Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital., - Diario Oficial de Extremadura, de 30-06-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 124
F. Publicación: 30/06/2021
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 41, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura dedica sus artículos 39 y 40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
El Decreto-Ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; tiene por objeto establecer las normas que deberán regir la concesión directa de subvenciones para empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español.
En el marco de estas ayudas directas, el establecimiento de una actuación administrativa automatizada es posible, ya que la tramitación de las mismas se gestiona a través de un aplicativo informático, mediante la aplicación de tecnologías de automatización basada en determinados parámetros previamente configurados, realizando la constatación puramente
mecánica de los requisitos previstos en la ayuda para tener derecho a las subvención con la consiguiente consecuencia jurídica plasmada en la posterior resolución de concesión, sin mediar ningún juicio de valor. De esta forma, simplificando y automatizando el proceso, se logra con pleno respeto a la seguridad jurídica y a los principios inspiradores del procedimiento administrativo, la mejora en la prestación del servicio público que permita atender con una mayor celeridad las necesidades de los ciudadanos y empresas derivadas de la situación actual. Con base en lo dispuesto anteriormente,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas realizadas a través de la aplicación informática utilizada para gestionar las ayudas contempladas en DecretoLey 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España:
-- La expedición del recibo justificativo de presentación de la solicitud de ayuda.
-- Las notificaciones electrónicas que se envíen al interesado o su representante.
-- Los acuses de puesta a disposición de estas notificaciones electrónicas.
-- Los acuses de recibo que se correspondan con la aceptación o rechazo de las notificaciones electrónicas o de la expiración de las mismas.
-- Los certificados de inicio y fin de vigencia de publicación en el tablón de anuncios.
-- El índice de foliado electrónico de los expedientes administrativos.
-- El documento de acreditación de la representación.
También se podrá utilizar para cualquier actuación administrativa automatizada que se produzca en dicha aplicación informática y cuya firma sea obligatoria.
Segundo. Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deberán autenticar mediante el sello electrónico 'Ayudas solvencia COVID Economía Ciencia y Agenda Digital', creado por Resolución de 23 de junio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico indicadas en el apartado primero deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y serán los siguientes:
-- Para la definición de las especificaciones: la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
-- Para el diseño informático, programación y mantenimiento: la Secretaría General de Administración digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
-- Para la supervisión y control de calidad: la Secretaría General de Administración digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
-- Para la auditoría del sistema de información y su código fuente: la Secretaría General de Administración digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
-- A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: los actos producidos mediante la actuación automatizada referida en la presente resolución se entenderán dictados por el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda determinadas en el Decreto Ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, citadas en esta resolución.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 24 de junio de 2021.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
