencia y debidamente justificado este plazo podrá reducirse a la mitad.

Cuando la sesión de la Junta General haya sido solicitada por los colegiados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 de este Estatuto, la Junta de Gobierno la convocará dentro de los 30 días siguientes a su solicitud.

Sección Cuarta

Quórum

Artículo 48

Para que la Junta General, pueda tomar acuerdos válidamente, será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto

Artículo 49

La segunda convocatoria se celebrará, transcurrida que sea al menos media hora, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados presentes con derecho a voto

Sección Quinta

Desarrollo de las Sesiones

Artículo 50

1. Las sesiones serán presididas por el Decano-Presidente, y en su ausencia por el Vicedecano o los demás miembros de la Junta de Gobierno, por orden estatutario. Actuará como Secretario, el de la Junta de Gobierno, o quien estatutariamente le sustituya. De igual modo asistirán en tal condición cuando los miembros de la Junta de Gobierno se encuentren en funciones.

2. En las Juntas Generales solo podrá tratarse los asuntos para los que hayan sido convocadas. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día.

3. Si reunida la Junta General, no pudiera en una sesión tratar todos los asuntos para los que hubiera sido convocada, por falta de tiempo o de cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará el día o días que en la misma se señalen, o en su defecto, en los que designe la Junta de Gobierno, sin que puedan mediar más de cinco días.

4. Abierta la sesión por el Presidente, se dará lectura por el Secretario del acta de la Junta anterior. Si algún colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido del acta, se le concederá la palabra solo para este objeto. Luego se someterá a votación si se aprueba o no la redacción del acta.

5. El Presidente someterá después a la discusión de la Junta los asuntos incluidos en el Orden del Día.

6. Todos los asistentes tendrán derecho a solicitar y hacer uso de la palabra respecto a cada punto del orden del Día, dentro de un turno por riguroso orden de solicitud. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán usar la palabra siempre que lo consideren oportuno.

7. El colegiado podrá hacer uso de la palabra desde la Tribuna o desde el sitio que ocupe en la Sala, su intervención será personal y de viva voz.

8. Ningún colegiado asistente podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un colegiado no se encontrase presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

9. El tiempo de intervención en los debates de cada una de las propuestas o cuestiones, que se susciten en cada punto del orden del día, se fijará por el Presidente, y será el mismo para todos y cada uno de los intervinientes. Transcurrido el tiempo establecido el Presidente podrá apremiar al orador para que concluya bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad disciplinaria, y si no lo hiciere, le retirará el uso de la palabra, haciéndolo constar en acta.

12. La Presidencia queda facultada para ampliar la discusión o debate por un tiempo prudencial, en caso de que la importancia o gravedad del asunto así lo exija.

13. El cierre de una discusión podrá acordarlo siempre la Presidencia, cuando estimase que un asunto está suficientemente debatido.

14. Quien esté en el uso de la palabra solo podrá ser interrumpido para ser llamado al orden si estuviera fuera de la cuestión, por manifestaciones extrañas al punto de que se trate, o por volver sobre lo que estuviera discutido o votado.

15. Los colegiados asistentes serán llamados al orden:

a) Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Junta General o de sus asistentes o de cualquier persona, entidad o Institución.

b) Cuando en sus intervenciones faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

c) Cuando con interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

d) Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de aquella.

16. El colegiado que haya sido objeto de una llamada al orden conforme al artículo anterior tendrá derecho, si así lo solicitara, a que en Acta conste su protesta y sucintas alegaciones, para hacer uso del derecho del que se considere asistido.

Si un colegiado al que se le haya retirado el uso de la palabra continúa faltando al orden, el Decano adoptará la medida que crea conveniente, incluida la expulsión del local.

17. El Presidente podrá requerir por propia iniciativa o instancia de cualquier concurrente, a los que intervinieren en el debate y pronunciaren palabras incorrectas, ambiguas o que para alguien parecieren alusivas u ofensivas, para que las aclaren, estando obligado el requerido a explicarlas. Si el aludido u ofendido no se da por satisfecho con la explicación dada o cuando el que las hubiera pronunciado se negare a explicarlas o retirarlas, se harán constar las palabras o conceptos en el acta, para que el ofendido pueda hacer uso del derecho de que se crea asistido.

18. Si en la discusión o en documentos que se leyeren se creyese aludido alguno de los colegiados, podrá usar la palabra para contestar o defenderse, sin entrar en la cuestión principal. En estos casos no se permitirá más que una rectificación a cada interesado.

19. Si la alusión se refiere a algún ausente o fallecido y otro colegiado quisiera defenderle, podrá hacerlo previa la venia del Presidente, permitiéndosele hacer una rectificación.

20. Las cuestiones de orden en la discusión tendrán preferencia sobre cualquier otra.

21. Los que hayan pedido la palabra por alusiones personales no podrán hacer uso de ella hasta que, consumido el turno y orden de la discusión del punto sobre que haya versado, se encuentren en estado previo a la votación.

Sección Sexta

Votaciones

Artículo 51

Cada colegiado tiene derecho a un voto en la Junta General

Las votaciones con carácter general serán públicas

Las votaciones podrán ser:

Ordinarias Publicas: La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, a mano alzada, computando primero los votos de aprobación, después los de desaprobación y finalmente, las abstenciones.

El Presidente ordenará el recuento por el Secretario si tuviera dudas del resultado o si, incluso después de publicado este, el diez por ciento de los colegiados asistentes lo reclamaren.

Secretas: La votación secreta será por papeleta que confeccionará el Colegio a tal fin y homologada. En los casos de elección de miembros de la Junta de Gobierno u otros órganos colegiales la votación será indelegable y secreta. También podrán ser secretas cuando lo decida el Decano y a petición de la mayoría absoluta de los asistentes, con derecho a voto.

En los casos de votaciones secretas, los colegiados votarán nominalmente por orden alfabético, depositándose las papeletas en una urna situada al efecto, salvo en el caso previsto para las votaciones a elección de miembros de la Junta de Gobierno que se indicará posteriormente.

El recuento de votos se realizará una vez finalizada la votación por el Presidente, según los casos, con dos interventores que podrán designar los colegiados.

El Secretario vigilará porque no se rompa la cadena de custodia de la urna.

Las papeletas depositadas en la urna serán extraídas de la misma una a una por el Secretario y dará lectura en voz alta a su contenido. Finalizado el escrutinio, el Presidente hará público el resultado.

Artículo 52. Voto por delegación

La delegación será específica para cada convocatoria y deberá constar por escrito que se entregará al Secretario de la Junta previamente a la apertura de la sesión.

Sección Séptima

Adopción de acuerdos

Artículo 53. Adopción de los acuerdos

Por regla general, los acuerdos de la Junta General se adoptarán por la mayoría simple de votos emitidos, salvo en los supuestos en que estos estatutos prevean una mayoría cualificada.

Los acuerdos de la Junta General se harán constar en acta, que redactará el Secretario con el visto bueno del Decano, o por quienes hubieren desempeñado sus funciones. Las actas se transcribirán una vez haya sido aprobada su redacción por la Junta General, a un libro foliado o en soporte informático, que con carácter obligatorio se llevará en el Colegio.

Artículo 54. Ejecutividad de los acuerdos

Los acuerdos de la Junta General válidamente adoptados, serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

Régimen electoral para provisión de cargos

Sección Primera

Sufragio activo y pasivo. Duración de los cargos

Artículo 55. Sufragio activo

Serán considerados electores, todos los colegiados incorporados al Ilustre Colegio de Procuradores de Elche que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos.

La suspensión de la condición de colegiado inhabilitará para el ejercicio del voto.

Artículo 56. Sufragio pasivo

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos entre los colegiados que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 19 de estos Estatutos, se encuentren incorporados al Colegio y hayan presentado su candidatura. Todos los cargos electos habrán de ser desempeñados por colegiados en ejercicio.

Artículo 57. Duración de los cargos

La duración del cargo para el que haya sido elegido un colegiado, es de cuatro años. Podrán ser reelegidos los miembros de la Junta a quienes corresponda cesar.

Sección Segunda

Convocatoria de la Junta General para la elección

de miembros de Junta de Gobierno

Artículo 58

1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará en Junta General convocada al efecto en sesión ordinaria conforme a los plazos indicados en el artículo 47, o en sesión extraordinaria en los casos previstos en el mismo. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno procederá cuando se produzca la dimisión total de quienes la componen o cuando deban cesar por expiración del plazo para el que fueron elegidos. Esta Junta General, por excepción, no tiene carácter deliberante, y se celebrará conforme a lo dispuesto en estos Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno. Es obligación de la Junta de Gobierno convocarla para que se celebre, con al menos 1 mes de antelación a la fecha en que deba producirse el cese.

2. En cualquier caso, las elecciones lo serán para la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno. No se podrá convocar la Junta General para la renovación parcial de miembros de la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno podrá acordar que las elecciones se produzcan durante un tiempo determinado de horas del día para facilitar las votaciones, en cuyo caso, se deberá concretar en la convocatoria las horas entre las que podrá votarse dentro del día señalado para la celebración de las elecciones.

