Legislación

Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el Anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2019, en la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020., - Diario Oficial de Extremadura, de 29-07-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 146

F. Publicación: 29/07/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 146 de 29/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 28 de octubre de 2019, publicada en el DOE núm. 218, de 12 de noviembre, se determinaron las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, conforme a las propuestas realizadas por los respectivos Ayuntamientos, y fueron detalladas en el anexo de la citada resolución.

La situación actual provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (vigente desde el 14 de marzo al 21 de junio), que ha limitado la circulación y los desplazamientos de los ciudadanos por las vías públicas (artículo 7) y ha prohibido la celebración de verbenas y fiestas populares (artículo 10.5), así como el acuerdo quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de junio de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (publicado en el DOE extraordinario núm. 5, de 21 de junio) que establece que 'no se podrán celebrar fiestas, verbenas, desfiles profesionales y otros eventos populares hasta el 31 de julio', hacen imposible que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios, por lo que es preciso modificar el anexo de la citada resolución y proceder a su publicación, para general conocimiento.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Tr abajo

A C U E R D A :

Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de octubre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondiente a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:

Provincia de Badajoz.

VALDETORRES: 7 de septiembre sustituye al 3 de agosto.

VILLAR DEL REY: 2 de octubre sustituye al 17 de agosto.

Provincia de Cáceres.

CAMPO LUGAR: el 3 de agosto sustituye al 2 de agosto.

MORALEJA: el 7 de septiembre sustituye al 14 de julio.

ACEITUNA: el 7 de septiembre sustituye al 17 de julio.

Segundo. Establecer los festivos locales de los municipios que habían procedido a anular los inicialmente acordados con carácter previo, sin fijar alternativa. Así, se determinan para el año 2020 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales de los siguientes municipios:

Provincia de Badajoz.

ALMENDRALEJO: 7 de septiembre.

BIENVENIDA: 9 de septiembre.

BURGUILLOS DEL CERRO: 2 de octubre.

CORONADA, LA: 7 de septiembre.

CORTEGANA: 14 de agosto.

GARROVILLA, LA: 7 de septiembre.

NAVA DE SANTIAGO, LA: 14 de agosto y 7 de septiembre.

PALOMAS: 14 de agosto y 7 de septiembre.

PUEBLA DE REINA: 14 de agosto.

RETAMAR: 14 de agosto.

SOLANA DE LOS BARROS: 14 de agosto.

VALENCIA DE LAS TORRES: 7 de septiembre.

VALVERDE DE BURGUILLOS: 9 de octubre.

VILLAFRANCA DE LOS BARROS: 23 de noviembre.

Provincia de Cáceres.

BARRADO: 7 de septiembre.

HOLGUERA: 7 de septiembre.

PORTAJE: 7 de septiembre.

VEGAVIANA: 7 de septiembre y 24 de diciembre.

ZARZA LA MAYOR: 9 de octubre.

Tercero. Corregir el error en la comunicación a esta Dirección General de Trabajo del Ayuntamiento de Gata de sus festivos locales en base al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 28 de octubre de 2019, publicada en el DOE núm. 218, de 12 de noviembre:

Donde dice: 'GATA: 24 de febrero y 25 de julio'.

Debe decir: 'GATA: 24 de febrero y 24 de julio'.

Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 24 de julio de 2020.

La Directora General de Trabajo,

SANDRA PACHECO MAYA