4. La convocatoria de la Junta General parta la celebración de elecciones deberá contener al menos los siguientes extremos:

' Relación de los cargos de la Junta de Gobierno que serán objeto de elección.

' Lugar, día y hora de celebración de las elecciones.

' Información sobre el calendario electoral.

' Información sobre la cuenta de correo de la Secretaría en la que se podrá solicitar el voto por correo o por depósito del mismo.

Sección Tercera

Presentación de Candidaturas. Censo

Artículo 59. Presentación de candidaturas

Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los diez días hábiles siguientes al anuncio de la convocatoria de la Junta General para elecciones. Se presentarán por escrito y firmado por cada uno de los candidatos en sobre cerrado que permanecerá bajo custodia del Secretario hasta el día siguiente de expirar el plazo. Cada candidatura deberá nombrar un representante de la misma para el proceso electoral. Ningún colegiado podrá presentar candidatura a más de un cargo.

Artículo 60. Censo electoral

El Secretario del Colegio elaborará un censo electoral en el que figurara el nombre y número de colegiado de todos los que tengan derecho a voto y se expondrá en la Secretaría del Colegio, al día siguiente de la publicación de la convocatoria. Los colegiados podrán formular reclamación sobre la inclusión o exclusión de electores que habrán de verificarla dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la exposición de las mismas. La Junta de Gobierno, caso de haber reclamación contra las listas, resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificando su resolución a cada reclamante dentro de los dos días hábiles siguientes.

Sección cuarta

Modalidades: presencial y voto por correo

Artículo 61. Modalidades de votación

El voto podrá ejercerse personalmente en el horario establecido en la convocatoria al efecto; por correo postal o depositando el sobre que contengan la votación en la Secretaria del Colegio.

Artículo 62. Voto por correo postal o por depósito del mismo en la Secretaria del Colegio

El voto por correo postal o por depósito en la Secretaria del Colegio en el caso de la celebración de las elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, se llevará a efecto con sujeción a las siguientes formalidades:

a) La solicitud del voto por correo postal deberá interesarse en la Secretaría del Colegio a través de la cuenta de correo que al efecto se indicará en la convocatoria de las elecciones. Dicha solicitud de voto por correo postal se podrá efectuar hasta dos días antes de la celebración de las elecciones.

b) La solicitud del voto por depósito se puede efectuar a través de la misma cuenta de correo que se indique en la convocatoria o por comparecencia personal en la Secretaría del Colegio, Esta comparecencia podrá efectuarse hasta el mismo día de celebración de la elección.

c) Por la Secretaría se remitirá por correo o entregará personalmente a cada solicitante una papeleta de voto oficial de cada candidatura, así como un sobre de menor tamaño homologado en el que se hará referencia a «elecciones». También se entregará un sobre en el que deberá introducirse el sobre de menor tamaño homologado en el que se habrá introducido la papeleta que contenga la votación efectuada. En el exterior del sobre de mayor tamaño, deberá constar de manera clara el nombre, apellidos y n° de colegiado. Se deberá incluir en el sobre grande una fotocopia del DNI del votante.

d) La papeleta de votación se rellenará sin enmienda. Si tuviera alguna se considerará voto nulo.

e) El voto por correo postal así como el emitido a través de depósito del mismo deberá recibirse en la Secretaría del Colegio con dos horas de antelación a la señalada para la celebración de la sesión.

f) Todos los sobres recibidos tanto por correo postal como a través de comparecencia del colegiado serán registrados a su entrada en el Libro de Registro del Colegio y sin abrirlos serán entregados al Secretario del Colegio quien procederá a la custodia de los mismos.

g) Todo elector que haya emitido su voto por correo o a través de depósito del mismo en la Secretaría del Colegio únicamente podrá revocar su voto emitido por estos dos sistemas, mediante comparecencia personal antes de dar comienzo a la sesión de votación. En tal caso, se extenderá por el Secretario diligencia de su comparecencia y de la manifestación de revocar el voto emitido y previa comprobación su sobre de mayor tamaño que contenga su sobre de votación será destruido en el mismo acto y a su presencia, firmando tal diligencia en señal de conformidad.

Sección quinta

Desarrollo del Proceso Electoral. La Junta Electoral

Artículo 63. Junta Electoral

1. Convocadas elecciones, la Junta de Gobierno procederá a la designación de la Junta Electoral que estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, que serán elegidos mediante sorteo entre procuradores ejercientes con más de cinco años de ejercicio profesional.

2. El ejercicio del cargo de miembro de la Junta Electoral tendrá carácter obligatorio para los designados, quienes solo se podrán excusar por causas graves que habrá de estimar justificadas la Junta de Gobierno.

3. La Junta Electoral velará por el respeto de las normas estatutarias y colegiales que rigen el proceso electoral, ejerciendo las funciones de impulso y ordenación del proceso electoral que se le atribuyen en el presente Estatuto.

4. La Junta Electoral convocará para el día hábil siguiente de la terminación del plazo de presentación de candidaturas al representante designado por cada una de las candidaturas y en presencia de todos los que hubieran acudido se abrirán los sobres que contengan las candidaturas presentadas por el Secretario de esta Junta Electoral. Acto seguido, se procederá a la proclamación de candidatos entre quienes reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos, de lo que levantará acta el Secretario, dando conocimiento de la proclamación a los colegiados a través de la página web colegial y en el tablón de anuncios del Colegio.

5. Proclamados los candidatos, dará comienzo la campaña electoral, que finalizará veinticuatro horas antes de la hora señalada para la celebración de la Junta General en que debe producirse la elección. No podrá difundirse propaganda electoral, ni realizarse acto alguno de campaña electoral, una vez que esta haya oficialmente terminado, ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación oficial de la campaña.

6. El modelo oficial de papeletas y del sobre de menor tamaño para que pueda contener las papeletas de votación que sean remitidas por correo postal o por depósito en la Secretaría será aprobado por la Junta de Gobierno y su confección deberá iniciarse inmediatamente después de la proclamación de los candidatos.

7. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán al representante de cada candidatura a partir de las 1200 horas del siguiente día hábil a la proclamación junto con una copia del censo electoral redactado al efecto según lo dispuesto en el artículo 60.

8. En el recinto en que se vaya a producir la votación, deberán existir papeletas oficiales, impresas con el nombre de los candidatos y papeletas en blanco.

9. Veinticuatro horas antes del previsto para la celebración de la Junta General de Elecciones, las candidaturas que se presenten podrán comunicar al Secretario del Colegio la designación de un interventor para la mesa electoral. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, sin formar parte de la mesa electoral.

Sección sexta

Cargos electos y celebración de elecciones

Artículo 64. Proclamación como electos de los candidatos únicos

En el supuesto de que se presente una única candidatura para la totalidad de los cargos y fuera proclamada la misma, la Junta Electoral podrá acordar su proclamación como miembros electos de la Junta de Gobierno sin necesidad de proceder a la votación prevista, que quedará sin efecto procediéndose a su comunicación a los colegiados por los mismos medios en los que se ha llevado a efecto la convocatoria de elecciones.

A continuación, tomarán posesión de sus cargos ante la Junta General, cesando los anteriores.

Artículo 65. Celebración de la sesión electoral

Dos horas antes del comienzo de la sesión de votaciones y en presencia del Presidente de la mesa, de los interventores designados por cada candidatura y del representante de cada una de ellas, se procederá a levantar acta de los sobres recibidos en la Secretaria que contengan los votos emitidos por correo postal o por depósito en la misma, haciendo constar el nombre de los colegiados que hayan elegido este sistema y su número. Por el Secretario de la Junta Electoral se comprobará que los colegiados que han hecho uso de esta modalidad de votación se encuentran incluidos en el censo electoral. Una vez efectuada esta comprobación y sin extraer los sobres de menor tamaño que contengan las papeletas de votación, serán de nuevo custodiados por el Secretario de la Junta Electoral hasta la finalización de la votación.

Artículo 66. La Mesa Electoral

La Mesa electoral, la formará el Presidente de la Junta Electoral, quien la presidirá, el Secretario y dos colegiados de reciente incorporación que asistan, quienes ejercerán de escrutadores.

La urna destinada a contener las papeletas para la elección podrá ser reconocida por los colegiados que se encuentren presentes al comenzar el acto.

Constituida la mesa y siendo la hora señalada el Presidente abrirá la sesión y ordenará dar comienzo a la votación, introduciendo en la urna o urnas los votos emitidos por correo. El Secretario de la Junta Electoral velará porque no se rompa la cadena de custodia de los sobres que contengan las papeletas de votación remitidas por correo postal o por depósito en la Secretaria del Colegio y de la urna.

Para el caso de que un colegiado que hubiera hecho uso del voto por correo compareciera personalmente a la votación, por parte del Secretario de la Junta Electoral se procederá a retirar dicho voto por correo, haciéndolo constar en el acta, y su voto será contabilizado entre los presenciales.

Los votantes acreditarán ante la Mesa Electoral su personalidad, mediante documento oficial en el que aparezca la fotografía del interesado. A continuación, el elector entregará por su propia mano al Presidente de la mesa la papeleta y este procederá a depositarla en la urna correspondiente.

Los últimos que emitirán su voto serán los miembros de la mesa electoral.

Finalizada la votación de los asistentes, se hará entrega por parte del Secretario a la mesa electoral de los votos emitidos por correo o depositados en el Colegio y se procederá a introducir en la urna los sobres que contengan la papeleta de votación. Siendo la hora fijada para el término de la votación, y cuando hayan votado todos los presentes, y los miembros que forman la Mesa, el Presidente de la misma dará por terminada la votación con esta fórmula: «Queda concluida la votación».

Artículo 67

A continuación se procederá al escrutinio. Abierta la urna se extraerán los sobres homologados que contengan las papeletas de votación y por el Presidente de la mesa, se dará lectura a su contenido

Artículo 68

Cualquier cuestión que se suscitase en relación al proceso electoral, motivo referente a la elección o sobre nulidad o validez de algún voto, se decidirá en el acto por los miembros de la Mesa, formando acuerdo el de la mayoría y decidiendo en caso de empate el Presidente de la Junta Electoral

Artículo 69

Las papeletas que contengan tachaduras o raspaduras o expresiones ajenas al contenido de la votación, serán nulas. Serán nulas también las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombre de personas que no concurran al cargo

Las papeletas rellenadas parcialmente, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, serán válidas para los cargos y personas correctamente expresados.

Se considerarán válidas las papeletas oficiales en blanco que contengan escrito el nombre y apellidos de los candidatos, aunque los mismos figuren en distintas candidaturas, y se consigne además el puesto para el que se presenta y no otro. Los empates en esta elección se decidirán con una nueva votación a celebrar en un tiempo no superior a cinco días, anunciándose en el mismo acto por el Presidente, lugar, fecha y hora para su celebración.

Artículo 70

Terminado el escrutinio, se levantará acta del resultado y por el Presidente de la Junta Electoral será anunciado el resultado, y declarará elegidos para formar la Junta de Gobierno a los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos para los respectivos cargos de la misma. Acto seguido se procederá a la toma de posesión de los nuevos cargos, cesando los cargos que se encuentren en funciones

El Presidente de la Junta Electoral dará por finalizado el proceso electoral.

Artículo 71

El acta de la Junta será redactada por el Secretario de la Junta Electoral y firmada por los componentes de dicha Junta y a la que se adjuntará como anexo las papeletas escrutadas, el acta levantada en relación a la emisión de los votos por correo o por depósito y cualquier otra diligencia que haya sido redactada en relación al proceso electoral

Los colegiados que hayan votado podrán examinar las papeletas una vez anunciado el resultado de la votación.

Artículo 72. Reclamaciones

Las reclamaciones contra el resultado de las elecciones se presentarán ante el Colegio o directamente ante el Consejo Valenciano de Procuradores para su resolución por el Consejo Valenciano en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las mismas.

Artículo 73. Toma de posesión

Los miembros electos o proclamados, en caso de candidatura única, tomarán posesión del cargo el día señalado al efecto, jurando o prometiendo solemnemente ejercer el cargo con respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. La toma de posesión se efectuará ante la Junta General constituida al efecto, cesando la anterior Junta de Gobierno. Asimismo en el plazo de cinco días desde la toma de posesión, deberá comunicarse la nueva composición de la Junta de Gobierno, al Registro de Colegios Profesionales, al Consejo Valenciano de Procuradores, al Consejo General, al Consejo Valenciano de Colegios Profesionales, así como a Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana y a los Tribunales de Justicia de esta demarcación.

CAPÍTULO III

La Junta de Gobierno

Artículo 74. Concepto

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que asume la representación general del Colegio con sometimiento a la voluntad expresada por la Junta General, y le corresponde la dirección, administración y gestión ordinaria de aquel.

Sección primera

Composición

Artículo 75. Composición

La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Elche es un órgano colegiado está compuesto por seis miembros con los siguientes cargos:

' Un Decano-Presidente.

' Un Vicedecano.

' Un Secretario.

' Un Tesorero.

' Un Vicesecretario.

' Un Vocal.

Artículo 76. Junta de Gobierno transitoria

Cuando por fallecimiento, dimisión o cualquier otra causa distinta a la expiración del plazo para el que fueron elegidos, quedaran vacantes uno o más cargos de la Junta de Gobierno, estos serán cubiertos interinamente por los restantes miembros de la misma, en la forma y del modo previsto en estos Estatutos, y en su defecto como la Junta de Gobierno determine. Cuando los cargos vacantes, lo sean en número de tres o más, el resto de miembros reunidos en Junta, deberán cesar obligatoriamente y convocar elecciones a todos los cargos en el plazo de 45 días, continuando en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de este Estatuto. Si por circunstancias excepcionales no fuera posible reunir al menos a tres miembros de la Junta de Gobierno, se constituirá una Junta provisional cuyos miembros serán designados por el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, hasta completar el número de tres. Dicha Junta Provisional convocará elecciones en el plazo previsto en el párrafo anterior, ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

Sección segunda

Duración y Provisión de los cargos

Artículo 77

La duración del cargo será de cuatro años a contar desde la toma de posesión.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará mediante sufragio universal libre, directo y secreto. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos. Los colegiados que desempeñen los cargos podrán usar como distintivo en los actos oficiales las Medallas que los distinguen como miembros de Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Elche y gozarán de las previsiones honorificas y protocolarias establecidas en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y las que se establezcan en las disipaciones autonómicas. Podrán ser reelegidos miembros de la Junta aquellos colegiados que les corresponda cesar.

Artículo 78

Los cargos de la Junta de Gobierno habrán de ser desempeñados por colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargo público, mientras subsista la misma.

b) Los colegiados que hubieren sido sancionados por vía de corrección disciplinaria con suspensión en el ejercicio profesional por cualquier Colegio de Procuradores del territorio nacional mientras no hubieran obtenido su rehabilitación o hubieran sido canceladas las sanciones firmes.

Sección tercera

Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 79

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos y designados.

b) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios fijados para desempeñar el cargo.

c) Renuncia del interesado, que siempre será por escrito motivado.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones deliberativas de la Junta consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previa resolución firme adoptada en expediente abierto al efecto por acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Aprobación de moción de censura, según el regulado en el artículo siguiente.

f) Fallecimiento.

g) Por la inasistencia injustificada a la convocatoria de Junta de Gobierno prevista en el Artículo 116.

Sección cuarta

Moción de Censura

Artículo 80

El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, deberá sustanciarse siempre en Junta General extraordinaria, convocada a este solo efecto.

1. La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de parte de los colegiados ejercientes que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, y expresará con claridad, las razones en que se funde.

2. La Junta General extraordinaria a que se hace referencia en este artículo, deberá celebrarse dentro de los treinta días, contados desde que se hubiera presentado la solicitud, y no podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

3. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto. El voto en esta Junta será siempre personal, directo y secreto.

4. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de la mitad más uno de los concurrentes.

5. En esta sesión de Junta, el voto será siempre personal, directo y secreto, no siendo posible la delegación del voto.

6. Hasta transcurrido un año de su celebración no podrá volver a plantearse otra moción de censura por los mismos motivos.

Sección quinta

Competencias de la Junta de Gobierno

Artículo 81

La Junta de Gobierno ejerce las competencias no atribuidas a la Junta General o a otros órganos colegiales. De modo especial las siguientes:

Con respecto a otros órganos de gobierno y Entidades:

1. Proponer a la Junta General, la aprobación o modificación del Estatuto colegial, redactar o modificar los Estatutos y Reglamentos de Régimen interior del Colegio en su caso, proponiéndolos para su aprobación en Junta General.

2. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta General las propuestas de presupuestos anuales, la aplicación de sus resultados y el estado de cuentas. Acordar la realización de auditorías contables o de gestión. El estado de cuentas deberá ser formulado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

3. Proponer a la Junta General la modificación del régimen económico; el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente; la fijación de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, su elevación o disminución.

4. Convocar Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de los Colegiados, en la forma determinada en el presente Estatuto, y en consonancia con el Estatuto General.

5. Elaborar la memoria anual del Colegio de acuerdo con el art. 11 de la LCP y ordenar la publicidad de la misma en la página web colegial.

6. Proponer a la Junta General la inversión o adquisición de bienes colegiales, previo informe si se tratare de inmuebles y proponiendo la disposición, mediante enajenación o gravamen del patrimonio colegial.

7. Establecer relaciones de cooperación con la Administración y con otras Instituciones públicas o privadas. A tal efecto la Junta podrá suscribir los oportunos convenios de cooperación.

8. Designar representantes del Colegio ante los Tribunales, organismos o instituciones, cuando fuera requerido para ello el Colegio.

9. Realizar y promover en nombre del Colegio cuantas mejoras se estimen convenientes para el progreso e interés de la Procura y del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

10. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho, por asistencia a las Juntas de Gobierno del Colegio, Juntas de Gobierno del Consejo General de Procuradores de la Comunidad Valenciana o Juntas Nacionales, a unas dietas para gastos, cuyo importe se fijará, en los presupuestos anuales de cada ejercicio.

Con respecto a la actividad colegial:

11. Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio, así como acordar la pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

12. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

13. Aprobar Reglamentos de desarrollo, organizativos o normas de régimen interior de los servicios colegiales o cualquier otro referido a la ordenación y buen funcionamiento del Colegio.

14. Acordar la inscripción de las sociedades profesionales en el Registro colegial de Sociedades Profesionales.

15. Cuidar de la actividad promocional y de divulgación del Colegio a través de campañas de prensa y otros medios que se consideren oportunos.

16. Emitir comunicados que expresen la opinión del Colegio ante acontecimientos relevantes para la profesión o el Colegio.

17. Impedir y perseguir ante los Tribunales el intrusismo y el ejercicio profesional que incumplan las normas reguladoras, ejercitando las acciones legales que corresponden en defensa de la profesión y de los colegiados, y designando en su caso procuradores y abogados para ostentar la representación y defensa del Colegio.

18. Vigilar, programar y controlar los servicios colegiales existentes u organizar nuevos servicios.

19. Ejercer la potestad disciplinaria, incoando y resolviendo expedientes disciplinarios e imponiendo sanciones a los colegiados si así procediera cuidando de su ejecución.

20. Contratar, despedir y corregir disciplinariamente conforme a la legislación laboral al personal dependiente del Colegio. En el caso de que para la contratación de personal fuera aconsejable la convocatoria de un concurso-oposición, las bases del mismo serían redactadas por la Junta de Gobierno.

21. Organizar los turnos de oficio y la asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con los principios establecidos en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y en los Reglamentos o normas colegiales.

22. Organizar los servicios de recepción de notificaciones y traslados de copias, y en su caso, el servicio de depósito de bienes embargados, o el servicio de entidad especializada de subastas, así como cualquier otro servicio público cuya organización estuviera encomendada al Colegio.

23. Crear comisiones de trabajo si las circunstancias lo aconsejan, nombrando para ello colegiados sean o no miembros de la Junta de Gobierno.

24. Acordar las convocatorias de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en la forma y términos previstos en estos Estatutos.

25. Evacuar informes, resolver consultas y autorizar las certificaciones y documentos que competan al Colegio y hayan sido solicitados.

26. Acudir en aquellos casos, en que la complejidad del asunto así lo requiriera, a los asesoramientos técnicos necesarios mediante la contratación de profesionales. Instar y promover por los cauces reglamentarios, cerca del Gobierno y Órganos competentes de la Administración, cualquier petición legal en beneficio de la profesión y los colegiales.

27. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones ante Autoridades y Tribunales en defensa del Colegio y/o de los colegiados.

28. Disponer los pagos de las cantidades que al Colegio puedan corresponder por cualquier concepto; recaudar las cuotas con las que deben contribuir los colegiados distribuir y administrar los fondos del Colegio; proceder a la exacción de las multas que se les impongan a los colegiados, o cualquier otro ingreso, disponiendo así mismo del reintegro de los gastos de la Corporación.

29. Disponer lo más conveniente a los intereses del Colegio respecto a la situación o inversión de sus fondos a propuesta del Tesorero, dando cuenta de lo acordado a la Junta General.

30. Acordar la concesión de distinciones y honores.

31. Garantizar la transparencia y prácticas de buen gobierno.

32. Velar por la celebración anual de la fiesta de la Patrona del Colegio Nuestra Señora de la Asunción, con la solemnidad adecuada, que por tradición se viene haciendo desde la fundación del Colegio.

En relación a los colegiados:

33. Organizar y velar por la acción formativa, actualización y especialización de los colegiados.

34. Velar por que todos los colegiados cumplan puntualmente la legalidad vigente, los Estatutos profesionales y Deontológicos de Procuradores y los acuerdos que se tomen en las Juntas y las que dictaren los Tribunales y Autoridades judiciales.

35. Vigilar con el mayor celo que los colegiados ejerzan la profesión con decoro, diligencia y probidad necesarios para contribuir al buen nombre de la Corporación.

36. Atender en todo momento el decoro profesional, defendiendo sus valores permanentes, con amparo inmediato al colegiado si en ellos fuere agraviado, pero al propio tiempo con la obligada corrección disciplinaria en las infracciones que cometiere.

37. Resolver según corresponda las reclamaciones o quejas que por los colegiados se puedan presentar.

38. Velar por el cumplimiento por parte de los colegiados de lo dispuesto en la normativa reguladora del Estatuto de la víctima en la Ley 4/2015, de 27 de abril.

39. Comunicar a los colegiados las convocatorias de Juntas Generales.

40. Nombrar, expedir la acreditación, y dejar sin efecto el nombramiento de Oficiales Habilitados, todo ello previo expediente.

41. Comisiones de trabajo: la Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, comisiones u otros en orden al cumplimiento de fines específicos, estableciendo su composición, número de miembros, objetivos, normas de funcionamiento o reglamentos, designando el miembro de la Junta de Gobierno que será responsable de dichos grupos o comisiones.

Y en general, ejercer todas las facultades, funciones y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones en vigor y los presentes Estatutos, acordando lo necesario para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio.

Sección sexta

Convocatoria de la Junta de Gobierno

Artículo 82

1. La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.

2. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora, en que deba celebrarse la sesión, en primera y segunda convocatoria y el orden del día.

3. El orden del día será fijado por el Decano y en él se podrá incluir cualquier asunto a solicitud de un miembro de la Junta de Gobierno. Podrán incorporarse otras cuestiones siempre que así se acuerde al principio de la sesión por los asistentes.

4. Si por el Decano no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en los números anteriores, esta se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, con establecimiento del orden del día y asuntos a tratar.

5. Por razones de urgencia podrá deliberarse y tomarse el oportuno acuerdo sobre cuestiones que no figuren en el orden del día, siempre que se tome este acuerdo por mayoría.

6. Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones de las sesiones.

Sección Séptima

Quórum. Adopción de acuerdos y su comunicación

Artículo 83

1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión al menos la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano y el Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan. La concurrencia a la sesión de la Junta podrán efectuarse por cualquier medio telemático o electrónico que permita la participación en la reunión aunque no sea de modo presencial.

2. Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate decidirá el voto del Decano o quien le sustituya.

4. El acta se redactará por el Secretario, y se aprobará la redacción de la misma en la siguiente sesión a celebrar por la Junta de Gobierno, salvo que por razones de urgencia o legales deba ser aprobada en la misma sesión.

5. Los acuerdos de carácter general se comunicarán a los colegiados mediante su publicación en la zona reservada a colegiados de la página web del Colegio y en los tablones de anuncios de la Secretaría y de las delegaciones del Colegio. El Decano podrá acordar, si lo considera oportuno que la comunicación se efectúe además a través del correo electrónico corporativo, o por otro medio por el que se consiga una óptima difusión entre los colegiados.

6. Los acuerdos adoptados como Corporación de Derecho Público que afecten a intereses individuales de los colegiados se notificarán particularmente a los colegiados interesados a través de cualquier medio, incluidos los medios electrónicos o telemáticos que pueda garantizar y justificar la recepción del mismo por el destinatario, con respeto a la Ley sobre Protección de Datos.

7. Cuando la notificación de un acuerdo sea llevado a cabo a través de cualquier medio que pueda garantizar su remisión haya sido rechazado por el colegiado destinatario del mismo en dos ocasiones y así conste, la Junta de Gobierno acordará tenerlo por notificado a todos los efectos y quedando a disposición del colegiado en la Secretaría del Colegio.

CAPÍTULO IV

Atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Sección primera

El Decano

Artículo 84

El Decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche estará al frente de la Junta de Gobierno y del Colegio. Se le debe consideración y respeto. Es el Presidente del Colegio, le corresponde la representación institucional, y para ello dispone de las siguientes atribuciones:

1. Convocar y presidir todas las Juntas y Comisiones, fijado el orden del día y decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

2. Dirigir las deliberaciones de las Juntas, haciendo que se guarde el orden y decoro debidos.

3. Abrir, cerrar y suspender las sesiones.

4. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio.

5. Representar al Colegio ante todas las autoridades y Tribunales, personas físicas y Jurídicas, autorizando los informes y comunicaciones que hayan de cursarse.

6. Vigilar con especial interés el buen comportamiento de los colegiados y velar por el decoro de la Corporación.

7. Visar los libramientos, cargos y certificaciones que se expidan por la Secretaría.

8. La tutela de los derechos del Colegio y de sus colegiados.

9. Autorizar con su firma los documentos de pago, cargo y balance.

10. Dispondrá de firma de modo mancomunado con otro miembro de la Junta de Gobierno que al efecto se designe, preferentemente el Tesorero, en las cuentas que sean titularidad del Colegio abiertas en cualquier entidad bancaria o financiera.

11. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno cuando esta facultad le haya sido delegada de forma expresa; en este caso podrá a su vez delegar en el Vicedecano.

12. Ejercer las acciones legales que correspondan al Colegio, pudiendo otorgar y revocar poderes de representación para pleitos en nombre del Colegio.

13. Coordinar e impulsar la actividad colegial.

14. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el mismo.

15. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno de la decisión adoptada para su ratificación.

16. Ejercer cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente en cada momento, el Estatuto General, el presente Estatuto o cualquier reglamento de régimen interno que se dicte.

17. Le incumbe en general, fomentar y mantener entre todos los colegiados, relaciones de hermandad y compañerismo.

En el caso de que el Decano del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuese requerido por la Autoridad judicial, para la práctica de un registro en el despacho profesional de un colegiado, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en este se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.

Sección segunda

El Vicedecano

Artículo 85

Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en todas sus funciones en los casos de delegación, ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese. En el primer caso actuará como vicedecano «por delegación del Decano», y no podrá delegar a su vez en otro miembro de la Junta las funciones delegadas. En los demás casos actuará como Decano en funciones, pudiendo delegar en quien estatutariamente le sustituya. Además desempeñará cuantas misiones le sean encomendadas por la Junta de Gobierno. Dispondrá de firma de modo mancomunado con el Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno que al efecto se designe, en las cuentas que sean titularidad del Colegio abiertas en cualquier entidad bancaria o financiera.

Sección tercera

El Secretario

Artículo 86

Corresponde al Secretario:

1°. Asistir a todas las Juntas Generales y de Gobierno que se celebren, y extender y autorizar sus actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que en las mismas deban tratarse.

2°. Llevar los libros de actas y acuerdos en los que consten las correcciones disciplinarias impuestas a los colegiados, y la correspondencia del Colegio.

3°. Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de la Junta General.

4°. Formar la lista de colegiados, y el censo electoral, en su caso cuidando que la lista de colegiados se inserte en la página web colegial y esté actualizada con los datos que se indican en la misma.

5°. Formar los Registros de Oficiales Habilitados, el de Antecedentes disciplinarios y cuantos otros se estimen oportunos por la Junta de Gobierno.

6°. Formar para cada colegiado un expediente físico o virtual al que se unirá oportunamente cualquier documentación o antecedente que sea pertinente.

7°. Llevar el turno de los asuntos, que para reparto se le pasen, anotándolos en los libros que crea necesarios.

8°. Acompañar al Decano-Presidente o a quien le sustituya, siempre que desempeñe actos del Colegio y reclame su compañía.

9°. Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

10°. El Secretario deberá asumir la dirección del personal laboral al servicio del Colegio, proponiendo a la Junta de Gobierno la adopción de acuerdos para la mejor organización administrativa del trabajo y para la creación, modificación y extinción de las relaciones jurídico laborales y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia de personal.

Sección cuarta

El Tesorero

Artículo 87

Corresponde al Tesorero la administración de los fondos y recursos económicos de la Corporación, para ello gestionará y propondrá para la adecuada inversión de los mismos, cuanto estime conveniente a la Junta de Gobierno

Los gastos que supongan una desviación presupuestaria, o no tengan asignada una partida presupuestaria, requerirán el acuerdo de la Junta de Gobierno.

Los fondos deberán estar depositados en establecimiento financiero que designe la Junta de Gobierno, a propuesta del Tesorero. El Tesorero no podrá hacer pago alguno sin la firma mancomunada del Decano o quien estatutariamente le sustituya. Dispondrá de firma de modo mancomunado con el Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno que al efecto se designe, en las cuentas que sean titularidad del Colegio abiertas en cualquier entidad bancaria o financiera.

Son atribuciones del Tesorero:

1°. Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos del Colegio. Llevar un libro inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente catalogado.

2°. Autorizar con su firma los gastos, en ejecución del presupuesto o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

3°. El cobro de cualquier cantidad que por cualquier concepto deba ingresarse en los fondos colegiales.

4°. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la morosidad que pueda observar en los cobros de cantidades que deba percibir el Colegio, especialmente de las cuotas colegiales.

5°. Dar cuenta mensual a la Junta de Gobierno del estado de cuentas y desviación presupuestaria.

6°. Formar y entregar a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del siguiente ejercicio.

7°. Formar y entregar a la Junta de Gobierno, las cuentas generales documentadas de cada ejercicio económico, con el informe de gestión y de la desviación presupuestaria.

8°. Proponer a la Junta de Gobierno la contratación de asesoramiento económico externo que le apoye en sus funciones, y la contratación de la auditoría externa de las cuentas anuales.

9°. Dentro de los quince días siguientes a su cese en el cargo, deberá rendir cuentas justificadas de su gestión en el ejercicio corriente, por medio de informe escrito que presentará a la Junta de Gobierno.

Sección quinta

El Vicesecretario

Artículo 88

Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario en todas sus funciones en los casos de delegación, ausencia, enfermedad, o cese. En el primer caso actuará como vicesecretario «por delegación del secretario», en los demás casos actuará como Secretario en funciones.

1°. Conservar en orden los expedientes fenecidos y otros documentos que deban archivarse, así como los ejemplares de libros, listados, estatutos y demás que pertenezcan al Colegio.

2°. Cuidar de la biblioteca colegial y formar el catálogo de los mismos para poder ser facilitado a los colegiados.

3°. Administrar la página web colegial.

4°. Además desempeñará cuantas misiones le sean encomendadas por la Junta de Gobierno, y tiene el deber de colaborar con el Secretario en las funciones que se le interesen.

Sección sexta

El Vocal

Artículo 89

El Vocal colaborara en la dirección de la Corporación mediante su participación en la Junta de Gobierno y mediante el desempeño de las funciones que le sea encomendado por la propia Junta o por el Decano. Le corresponde igualmente:

1. Cuidar de los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catálogo de los mismos.

2. Recopilar las disposiciones legales o estatutarias que afecten al ejercicio de la profesión, así como las emanadas del Consejo General.

3. También es función específica del vocal la vigilancia y control del turno de oficio, asistencia jurídica gratuita, y servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias.

CAPÍTULO V

Ventanilla Única

Artículo 90

1. Los trámites de solicitud de ingreso o baja colegial podrán llevarse a cabo mediante tramitación telemática, mediante ventanilla única, según lo dispuesto en la Ley 17/2009, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como en la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en la ley estatal de Colegios Profesionales, el Ilustre Colegio de Procuradores de Elche dispondrá de una página web para que, a través de la Ventanilla Única que conste en la misma, los procuradores puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio por medio de este único punto, por vía electrónica y a distancia, garantizando en todo caso que por medio de dicha ventanilla puedan los colegiados, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios a pesar de que puedan utilizarse otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Ilustre Colegio de Procuradores de Elche ofrecerá información, clara, inequívoca y gratuita sobre:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Interposición de quejas, reclamaciones y los recursos que puedan deducirse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio de Procuradores.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche prestará un servicio de atención a colegiados, consumidores y usuarios, tramitando y resolviendo cuantas quejas, reclamaciones o sugerencias se sustancien en relación a la actividad de los procuradores, a través de esta ventanilla única, manteniendo la tecnología precisa que garantice la accesibilidad a la misma incluso a las personas con incapacidad.

TÍTULO CUARTO

Régimen jurídico de los actos y su impugnación

CAPÍTULO I

Régimen jurídico. Acuerdos y su comunicación

Artículo 91. Régimen Jurídico

El Colegio de Procuradores de los Tribunales se rige por las siguientes normas:

1. La legislación básica estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.

2. El presente Estatuto, el Estatuto del Consejo Valenciano de Procuradores y el Estatuto General de los Procuradores de España.

3. Los Reglamentos de régimen interior existentes en la actualidad y Código Deontológico así como cualquier otra norma que se adopte en el desarrollo y aplicación de este Estatuto.

4. El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte de aplicación.

5. Los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones públicas así como la actividad relativa a la constitución de sus órganos se sujetará al Derecho Administrativo. Las cuestiones de índole civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente del Colegio se regirán, respectivamente, por el derecho civil, penal o laboral.

6. La legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria en defecto de previsiones contenidas en las normas estatutarias o reglamentarias en las actuaciones sujetas al Derecho Administrativo.

7. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

8. En materia de comunicaciones comerciales se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 92. Acuerdos y su comunicación

1. Los acuerdos adoptados por la Junta General y la Junta de Gobierno se presumen válidos y surtirán efectos desde que fueron acordados, salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia, exceptuándose los acuerdos y resoluciones en materia disciplinaria que se ejecutaran en los términos específicos dispuestos en este Estatuto.

2. Cualesquiera actos del Colegio, que sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas se regirán, con carácter supletorio, por la Legislación Administrativa común, tal como dispone el art. 2.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los acuerdos que afecten a intereses individuales de los colegiados deberán ser notificados personalmente a los colegiados, en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio o a través de cualquier medio, incluidos los medios electrónicos o telemáticos que garanticen y justifiquen la recepción de los mismos por el destinatario, con respeto a lo establecido en la Ley sobre protección de datos.

4. Cuando la notificación de un acuerdo sea llevado a cabo a través de cualquier medio que pueda garantizar su remisión haya sido rechazado por el colegiado destinatario del mismo en dos ocasiones y así conste, la Junta de Gobierno acordará tenerlo por notificado a todos los efectos y quedando a disposición del colegiado en la Secretaría del Colegio.

La notificación se adecuará en todo caso a lo previsto en le ley 39/2015 de Procedimiento de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Ejecución e impugnación de acuerdos

Artículo 93. Ejecución

Cuando el Colegio no disponga de capacidad propia ni medios para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, lo pondrá en conocimiento de la Generalitat Valenciana a través de la conselleria competente y recabará de esta el auxilio ejecutivo que le sea necesario para dicha ejecución forzosa.

Artículo 94. Impugnación de acuerdos

1. Los acuerdos emanados de los órganos competentes del Colegio podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores. La resolución del recurso de alzada, agotará la vía administrativa.

2. El recurso de alzada contra los actos de la Junta de Gobierno será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, quien en el plazo de quince días, deberá remitirlo con su informe redactado al efecto y una copia completa y ordenada del expediente al Consejo Valenciano.

3. Los recursos de alzada contra los actos de la Junta General se interpondrán directamente ante el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores.

4. El recurso de alzada deberá interponerse en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, conforme a la legislación de procedimiento administrativo, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 95

La interposición de recurso alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores no suspende la eficacia de los acuerdos salvo en los siguientes casos:

a) Cuando la Junta de Gobierno interponga recurso contra acuerdo de la Junta General fundado en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho, salvo que se trate de la elección de cargos colegiales.

b) Cuando se recurra una sanción disciplinaria. En estos casos, la simple interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecutividad el acto

c) También quedará en suspenso la eficacia cuando así lo acuerde el Consejo Valenciano, por concurrir circunstancias que puedan causar daños de imposible o difícil reparación.

En cualquier caso la suspensión se levantará una vez se resuelva el recurso.

Artículo 96

Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas en la legislación estatal sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas. La Junta de Gobierno deberá en todo caso, suspender, y formular recurso contra los actos de la Junta General que estime nulos pleno derecho

Artículo 97

Los actos emanados de los órganos colegiales en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa

TÍTULO QUINTO

Régimen económico

CAPÍTULO I

Patrimonio colegial

Artículo 98

El patrimonio colegial lo forman el conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones que posea o adquiera el Colegio. El Patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno

Artículo 99

El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía. Los valores se depositarán en la entidad o entidades bancarias que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de depósito se custodiarán en la caja del Colegio bajo la personal e inmediata responsabilidad del Tesorero

CAPÍTULO II

Ingresos del Colegio

Artículo 100. Los ingresos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios

Son ingresos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.

b) La cuota de incorporación para los colegiados que se incorporen por primera vez como Colegiados.

c) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas establecidas o que se acuerden en la Junta General.

d) Los intereses, rentas y pensiones que produzcan sus bienes y derechos y cualquier otro concepto que legalmente corresponda.

e) Los derechos por prestación de los servicios de notificaciones, depósitos y de subasta, en su caso.

f) Las percepciones por expedición de certificaciones, informes de aranceles, dictámenes, estudios, arbitrajes u otros de asesoramientos que se soliciten al Colegio.

g) Los beneficios que puedan ser obtenidos por publicaciones o actividades remuneradas que pueda realizar el Colegio.

h) Las tasas establecidas como consecuencia de la tramitación de expedientes de habilitación, expedientes de rehabilitación, por fotocopias, etc., o que puedan establecerse.

Son ingresos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones procedentes del Estado, de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Públicas, Entidades Privadas o procedentes del Consejo Valenciano o Consejo General particulares.

b) Los bienes y derechos de los que sea beneficiario el Colegio por herencia, legado o donación.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos.

d) El importe de las multas por sanción impuesta a Procuradores.

e) Los ingresos por patrocinio publicitario.

f) Cualquier otro no previsto en los presupuestos anuales y que legalmente le corresponda percibir.

Artículo 101. Contribuciones de los colegiados

Constituyen las contribuciones económicas de los colegiados:

a) La cuota de incorporación al Colegio fijada tanto para los colegiados ejercientes como para los colegiados no ejercientes. Su importe no podrá superar en todo caso a los costes asociados a la tramitación de la colegiación, en relación con lo dispuesto en el art. 21.g) del presente Estatuto.

b) La cuota ordinaria fija que se determine en Junta General para los colegiados ejercientes que tendrá carácter periódico y será única para todos ellos.

c) La cantidad económica que pueda ser fijada por la Junta General por prestación de servicios a los Procuradores no colegiados que será igual en todo caso a la fijada para los colegiados por la prestación de iguales servicios.

d) Las cuotas extraordinarias o derramas.

e) Las cantidades que en su caso se establezcan por la Junta General por el uso individual de los servicios colegiales.

Artículo 102

Las contribuciones económicas de los colegiados que anteriormente se han indicado serán vinculadas en el presupuesto anual a la satisfacción de los gastos de los servicios correspondientes. El presupuesto será único y equilibrado y comprenderá los ingresos, gastos e inversiones y referido a un año natural

Artículo 103

La Junta General podrá dictar un Reglamento sobre el sistema de financiación en relación a las contribuciones económicas de los colegiados, en desarrollo de estas previsiones estatutarias

CAPÍTULO III

Gastos del Colegio

Artículo 104. Los gastos del Colegio serán

Ordinarios: los previstos en el presupuesto anual.

Extraordinarios: los no previstos en el citado presupuesto y que fueran imprevisibles en el momento de formularlos, o resulten inaplazables para salvaguardar los intereses de la buena administración del Colegio.

Artículo 105. Contratación de bienes y servicios

La Junta de Gobierno garantizará la concurrencia de ofertas para la adquisición de bienes y prestación de servicios, siendo adjudicadas las mismas siguiendo los criterios que garanticen la solvencia, validez, capacidad, eficiencia y economía.

TÍTULO SEXTO

Responsabilidad civil, penal y disciplinaria:

infracciones y sanciones

CAPÍTULO I

Responsabilidad civil, penal y disciplinaria

Artículo 106

Los procuradores en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, existiendo obligación legal de su aseguramiento. Los procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión

Artículo 107

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa siempre que por acciones u omisiones en el ejercicio profesional, los colegiados vulneren los preceptos de este Estatuto o de los contenidos en los Estatuto del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores o en el General de los Procuradores de España.

2. Así mismo se ejercerá la potestad disciplinaria cuando infrinjan los deberes profesionales que le son específicos fijados por las Leyes, el Estatuto General de los Procuradores de España, el Estatuto del Consejo Valenciano, las normas de funcionamiento o Reglamentos que dicte el Colegio y Código Deontológico.

3. En iguales supuestos serán sancionadas disciplinariamente las sociedades profesionales.

4. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación a los miembros de la Junta de Gobierno corresponde al Consejo Valenciano de Colegio de Procuradores.

5. El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene sobre los procuradores, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.

6. La responsabilidad disciplinaria será exigida por la Junta de Gobierno previa audiencia del interesado y valoración de las pruebas que se practiquen a instancia del mismo o de oficio por el Instructor, mediante resolución motivada.

CAPÍTULO II

Infracciones

Las infracciones se califican en: muy graves, graves y leves.

Artículo 108. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en las Leyes y este Estatuto.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, en el ejercicio de la profesión, cuando exista condena en sentencia firme.

c) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio o del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores o del Consejo General, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional

e) Quebrantar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno

f) La emisión de minutas o facturas por actuaciones o prestaciones profesionales no realizadas.

g) La reiteración en más de dos ocasiones de infracción grave, en el plazo de dos años.

h) El encubrimiento del intrusismo profesional, realizado por profesionales incorporados a este Ilustre Colegio de Procuradores, una vez declarada la existencia del mismo por resolución firme.

i) La inasistencia reiterada y no justificada a los órganos judiciales y a los servicios comunes de notificaciones.

j) La no aplicación de las disposiciones arancelarias en los devengos de derechos por cualquier actuación profesional, cobrando por debajo o en exceso de lo dispuesto.

k) El incumplimiento de la prohibición establecida por el art. 8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima que establece un periodo para garantizar los derechos de las víctimas.

l) Ostentar los procuradores que ejerzan asociados la representación de quienes en el mismo proceso asuman posiciones contrapuestas como partes litigantes.

m) Quebrantar el secreto profesional.

n) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

o) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura.

p) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de representación en la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 109. Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) Alterar gravemente el normal desarrollo de las sesiones de las Juntas Generales.

b) El incumplimiento grave de las normas estatutarias y reglamentarias o de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales, o por la Junta de Gobierno.

c) La falta de respeto en Juntas Generales u actos públicos por acción y omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional y en especial el incumplimiento de la obligación de colaboración en los casos de cese de la representación por sustitución entre profesionales.

e) Incumplir los deberes que en el ejercicio de la profesión impone este Estatuto, y los fijados por las Juntas Generales o la Junta de Gobierno.

f) La falta de fidelidad en el desempeño de cualquier cargo colegial o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.

g) El incumplimiento o desatención de los requerimientos que practiquen los órganos colegiales.

h) Las prácticas de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la Ley General de Publicidad y a la Ley sobre Competencia desleal.

i) La práctica de actos de competencia desleal declarados por órganos administrativos o jurisdiccionales competentes.

j) El incumplimiento de la obligación de puesta a disposición de los destinatarios del servicio profesional, la información exigida por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

k) La reiteración en más de dos ocasiones de una infracción leve, en el plazo de tres años.

Artículo 110. Infracciones leves

Son infracciones leves:

a) La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias.

b) El incumplimiento de deberes estatutarios que no estén tipificados como faltas graves o muy graves.

c) La falta de respeto o desconsideración no ofensiva a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Valenciano de Procuradores o del Consejo General de Procuradores.

d) El mal uso y abuso de los bienes del Colegio que se encuentren al servicio de los colegiados.

e) La falta de veracidad o autenticidad en los datos personales que se faciliten al Colegio.

CAPÍTULO III

Las sanciones disciplinarias

Artículo 111

Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento o amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa de 150 euros a 3.000 euros.

d) Suspensión en el ejercicio de la Procura, por un plazo de un mes hasta dos años.

e) Expulsión del Colegio.

Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional se podrán imponer las sanciones previstas en los apartados anteriores y en su caso también se podrá acordar:

a) La baja de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales por plazo de hasta dos años.

b) La baja definitiva de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

La suspensión en el ejercicio profesional de estas sociedades conllevará simultáneamente la suspensión en el ejercicio profesional de los Procuradores que la integren, por el mismo periodo de duración, sea temporal o definitivo.

Artículo 112

Los acuerdos de suspensión en el ejercicio de la Procura o la expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobada por los dos tercios de la misma

Artículo 113. Clases de sanciones

1. Por infracciones muy graves

a) Para las infracciones descritas en los párrafos b), e), d), e), f), g), h), k), l), m), y p), del artículo 108 de este Estatuto, la suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.

b) Para las infracciones descritas en los párrafos a), i), j), n) y o) del artículo 108 anterior, la expulsión del Colegio.

2. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.

3. Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento o Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa con un máximo de 3.000 euros.

4. La sanción de suspensión del ejercicio de la Procura podrá limitarse a la designación en el turno de oficio o justicia gratuita, cuando dimane de expedientes disciplinarios gestionados por actuaciones efectuadas en procedimientos en los que el colegiado haya sido designado por el turno de oficio o asistencia jurídica gratuita.

Artículo 114. Criterios de proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

' lntencionalidad manifiesta de la conducta

' Negligencia profesional inexcusable

' Obtención de lucro ilegitimo

' Daño o perjuicio grave a terceros

' Hallarse en el ejercicio de cargo público colegial cuando prevalezca esta condición.

' Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme dictada en expediente disciplinario que no haya sido cancelado a causa de una infracción grave.

TÍTULO SÉPTIMO

Tramitación del procedimiento sancionador

CAPÍTULO I

Competencias

Diligencias informativas y expediente disciplinario

Artículo 115

La Junta de Gobierno ejercerá la función disciplinaria, que se declarará previa formación del oportuno expediente.

1. El procedimiento disciplinario se sustanciará conforme a las normas que se indican a continuación o bien sean previstas en un Reglamento de Procedimiento disciplinario que se apruebe y rija en lo sucesivo. Y en defecto de dicho Reglamento, se estará a lo dispuesto en las normas de procedimiento sancionador, contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real decreto 33/1986, de 1 O de enero, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto.

2. El procedimiento disciplinario requerirá la incoación de diligencias informativas con carácter previo al inicio del expediente tendente a comprobar las circunstancias determinantes para su incoación.

Podrá iniciarse:

- de oficio por la Junta de Gobierno.

- a petición razonada del Decano.

- por denuncia de un colegiado o un tercero, con interés legítimo.

En caso de denuncia deberá constar la misma por escrito con identificación del denunciante, relato de los hechos que a su juicio constituyan la infracción así como su fecha, y la identificación del colegiado denunciado.

3. La Junta de Gobierno designará de entre uno de sus miembros un Instructor, con facultades para practicar las diligencias informativas que considere convenientes, para la comprobación de los hechos.

El acuerdo de iniciar diligencias informativas será comunicado al colegiado afectado quien podrá en el plazo de quince días formular las alegaciones que tenga por conveniente para su descargo, e incluso podrá solicitar práctica de pruebas. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles en Derecho. A discreción del instructor y en caso de que las circunstancias del asunto así lo aconsejaran, podrá ampliar el periodo de prueba, razonando a la Junta de Gobierno su decisión cuando emita su informe. El instructor tras el trámite anterior y vistas las alegaciones propondrá a la Junta de Gobierno la apertura de expediente disciplinario prevista en el apartado siguiente, o el archivo de las diligencias informativas. En caso de archivo, se comunicará en plazo de 10 días al denunciante y al colegiado.

4. El Instructor formulará a la Junta de Gobierno propuesta de resolución identificando al colegiado y fijando los hechos probados, su calificación, determinación de la infracción, y la sanción a imponer. La Junta de Gobierno y tras el informe del instructor, procederá a la apertura del expediente disciplinario. El Instructor no tendrá voto en los acuerdos de la Junta de Gobierno relativos a la apertura y resolución del expediente disciplinario.

5. Del acuerdo que adopte la Junta de Gobierno resultante de un expediente disciplinario por denuncia interpuesta contra un colegiado, se dará conocimiento al denunciante y al colegiado, notificándoles la resolución adoptada.

Artículo 116

Las sanciones de suspensión en el ejercicio de la Procura de más de seis meses y de la sanción de expulsión del Colegio, se impondrán en su caso mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en votación secreta y por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, exceptuando del cómputo al Instructor. A esta sesión deberán asistir obligatoriamente todos sus componentes, si bien para la validez de la constitución de la misma y a efectos de quórum, no constituirá vicio ni defecto la ausencia de alguno o algunos de sus componentes. La inasistencia injustificada será causa para cese en el cargo

Artículo 117

Cuando el colegiado denunciado fuese miembro de la Junta de Gobierno, será el Consejo Valenciano de Procuradores el competente para instruir y resolver el preceptivo expediente

CAPÍTULO II

Recursos, extinción, prescripción.

Anotación, suspensión y ejecución de las sanciones

Artículo 118. Recursos contra las sanciones

Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno podrá el interesado interponer Recurso de alzada en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución del expediente disciplinario, ante el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores.

Artículo 119. Extinción de la responsabilidad

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado y la prescripción de la falta o de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta.

Artículo 120. Prescripción de las infracciones

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de diligencias informativas previas a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.

Artículo 121. Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 122. Anotación de las sanciones y su cancelación

1. Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.

2. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo General de Procuradores y al Consejo Autonómico testimonio de los acuerdos de sanción en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria del Procurador por faltas graves y muy graves, una vez firmes los mismos.

3. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, por el transcurso de los siguientes plazos:

a) seis meses en caso de sanciones de apercibimiento verbal, apercibimiento por escrito o multa;

b) un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses;

c) tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses;

d) cinco años en caso de sanción de expulsión.

4. El plazo para la cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

5. La cancelación de la anotación de las sanciones, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición del sancionado y supondrá la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

Artículo 123. Suspensión cautelar

La Junta de Gobierno, en el ejercicio de su facultad sancionadora podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción de suspensión en el ejercicio profesional del colegiado frente a quien se siga procedimiento sancionador.

Artículo 124. Ejecución de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche surtirán efectos en todo el territorio español de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la LCP

2. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según la legislación vigente y se ejecutarán una vez que sean firmes.

3. La sanción de suspensión en el ejercicio de la Procura y la de expulsión producirán accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo periodo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejerzan y deberán ser comunicadas al Consejo Valenciano de Procuradores y al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España.

4. Cuando la sanción haya sido impuesta a un Procurador colegiado en cualquier otro Colegio del territorio nacional, se recabará la colaboración esencial y obligatoria de este para la ejecución de la sanción. Análogamente procederá el Ilustre Colegio de Procuradores de Elche cuando se trate de ejecutar la sanción impuesta por otro Colegio del territorio nacional a un colegiado de este.

TÍTULO OCTAVO

Disolución y fusión

CAPÍTULO I

Del procedimiento de disolución y fusión

Artículo 125. Disolución y Fusión

La disolución del Ilustre Colegio de Procuradores de Elche se producirá cuando venga determinada por disposición legal, estatal o autonómica, y será acordada por la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, siendo necesario para su aprobación la asistencia de, por lo menos, tres quintas partes de los colegiados y el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Aprobada la disolución, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio, nombrándose para ello una Comisión Liquidadora, elegida de entre los colegiados ejercientes hasta ese momento, o podrá estar compuesta por profesionales externos economistas o auditores.

Esta comisión elaborará un balance del activo y del pasivo del Colegio, que será sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, para que, una vez aprobado, la Comisión liquidadora proceda a la venta de los activos, y con el resultado obtenido, procederá a saldar las deudas vencidas y pendientes de vencer. Para el caso de que, una vez saldadas las deudas, se obtenga remanente, será repartido proporcionalmente entre todos los colegiados del Ilustre Colegio de Elche, tomando como base de cálculo para ese reparto proporcional, el número de años que hubiera permanecido colegiado en dicho Colegio.

El acuerdo se comunicará a la conselleria competente en materia de colegios profesionales, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores.

La disolución será aprobada por Decreto de la Generalitat Valenciana, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores.

La fusión del Ilustre Colegio de Procuradores de Elche, con otro Colegio de la misma profesión, se realizará a propuesta de la Junta de Gobierno, y ratificado el acuerdo por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario el quórum de dos tercios de los colegiados, debiendo ser aprobado el acuerdo por la mayoría absoluta de los asistentes. Igualmente se requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio con el que se vaya a fusionar.

El acuerdo de fusión se comunicará a la conselleria competente en materia de Colegios Profesionales, al Consejo General de Procuradores y al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores.

La fusión será aprobada por Decreto la Generalitat Valenciana, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores.

TÍTULO NOVENO

Reforma estatutaria

CAPÍTULO I

Del procedimiento de reforma estatutaria

Artículo 126. De la reforma estatutaria

Corresponde a la Junta de Gobierno impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobada por la Junta General Ordinaria, convocada al efecto.

También podrán instar la reforma del Estatuto, los colegiados que representen, al menos, una tercera parte del censo del Colegio. La solicitud ha de dirigirse a la Junta de Gobierno, y en ella se hará constar la materia o materias que se pretendan reformar, así como el contenido del texto.

La Junta de Gobierno convocará Junta General Ordinaria para su aprobación, en el plazo de 30 días, debiéndose remitir copia a los colegiados del contenido de la propuesta. En ambos casos, para aprobar las modificaciones propuestas, serán necesarios los votos favorables de, al menos, dos tercios de los asistentes.

Una vez aprobado por la Junta General se remitirá al Consejo General de Procuradores de España para su aprobación y para informe del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, finalizando así su fase corporativa, y remitiéndose posteriormente a la Conselleria de la Generalitat Valenciana que corresponda, a efectos de su calificación de legalidad, aprobación definitiva, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, así como su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

TÍTULO DÉCIMO

Principios básicos del ejercicio de la procura

CAPÍTULO ÚNICO

Principios básicos del ejercicio de la procura

Artículo 127. Funciones de la Procura

La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada, que tiene como misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.

Es también cometido de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes sectoriales, procesales y orgánicas, en orden a la mejor Administración de Justicia, a la correcta sustanciación de los procesos, y a la eficaz ejecución de las sentencias, y demás resoluciones que dicten los órganos jurisdiccionales.

A través del ejercicio de la profesión, la Procura colabora con los órganos jurisdiccionales en la consecución de una justicia más ágil y eficaz.

Artículo 128. Retribución

Los procuradores percibirán los derechos que correspondan por su ejercicio profesional, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 129. Incompatibilidad

El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, en los términos precisados en el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 130. Libertad de aceptación y renuncia

Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, con la única excepción de la obligación de aceptar las designaciones colegiales para la prestación del servicio de representación jurídica gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.

El procurador también podrá renunciar, en cualquier fase del procedimiento, a la representación aceptada, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

Artículo 131. Firma al solo efecto de representación

Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por este, podrá anteponer a su firma la expresión «al solo efecto de representación.»

Artículo 132. Secreto profesional

Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionadas con las partes intervinientes en el proceso, hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Igualmente obliga a los procuradores asociados y al procurador colaborador de otro compañero.

Artículo 133. Comunicaciones comerciales

El Código Deontológico podrá contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir al procurador ajustar su conducta, en materia de comunicaciones comerciales, a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

Artículo 134. Sujeción a la legislación de defensa de la competencia

Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio, deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 135. Cese en la representación

El procurador que cese en la representación, estará obligado a devolver a su cliente la documentación que obre en su poder, así como a facilitar al nuevo procurador, cuanta información le sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

Artículo 136. Sustitución

Para la sustitución del procurador, bastará con la simple aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a los actos de juicio, actos de comunicación, comparecencias, y demás actuaciones profesionales, no siendo necesario que el sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del sustituido, ni que el sustituido acredite la necesidad de la sustitución.

Artículo 137. Libertad de elección y límites de las formas de ejercicio

Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente con otros profesionales de la procura, o de distinta profesión, siempre que no sean incompatibles legalmente.

Artículo 138. Del ejercicio profesional personal

El ejercicio individual de la profesión de procurador, deberá ser personal, sin perjuicio de la sustitución entre procuradores, así como de la facultad de emplear Oficiales Habilitados, quienes podrán sustituirles en sus actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 139. Ejercicio profesional societario

Tanto en el supuesto de ejercicio individual, como de ejercicio conjunto, se podrá actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria, habrá de regirse por lo dispuesto en las leyes, así como en este Estatuto.

TÍTULO DECIMOPRIMERO

Distinciones y tratamientos

CAPÍTULO ÚNICO

Distinciones y tratamientos

Artículo 140

La Junta de Gobierno podrá nombrar colegiados de honor a Personas físicas y jurídicas que haya acreditado méritos o realizado servicios relevantes a la profesión o prestado los mismos al Colegio. Dicha distinción podrá incluso concederse a título póstumo. Podrá otorgar el título honorifico de Decano a cualquier persona que sea merecedora de tal distinción por sus excepcionales cualidades profesionales, sociales o artísticas y por su contribución a la defensa y desarrollo de la institución de la Procura o por su colaboración o dedicación al Colegio. También podrá conceder otro tipo de recompensas tales como felicitaciones, menciones, propuestas de condecoraciones oficiales o cualquier otra que en el futuro se determine por la Junta de Gobierno

Artículo 141

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche tiene el tratamiento de Ilustre y su Decano el de Ilustrísimo/a señor/a. Dicho tratamiento se ostentará con carácter vitalicio

El Decano tendrá la consideración honorifica de Magistrado-Juez, llevará puñetas en su toga así como las medallas, distinciones correspondientes a su cargo en actos solmenes a los que asista en ejercicio del mismo o en audiencia pública.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno podrán usar las medallas que los distinguen como tales en los actos oficiales o solemnes que así lo requieran, y gozarán de las previsiones honorificas y protocolarias que establezca el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España o que se establezcan en disposiciones autonómicas.

Artículo 142

En todas las comunicaciones o documentos que el Colegio expida se estampará el sello que representa el escudo del colegio y el logo ICPE

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se autoriza a la Junta General y a la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los Reglamentos o Normas de Régimen interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos, que actuaran como complementarios y suplementarios de los mismos.

Segunda

Para el cómputo de los plazos previstos en el presente Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente aplicable al caso de que se trate.

Tercera

Cuando el presente Estatuto se refiera a mayorías y estas no sean cualificadas se entenderá que se trata de mayoría simple.

Cuarta

Las referencias contenidas en el presente Estatuto a normas estatales o autonómicas se entenderán sustituidas por aquellas que las modifiquen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Aplazamiento de la exigencia del título profesional de Procurador de los Tribunales

El título profesional de Procurador de los Tribunales exigido para el ingreso en el Colegio en el presente Estatuto solo será exigible a partir de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final tercera y con las dispensas previstas en su Disposición transitoria única.

A quienes de acuerdo con el apartado anterior no se les exija el título profesional de procurador de los tribunales deberán poseer el título oficial de procurador de los tribunales expedido por el ministerio de justicia para poder solicitar el ingreso en el colegio parta solicitar el ingreso en el colegio contemplado en el art. 8. D) del R. D. 1281/2002 de 5 de diciembre y cumplir además los requisitos establecidos en este Estatuto.

Segunda. Título de licenciado en derecho

La condición de Licenciado en Derecho recogida en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras su modificación por la Disposición final primera de la Ley 16/2006, de 26 de mayo por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea se entenderá exigible desde la entrada en vigor de esta última disposición producida el día 28 de mayo de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final cuarta de la misma.

De acuerdo con la Disposición transitoria segunda de dicha ley, la exigencia del título de Licenciado en Derecho no afectará a las situaciones anteriores a su entrada en vigor, no siendo de aplicación a quienes se encontraran amparados por la misma la condición de ingreso al Colegio contenida en el art. 19 y concordantes de este Estatuto.

Tercera

Los expedientes administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto se regirán por las normas de procedimiento vigentes en el momento de su iniciación. Los procedimientos sancionadores que tengan por objeto exigir responsabilidad disciplinaria por hechos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatutos se regirán por el régimen de sanciones que resulte más favorable al inculpado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto se procederá a la adecuación normativa interna del Colegio que mantendrá su vigencia en cuanto no contradiga lo dispuesto en el presente.

Segunda

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Junta General, serán comunicados al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España solicitando su aprobación. Y una vez conste la misma serán comunicados al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, a la Conselleria correspondiente de la Generalitat Valenciana para la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

Tercera

El presente Estatuto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Una vez publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los presentes Estatutos, quedará derogado el Estatuto de los Procuradores de los Tribunales del Colegio de Elche aprobado por acuerdo de Junta General Extraordinaria de 15 de diciembre de 2004, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4966 en fecha 15 de marzo de 2005 así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Estatuto.